JEP - Resolución SDSJ-0902 26-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0902 26-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de febrero de 2021
Número de Radicado Orfeo: 9002324-32.2019.0.00.0001
Compareciente: Gerson Hernando Castillo
Galvis
C.C: No. 88.311.279
Situación Jurídica: Desconocida Delito: Homicidio en Persona Protegida y otros Fecha de reparto: 04 de septiembre de 2019
Resolución No. 902 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP del señor Gersón Hernando Castillo Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.311.279, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Subteniente (ST) retirado ®, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del correo electrónico del 8 de agosto de 2017 se allegó a la Jurisdicción copia del auto de fecha 10 de mayo de 2017 por el cual el Juzgado 20
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., resolvió conceder el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada al señor Gersón 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hernando Castillo Galvis, con fundamento en lo establecido en la Ley 1820 de
2016, radicado dentro del cual se anexó el acta de sometimiento No. 300637 suscrita por el antes mencionado. Dentro de la decisión se relacionó los siguientes procesos:
I. Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia).
Sentencia: 29 de marzo de 2011.
Pena Impuesta: 30 años de prisión.
Delito: Homicidio en Persona Protegida.
II. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín (Antioquia).
Sentencia: 12 de julio de 2013.
Pena Impuesta: 270 meses de prisión.
Delito: Dos Homicidios en Persona Protegida y Falsedad Ideológica en
Documento Público.
III. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia).
Sentencia: 12 de septiembre de 2014.
Pena Impuesta: 19 años 9 meses 18 días de prisión.
Delito: Homicidio en Persona Protegida en concurso material homogéneo.
2. Posteriormente el asunto del señor Castillo Galvis fue remitido a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso 217A, en fecha 08 de febrero de 2019 se recibió en la Sala de Reconocimiento de Verdad el expediente 05001-3104-021-2014-00021-00 adelantando en contra de Gersón Hernando Castillo Galvis y Julián Andres Álvarez Guerrero procedente del Juzgado 20 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
3. Por radicado No. 202001013792 el Coronel Edilberto Darío Martín Daza, Director del Centro de Reclusión Militar del “CPAMS EJEPO” dio a conocer que
en cumplimiento de la supervisión de las medidas de tratamiento penal especial para los agentes de Estado miembros de la fuerza pública se estableció que el señor Gersón Hernando Castillo Galvis, había fallecido el día 07 de septiembre de 2018 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).
4. Repartida la solicitud, mediante Resolución No. 4075 del 20 de octubre de 2020 el Despacho procedió a asumir el conocimiento del asunto relacionado con el señor Castillo Galvis, oficiando a la Registraduría Nacional del Estado Civil a
2
EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001 1 efectos de que se remita registro civil de defunción y el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del compareciente; asimismo, se requirió al Director de Personal del Ejército Nacional, para que certifique si tiene conocimiento del fallecimiento del señor Gersón Hernando Castillo Galvis e informe cuál es su actual situación administrativa.
5. Con radicado 20101003036 de fecha 26 de enero de 2021, el Director de Centro de Reclusión Militar Coronel Edilberto Darío Martín Daza, informó nuevamente que el señor Gersón Hernando Castillo Galvis había fallecido anexando copia del Registro Civil de Defunción No. 09593500 expedido por la Notaría Séptima del Circulo de Cúcuta – Norte de Santander.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5,
6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final1.
8. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
9. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.
Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones
de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
10. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo2.
11. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
12. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Gersón Hernando Castillo Galvis, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Subteniente (ST) retirado ®, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz, como resultado de su sometimiento, accedió a los beneficios transicionales que este
Sistema consagra; específicamente, la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.
13. No obstante, en el curso de la actuación y sin que esta Sala pudiere emitir aún pronunciamiento de fondo, el señor Gersón Hernando Castillo Galvis falleció.
En soporte de lo anterior, el Director de Centro de Reclusión Militar Coronel Edilberto Darío Martín Daza, en cumplimiento de su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la consecución los beneficios especiales, informó que el señor Gersón Hernando Castillo Galvis había fallecido, anexando copia del Registro Civil de Defunción No. 09593500 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4
EXPEDIENTE: 9002324-32.2019.0.00.0001 1 expedido por la Notaría Séptima del Circulo de Cúcuta – Norte de Santander, el cual da cuenta que el extinto Castillo Galvis, falleció el día 07 de septiembre de 2018 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, lo cual permite a esta Sala dar por probado lo afirmado en el informe aportado.
14. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 503 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 824 del Código Penal y 775 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte
Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción6.
15. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite de ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Gersón Hernando Castillo Galvis, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano, comunicando esta decisión al Ministerio Público, a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICER, al Centro de Reclusion Militar “CPAMS EJEPO” y al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, tenía a su cargo la vigilancia y control de las sentencias proferidas en contra del peticionario, para lo de su competencia. 3 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones
Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 4 Ley 599 de 2000. Artículo 824 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 5 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte, del procedimiento adelantado con ocasión del sometimiento a la JEP y concesión de beneficios del compareciente Gersón Hernando Castillo Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.311.279, en calidad de Agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Subteniente (SP) retirado ®. Según las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICER, al Centro de Reclusion Militar “CPAMS EJEPO” y al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
CUARTO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente SAJ 900232432.2019.0.00.0001, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6