JEP - Resolución SDSJ 0906 19 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0906 19 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 0001060-60.2024.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda
C.C. N° 86.078.159 (Ejército Nacional) Situación Jurídica:Investigado Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 15 de octubre de 2024
Bogotá D. C., 19 de marzo de 2025
Resolución SDSJ N°0906
1. Con acta de reparto N°077 de 15 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho el estudio de sometimiento del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159, quien se encuentra relacionado en el proceso penal con radicado N°99001-31-89-001-2012-00064 (en adelante N°2012-00064) que era adelantado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
(Meta), el que se originó por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006, en la vereda El
Capricho, jurisdicción de Cumaribo (Vichada), donde se causó la muerte a la señora Anlly Paola Mosquera Mosquera, así como a los señores Carlos Iván Gelves Vergara, Edilberto Villareal Guzmán, Robinson Ramírez Rodríguez, Rosendo Roldán Lozano y una persona aún sin identificar, las cuales se atribuyeron a integrantes del Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –en adelante BIROJ43 – de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional.
2. El 29 de marzo de 2022 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto CarreñoCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
(Vichada), por considerar que se trataba de hechos de competencia de la JEP, en razón de lo cual dispuso su remisión inmediata.[1].
3. Consta en el citado expediente que la Fiscalía Cuarta de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá, mediante Resolución del 31 de enero de 2012[2],decretó la nulidad de lo actuado dentro del radicado N°7086 en relación con la investigación
adelantada en contra del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Martín Castañeda, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para que se restableciera la actuación con respeto de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La actuación se encuentra a cargo de la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá, en el mismo estado procesal.
4. El 18 de marzo de 2025 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda la cual se encuentra vigente, según código de verificación número 59273181417[3].
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto del proceso penal que es adelantado por la Fiscalía 72 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá bajo el radicado N°7086.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El mencionado miembro de la fuerza pública deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que
sea notificado de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, debe constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de laCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR al señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y, los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si
reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe explicar de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores,Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co los cuales deberá actualizar, para contactarlos cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El interesado en comparecer deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte
(20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos.
Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO: SOLICITAR a la Fiscalía 72 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá que tiene a su cargo el radicado N°7086, allegue copia digital del expediente seguido en contra del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159, indicando además su estado actual. Para el cumplimiento de lo
expediente seguido en contra del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159, indicando además su estado actual. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co NOVENO: SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso
cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
UNDÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
DUODÉCIMO: INFORMAR al señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado
con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.
DECIMOTERCERO: ACLARAR al señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159 que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni elCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido
mediante resolución debidamente motivada.
DECIMOCUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingreso a esa institución el señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159, además informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOQUINTO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159 ha estado privado de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOSEXTO: SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores informe de las salidas y entradas al país realizadas por el señor Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda identificado con cédula de ciudadanía N°86.078.159 desde el 31 de enero de 2012 hasta la fecha.
DECIMOSÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos
concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMONOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial.
VIGÉSIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital]Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co Sandra Jeannette Castro Ospina
Magistrada
[1] Conti N°202201027883. Cuaderno copias N°25. Fls. 70-103. [2] Ibid. Cuaderno de copias N°12 Fls. 73-129.
Sandra Jeannette Castro Ospina
Magistrada
[1] Conti N°202201027883. Cuaderno copias N°25. Fls. 70-103. [2] Ibid. Cuaderno de copias N°12 Fls. 73-129. [3] JEP. Expediente Legali N°0001060-60.2024.0.00.0001. Fl. 5.