JEP - Resolución SDSJ 0921 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0921 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 44
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 921 Bogotá D.C., 17 de marzo 2026
Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali
1. Onimer Chiquillo Pérez 18.928.052 150058450.2021.0.00.0001
2. Edison Javier Rueda Amaya
91.045.610 900001453.2019.0.00.0001
3. Segundo Evangelista Sánchez Lozano 91.110.149 0000570-04.2025.0.00.0001
4. Hernando Enrique Villamil Castellanos 7.161.352 900371522.2019.0.00.0001
5. Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 0001580-59.2020.0.00.0001
6. Harold Wilson Pilcue Vergara 6.259.347 0000656-09.2024.0.00.0001
7. Marino Valencia Rico 77.172.864 9003536-88.2019.0.00.0001
8. Edgar Arias Ospina 17.388.842 900202033.2019.0.00.0001
9. Milton Banda Sierra 7.952.777 900299725.2019.0.00.0001
8. Edgar Arias Ospina 17.388.842 900202033.2019.0.00.0001
9. Milton Banda Sierra 7.952.777 900299725.2019.0.00.0001
10. Víctor Julio Garcés Calderón 91.043.353 9003055-28.2019.0.00.0001
11. Fernando Manuel Cerpa Hinojosa 17.588.466 1500034-16.2025.0.00.0001
12. Alexander Vanegas Ángel 80.143.357
13. Juan Pablo Cardona López 16.079.775
14. Emilio Ramírez Ortiz 88.289.601 0002151-30.2020.0.00.0001
15. Orlando Almeida Pérez 91.351.976 9001880-96.2019.0.00.0001
16. Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos 91.494.116 9001350-92.2019.0.00.0001
17. Nilson Tarazona Durán 88.254.334
18. José Jesús Perdomo Chacón 11.225.649 9000896-49.2018.0.00.0001
19. Ronal José Rueda 13.740.261
20. Librando Berdugo Suárez 13.702.592 9000896-49.2018.0.00.0001
21. Lukas Dario Rodríguez Forero 86.068.415 0000841-47.2024.0.00.0001
22. Álvaro Garzón Rojas 11.318.358
23. Carlos Hernando Vesga Cobos 13.641.126 9003754-19.2019.0.00.0001Página 2 de 44
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ASUNTO
23. Carlos Hernando Vesga Cobos 13.641.126 9003754-19.2019.0.00.0001Página 2 de 44
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ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a veintidós (22) comparecientes adscritos al Ejército Nacional: catorce (14) integrantes de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N.° 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar” y ocho (8) integrantes adscritos al Batallón de Infantería N.° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, ambos con operación en el departamento de Santander; así como a un (1) compareciente voluntario que aduce la calidad de tercero civil. Lo anterior, dentro de los asuntos asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), con el fin de llevar a cabo la audiencia de presentación del informe de aportes a la verdad, la consolidación del régimen de condicionalidad, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,
correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 44
SUB3NS a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. Además, por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce, entre otros, de los siguientes seis (6) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados catorce (14) integrantes de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N.° 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar” y ocho (8) adscritos al Batallón de Infantería N.° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, ambos con operación en el departamento de Santander; así como a un (1) compareciente voluntario en que aduce la calidad
de tercero civil:
N° Hecho Procesos Unidad militar Comparecientes vinculados 1 Homicidio de los señores Alirio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto 68001310 70022014 00108; Batallón de Infantería N.°40 “Coronel Hernando Enrique Villamil Castellanos; Diodivaldo Serpa Gutiérrez; Harold Wilson
68001310 70022014 00108; Batallón de Infantería N.°40 “Coronel Hernando Enrique Villamil Castellanos; Diodivaldo Serpa Gutiérrez; Harold Wilson
3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 44
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Quiñonez (22 de junio de 1994 en Zapatoca – Santander) 68001310 70012011 00121; 54001031 04004199 708930 Luciano DÉlhuyar” Pilcue Vergara; Carlos Hernando Vesga Cobos 2 Homicidio de dos personas sin identificar (03 de noviembre de 1996, San Vicente de Chucurí – Santander) 11001606 60641996 0008480 Batallón de
Hernando Vesga Cobos 2 Homicidio de dos personas sin identificar (03 de noviembre de 1996, San Vicente de Chucurí – Santander) 11001606 60641996 0008480 Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” Emilio Ramírez Ortiz 3 Homicidio de Mario José Rojas Ávila (07 de agosto de 2003 , Charta – Santander) 68001310 40032014 00197; 68001131 04003201 500073 Batallón de Infantería N.° 40 “Capitán Antonio Ricaurte” Orlando Almeida Pérez; Ludwing Reinaldo Antolínez Bastos; Nilson Tarazona Durán; José Jesús Perdomo Chacón; Ronal José Rueda; Librando Berdugo Suárez; Lukas Dario Rodríguez Forero; Álvaro Garzón Rojas 4 Homicidio señor del Daniel Cortés Rueda y una persona sin identificar y secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003 en San Vicente de Chucurí – Santander) 11001606 60642003 0009853 Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” Segundo Evangelista Sánchez Lozano 5 Homicidio del señor Isnardo Landinez (23 de enero de 2005 en San Vicente de Chucurí – Santander) 11001606
DÉlhuyar” Segundo Evangelista Sánchez Lozano 5 Homicidio del señor Isnardo Landinez (23 de enero de 2005 en San Vicente de Chucurí – Santander) 11001606 60642005 0007043 Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” Marino Valencia Rico; Edgar Arias Ospina; Milton Banda Sierra; Víctor Julio Garcés Calderón; Fernando Manuel Cerpa Hinojosa; Alexander Vanegas Ángel; Juan Pablo Cardona López 6 Homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano (17 de febrero de 2008 en Puerto Wilches – Santander) 68001600 01592008 00533 Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” Onimer Chiquillo Pérez; Edison Javier Rueda AmayaPágina 5 de 44
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6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a estas audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la ciudad de Bucaramanga, en la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 3123 del 27 de septiembre de 2024 29 de noviembre de 2024 Resolución 178 del 27 de enero de 2025 28 de febrero de 2025 Resolución 286 del 31 de enero de 2025 28 de febrero de 2025
Resolución 178 del 27 de enero de 2025 28 de febrero de 2025 Resolución 286 del 31 de enero de 2025 28 de febrero de 2025 Resolución 2708 del 19 de agosto de 2025 23 y 24 de octubre de 2025 Resolución 237 del 27 de enero de 2026 10 de febrero de 2026 Resolución 279 del 29 de enero de 2026 12 de febrero de 2026
7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público , en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.
8. Por medio de la Resolución 2947 del 05 de septiembre de 2025, entre otras determinaciones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las gestiones necesarias orientadas a la ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con los siguientes hechos: (i) el homicidio de los señores Alirio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez, ocurrido el 22 de junio de 1994 en Zapatoca (Santander); (ii) el homicidio del señor Elías Porras, perpetrado e l 27 de marzo de 1995 en San
Roberto Quiñonez, ocurrido el 22 de junio de 1994 en Zapatoca (Santander); (ii) el homicidio del señor Elías Porras, perpetrado e l 27 de marzo de 1995 en San Vicente de Chucurí (Santander); (iii) el homicidio del señor Daniel Cortés Rueda y de una persona sin identificar, así como el secuestro del señor José Ignacio Correa León, hechos ocurridos el 10 de mayo de 2003 en San Vicente de Chucurí (Santander); (iv) el homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano, ocurrido el 17 de febrero de 2008 en Puerto Wilches (Santander); y (v) el homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo, ocurrido el 16 de mayo de 1991 en Cáchira (Norte de Santander). No obstante, a la fecha no se ha remitido el informe final correspondiente a la comisión encomendada.Página 6 de 44
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9. El 15 de octubre de 2025 4, el abogado Mario Enrique Matus Castro en representación de Hernando Enrique Villamil Castellanos indicó que el compareciente manifestó su intención “[…] de no continuar con el trámite ante esta jurisdicción”.
10. Con Resolución 237 del 27 de enero de 2026 se citó a los señores Fernando Manuel Cerpa Hinojosa, Alexander Vanegas Ángel y Juan Pablo Cardona López a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, programada para el 10 de febrero de 2026, por el homicidio de Isnardo Landinez, ocurrido el 23 de enero de 2005 en San Vicente de Chucurí, Santander. En la misma resolución, se
febrero de 2026, por el homicidio de Isnardo Landinez, ocurrido el 23 de enero de 2005 en San Vicente de Chucurí, Santander. En la misma resolución, se convocó al señor Luis Alfonso García a una audiencia virtual de aporte y contrastación de la verdad el 11 de febrero de 2026, en relación con el homicidio de Carlos Andrés Reina Pinzón, ocurrido el 7 de septiembre de 2002 en el municipio de Chima, Santander. Así mismo, se requirió a los abogados Leonardo José Álvarez Gómez, Wilson Eduardo Ramírez Jiménez y Jhon Jario González Herrera para que remitieran los poderes debidamente conferidos por los señores Juan Pablo Cardona López, Fernando Manuel Cerpa Hinojosa y Alexander Vanegas Ángel, respectivamente, mediante presentación personal o a través de mensaje de datos, conforme a lo previsto en las Leyes 600 de 2000 y 1922 de 2018.
11. El 02 de febrero de 20265, el abogado Jhon Jairo González Herrera remitió un poder para representar al señor Alexander V anegas Ángel ante esta
Jurisdicción.
12. El 03 de febrero de 2026, a través de correo electrónico, el Equipo Jurídico del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – comparecientes informó a esta magistratura la imposibilidad de ponerse en contacto con el abonado telefónico que aparece registrado en el expediente del señor Luis Alfonso García
García.
13. En el marco de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, celebrada el 10 de febrero de 2026, relativa al homicidio de Isnardo Landinez,
García.
13. En el marco de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, celebrada el 10 de febrero de 2026, relativa al homicidio de Isnardo Landinez, ocurrido el 23 de enero de 2005 en San Vicente de Chucurí, Santander, los
4 Documento Conti 202501083446. 5 Documento Conti 202601006482.Página 7 de 44
SUB3NS comparecientes convocados señalaron la posible participación del señor Miguel Ángel Moreno en los hechos.
14. El 10 de febrero de 2026 6, el abogado Arturo Aparicio Ayala remitió el registro civil de nacimiento del señor Wilson Landinez con el fin de que este último sea acreditado como víctima en esta Jurisdicción.
15. El 23 de febrero de 2026 7, el abogado Wilson Eduardo Ramírez Jiménez remitió un poder para actuar en representación del señor Fernando Manuel Cerpa Hinojosa. A su vez, e l 25 de febrero de 2026 8, el abogado Leonardo José Álvarez Gómez de Fondetec hizo lo propio para actuar en representación del señor Juan Pablo Cardona López ante esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP ; (ii) el reconocimiento de personería jurídica; (iii) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales; (iv) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la
personería jurídica; (iii) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales; (iv) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública, y (v) la adopción de otras determinaciones.
I. La participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz
17. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
18. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto
6 Documento Conti 202601009429. 7 Documento Conti 202601013443. 8 Documento Conti 202601013940.Página 8 de 44
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armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
19. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la
inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
19. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
20. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “ que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.9 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar
9 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 9 de 44
SUB3NS incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
21. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 10, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción
de 2019 10, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 11, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”12. Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”13.
22. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 14. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido15.
10 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 11 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87. 12 Ibídem. 13 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de
11 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87. 12 Ibídem. 13 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2º inciso en el texto del artículo 3º de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se ex ige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2º contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual so stiene que el daño se prueba in re ipsa , lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencio so administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, No. 42, enero -abril de 2019, páginas 181 -210, DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 14 Ibídem, 87. 15 Ibídem.Página 10 de 44
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23. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el
14 Ibídem, 87. 15 Ibídem.Página 10 de 44
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23. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de
prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.
24. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:
La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura
un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello16. (Énfasis fuera del texto original).
25. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.
16 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 78.Página 11 de 44
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26. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver.
Caso concreto
- Homicidio del señor Isnardo Landinez
27. En lo que respecta al señor Wilson Landinez, se tiene que, en el marco de la audiencia de aporte a la verdad del 24 de octubre de 2025, este solicitó ser reconocido como víctima ante esta jurisdicción, en calidad de hermano del señor
Isnardo Landinez Durán.
28. Al respecto, este despacho pudo verificar mediante el registro civil de
reconocido como víctima ante esta jurisdicción, en calidad de hermano del señor Isnardo Landinez Durán.
28. Al respecto, este despacho pudo verificar mediante el registro civil de nacimiento del señor Wilson Landinez que es hijo de la señora María Isidora Landinez Durán. A su vez, en la resolución de acusación del 03 de diciembre de 2024, proferida en contra de los señores Fernando Manuel Cerpa Hinojosa, Miguel Ángel Moreno Núñez, Juan Pablo Cardona López y Alexander Vanega s por el homicidio de Isnardo Landinez, se citó el testimonio de la señora María Isidora Landinez Durán en calidad de madre de la víctima directa. Lo anterior permite establecer que Wilson Landinez e Isnardo Landinez son hermanos, al tener la misma progenitora.
29. Sea del caso citar que en la resolución de acusación del 03 de diciembre de 2024, la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga expuso como hechos jurídicamente
relevantes del proceso los siguientes:
El 23 de enero de 2005, en la vereda Alto Viento del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, Isnardo Landinez, conocido como “tiraplan” (sic), fue muerto por una patrulla de la “Compañía Cazador” perteneciente al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”, integrada por JESUS (sic) ALBERTO CASTRO
MORA, FERNANDO MANUEL CERPA (sic) HINOJOSA, MILTON
BANDA SIERRA, MIGUEL MORENO NUÑEZ, JUAN PABLO
Luciano DÉlhuyar”, integrada por JESUS (sic) ALBERTO CASTRO MORA, FERNANDO MANUEL CERPA (sic) HINOJOSA, MILTON BANDA SIERRA, MIGUEL MORENO NUÑEZ, JUAN PABLO CARDONA LÓPEZ y ALEXANDER VANEGAS ANGEL, entre otros, reportando lo ocurrido como resultado de un supuesto enfrentamiento armado con integrantes del “frente Ramón Danilo de las Autodefensas”, en cumplimiento de la Misión Táctica No. 2 “Bárbaro”, la cual resultóPágina 12 de 44
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apócrifa en la firma que aparece como estampada por el mayor Rafael González Yunez, quien para ese momento se encontraba encargado de comandante de la guarnición militar.
La víctima fue sacada de su residencia por los militares que arribaron al lugar acompañados de Raumir Jurado Forero quien por petición de JUAN DE JESÚS JIMENEZ CASTRO se presentó en las instalaciones del Batallón “Coronel Luciano DÉlhuyar” para dar cuenta de la ubicación de Isnardo Landinez, al mayor Marino Valencia Rico oficial de operaciones de esa unidad militar.
También se reportó en dicho operativo la incautación de armas de fuego – un fusil, una carabina, una escopeta -; elementos explosivos como granadas de fragmentación, munición de diversos calibres; material de campaña entre los que aparecen radios de comuni cación, antenas, hamacas, uniformes militares y otras prendas de vestir.
30. Ahora, en lo relativo a la condición civil de la víctima, el señor Wilson
campaña entre los que aparecen radios de comuni cación, antenas, hamacas, uniformes militares y otras prendas de vestir.
30. Ahora, en lo relativo a la condición civil de la víctima, el señor Wilson Landinez —hermano de la víctima y quien, para la época de los hechos, hacía parte del Batallón Luciano D’Elhuyar en calidad de soldado profesional — manifestó, en diligencia de declaraci ón juramentada rendida ante la Direcci ón Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en la sede de Valledupar (Cesar), lo siguiente:
[…] Mi hermano echaba el agua de la vereda en Alto Viento, él se encargaba de revisar el tubo del agua paso a paso cuando el agua se iba, el andaba con la señora, él vivía