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JEP - Resolución SDSJ-0925 del 17 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0925 del 17 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S U B S A L A P R I M E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Resolución SDSJ No. 925 de 2026

Bogotá, D.C., Marzo Diecisiete (17) de Dos Mil Veintiséis (2026)

No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000745-49.2019.0.00.0001 WILFRIDO JOSÉ MONTES PEREIRA 8867465 2 9000748-04.2019.0.00.0001 FRANKLIN WESLEY FRANCO CUCAITA 1015403503 3 9000195-54.2019.0.00.0001 JUAN PABLO NARVAEZ OSORIO 1032368186 4 9001974-44.2019.0.00.0001 ALONSO ENRIQUE MARTINEZ HERRERA 85372591 5 0000074-09.2024.0.00.0001 JOSE DAVID MENDEZ VERGARA 15209167

I. ASUNTO

1. El suscrito magistrado en el marco de la articulación dispuesta en la Resolución No. 4085 del 18 de diciembre de 2025 con la Alcaldía Distrital de

Barranquilla y la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVimparte órdenes para la realización del espacio de dignificación y reparación de quien en vida fuera el joven Víctor Manuel Mendoza Ospina, en los actos de exhumación y traslado de sus restos al lugar donde se cumplirá su disposición final en el Templo Funerario y Parque Cementerio Inversiones y Planes de la Paz y/o Cementerio Senderos de Paz en la ciudad de Barranquilla, conforme lo solicitado por sus familiares, en el marco de la actuación transicional que se sigue a nombre de los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 787FB7.2

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

II. ANTECEDENTES EN LA JEP

2. A través de los Autos OPV del 21 de mayo de 2019, OPV 642 de 2024 y OPV 1165 de 2025 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), reconoció a l os señores Clara

Luz Mendoza Ospina, Belkis Dávila Mendoza, Gray Dávila Mendoza, Oscar

Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), reconoció a l os señores Clara Luz Mendoza Ospina, Belkis Dávila Mendoza, Gray Dávila Mendoza, Oscar Enrique Abello Mendoza, Pamela Andrea Abello Mendoza, Saudi del Carmen Abello Mendoza, Álvaro José Montaño Mendoza, Camilo Andrés Montaño Mendoza, Diego Andrés Sánchez, Juan Diego Blanco Mendoza, German Enrique Blanco Rebolledo, Carmen Estela Quiñonez Cabeza, Lorena Estela Ospino Quiñones, Víctor Andrés Ospino Quiño nes, Carlos Augusto Castaño Quiñones y Loraine Marcela Torres Quiñones, la calidad de víctima s indirectas y su condición de interviniente especiales por los hechos en los que perdió la vida su familiar Víctor Manuel Mendoza Ospino , dentro de la actuación transicional que adelanta la JEP en el marco del Caso 03.

3. Posteriormente en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 016 del 9 de mayo de 2025 remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los comparecientes considerados no máximos responsables de las conductas más graves y representativas, imputados por la SRVR en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas Sub DSubcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025, entre ellos, a los señores Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara , comparecientes que tienen comprometida su situación jurídica en el asesinato del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino.

4. Así mismo, esa Sala de Justicia en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe

y José David Méndez Vergara , comparecientes que tienen comprometida su situación jurídica en el asesinato del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino.

4. Así mismo, esa Sala de Justicia en el Auto Sub D - Subcaso Costa Caribe No. 008 de 31 de marzo de 2025, determinó que los asesinatos del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino y del señor Darwin David Aragón Granados ocurrido el 30 de abril de 2008 en la Vereda la Honda del municipio de Pueblo Bello, Cesar, presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado colombiano constituían crímenes de guerra y crímen es de lesa humanidad, conforme al Código Penal Colombiano y al Estatuto de Roma, por lo que se llamó a reconocer responsabilidad a veintiocho (28) comparecientes, en su calidad de máximos responsables.

5. De otra parte, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria el 11 de agosto del 2025, le solicitó a la SRVR “ (i) Se le ordene al Parque Cementerio Cementerios de paz y a la funeraria Inversiones y Planes de la Paz ABSTENERSE de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N exhumar el cuerpo de la víctima VÍCTOR MANUEL MENDOZA OSPINO ubicado en la bóveda 15c-04 del Parque Cementerio Cementerios de Paz; (ii) Se realicen gestiones y articulaciones para garantizar que la familia pueda tener una bóveda a perpetuidad para VÍCTOR MANUEL MENDOZA OSPINO en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).

6. En atención a esa petición, la SRVR convocó dos reuniones interinstitucionales que se llevaron a cabo los días 5 de septiembre y el 27 de octubre de esa anualidad con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Alcaldía Dist rital de Barranquilla, la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz, y la representación judicial de la señora Clara Luz Mendoza con el propósito de examinar conjuntamente la situación informada por la víctima en torno a la posible exhumación de los restos de Víctor Manuel Mendoza Ospino, y de concertar las gestiones necesarias para garantizar a su familia un osario bóveda a perpetuidad para su conservación.

7. Producto de estas reuniones se concluyó que ni la Alcaldía Distrital de Barranquilla y ni la UARIV tienen la obligación legal de solventar la deuda contraída por la peticionaria con la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz por los servicios prestados para la inhumación y reposo de los restos mortales del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino . Sin embargo, el ente municipal

contraída por la peticionaria con la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz por los servicios prestados para la inhumación y reposo de los restos mortales del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino . Sin embargo, el ente municipal reconoció la existencia de subsidios funerarios para atender la población vulnerable y víctimas del conflicto que incluyen la inhumación en un osario a perpetuidad con lápida en cementerios de la administración pública y excepcionalmente en cementerios privados.

8. Así mismo, se concertó con la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz mantener la liquidación inicialmente presentada y solicitar la autorización correspondiente para suspender la exhumación durante el resto del año 2025, con el compromiso de que la famil ia de Víctor Manuel Mendoza Ospino se acerque a definir la forma de pago de la deuda y, en consecuencia, la disposición final de sus restos.

9. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento de Verdad el 18 de noviembre de 2025 a través del Auto OPV 1350 de esa anualidad, dispuso que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla adelanten las gestiones de coordinación necesarias con la representante judicial de la familia de Víctor Manuel Mendoza Ospino, con el propósito de orientarla y acompañarla en el acceso a los mecanismos y beneficios existentes —incluidos los subsidios funerarios para Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

mecanismos y beneficios existentes —incluidos los subsidios funerarios para Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 787FB7.4

S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N población vulnerable— que permitan, una vez cubierta la deuda pendiente con la empresa prestadora del servicio funerario, asegurar la disposición digna y definitiva de los restos de la víctima en un osario a perpetuidad.

10. Así mismo, trasladó la petición de la apoderada de la señora Clara Luz Mendoza Ospino a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dado el conocimiento que tiene de los comparecientes no máximos responsables relacionados con este hecho victimizante , entre ellos, Juan Pablo Narváez

Osorio, Franklin Wesley Franco Cucaita, Wilfrido José Montes Pereira, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara.

11. Asumido el conocimiento de la solicitud, este despacho convocó el 17 de diciembre de 2025 a los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira, Franklin Wesley Franco Cucaita, Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara a un encuentro privado en compañía de sus apoderados, en el que se les puso de presente la situación por la que atr avesaba la familia del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y las

Martínez Herrera y José David Méndez Vergara a un encuentro privado en compañía de sus apoderados, en el que se les puso de presente la situación por la que atr avesaba la familia del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino y las acciones emprendidas desde la JEP para encontrar opciones que permitan garantizar un destino final a sus restos en condiciones dignas sin generar actos de revictimización.

12. En esa oportunidad, los comparecientes manifestaron su deseo de ayudar, asumiendo la deuda que la señora Clara Ines Mendoza Ospino tenía con la Funeraria Senderos de Paz Ltda, por los servicios de bóveda y exhumación de su hermano, por lo que junto a sus apoderados y la intermediación del despacho iban a iniciar negociaciones para presentar una propuesta de pago.

13. Por lo anterior, en Resolución SDSJ No. 4085 del 18 de diciembre de 2025, el despacho impartió diversas ordenes en el marco del trámite transicional de estos comparecientes , de cara a imponer ajustes a su régimen de condicionalidad, pero también relacionadas con la presentación de propuestas restaurativas, particularmente invitándolos a considerar una que responda la petición de la víctima Clara Luz Mendoza . De igual manera se ordenó Alcaldía Distrital de Barranquilla y a la UARIV concretar el tipo de ayuda humanitaria que brindarían a la familia del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino.

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1 Folios 4275 a 4282 del expediente Legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 2 Folios 4286 a 4290 del expediente Legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 3 Folios 4296 a 4313 del expediente Legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000745-49.2019.0.00.0001 y el código 787FB7.6

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18. El 12 de febrero de 2026, el despacho sostuvo una reunión privada con las señoras Clara Luz Mendoza Ospina y Belkis Dávila Mendoza , junto con sus representantes judiciales a fin de escuchar los comentarios que tenían respecto de la opción del osario que entregaba la Alcaldía Distrital de Barranquilla en el camposanto antes mencionado y aclarar sus inquietudes sobre la posibilidad de aceptar o no la propuesta del ente municipal y los términos del acuerdo de pago suscrito con los comparecientes.

19. En esa oportunidad las apoderadas de víctimas insistieron en sostener una reunión privada con el representante legal de la Funeraria Senderos de Paz Ltda, dado que según lo convenido el año pasado con el despacho de l magistrado Oscar Javier Parra Vera Parra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, la suma

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14. El 23 de diciembre de 2025 1 y 30 de diciembre de 2025 2, las entidades requeridas atendieron la orden del despacho . La Alcaldía Distrital de Barranquilla, dio a conocer que adjudicaría la propiedad a perpetuidad de un osario en el cementerio Santa María del Sur a favor de los familiares del fallecido Víctor Manuel Mendoza Ospino , debiendo sus seres queridos asumir el pago de una cuota mínima anual según lo establecido por la administración del parque cementerio.

15. Por su parte, la UARIV dio a conocer que en los casos de entrega digna se brinda acompañamiento psicosocial y asistencia funeraria, la que consiste en una suma de dinero que comprende hospedaje, alimentación, transporte, elementos fúnebres y simbólicos, para que los familiares de las víctimas puedan asistir en los momentos del proceso de búsqueda y en la entrega real o simbólica de cuerpos. Que en el caso en concreto del señor Víctor Manuel Mendoza Ospino la UARIV podría asumir además la entrega del cofre fúnebre.

16. El 14 de enero de 20263, los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira y Franklin Wesley Franco Cucaita , allegaron sus ajustes al régimen de condicionalidad ordenado s en la Resolución No. 4085 del 2025, y presentaron

16. El 14 de enero de 20263, los comparecientes Wilfrido José Montes Pereira y Franklin Wesley Franco Cucaita , allegaron sus ajustes al régimen de condicionalidad ordenado s en la Resolución No. 4085 del 2025, y presentaron como parte de las medidas de contribución a la restauración, el acuerdo de pago que suscribieron junto con los comparecientes Juan Pablo Narváez Osorio, Alonso Enrique Martínez Herrera y José David Méndez Vergara y la Funeraria Senderos de Paz, LTCA, para saldar la deuda adquirida por la señora Clara Luz Mendoza Ospina por los servicios de bóveda y la exhumación de los restos del joven Víctor Manuel Mendoza Ospina , accediendo el parque cementerio a entregar los restos el día que sus seres queridos lo deseen.

17. Mediante Resoluciones No. 115 del 20 de enero de 2026 y No. 361 del 5 de febrero de 2026 , se corrió traslado a las apoderadas de víctimas, Dra. Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y Minerva María Machado Pérez de las respuesta brindadas por la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la UARIV, para que previa consulta con los familiares del joven Víctor Manuel Mendoza Ospina informen al despacho la fecha posible para llevar a cabo la exhumación y su disposición final en el cementerio Santa María del Sur.

1 Folios 4275 a 4282 del expediente Legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001 2 Folios 4286 a 4290 del expediente Legali No. 9000745-49.2019.0.00.0001

reunión privada con el representante legal de la Funeraria Senderos de Paz Ltda, dado que según lo convenido el año pasado con el despacho de l magistrado Oscar Javier Parra Vera Parra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, la suma de dinero que se presentó en las facturas como monto total de la deuda que tenían los famil iares del joven V íctor Manuel, incluía los servicios de bóveda, exhumación y la entrega de un osario a perpetuidad. Lo que les daría el derecho de dejar en ese cementerio sus restos.

20. Cumplido anterior las representantes judiciales de las víctimas con escritos del 16 de febrero de 2026 dieron a conocer que los seres queridos del joven Víctor Manuel Mendoza Ospino no están de acuerdo con el traslado de sus restos al parque cementerio Santa María del Sur, por la falta de medidas de seguridad del camposanto que garantice la preservación y cuidado de las bóvedas , aunado a las condiciones de deterioro, abandono o falta de mantenimiento adecuado, circunstancias que generan desconfianza entre sus familiares, por lo que hacían expreso su deseo que permanezcan en el actual cementerio.

21. Solicitaron se requiera formalmente a la empresa Funeraria Inversiones y Planes de la Paz y/o Parque Cementerio Senderos de Paz, informar de manera concreta el costo de los servicios de inhumación a perpetuidad , y si están incluidos en el acuerdo de pago para determinar la posibilidad de que los restos del joven Víctor Manuel Mendoza Ospina descansen en el mismo cementerio.

Ello de conformidad con lo manifestado con la delegada de la funeraria en la reunión sostenida en octubre de 2025.

del joven Víctor Manuel Mendoza Ospina descansen en el mismo cementerio. Ello de conformidad con lo manifestado con la delegada de la funeraria en la reunión sostenida en octubre de 2025.

22. Con ocasión de las solic itudes de las apoderadas de víctimas, el 24 de febrero de 2026 el despacho las convocó a una reunión con la administradora del Cementerio Senderos de Paz y el asesor jurídico del Templo Funerario y Parque Cementerio Inversiones y Planes de Paz, en la que se aclaró que (i) el acuerdo de pago suscrito el 27 de diciembre de 2025 con los comparecientes por la suma de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N $9.800.000, incluía los servicios de bóveda, exhumación y el osario a perpetuidad, lo que sería reconocido en un “otro si” por parte del parque cementerio; (ii) para acceder al servicio del osario a perpetuidad, los familiares d el joven Víctor Manuel Mendoza Ospina deberían asumir el costo de la lápida por $350.000 y el pago de la anualidad de la administración del osario tasado para este año en $110.000, conceptos que no están incluidos en el acuerdo original ; (iii) que la

Manuel Mendoza Ospina deberían asumir el costo de la lápida por $350.000 y el pago de la anualidad de la administración del osario tasado para este año en $110.000, conceptos que no están incluidos en el acuerdo original ; (iii) que la titularidad del osario a perpetuidad se entregará a nombre del familiar que continue con el plan exequial, quien asumirá la responsabilidad de los pagos de administraciones futuras ; (iv) que la exhumación y su disposición final en el osario a perpetuidad deberá realizarse a más tardar en el mes de abril de 2026, para evitar que se genere costos adicionales por servicios de bóveda ; (v) que, si los familiares deciden realizar actos religiosos, el parque cementerio ofrece en préstamo la capilla, pero deberán gestionar la celebración de la eucaristía con un sacerdote o en su defecto si desean hacer uso de éste tendrá que asumir el costo aproximado de $220.000. Tales compromisos fueron registrados en el audio de la reunión y en el acta que levantó el despacho que ha cen parte del proceso transicional de los comparecientes.

23. Así mismo el 2 de marzo de 2026, el despacho sostuvo una reunión de seguimiento a las órdenes impartidas en la Resolución No. 4085 del 18 de diciembre de 2025 con la Alcaldía Distrital de Barranquilla y la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas -UARIVy las apoderadas de víctimas en la que se les informó la decisión de los familiares de no aceptar el osario que ofrecía el ente territorial por las razones antes expuestas de seguridad y salubridad. El delegado de la Secretaría de Gobierno del Distrito, lamentó no

víctimas en la que se les informó la decisión de los familiares de no aceptar el osario que ofrecía el ente territorial por las razones antes expuestas de seguridad y salubridad. El delegado de la Secretaría de Gobierno del Distrito, lamentó no tener opciones diferentes ni posibilidades de entrega de recursos económicos que estén en el marco de sus competencias.

24. Sin embargo, los representantes de la UARIV , tanto a nivel central como nacional, pusieron de presente la posibilidad de brindar las ayudas humanitarias y fúnebres dispuesta s para los actos de entrega digna , dada las particulares condiciones en que los familiares de Víctor Manuel Mendoza Ospina recibieron sus restos por parte de la justicia ordinaria, y la traumática situación que afrontan al tener que exhumarlos para asegurar su destino final en condiciones dignas.

25. Se aclaró que el acto de entrega digna comporta un espacio de dignificación para las víctimas de asesinatos y desaparición forzada que dej ó la violencia del conflicto armado, y hace parte del derecho a la reparación, máxime cuando en este caso, su familia ante la falta de recursos económicos se vio en Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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inmersa una vez en una situación revictimizante que los obli ga a exhumar sus restos para encontrar un lugar en el que puedan permanecer a perpetuidad.

26. Finalmente, e l pasado 9 de marzo de 2026 la apoderada de víctimas, Minerva María Machado Pérez informó al despacho que luego de las conversaciones con las señoras Clara Luz Mendoza y Belkys Dávila, los compromisos acordados son: (i) asumir el pago de la anualidad del osario; (ii) que la señora Belkys Dávila Mendoza sería la titular del plan funerario ; (iii) que se incluiría dentro del plan funerario al joven Víctor Manuel Mendoza Ospino ; (iv) que la fecha de exhumación sería el 22 de abril de 2026, con opción de dos días en caso de ser posible aplicar la ruta de entrega digna, es decir, 21 y 22 de abril de 2026.

III. ANTECEDETES DE LA ENTREGA DEL CUERPO DE VÍCTOR

MANUEL MENDOZA OSPINO Y EL PROCESO EN LA JUSTICIA

ORDINARIA

27. El 9 de octubre de 2008, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar aperturó la investigación penal bajo el radicado 393 por el delito de homicidio, auto en el que se mencionó: “hechos ocurridos el 30 de abril de 2008, en el sitio conocido como Vereda la Ho nda, el Cairo, en el municipio de Pueblo Bello , César, donde perdieron la vida dos particulares que posteriormente fueron identificados como Víctor Manuel Mendoza Os pino y Darwin David Aragón Granados a l parecer en enfre ntamiento

Vereda la Ho nda, el Cairo, en el municipio de Pueblo Bello , César, donde perdieron la vida dos particulares que posteriormente fueron identificados como Víctor Manuel Mendoza Os pino y Darwin David Aragón Granados a l parecer en enfre ntamiento armado con el Ejercitó Nacional, tropas adscritas al Batallón de Artiller ía La Popa .” Ordenando en consecuencia citar a diligencia de indagatoria a los militares : Teniente Juan Pablo Narváez Osorio , Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita y los soldados profesionales Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez , Oscar Eduardo Montes Narvaez , Octavio José Mendoza Romo , Franklin Arley Mena Flórez, que participaron en la operación Mazada Misión Táctica Arácnido.

28. Paralelamente, el 11 de agosto de 2008, la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar inició la indagación con base en el informe recibido que dio cuenta que el “01/05/08 Tropas del Batallón La Popa acantonadas en la Vereda El Cairo Jurisdicción del Municipio de Pueblo Bello, Cesar, sostuvieron un enfrentamiento con personas al parecer pertenecientes a un grupo de bandas delincuenciales que tenían su Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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S U B S A L A P R I M E R A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N área de influencia en esa zona da ndo como resultado dos personas muertas; quienes todavía no han podido ser identificadas.4

29. Por otro lado, los familiares de las víctimas Víctor Manuel Mendoza Ospino y Darwin David Aragón Granados en el mes de mayo de 2008 denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación su desaparición.

30. El 22 de agosto de 20085, la señora Viviana Patricia Mendoza Ospino en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación, Grupo de identificación y Búsqueda de Desaparecidos de la Fiscalía General de la Nación, se hizo presente para reconocer el cadáver de una persona de sexo masculino sin identificar dentro de la noticia criminal 200016001074200880439, rotulado como cadáver No.

2. Luego de observar las fotografías y las prendas de vestir que se le puso de presente, reconoció a su hermano Víctor Manuel Mendoza Ospino, de 17 años, nacido en Barranquilla el 30 de diciembre de 1990.

31. Cumplido lo anterior, la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar m ediante oficio No. 0549 -F17 SECC del 27 de agosto de 2008 6, solicitó al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad, informar la ubicación exacta de la bóveda en la cual se encontraba el cuerpo de quien en vida respondió al nombre de Víctor Manuel Mendoza Ospino, identificado con el

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad, informar la ubicación exacta de la bóveda en la cual se encontraba el cuerpo de quien en vida respondió al nombre de Víctor Manuel Mendoza Ospino, identificado con el registro de nacimiento 20366446, cuyo fallecimiento se dio en hechos acaecidos el 30 de abril de 2008 . As í mismo, ordenó la entre ga del cadáver a la señora Viviana Patricia Mendoza Ospino, hermana del occiso.

32. En la misma fecha, el Director Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio a conocer el lugar exacto de las bóvedas correspondientes a los protocolos de necropsia solicitados, entre ellos, el del joven Víctor Manuel

Mendoza Ospino.7

33. La entrega del cuerpo se dio el 28 de agosto de 2008 en la ciudad de Valledupar conforme lo mencionó la señora Clara Luz Mendoza Ospino en testimonio rendido ante la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar el 31 de agosto de

2009.

4 Folio 48 Cuaderno No. 1 de la investigación 200016001074200880439 5 Folio 133 a 135 del cuaderno No. 2 de la investigación 200016001074200880439 6 Folio 82 a 86 del cuaderno No. 1 de la investigación 200016001074200880439 7 Folios 82 a 86 del cuaderno No. 1 de la investigación Radicado No. 200016001074200880439 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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34. El 27 de noviembre de 2008, s e reasignó la investigación a la Fiscalía 66

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, despacho que luego de agotar los actos de investigación , el 3 de septiembre de 2014, impartió la orden a la policía judicial para ubicar a los señores Teniente Juan Pablo Narváez Osorio, Cabo Tercero Franklin Wesley Franco Cucaita y los soldados profesionales Wilfrido José Montes Pereira, Miguel Ángel López Pérez, Oscar Eduardo Montes Narvaez, Octavio José Mendoza Romo, Franklin Arley Mena Flórez a fin de escucharlos en interrogatorio de indiciado.

35. Las constancias procesales con las que cuenta el despacho determinan que de los antes mencionados, comparecieron ante el ente instructor los señores Franklin Wesley Franco Cucaita y Franklin Arley Mena Flórez el 14 de octubre de 20148 pero hicieron uso de su derecho a guardar silencio. Por su parte, el señor Juan Pablo Narváez Osorio fue entrevistado el 29 de abril de 2016 por la Fiscalía 89 de Derechos Humanos de Barranquilla, quien confesó su participación en este hecho y tres más.

36. Finalmente, conforme la información allegada a la Fiscalía 66

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH el 15 de

89 de Derechos Humanos de Barranquilla, quien confesó su participación en este hecho y tres más.

36. Finalmente, conforme la información allegada a la Fiscalía 66

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH el 15 de marzo de 20159 por parte del Batallón de Artillería La Popa en el oficio No. 0166 MDN-CGFM, se sabe que para el 30 de abril de 2008 los oficiales de esa unidad militar eran el Teniente Coronel Adolfo León Hernández Martínez , Comandante del Batallón de Artillería La Popa; el Mayor Ruben Blanco Bonilla, Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón; y el Sargento Viceprimero Ruben Dario Choren Uribe . También se dio a conocer que no se halló registro del listado del personal que participó en la Operación Militar Misión Táctica Arácnido 018, ni el nombre del oficial de inteligencia para esa época.

IV. CONSIDERACIONES

37. Los antecedentes procesales, centran el tema objeto de pronunciamiento en la satisfacción del derecho a la dignificación y reparación de quien en vida fuera el joven Víctor Manuel Mendoza Ospina y las garantías de no revictimización de sus familiares, por lo que el despacho impartirá las ordenes correspondientes para asegurar los actos de exhumación y traslado de sus restos

8 Folio 12 del cuade

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