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JEP - Resolución SDSJ-0931 19-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0931 19-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

e

J JURISDICCIÓN SALA DE DE SFI AN NI DC YIÓ N FADE B IS ÁI NT UA DC EI VO IN AES TJ RU UR JÍ IDI LC LA OS

1 ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE; 2019340160900192E

Bogotá D.C., Martes, 18 de Febrero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340047963 O A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LAPAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., "4 9 FEB 2020

Número de radicado ORFEO: 2019340160900192E

Sandy Fabián Devia Trujillo

Peticionario:

C.C. No. 93.236.020

Situación Jurídica: Privado de la libertad.

Delitos: Secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2019 000931 de2020

Resolución No. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia /7 (+57-1] 4846980 f/ info8jep.gov.co J

SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DE SFI AN NI DC YIÓ N FAD BE IÁSI NT UA DC EI VO IN AE S TJ RU UR JÍ IDI LC LA OS

SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E

L ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre la petición incoada por el señor Sandy Fabián Devia Trujillo de ser beneficiario de los tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 2016!, dado que a su juicio considera que participó en el conflicto armado aduciendo que perteneció a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, para ello anexa a su requerimiento la pieza procesal proferida en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. Il. —HECHOS La situación fáctica por la cual el señor Sandy Fabián Devia Trujillo, manifestó su intención de someterse ante esta Jurisdicción fueron resaltados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué en su sentencia condenatoria? de la siguiente manera: Para el 24 de noviembre de 2011 HAMILTON ÁVILA BALLESTEROS se desplazó a la ciudad de Ibagué acompañado de ALFREDO ANTONIO POSADA, RAÚL ARLEY JURADO MARTÍNEZ y RAMIRO ALBEIRO LÓPEZ, con la finalidad de cumplirle cita a JUAN DE DIOS MARTÍNEZ CLAVIJO a quien le adeudaba la suma de 57 millones de pesos, aquellas personas fueron recogidos por RICARDO N,, quien los esperó en la plaza de la 23 junto con el mecánico ALDREDO APONTE MARÍN, luego los condujeron hasta la finca San Isidro, localizada en la vereda El Totumojurisdicción Ibagué, con la excusa que

allí esperarían a su acreedor, donde además departirían. Una vez en el sitio fueron abordados por JUAN DE DIOS MARTÍNEZ CLAVIJO

junto con JESÚS ANTONIO CIRO CÁRDENAS, JUAN CARLOS BUCURÚ

ROMERO, LUVÍAN SÁNCHEZ PARRA, ROBINSON HORTA LÓPEZ, SANDY

FABIÁN DEVIA TRUJILLO, OSCAR DARÍO VALENCIA GUERRERO, REYNALDO PINILLA MONTEALEGRE y ALFREDO APONTE MARÍN, quienes se presentaron como miembros del Bloque Tolima de las Autodefensas, ! Solicitud presentada el 26 de marzo de 2019, disponible en radicado JEP Orfeo No. 20191510121962. 2 La decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, sentencia condenatoria contra el señor Sandy Fabián Devia Trujillo y otros por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos bajo radicad No. 730016000000201200025 fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de octubre de 2015, Pl

J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JURISDICCIÓN SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO

ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900192E

lo intimidaron con armas largas y cortas exigiéndole el dinero adeudado bajo amenazas de muerte para él y para su familia, pues al mirar las fotografías de sus hijo “RICARDO” indicaba que se quedarían sin padre, fijando el monto de la exigencia en dos mil millones de pesos. Al señor ÁVILA BALLESTEROS lo introdujeron a una habitación donde fueron despojados de sus prendas de vestir, documentos y dinero, le pasaban un cuchillo por su cuello, al tiempo que lo agredían debiendo entonces proponer entregar un CDT por 136 millones de pesos que tenía en el banco, los cuales podía endosar a la persona que dispusiera MARTÍNEZ CLAVIJO, sin embargo, en ese momento ALFREDO APONTE MARÍN apareció con unas pinzas de cirugía, otro de ellos, que se identificó como el comandante de las autodefensas, amenazaba con desprenderle por fragmentos los testículos, por lo que se miccionó luego MARTINEZ CLAVIJO le enseñó una lista con toda su familia junto con las direcciones, esa misma noche, dos sujetos fueron hasta el hotel donde se estaban hospedando y se llevaron su vehículo Renault Logan de placas BZY-82y 4una motocicleta. TT Al día siguiente, el 25 de noviembre, acordaron que HAMILTON ÁVILA iría hasta el Bancolombia acompañado de JESÚS ANTONIO CIRO CÁRDENAS y ALFREDO APÓNTE MARÍN con la finalidad de efectuar el traspaso del CDT, emprendieron la marcha en su vehículo, pasaron por el hotel con la excusa de recoger sus pertenencias, logrando informarle furtivamente a su novia

NATALIA SOTO que llamara a la policía porque le iban a dar muerte. Una vez alertada la policía de vigilancia logró liberar a HAMILTON ÁVILA dentro del Bancolombia sucursal Plazas del Bosque, a las 11:30 A.M., aprehender a JESÚS ANTONIO CIRO CÁRDENAS quien llevaba el pagaré a nombre de HAMILTON ÁVILA BASLLESTEROS y a ALFREDO APONTE quien aguardaba en su vehículo”.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Problema jurídico En el marco de su competencia y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si el señor Sandy Fabián Devia Trujillo, por los hechos 3 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, sentencia condenatoria contra el señor Sandy Fabián Devia Trujillo y otros por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Radicado No. 730016000000201200025. Págs. 1 y 2. 4 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016.

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS J mm p | SALA DE DEFINICIÓN DE SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO

SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E A acaecidos el 24 de noviembre de 2011 y de los cuales manifiesta su vinculación a

las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, puede someterse a la Jurisdicción Especial para.la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este Sistema Integral. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR); ii) el principio del juez natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, haciendo especial énfasis en los factores de competencia personal y material; y iii) lo relacionado con el caso en concreto,

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVIRNR).

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVIRNR, en cuyo numeral 5.1.2,, acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

Con fundamenten ol o establecido por el numeral 9 del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —- FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su % Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

SALA DE DEFINICIÓN DÉ SITUACIONES JURÍDICAS

s Pe JURISDICCIÓN SANDY FABIÁN DEVIA TRUJIELO pur ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900192E competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. La competencia de la JEP se encuentra limitada a las conductas punibles que se relacionen con el conflicto armado interno y la protesta social; de manera que conozca sobre delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, así como aquellos comportamientos antijurídicos en los que la existencia del conflicto armado haya sido la causa del hecho o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometióS,

2. El principio de Juez Natural y los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está

relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(...) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política). Así, el principio de Juez Natural” está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(...) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conro.cer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”, $ Factor material de competencia de rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, 7 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N? 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N 20183320003223); Resolución N 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20183350017003); Resolución N” 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N? 20183320016603); Resolución N? 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20185350020523) y Resolución N?

727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N 20183320003223). $ Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997, j - P | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DE SFI AN NI DC YIÓ N FAD BE IÁSI NT UA DC EI VO IN AE S TJ RU UR JÍ ÍDI LC LA OS A SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”?, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes! en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente", De la misma manera lo establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en el numeral 7.10 del Auto No. 19 de 2018, cuando advirtió que: De conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional el principio del juez natural comprende dos garantías: (i) la autoridad judicial debe haber sido determinada y constituida por mandato de la ley y antes de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la controversia que se pretende resolver, y (ii) la constitución de dicha autoridad ha de ser regular, en el entendido de que su competencia debe ser constante en el tiempo, ajena a las coyunturas temporales

y libre de variaciones. Nro. se pueden conformar tribunales ex post, como tampoco tribunales ad hoc o de excepción. Según la Corte Constitucional estas excepciones no son absolutas. El principio de juez natural (...) es un medio para alcanzar otros propósitos y mandatos constitucionales de igual o mayor importancia a través de ejercicios de ponderación. Ahora bien, la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, los cuales se resumen en: temporal, material y personal, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes”? a efectos de activar su competencia. Ídem, C-328 de 2015. 19 ibid. 1 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009, 2 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ti) la calidad

o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (w) la competencia previamente ) , R R

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

: na JURISDICCIÓN SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO pr ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 20193240160900192E a) FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016. b) FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió el ámbito de aplicación de la Jurisdicción así: (...), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. (Subrayas fuera del texto original). Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado. Lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. Ahora bien, el factor material es una circunstancia que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.

ua. SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

mu SALA DE DEFINICIÓN DE SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E El artículo transitorio 5 artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 define que la

JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”. A partir de lo expuesto se define la competencia material y temporal de esta Jurisdicción, quedando por fuera todas las conductas que no tengan relación con el conflicto armado o que hayan ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, esto es 1? de diciembre de 2016, salvo lo relacionado con el proceso de dejación de armas. El artículo transitorio 23 artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 2017, por su parte, estableció los criterios para determinar la competencia material de la JEP, así: “4) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador

de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumaria. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.” Al respecto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se ha pronunciado así: “Es por ello, que la Corte concluye que la expresión “con ocasión del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado,” y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada,

SALA DÉ DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

: lao JURISDICCIÓN SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO a ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900192E o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas.” Y agregó en relación con la expresión “por causa” que, conforme con la comprensión literal de su enunciado, debe entenderse que implica la realización de “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto.”1, En cuanto a las expresiones “en relación directa e indirecta con el conflicto armado”, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, señaló que la relación directa “no ofrece problemas de constitucionalidad, pues simplemente reitera que esta norma es para la superación del conflicto armado interno”. Adicionalmente, sobre las expresiones con “relación directa e indirecta con el conflicto armado”, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz propuso el

concepto de la participación directa e indirecta en el conflicto armado, desarrollado por el Derecho Internacional Humanitario, como criterio accesorio para definir dichas categorías en los casos de terceros civiles y agentes estatales no integrantes de la fuerza pública?”. En síntesis, la competencia material de la JEP se enmarca a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tal evaluación debe ser realizada con la intensidad que amerite la etapa procesal en la que se encuentre el caso. Así las cosas, frente al interés del peticionario en la concesión de tratamientos penales especiales es preciso señalar que este beneficio está destinado para aquellos que participaron de alguna manera en el conflicto armado interno. Frente a ello la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, señaló que las “personas que pueden ser destinatarias de los beneficios de esta ley (...) tiene, además, 14 Ídem, párrafo 6.6. 15 Auto TP-SA 19 de 2018, párrafo 11.13. 1% La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 19 de 2018 señaló: “De acuerdo con lo expuesto, la expresión relación indirecta con el conflicto armado se entenderá para los terceros civiles y AENIFPU como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Asímismo, el concepto de participación directa de las hostilidades se integrará como parámetro de estudio cuando se evalúe si la conducta de los terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflicto armado”. Párrafo 11.31.

17 Auto TP-SA N 020 de 2018, páginas 72-73, SALA DÉ DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS j - P | SALA DE DEFINICIÓN DE SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E MA como fundamento el principio de integralidad, es decir, la aspiración del sistema de obtener una visión de conjunto del conflicto y, por esa vía, en coordinación con los otros órganos y componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, satisfacer los derechos de las víctimas. Esta noción cobra importancia, cuando las conductas por las cuales se pretende acceder a los beneficios del Sistema Integral, en nada guardan relación con el conflicto, lo que de facto hace inaplicable. Es claro entonces que, para acceder a los beneficios solicitados, se hace necesario establecer un límite material a sus propósitos, al asociarlos a la existencia de un nexo con el conflicto armado interno. En esta línea de razonamiento, el señor Sandy Fabián Devia Trujillo, no sería destinatario de la JEP toda vez que si bien las conductas delictivas por las cuales el peticionario fue condenado, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, en la documentación allegada no se vislumbra que estas se materializaran por causa, con ocasión o en relación directa o indirectcaon el conflicto armado, así como tampoco se puede desprender esta conexión en la petición allegada que esta conducta sea competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016. En los términos de la

jurisprudencia internacional se trató de delitos comunes y no de crímenes de guerra!, Así, ni el Acuerdo Final para la Paz, ni el Acto Legislativo 01 de 2017 o la Ley 1820 de 2016 en ninguna de sus cláusulas incluyen la comisión delitos comunes propios de la justicia ordinaria, porque estos delitos no tienen relación con la rebelión (delito que se materializa durante el conflicto armado) o cuando la 1 TPIR, Georges Anderson Nderubumuwe Rutaganda v. Prosecutor, Judgment, 26 de mayo de 2008. “Lo que finalmente distingue a un crimen de guerra de un delito puramente doméstico es que un crimen de guerra se configura o depende del medio ambiente -el conflicto armadoen el que se comete. No es necesario que haya sido planeado o respaldado por alguna forma de política. El conflicto armado no tiene que haber sido causal de la comisión del delito, pero la existencia de un conflicto armado debe, como mínimo, haber jugado un papel importante en la capacidad del perpetrador para cometerlo, su decisión de cometerlo, la forma en que fue cometido o el propósito para el cual fue cometido”. Por su parte, el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, en el caso del Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, la Sala de Apelaciones en sentencia del 12 de junio de 2002 dijo: “Lo que en ultimas distingue un crimen de guerra de un delito puramente doméstico es que el crimen de guerra está moldeado o es dependiente del contexto -- el conflicto armadoen el que es cometido, Este no requiere haber sido planeado o basado en alguna forma de política, El conflicto armado no requiere haber

sido la causa de la comisión del crimen, pero la existencia de este debe, al menos, haber jugado una parte sustancial en la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido, Así, sí se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado”. 10 e

J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JURISDICCIÓN SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO

] 1 ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340160900192E 1 comisión de las conductas punibles tuviere como motivación la obtención de un beneficio personal propio o de un tercero, como se menciona en parágrafo del artículo 23 de la ley 1820 de 2016. En consecuencia, bajo estas circunstancias no se puede acceder a los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR - y por lo mismo, los beneficios que otorga esta jurisdicción. En tanto que la competencia temporal, material y personal de los hechos se hayan cometido deben configurar un todo inescindible, por lo que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como parte de la jurisdicción no conoce de delitos comunes. c) FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es abordada desde distintas ópticas o premisas. En primer lugar, los artículos 2 y 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017,

establece que: “Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.”. Así, la JEP solo puede conocer sobre las conductas cometidas por personas que pertenecieron a un grupo armado organizado al margen de la ley que suscribió el Acuerdo Final de Paz. Aunado a lo anterior, se condiciona su pertenencia a la entrega previa de listados de sus integrantes, conminando aún más la posibilidad de acudir ante la justicia especial”. En segundo lugar, el artículo transitorio 16 del mencionado cuerpo normativo, establece que también conocerá de: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.”. Con esta premisa, a la JEP ingresan los terceros que, sin ser combatientes ni tampoco miembros de los grupos armados o agentes del Estado, hayan participado o tomado parte en conductas que se interpretan como cometidas con ocasión o en razón del conflicto armado colombiano. 1% De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, Parágrafo, En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan con las conductas siguientes. ... b) los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con la rebelión durante el conflicto armado, o cuya motivación hayan sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. 22 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017

11 SS ) SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ) pr P | SALA DE DEFINICIÓN DE SANDY FABIÁN DEVIA TRUJILLO oa] SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2019340160900192E En tercer lugar y de acuerdo con lo regulado por el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, se estableció que “El componente de justicia del SIVIRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieran cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este (...)”. A manera de conclusión y siguiendo lo dispuesto por la Sentencia C-007 de 20181, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de la JEP, se tiene que estos solo podrán ser: - Los ex miembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punible. Así entonces, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas por ellos, hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1? de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

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