JEP - Resolución SDSJ 0929 18 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0929 18 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de 2026
Resolución No. 929 de 2026
ASUNTO JUNÍN
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco del cumplimiento de las reparaciones en materia de memoria por los comparecientes de la ruta no sancionatoria programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia). Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico del compareciente Arturo Hoyos Jiménez. ▪ Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria
1. Como modelo de justicia restaurativa, la JEP sitúa a las víctimas como el eje central del Sistema, orientando su misión judicial hacia la satisfacción de sus intereses. Esta premisa se fundamenta en el artículo transitorio 12 del Acto
Expediente Digital: 9000676-51.2018.0.00.0001
Compareciente: Arturo Hoyos Jiménez
CC.98.597.917
Situación Jurídica: Sometimiento
Expediente Digital: 9000676-51.2018.0.00.0001
Compareciente: Arturo Hoyos Jiménez
CC.98.597.917
Situación Jurídica: Sometimiento Delito: Homicidio Agravado Víctimas directas: Dionisio de los Reyes Wilches OrtegaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
2 Legislativo 01 de 2017 y el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, normas que imponen la participación efectiva de las víctimas en todas las actuaciones. En consecuencia, se les reconoce la calidad de intervinientes especiales, garantizando sus derechos procesales y probatorios bajo estándares nacionales e internacionales.
2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “ el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”.1
3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos.
En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”.3
4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida
1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.3
E X P E D I E N T E: 9001344-85.2019.0.00.0001
julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.3
E X P E D I E N T E: 9001344-85.2019.0.00.0001
por cuenta del injusto trato de otros”.4
5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas ” dirigidas a “ proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”.5
6. Para tal fin, en apoyo con el Museo Casa de la Memoria de Medellín se lidera un proyecto pedagógico y social orientado a la construcción y circulación de memorias sobre el conflicto armado, así como al fomento de expresiones culturales y la realización de actos conmemorativos.
7. En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de
memorias sobre el conflicto armado, así como al fomento de expresiones culturales y la realización de actos conmemorativos.
7. En el marco de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la v erdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá al compareciente Arturo Hoyos Jiménez, para que asista a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada a través la plataforma TEAMS mediante el link designado por el Museo, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde.
En mérito de lo expuesto , el MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C579 de 2013.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
4
DISPONE:
PRIMERO: DISPONER que el señor Arturo Hoyos Jiménez en cumplimiento de las reparaciones en materia de memoria por los comparecientes de la ruta no sancionatoria, a programar a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través de la plataforma TEAMS mediante el enlace dispuesto para tal
las reparaciones en materia de memoria por los comparecientes de la ruta no sancionatoria, a programar a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través de la plataforma TEAMS mediante el enlace dispuesto para tal fin, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. El compareciente, en lo que corresponde al derecho a la memoria, debe conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado, asumiendo su responsabilidad.
SEGUNDO: SOLICITAR a la dirección del Museo Casa de la Memoria su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, que adelante una jornada de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional. Lo anterior en cumplimiento de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024.
TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr. Harvey Danilo Suárez, al coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial.
CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.
Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.
QUINTO. Esta resolución será integrada por la Secretaría Judicial de la Sala a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, para que esta garantice su cumplimiento de manera organizada y eficaz.
CÚMPLASE5
E X P E D I E N T E: 9001344-85.2019.0.00.0001
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas