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JEP - Resolución SDSJ 0903 03 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0903 03 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 903 Bogotá D.C., 03 de marzo de 2023

Número expediente SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

Solicitante: Fabián Andrés Moncada Palacios

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / Privado de la libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP a resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Fabián Andrés Moncada Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n° 94.473.229, contra la Resolución 4760 del 30 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES

1. En escrito radicado el 13 de agosto de 20181, el señor Fabián Andrés Moncada Palacios manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en calidad de miembro del Ejército Nacional en el grado de cabo primero. Conforme con lo establecido por el solicitante, está vinculado a diversos procesos penales por los delitos de homicidio, acceso carnal violento, hurto, entre otros. 1 Radicado 20181510222372, Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001 folios 1 a 19.

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SOLICITAN TE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

A su solicitud de sometimiento anexó el auto del 17 de septiembre de 20142 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Buga, Valle del Cauca. En esa decisión y en el marco del radicado 76111-60-00-165-2010-00410-00 NI 4727, se resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas al compareciente en ese radicado y en el 76111-60-00-165-2010-01875-00 NI 4923, ambos fallados por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga el 16 de mayo de 2011, por la comisión de los delitos de acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado. La pena acumulada se estableció en cuatrocientos sesenta y ocho meses (468) de prisión, equivalentes a treinta y nueve (39) años. Producto de ello, se canceló el radicado 2010-01875-00 NI

4923 y el expediente quedó contenido en el radicado 2010-00410-00 NI 4727.

2. Mediante Resolución 2745 del 28 de diciembre de 20183, la Subsala Sexta de la SDSJ aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) del señor Fabián Andrés Moncada Palacios únicamente por el proceso penal de radicado 200013104003-2015-00241-00, por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos acaecidos el 10 de marzo de 2007 en los cuales resultó muerto el señor Orlando Antonio Beleño Rangel. En el marco de dicho proceso el compareciente fue condenado a una pena de prisión de 16 años por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 29 de agosto de 2016, decisión que quedó ejecutoriada el 18 de noviembre siguiente. Aunado a ello, la Sala consideró que en lo que respecta a los procesos 201000410 y 2010-01875 – en los cuales se condenó al compareciente por la comisión de delitos sexuales, entre otros – “no existen elementos que permitan determinar si estos fueron adelantados por delitos relacionados con el conflicto armado o que se hayan dado por causa o con ocasión de este por lo que no se hará un pronunciamiento sobre estos en esta providencia”. En la misma decisión, respecto del proceso penal 2015-00241 por el cual se aceptó el sometimiento del compareciente a esta Jurisdicción, la Sala le negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA

porque no cumplía con el requisito objetivo del tiempo de privación de la libertad para hacerse merecedor de aquel por hechos relacionados con el 2 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 14 a 19. 3 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 77 a 95. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 conflicto que es de cinco (5) años y por no haberse acreditado el requisito de aceptarse por parte del compareciente el sometimiento a la Jurisdicción a través del acta de sometimiento.

3. Ahora bien, mediante radicados 20191510139332 del 4 de abril de 2019 y 20191510351782 del 6 de agosto de 2019, el compareciente reiteró su solicitud para que se le concediera el beneficio de LTCA y para firmar el acta de compromiso de sometimiento ante la JEP, además de que le fuera asignado un abogado del SAAD de la JEP. Adicionalmente, señaló que fue citado por

el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar el día 9 de julio de 2019 para “audiencia preparatoria por el delito de homicidio en persona protegida”, advirtiendo la inseguridad jurídica de su situación frente a dicho proceso identificado con el radicado 2019-00010.

4. De otra parte, mediante Oficio 20192000055413 del 27 de febrero de 20194, se allegó un informe parcial de la UIA en donde dio cuenta de dos (2) sentencias condenatorias proferidas en contra del solicitante por el Juzgado 3

Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de homicidio en persona protegida. A su vez, identificó a las víctimas directas e indirectas de los radicados penales 20070007019 y 20070004632 ubicadas en las Fiscalías 89 y 90 Especializadas.

5. A través de la Resolución 4335 del 22 de agosto de 2019, se solicitaron las piezas procesales de los radicados 2010-0410 y 2010-01875 a la justicia penal ordinaria y se conminó al Instituto Nacional de Medicina Legal - INML para que adelantara una valoración psiquiátrica al compareciente, entre otras determinaciones.

6. Posteriormente, mediante Resolución 3416 del 3 de septiembre de 20205 el despacho reiteró al INML que adelantara el examen médico psiquiátrico al compareciente, en lo que se insistió luego con Resolución 2755 del 8 de junio de 20216. 4 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 228 a 233.

5 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 345 a 348. 6 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 425 a 432. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

7. Más adelante, por medio de la Resolución 6003 del 23 de diciembre de 20217 se dio impulso procesal al presente caso y se le ordenó al INML con sede en Bucaramanga que programara fecha, hora y lugar de realización de cita para la valoración psiquiátrica del compareciente.

8. Mediante oficio radicado 202201016578 del 17 de marzo de 20228 el INML remitió el “Informe Pericial de capacidad mental para declarar, negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del Sistema Penal Acusatorio” como producto de la valoración psiquiátrica realizada al señor Moncada Palacios el 8 de marzo de 2022.

9. A través de la Resolución 1211 del 7 de abril de 20229, se solicitó a la

Secretaría Judicial de la SDSJ que facilitara y adelantara la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Moncada Palacios.

10. El 6 de abril de 202210 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, remitió un certificado de privación de la libertad del aquí compareciente, emitido por el INPEC, en el cual se indica que este ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta el día 1º de abril de 2016 por el delito de acceso carnal violento, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y hurto.

11. El 25 de abril de 202211 el compareciente allegó el acta de sometimiento 305673 suscrita en la misma fecha de su envío y una solicitud12 “de asilo y/o refugio” para él y su familia argumentando que las declaraciones que dará ante la Jurisdicción son “de especial cuidado” y considera que ello lo pone en una situación de riesgo.

12. Más adelante el despacho profirió la Resolución 2060 del 10 de junio de 202213, mediante la cual, aceptó el sometimiento del compareciente Moncada Palacios respecto a los procesos penales 2019-00010 (7019) y 2015-00179 (4632). 7 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 533 a 554. 8 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 690 a 724. 9 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 788 a 798.

10 Radicado 202201021713. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 799 a 804. 11 Radicado 202201025049. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 811 a 818. 12 Radicado 202201025052 del 25 de abril de 2022. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 819 a 822. 13 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 831 a 892. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

A su turno, analizó las conductas por las que aquel resultó condenado en el marco del proceso penal 2010-00410-00 NI 4727 (penas acumuladas de los procesos 2010-00410 y 2010-01875) y resolvió rechazar el sometimiento de Moncada Palacios a la JEP en tanto aquellas no satisfacen el factor de competencia material, esto es, no guardan relación alguna con el conflicto

armado. De otro lado, negó la concesión del beneficio de LTCA en favor del compareciente al considerar que, en virtud de la aplicación excepcional del criterio de afectación jurídica de la libertad, si bien este satisface el requisito del tiempo de privación de la libertad, debe cumplir con el referido al aporte de verdad. Finalmente, el despacho decretó la práctica de algunas pruebas.

13. En cumplimiento de lo solicitado, mediante escrito del 14 de junio de 202214 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó que la vigilancia de la pena impuesta en contra de Moncada Palacios en el marco del proceso penal 20100410-000 NI 4727, la ejerce el Juzgado 5º de dicha especialidad de Cúcuta bajo el radicado 2017-0159815. Tal información fue también confirmada por el mismo Juzgado 5º mediante escrito del 24 de junio y el 7 de julio de 202216.

14. Por su parte, el 27 de junio de 202217 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cúcuta indicó que ejerció la vigilancia de la pena impuesta al compareciente bajo el radicado 2017-00137 por el delito de homicidio en persona protegida, mediante sentencia del 29 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar (radicado 2015-00241-0018).

15. Mediante escrito del 15 de julio de 202219, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía n° 60.316.685 y tarjeta

profesional n° 84.027 del C.S. de la J., adscrita al SAAD Comparecientes de la 14 Radicado 202201037694. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1110 a 1176. 15 Se refiere a la condena de 36 años de prisión por el delito de acceso carnal violento impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Guadalajara de Buga, en sentencia del 26-01-2011. 16 Radicado 202201040195 y Radicado 202201042796 del 7 de julio de 2022. Expediente SAJ 900055960.201800.0001, folios 1318 a 1383 y 1457 a 1465. 17 Radicado 202201040522. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1312 y 1317. 18 Relacionada con los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2007. 19 Radicado 202201044789. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1466 y 1564. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

JEP, indicó que fue designada para ejercer la representación del compareciente según el radicado 202203009899 del 17 de junio de 2022. Así mismo, refirió que orientó y asesoró al señor Moncada Palacios sobre el contenido y alcance de la Resolución 2060 del 10 de junio de 2022 y que, como consecuencia de ello, allega el escrito de CCCP en el que el compareciente reconoce su responsabilidad. Finalmente, refiere que el compareciente requiere ser escuchado en versión voluntaria, ser trasladado al Centro de Reclusión Militar - CRM de Cúcuta, diligenciar acta de compromiso y formato F1, y que se dé traslado a las víctimas del reconocimiento realizado. En efecto, en los anexos del requerimiento de la abogada reposa un escrito de CCCP a mano fechado del 5 de julio de 202220 suscrito por el compareciente, así como copia de sus diagnósticos de salud mental del año 2008 y el acta de junta medico laboral n° 39117 del 15 de septiembre de 2010.

16. El 12 de octubre de 202221, la abogada Castrillón solicitó la concesión del beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM en favor de su representado, manifestando que ello es necesario para proteger la verdad y las garantías de vida de aquel. Adicionalmente, sugiere que unas de las conductas por las cuales resultó condenado el compareciente se adecuan a

las que se priorizarán en el marco del macrocaso 11 del que se anunció apertura el 15 de julio de 2022.

17. Con Resolución 4760 del 30 de diciembre de 202222, el despacho, entre otras determinaciones consideró: i) analizó el escrito de compromiso claro, concreto y programado - CCCP presentado por el compareciente el 15 de julio de 202223 y le solicitó ajustarlo; ii) se refirió a los presupuestos para conceder el beneficio de LTCA solicitado por el compareciente y luego de realizar el análisis del caso concreto, negó su concesión; iii) se pronunció sobre la solicitud de concesión del beneficio de PLUM en favor del señor Moncada Palacios y negó el mismo, e hizo referencia a la apertura del macrocaso 11 a cargo de la SRVR para indicar que, en principio, no es posible que las conductas que demanda el compareciente y su abogada sean tenidas en cuenta en dicho macrocaso, al no tener relación alguna con el conflicto 20 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1469 a 1522 y 1544 a 1551. 21 Radicado 202201067043. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1573 a 1581. 22 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1621 a 1671. 23 Radicado Conti 202201044789 del 15 de julio de 2022. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 armado; iv) reconoció la calidad de víctima indirecta de la señora Alexandra Isabel Rodríguez Marín; y v) le reconoció personería jurídica a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP, como abogada del compareciente.

18. Mediante escrito del 23 de enero de 202324 la abogada Myriam Cecilia Castrillón allegó la respuesta del compareciente Moncada Palacios a los requerimientos hechos en la Resolución 4760 del 30 de diciembre de 2022.

Entre otras cosas, expuso que el mismo 23 de enero el señor Moncada Palacios expresó que “realizaba los recursos de ley”, fundamentado en dos situaciones:

1. Los requisitos para acceder al beneficio de LTCA por los aportes realizados y por el tiempo que lleva privado de la libertad; y 2. La inconformidad del compareciente sobre el no reconocimiento de los delitos de violencia sexual como hechos conexos en el marco del conflicto armado.

Luego, la representante del compareciente advierte que en su escrito este hace

una ampliación del relato de verdad y del CCCP según lo ordenado por el despacho. En conclusión, la apoderada solicita i) dar trámite a lo solicitado por el compareciente y tener en cuenta lo manifestado en cuanto a la conexidad de los hechos de violencia sexual en el marco del conflicto armado; y ii) dar traslado a las víctimas del reconocimiento hecho por el compareciente dando inicio al proceso dialógico cuando la Sala lo considere pertinente.

19. Finalmente, el 16 de febrero de 202325 la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, allegó un concepto jurídico sobre el recurso mixto interpuesto por el compareciente Moncada Palacios contra la Resolución 4760 del 30 de diciembre de 2022. Así, el representante del Ministerio Público solicitó al despacho confirmar la decisión mediante la cual se negaron los beneficios de LTCA y PLUM en favor del compareciente y declarar desierto el recurso de apelación por falta de una debida argumentación jurídica que controvierta la decisión atacada. 24 Radicado 202301003668. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1696 a 1748. 25 Radicado 202301009218. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1764 a 1773. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

Trámite procesal y notificación de la decisión recurrida

20. La Resolución 4760 del 30 de diciembre de 2022 fue notificada personalmente al compareciente el día 3 de enero de 2023, así:  Al correo electrónico del señor Fabián Andrés Moncada Palacios

fabianmoncadapalacios1978@gmail.com mediante Oficio SDSJ - 163 de 202326 con constancia de entrega en el servidor de la misma fecha.  A la abogada del compareciente, Myriam Castrillón, al correo electrónico myriam.castrillon@jep.gov.co mediante Oficio SDSJ - 164 de 202327 con constancia de entrega en el servidor de la misma fecha.  Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) mediante el correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co con Oficio SDSJ191202328 con constancia de entrega en el servidor de la misma fecha.  Al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de CúcutaCOCUC al correo electrónico complejocucuta@inpec.gov.co mediante Oficio SDSJ192-202329 con constancia de entrega en el servidor de la misma fecha.

21. Teniendo en cuenta que el señor Moncada Palacios se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de CúcutaCOCUC, mediante comunicaciones del 16, 30 y 31

de enero y 1° de febrero de 202330, el INPEC allegó copia del Oficio SDSJ 1642023 dirigido a la abogada del compareciente con la anotación a mano en la que se lee “MONCADA PALACIOS FABIAN A. CC 94.473.229 13 ENERO 2023 HAGO USO DEL RECURSO DE REPOSICION EN SUBCIDIO (sic) APELACION HORA 14:00” y la firma manuscrita del compareciente.

22. Como se señaló en los antecedentes de esta decisión, el 23 de enero de 202331, la apoderada del señor Moncada Palacios remitió un documento que le hizo llegar aquel, en el que se lee el asunto “RECURSO DE REPOSICION 26 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1672 y anexo. 27 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1673 y anexo. 28 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1682 y anexo. 29 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1683 y anexo. 30 Radicados 202301002042, 202301004916, 202301005303 y 202301005710. Expediente SAJ 900055960.201800.0001, folios 1691 a 1695, 1749 a 1752. 31 Radicado 202301003668. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1696 a 1748. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

EN SUBCIDIO (sic) DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4760

DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2022, EMANADA DE ESA CORPORACIÓN.”

23. La Secretaría Judicial - SEJUD de la SDSJ fijó el Estado n° 112 del 3 de febrero de 2023 para notificar la Resolución 4760 de 2022, que fue desfijado el mismo día32.

24. El 10 de febrero de 202333, la SEJUD de la SDSJ corrió traslado No. 31 del recurso de reposición y en subsidio de apelación al recurrente por el término de dos (2) días, que finalizó el 13 de febrero de 2023.

25. El 15 de febrero de 202334, la SEJUD de la SDSJ corrió traslado No. 36 al no recurrente por el término de dos (2) días, del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto, que finalizó el 16 de febrero de 2023.

26. El 16 de febrero de 202335 la Procuraduría General de la Nación presentó

su concepto respecto a los recursos interpuestos por el señor Moncada Palacios.

27. Finalmente, el 17 de febrero de 202336, mediante Informe Secretarial 81, la SEJUD de la SDSJ indicó, entre otras cosas, que una vez descorridos los traslados al recurrente y a los no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Fabián Andrés Moncada Palacios, como tampoco argumentos por parte de los demás sujetos procesales, pese a que, como se advirtió en el párrafo anterior, el Ministerio Público envió su concepto dentro del término del traslado.

28. Del anterior recuento se tiene que, el término para presentar los respectivos recursos inició a contar el 6 de febrero de 202337. Así las cosas, este 32 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1753. 33 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1760. 34 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1762. 35 Radicado 202301009218. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1764 a 1773. 36 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folio 1775. 37 Ver Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párrafo 129. “[] En este contexto, a partir de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y para efectos de garantizar la mayor seguridad jurídica posible en torno a los términos para recurrir, los recursos podrán interponerse

hasta tres días siguientes a la última notificación, por regla general, el estado. Esta práctica se ha desarrollado en la JEP y ahora se valida siempre que se realice en el marco de las determinadas condiciones en que tiene cabida, es decir, cuando la misma providencia se notifica por dos vías distintas a destinatarios diferentes.” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITAN TE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 despacho encuentra que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Fabián Andrés Moncada Palacios se realizó dentro del término legal, por lo tanto, procederá a pronunciarse sobre el recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

29. En el documento presentado por el recurrente, arguye que “teniendo en cuenta el artículo segundo de la parte resolutiva de la resolución del asunto y para este recurso de alzada es de aclarar que se presentó dentro de [] veinte días [] siguientes a la notificación de la misma, termino otorgado para realizar las aclaraciones en el compromiso claro, concreto y programado según los

precisos términos y condiciones impuestas por su señoría” (negrita fuera del texto original), y seguido de ello, desarrolló seis puntos, así:

  1. Dio respuesta al interrogante que le fue planteado a través de la Resolución 4760 del 30 de diciembre de 2022 (Ver párrafo 60) consistente en indicar si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales en las que estuvo involucrado en razón a sus características particulares y, explicar cuáles fueron tales consideraciones. ii. Se refirió a los párrafos 61 y siguientes de la Resolución 4760 de 2022 y señaló que “hay objeto de recurso [] los delitos por violencia sexual no son admisibles según la sala (sic)”, seguido de lo cual señala que solicitará que su caso sea conocido por la Sala de Reconocimiento de Verdad para que haga parte del macrocaso #11. Refirió los radicados de los procesos penales seguidos en su contra por la comisión de estas reprochables conductas sosteniendo que las víctimas “tienen igual derecho a saber lo que sucedió”, al tiempo que insiste en que la comisión de las mismas, en su sentir, tienen relación con el conflicto armado por la grave afectación de su salud mental como producto de las ejecuciones extrajudiciales en las que se vio involucrado. iii. Insistió nuevamente en su solicitud de asilo y/o refugio en alguno de los países garantes del proceso de paz, ya que considera que una vez salga de prisión, su vida y la de su familia corren peligro. Y dentro del mismo acápite desarrolló un relato de unos hechos sucedidos en la ciudad de

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Barranquilla en dónde él y otro soldado seleccionaron a dos personas que posteriormente iban a ser asesinadas y presentadas como bajas en combate, engañándolas con falsas promesas de trabajo para trasladarlas a Valledupar, situación que finalmente se vio frustrada por la captura que les hicieron miembros de la SIJIN. iv. Refirió los hechos ocurridos en San Diego, César, citando el párrafo 51 de la Resolución 4760 de 2022.

  1. Refirió los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2007 en el Copey, César, en los que resultó muerta una persona aún sin identificar, y señaló que reitera su responsabilidad en los mismos. vi. Tituló este acápite como “proyecto de vida” en el que respondió a los requerimientos hechos por la magistratura mediante la Resolución 4760 de 2022 sobre el desarrollo de las medidas de reparación propuestas en

el marco de su compromiso claro, concreto y programado - CCCP. Por último, el compareciente hizo referencia a la Resolución 2060 del 10 de junio de 2022 proferida por este despacho en el marco de su trámite ante la Jurisdicción, específicamente para señalar que entre los párrafos 90 a 99 se puntualizó sobre el beneficio de LTCA en cuanto a la aplicación excepcional del criterio de afectación jurídica de la libertad en su caso concreto. Sostuvo que ha estado presto para colaborar y a aportar verdad plena ante la JEP y “por tal razón se podrá conceder (sic) todos los beneficios que a la fecha he solicitado en esta Jurisdicción []”.

30. A su turno, la apoderada del compareciente allegó el escrito reseñado anteriormente y señaló que las inconformidades de aquel se centran en dos

situaciones: a. Los requisitos para acceder al beneficio de LTCA por los aportes realizados y por el tiempo que lleva privado de la libertad de más de 12 años. b. El no reconocimiento de los delitos de violencia sexual como conexos en el marco del conflicto armado. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Así, la abogada requiere que el argumento del compareciente sea tenido en cuenta para que, en cuanto se considere oportuno, la SRVR analice el asunto a fin de seleccionarlo e incluirlo en el macrocaso 11.

31. Finaliza su escrito solicitando que se dé trámite a lo requerido por el compareciente en cuanto al punto b. arriba mencionado y el traslado a las víctimas e inicio del proceso dialógico respecto del reconocimiento hecho por el señor Moncada Palacios.

CONSIDERACIONES i) Competencia y asunto jurídico por resolver

32. Para resolver, debe recordarse que el recurso de reposición es un instrumento jurídico-procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente. En efecto, la impugnación, en términos generales, pretende la revisión de la decisión judicial con el fin de determinar si las conclusiones a las que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas38, con miras a que se corrijan los errores39.

33. En tal sentido y por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya

proferido y en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”.

34. En consonancia con las referidas disposiciones normativas, el artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, norma que adopta las reglas de procedimiento para la JEP, señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y en el segundo inciso indica que “[] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo 38 Monroy Cabra, Marco Gerardo. Derecho Procesal Civil. Parte GeneralEdiciones Librería del

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