JEP - Resolución SDSJ 0914 07 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0914 07 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000229-63.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 914 Bogotá D.C., siete (07) de marzo de 2023
Expediente: 9000229-63.2018.0.00.0001.
Compareciente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA.
C.C. 1.115.912.843.
ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS.
C.C. 1.115.912.527.
LUIS ARIEL TORRES AGUILAR.
C.C. 1.116.612.651.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Dragoneante y soldados regulares retirados del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenados. Privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJEYO” de Yopal.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) elevadas por el dragoneante retirado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.115.912.843, y los soldados regulares retirados ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.912.527, y LUIS 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 10 de septiembre de 2018, los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR presentaron solicitud de sometimiento y de concesión del beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento proferida en el proceso con radicado No. 85440-61-05480-2009-80105 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, y en concreto frente a las órdenes de captura No. 35001279, No. 350001277 y No. 350001274 del 16 de mayo de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 20172.
3. Mediante la Resolución No. 1971 del 13 de mayo de 2019 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y de revocatoria de la medida aseguramiento elevada por los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR, y les solicitó que allegaran las piezas procesales respectivas con el fin de subsanar la solicitud. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas3.
4. Con la Resolución No. 4340 del 13 de septiembre de 2021, y de manera previa a resolver las solicitudes de sometimiento de los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR, se les requirió por segunda vez que remitieran las piezas procesales más importantes proferidas en los procesos que se siguen en su contra, e informaran si han sido sujetos de los beneficios de libertad propios del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz (SIP), y se les solicitó el compromiso concreto, claro y programado (CCCP)4.
5. El 30 de mayo de 2022, los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión
de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP, expediente No. 9000229-63.2018.0.00.0001, fl. 1 – 11. 3 Ibidem., fl. 12 – 17. 4 Ibidem., fl. 32 – 36. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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nulidad de la decisión proferida en la sentencia del 06 de abril de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5.
6. El 01 y 03 de junio de 2022, los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR, en respuesta a las Resoluciones No. 1971 del 13 de mayo de 2019 y No. 4340 del 13 de septiembre de 2021, remitieron su propuesta de CCCP6.
7. Mediante la Resolución No. 2141 del 14 de junio de 2022, entre otras disposiciones, (i) se aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 85440-61-05480-200980105 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; (ii) se les negó el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura solicitado por los comparecientes; (iv) se les requirió ajustar su propuesta de CCCP; (v) se reconoció personería judicial a la profesional del derecho Ana María Osorio Luquéz para actuar a favor de los comparecientes; y (vi) no se accedió a la solicitud de decretar de oficio la nulidad de la sentencia SP1175-2022 del 06 de
abril de 2022 proferida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 85440-61-05480-2009-801057.
8. El 23 de junio de 2022, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para la eventual representación de la víctima NANCY OMAIRA FERNÁNDEZ DE BARRERA8. 5 Ibidem., fl. 2998 – 3135. 6 Ibidem., fl. 3136 – 3276, 3277 – 3416 y 3555. 7 Ibidem., fl. 3875 – 3919. 8 Ibidem., fl. 4027 – 4028. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El 24 de junio de 2022, el señor ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS remitió el acta de sometimiento No. 305810 del 23 de junio de 20229 suscrita ante
la Secretaría Judicial de la SDSJ, así como el formato F1 diligenciado10.
10. El 28 de junio de 2022, el señor ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS su propuesta de CCCP ajustada11.
11. El 28 de junio de 2022, el señor ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS radicó memorial en el que interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la resolución No. 2141 del 14 de junio de 202212.
12. El 28 de junio de 2022, el señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR solicitaron que les remitan el acta de sometimiento y el formato F1 para su diligenciamiento13.
13. El 29 de junio de 2022, el señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA remitió su propuesta de CCCP ajustada14.
14. El 01 de julio de 2022, el señor LUIS ARIEL TORRES AGUILAR allegó la propuesta de CCCP ajustada15.
15. El 15 de julio de 2022, Franklin Castañeda Villacob, en calidad de presidente del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), informó que designó al abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, identificado con la cédula de ciudadanía no. 19.479.691 y con tarjeta profesional No. 136.753 del Consejo Superior de la Judicatura para que asesore y, eventualmente, represente
a la señora NANCY OMAIRA FERNÁNDEZ DE BARRERA16.
16. El 04 de agosto de 2022, la abogada Dennis Bibiana Rivera Piñera,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.530.868 y portadora de la tarjeta profesional No. 249.532 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó los poderes conferidos a ella por los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, 9 Ibidem., fl. 4004 – 4006. 10 Ibidem., fl. 3963 – 3971. 11 Ibidem., fl. 4007 – 4022. 12 Ibidem., fl. 3953 – 3958. 13 Ibidem., fl. 3959 – 3960 y 3972 – 3973. 14 Ibidem., fl. 3974 – 3975. 15 Ibidem., fl. 4740 – 4748. 16 Ibidem., fl. 6812 – 6816. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. El 22 de agosto de 2022, el señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA solicitó que le concedan el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) respecto del proceso con radicado No. 85440-61-05480-200980105 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(EPYMS) de Yopal, Casanare. Con la solicitud remitió certificado de tiempo de privación física de la libertad expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana seguridad (CPAMS)
EJEYO18.
18. Con la Resolución No. 3419 del 21 de septiembre de 2022 se concedió, en el efecto devolutivo, ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS, se revocó la personería jurídica otorgada a la abogada Ana María Osorio Luquéz y se reconoció, en su lugar, personería judicial a la profesional del derecho Dennis Bibiana Rivera Piñera para actuar a favor de LUIS ALBERTO
ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL
TORRES AGUILAR19.
19. El 21 de noviembre de 2022, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA radicó memorial en el que revoca el poder conferido a la abogada Dennis Bibiana Rivera Piñera, y allegó el poder conferido por él a la profesional del derecho Ana María
Osorio Luquéz, identificada con la cédula No. 1.065.605.850 y portadora de la
tarjeta profesional No. 212.450 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa Nacional20.
20. El 13 de diciembre de 2022, la abogada Ana María Osorio Luquéz solicitó que se actualicen los antecedentes judiciales y disciplinarios del señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA21. 17 Ibidem., fl. 6823 – 6836. 18 Ibidem., fl. 6886 – 6908. 19 Ibidem., fl. 6912 – 6916. 20 Ibidem., fl. 6927 – 6930. 21 Ibidem., fl. 6934 – 6940. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Con el Auto TP-SA 1300 del 30 de noviembre de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó el numeral segundo de la Resolución No. 2141 del 14 de junio de 2022, a través del cual se negó el beneficio
de suspensión de la ejecución de la orden de captura22.
22. El 09 de octubre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió los resultados de la comisión ordenada en la No. Resolución No. 2141 del 14 de junio de 202223.
23. El 03 de marzo de 2023, los señores ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR, a través de escrito radicado por su apoderada judicial, solicitaron se les conceda el beneficio PLUMP. Con la solicitud, remitieron certificado de tiempo de privación física de la libertad expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de
Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) EJEYO24.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES
24. Mediante la Resolución No. 2141 del 14 de junio de 2022 se aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR por los hechos que fundamentaron la condena por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 85440-61-05480-2009-8010525. Los hechos narrados en la sentencia SP1175-2022 del 06 de abril de 2022 de la Corte Suprema
de Justicia son los siguientes:
El 04 de octubre de 2009, JULIO DAVID RIVAS VERGARA, cabo primero del Ejército Nacional, al mando de una escuadra contraguerrilla en el Batallón de Infantería Birno 44 Ramón Nonato Pérez, unidad táctica orgánica de la Décimo Sexta Brigada del Ejército ubicada en Tauramena (Casanare), obtuvo autorización de sus superiores para desplazarse junto a sus hombres a cargo al sector de Villa Carola, a fin de “verificar la 22 Ibidem., fl. 6941 – 6954. 23 Ibidem., fl. 6964 – 6966. 24 Ibidem., fl. 6986 – 7017. 25 Una descripción más detallada de este proceso se encuentra en JEP, SDSJ, Resolución No. 2141 del 14 de junio de 2022, ibidem., fl. 3875 – 3919. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sin embargo, el cabo RIVAS VERGARA no se dirigió a ese lugar, sino que sacó a su escuadra -integrada por los soldados ÉDGAR ORLEY
BUITRAGO MARTÍNEZ, CELIO HÉCTOR JESÚS MORENO ROJAS,
ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS, LUIS ALBERTO BACARES
PÉREZ, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, LUIS ARIEL TORRES
AGUILAR, JESÚS ANTONIO VARGAS AMAYA, JOHAN STIGUAR FEMAYOR MOSQUERA, GERSON YIBER VILLAMARÍN CORRALES y LUIS ÓSCAR ANGULO PAIde la base El Porvenir, para dirigirse con los soldados a la finca El Banco, ubicada en la vereda San Pedro del municipio de Sabanalarga (Casanare), por fuera de la “jurisdicción” del batallón. En ese lugar, hacía las 10:30 p.m.., los soldados ingresaron al predio armados preguntando por “el patrón”. Ante esta situación, Braulio José Barrera, de 65 años, y su cónyuge Nancy Omaira Fernández, de 52 años, residentes de la finca, trataron de escapar por una ventana al ver que les apuntaban con armas largas, pero aquellos procedieron a dispararles indiscriminadamente con fusiles calibre 5.56, causando la muerte del señor Barrera y dejando gravemente herida a la señora Fernández.26
25. En cuanto al status libertatis de los comparecientes respecto del proceso precitado, esta Sala tiene conocimiento que los señores LUIS ALBERTO
ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR se encuentran actualmente privados de la libertad en la Cárcel y penitenciaria para miembros de la fuerza pública de alta y mediana seguridad (CPAMS) EJEYO de Yopal (Casanare), a disposición del Juzgado Primero EPYMS de Yopal27.
IV. CONSIDERACIONES
26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 26 Ibidem., fl. 3075. 27 Ibidem., fl. 6894 – 6907 y 6986 – 7017. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos
transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.8102.36-9220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000229-63.2018.0.00.0001 armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
31. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la solicitud de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) elevada por los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ
ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES
AGUILAR.
Orden de análisis
32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se
pronunciará sobre la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) de los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR; y (ii) concluirá con las disposiciones finales.
- El beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial
(PLUMP) y su procedencia en el caso concreto
33. De acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en concordancia con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz28, los requisitos concurrentes para conceder a los comparecientes el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP) son cinco. A continuación, se expondrán estos y se verificarán en el caso de los señores LUIS 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 1182 del 21 de julio de 2022, párr. 62. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR. a) Ser integrante de la Fuerza Pública29
34. Este requisito corresponde al factor personal de competencia de esta Jurisdicción, el cual fue acreditado por esta Sala en la Resolución No. 2141 del 14 de junio de 202230, a través de la cual se declaró la competencia y aceptó el sometimiento de los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR respecto de los hechos y conductas punibles del proceso con radicado No. 85440-61-05480-200980105. b) Que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado31
35. De igual forma, este requisito que corresponde al cumplimiento del factor de competencia material fue verificado favorablemente en la Resolución No. 2141 del 14 de junio de 202232, respecto de los hechos y conductas punibles del proceso ordinario No. 85440-61-05480-2009-80105, las cuales fueron cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 (factor temporal de competencia). c) Haber sido detenido o condenado por haber cometido delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, acceso carnal violento u otras formas de violencia sexual, sustracción o reclutamiento de menores, desplazamiento forzado33
36. En efecto, los delitos por los cuales están condenados los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR se ajustan al fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes de la fuerza pública; sin embargo, estas no tienen un tipo penal autónomo en el ordenamiento penal colombiano, por lo que el castigo de este tipo de conducta se judicializa con el delito de homicidio 29 Artículo 56 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 30 JEP, expediente No. 9000229-63.2018.0.00.0001, fl. 3875 – 3919. 31 Inciso 1º del artículo 57 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 32 JEP, expediente No. 9000229-63.2018.0.00.0001, fl. 3875 – 3919. 33 Inciso 2º del artículo 57 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE: 9000229-63.2018.0.00.0001 en persona protegida (artículo 135 del Código Penal). En el proceso ordinario No. 85440-61-05480-2009-80105 se condenó a los comparecientes por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado tentativa cometidos en contra de BRAULIO JOSÉ BARRERA y NANCY OMAIRA FERNÁNDEZ BARRERA, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Po lo tanto, se da por cumplido este requisito. d) Que la persona haya estado privada de la libertad por un tiempo inferior a cinco (5) años34
37. De acuerdo con la información que obra dentro de las diligencias, se observa que los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR han estado privados de la libertad con ocasión del proceso con radicado No. 85440-61-054802009-80105 en tres periodos de tiempo. 37.1. Según el certificado35 de tiempo de privación física de la libertad expedido el 09 de agosto de 2022 por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana seguridad EJEYO de Yopal (Casanare), el señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA registra el siguiente tiempo de reclusión: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA Fecha de ingreso Fecha de salida Tiempo 15/10/2009 08/04/2010 00 años, 05 meses y 22 días 29/09/2018 28/11/2018 00 años, 01 mes y 29 días
20/07/2022 Actual 00 años, 00 meses y 20 días 37.2. Conforme con el certificado36 de tiempo de privación física de la libertad expedido el 28 de febrero de 2023 por el director de la Cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad EJEYO de Yopal (Casanare), el señor ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS ha estado privado de la libertad durante los siguientes periodos de tiempo: 34 Artículo 57 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 35 JEP, expediente No. 9000229-63.2018.0.00.0001, fl. 6896 – 6897. 36 Ibidem., fl. 6994 – 7016. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF10E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-9220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000229-63.2018.0.00.0001 ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS Fecha de ingreso Fecha de salida Tiempo 15/10/2009 08/04/2010 00 años, 05 meses y 22 días 29/09/2018 28/11/2018 00 años, 01 mes y 29 días
13/02/2023 Actual 00 años, 00 meses y 15 días 37.3. En el certificado37 de tiempo de privación física de la libertad, expedido el 28 de febrero de 2023 por el director de la Cárcel y penitenciaria de alta y mediana seguridad EJEYO de Yopal (Casanare), consta que el señor LUIS ARIEL TORRES AGUILAR registra el siguiente tiempo de reclusión: LUIS ARIEL TORRES AGUILAR Fecha de ingreso Fecha de salida Tiempo 15/10/2009 08/04/2010 00 años, 05 meses y 22 días 29/09/2018 28/11/2018 00 años, 01 mes y 29 días 13/02/2023 Actual 00 años, 00 meses y 15 días
38. En el primer periodo de tiempo, los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR estuvieron privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal con ocasión de la medida de aseguramiento decretada por el Juzgado Promiscuo de Tauramena (Casanare) por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en grado de tentativa. Los comparecientes fueron dejados en libertad por orden del Juzgado Primero Penal Especializado del
Circuito de Yopal.
39. Durante el segundo periodo, los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR estuvieron recluidos en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana
Seguridad EJEYO en virtud de la materialización de las órdenes de captura libradas por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Yopal con base en la sentencia condenatoria de primera instancia del 17 de septiembre de
201838. Posteriormente, fueron dejados en libertad por disposición del Tribunal Superior de Yopal como consecuencia de la providencia proferida el 27 de noviembre de 2018, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia 37 Ibidem. 38 Ibidem., fl. 3020 – 3060. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF10E2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.36-9220009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000229-63.2018.0.00.0001 y se absolvió a los comparecientes de los delitos por los cuales habían sido condenados.
40. A su vez, el tercer periodo tiempo corresponde al cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en contra de los señores LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA, ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES AGUILAR por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa, emitida por la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 06 de abril de 2022.
41. De conformidad con lo anterior, se tiene que para este momento procesal el señor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ORTEGA ha estado privado de la libertad por un tiempo efectivo de 01 año y 01 mes aproximadamente, por cuenta del proceso que se identifica bajo el radicado No. 85440-61-05480-2009-80105 del Juzgado Primero EPYMS de Yopal, Casanare. A su vez, los señores ÁLVARO JAVIER ROMERO CORTÉS y LUIS ARIEL TORRES A
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