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JEP - Resolución SDSJ-0912 29-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0912 29-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 912

Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024

Número expediente SAJ: 9003709-15.2019.0.00.0001

Compareciente: Luis Heider Arcila Castaño

(Fuerza Pública) Situación jurídica: ProcesadoPrivado de la libertad Delito: Tentativa de homicidio 9 de mayo de 2019

Fecha de reparto: ASUNTO Procede el despacho a ordenar el archivo definitivo del trámite adelantado contra del señor Luis Heider Arcila Castaño, identificado con cédula de ciudadanía 9.868.790, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante escrito radicado el 27 de abril de 20181, el señor Luis Heider Arcila Castaño solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

2. Por medio de la Resolución 2692 del 11 de junio de 20192, el suscrito magistrado asumió el conocimiento de la mentada solicitud. Así mismo, entre 1 Expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001 folios 1-5. 2 Radicado Conti 20193350171063.

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SOLICITANTE: LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003709-15.2019.0.00.0001 otras determinaciones, dispuso: (i) ordenarle al peticionario la presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y que informara los procesos en los que estuviera vinculado, (ii) comisionar a la Unidad de Acusación e Investigación (UIA) de la JEP que remitiera un informe detallado de las investigaciones y procesos de índole penal seguidos en contra del señor Arcila Castaño, así como que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con aquel y (iii) solicitarle al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que certificara si el señor Luis Heider Arcila Castaño en algún momento estuvo detenido en algún establecimiento.

3. El 4 de septiembre de 20193, la UIA allegó a este despacho un informe en el que remitió la sentencia proferida el 25 de mayo de 2015, dentro el proceso de radicado N.º 66001-60-00-035-2014-00890, por el Juzgado Primero Penal del

Circuito de Pereira, por medio de la cual se condenó al señor Luis Heider Arcila Castaño a 360 meses de prisión por las conductas punibles de tentativa de homicidio agravada en concurso con uso de menores en la comisión de delitos.

4. El 30 de abril de 20204, a través de la Resolución 1490, el suscrito magistrado rechazó por falta de competencia material la solicitud de sometimiento ante la JEP presentada por el señor Arcila Castaño y, en ese sentido, también su solicitud del beneficio de LTCA. Aunado a esto, el despacho dispuso: (i) comunicarle el contenido de la referenciada decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y (ii) solicitarle a la abogada designada por el SAAD-Comparecientes, María Helena García Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía 1.053.333.979 y tarjeta profesional 265.299 del CSJ, la presentación del poder debidamente conferido.

5. El 14 de diciembre de 20225, el despacho 003 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira elevó una petición, solicitando “información sobre el estado de la solicitud de sometimiento ante la jurisdicción especial de la JEP (sic) del ciudadano Luis Heider Arcila Castaño 3 Radicado Conti 20192000275493. 4 Expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001 folios 208-221. 5 Expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001 folios 282-283. Radicado Conti 202201081706.

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SOLICITANTE: LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003709-15.2019.0.00.0001 […] lo anterior pues en este Despacho Judicial se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación que se instaurara contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, el 25 de mayo de 2015, dentro del proceso con CUI 660016000035 2014 00890 01” .

6. El 27 de febrero de 20236, la Secretaria Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP informó, mediante la constancia de ejecutoria N.º 339, que la Resolución 1490 del 30 abril de 2020 quedó debidamente ejecutoriada, y por ende quedó en firme, el 24 de febrero de

2023.

7. Dado lo expuesto, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ archivar y/o cancelar definitivamente el expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001, seguido en

contra del señor Luis Heider Arcila Castaño, debido a que el procedimiento que se surtía ante la JEP ha culminado, lo cual además resulta esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Judicial SAJ frente al proceso de depuración de los procedimientos que ya no se encuentran activos en la Jurisdicción.

8. Por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, se dispondrá que se comunique no solamente el contenido de la presente decisión, sino también, el de la Resolución 1490 del 30 de abril del 2020.

9. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 6 Expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001 folio 290. Página 3 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003709-15.2019.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda al archivo y/o cancelación definitiva del expediente Legali 9003709-15.2019.0.00.0001, seguido en contra del señor Luis Heider Arcila Castaño, identificado con cédula de ciudadanía 9.868.790, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión y de la Resolución 1490 del 30 de abril del 2020 el despacho 003 de la Sala de Decisión

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.7 Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12,

es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 4 de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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