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JEP - Resolución SDSJ-0931 29-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0931 29-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Expedientes Legali Nros. reparto Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo 83227012 29/09/2023 1501218-75.2023.0.00.0001 Sv. José Deneil Ortega Guerrero 5470500 22/07/2022 1501296-06.2022.0.00.0001 Ss. (r) Jamis Arley Hernández Velandia 88270972 18/11/2022 1502118-92.2022.0.00.0001 Sv. Jorge Luis Espriella Ramírez 12447806 25/02/2022 Sv. (r) Luis Abelardo Hernández Murillo 91077671 25/02/2022 Slp. (r) Mauricio Cubillos Luna 12197419 25/02/2022 9003927-43.2019.0.00.0001 Slp. (r) Rodrigo Galindo Herrera 83248396 25/02/2022 Slp. (r) Nelson Cerquera Garcés 12262600 05/08/2020 Slp. (r) José Albeiro Bustos Aguiar 12241718 10/03/2023 1500384-72.2023.0.00.0001 Slp. (r) Raúl Montenegro Golondrino 83041505 06/08/2021 1500851-22.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 29 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 931

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento de los señores sargentos viceprimeros -Sv. - Fredy Alexander Muñoz Bravo y Jorge Luis Espriella Ramírez, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Luis Abelardo Hernández Murillo, sargento viceprimeroSv.-José Deneil Ortega Guerrero; sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Jamis Arley Hernández Velandia; así como de los soldados profesionales en retiroSlp. (r)- José Albeiro Bustos Aguiar, Mauricio Cubillos Luna, Nelson Cerquera Garcés, Raúl Montenegro Golondrino, y Rodrigo Galindo Herrera, quienes pertenecieron al Batallón de Infantería N°26 “Cacique Pigoanza” - BIPIGadscrito a la Novena Brigada de la Quinta División del Ejército Nacional. Adicionalmente, se decidirá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le

emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) Finalmente se resolverá sobre la remisión de la actuación a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ en adelante SUB1NSFP-1. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................4 Caso N°1: hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa, Gigante (Huila), víctimas el señor José Néstor Rivera Gutiérrez y el entonces menor Juan Pablo Espinosa Unda ...................................................................................................................................................4 Caso N°1A: Proceso radicado N°41298-31-09-001-2010-00038 (en adelante N°2010-00038) del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Neiva (Huila) ................................................................................................................................................4 Caso N°1B: Investigación N° 11-001-60-66064-2006-83761 (en adelante N°83761) de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) ........................................................................................................6 Caso N°1C: Investigación disciplinaria N°IUS 2006-103536/IUS 008-142109-2006 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos .....................................7

Caso N°2: hechos ocurridos el 19 de abril de 2006 en la vereda El Santuario, Algeciras (Huila), víctima el señor Nolberto Celis .....................................................................................8 Caso N°3: hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en la vereda Alto Silvania, Gigante (Huila), víctima el señor Jorge Luis López Ortiz .......................................................................9 Caso N° 4: hechos ocurridos el 7 de octubre de 2006 en la vereda El Tablón, Algeciras (Huila), víctima el señor Diomar Vidal Hernández ............................................................... 11 Caso N°5: hechos ocurridos el 16 de octubre de 2006 en la vereda Los Pinos, La Plata (Huila), víctima Jarry Lenin Peña Hio ...................................................................................... 14 Caso N°6: hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007 en la vereda San Rafael, Garzón (Huila), víctima el señor Jobany Ardila Velasco .................................................................... 15 Caso N° 7: hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en inmediaciones de la vereda La Chonta, Gigante (Huila), víctimas los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Carlos Augusto Polania Rodríguez, John Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón y Rutbel Andrade ............................................................................................................................ 17 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) Caso N° 8: hechos ocurridos el 30 de julio de 2007 en la vereda Miragua, Altamira (Huila), víctima una persona no identificada de sexo masculino ...................................................... 18

ACTUACIONES ANTE LA JEP ................................................................................................. 22

CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 31

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................ 33

II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........ 34

III. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................... 70

IV. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis y CCCP presentados 77

A. Bases conceptuales .................................................................................................... 77

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ........................................ 82

C. Del mantenimiento del beneficio de SEOC concedido a los señores Slp. (r) Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna .................................................... 94

D. Exigencias de aportes a la verdad plena en la presente actuación ................... 98

V. Otras determinaciones ................................................................................................. 109

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS COMPARECIENTES Y SOLICITANTES ....................................................................................................................................... 20

TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES .................................................................................................... 22

TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUME CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................... 23

TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ....................................................... 24

TABLA 5. INFORMES DE LA UIA DE LA JEP ................................................................................................... 25

TABLA 6. ACTAS DE SOMETIMIENTO ............................................................................................................. 27

TABLA 7. PROPUESTAS DE CCCP, PACTUM VERITATIS Y F1 ........................................................................ 28

TABLA 8. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE COMPARECIENTES Y SOLICITANTES .... 29

TABLA 9. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS SRVR ............................................................................................ 30

TABLA 10. CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN ............................................................ 31

TABLA 11. CALIDAD DE LOS COMPARECIENTES Y SOLICITANTES, GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................................................................................................................................................... 36 TABLA 12. ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS .................................................................................... 39 TABLA 13. ÓRDENES DE OPERACIONES Y REPORTE DE ARMAMENTO PRESUNTAMENTE INCAUTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS .................................................................................................................... 63

TABLA 14. CASOS Y COMPARECIENTES QUE CUMPLEN CON ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP ....... 67

TABLA 15. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ................................................................................................................................. 70 TABLA 16. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES ... 99 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) TABLA 17. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ..................... 113

TABLA 18. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP .............. 114

TABLA 19. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................ 121

TABLA 20. COMUNICACIONES DE LA DECISIÓN JO .................................................................................... 124

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa, Gigante (Huila), víctimas el señor José Néstor Rivera Gutiérrez y el entonces menor Juan Pablo Espinosa Unda Caso N°1A: Proceso radicado N°41298-31-09-001-2010-00038 (en adelante N°2010-00038) del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Neiva (Huila)

1. El 28 de enero de 2010 la Fiscalía 45 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva2 (Huila) resolvió la situación jurídica de los señores Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño3, Mauricio Cubillos Luna y Rodrigo Galindo Herrera, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida, delito por el cual fueron acusados el 9 de agosto de 2010, decisión confirmada el 16 de septiembre de 2010 por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal

Superior de Neiva.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) el 24 de mayo de 20134 profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño, Mauricio Cubillos Luna y Rodrigo Galindo Herrera, la cual

fue revocada el 24 de enero de 20175 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que condenó a los mencionados 2 Se extrae del recuento procesal contenido en la sentencia absolutoria de primera instancia del 24 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila). 3 Con Resolución SDSJ N°116 del 18 de enero de 2024, se remitió la actuación del señor Slp. (r) Eduaime Gaitan Patiño a la SUB1NSFP. 4 Proceso Radicado: 41-298-31-09-001-2010-00038. Cuaderno consolidado. Fls. 6-54. 5 Ibid. Fls. 55-76. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) miembros de la fuerza pública como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso las penas principales de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa equivalente a (2.500) salarios mínimos

legales mensuales vigentes -SMLMV-, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento noventa (190) meses. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos en los siguientes términos: Acontecieron minutos antes de las ocho de la mañana del día 17 de marzo de 2.006, cuando en la finca de la familia Piedrahita, según versión de familiares y trabajadores, cuando el señor JOSÉ NESTOR [sic] RIVERA GUTIÉRREZ, se encontraba abonando el cafetal, en compañía de un niño, llegaron integrantes del Ejército Nacional y dispararon contra su humanidad, ocasionando su muerte y luego fue trasladado en una mula, hasta la carretera, de donde se lo llevaron los militares. Por su parte uniformados del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, contaron que cuando la tropa se estaba desplazando por el sitio de los acontecimientos, observaron dos personas acercándose de forma sospechosa y que uno de estos al observar a los uniformados procedió a disparar en contra de los integrantes del Ejército Nacional, y en la reacción de los militares fue abatida una persona en ese lugar6.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 20177 inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de los

señores Slp. (r) Mauricio Cubillos Luna y Rodrigo Galindo Herrera. Adicionalmente, en auto del 24 de julio de 20178, les concedió el beneficio suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCemitidas por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

4. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió conocerla al Juzgado Segundo de EPYMS de Neiva (Huila) 9, despacho judicial que con 6 Proceso Radicado N°41-298-31-09-001-2010-00038. Cuaderno consolidado. Fls. 6-54. 7 Ibid. Fls. 79-93. 8 Ibid. Fls. 95-118. 9 Ibid. Fl. 126. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) auto del 13 de julio de 2022 10 ordenó la remisión del expediente por competencia a la JEP. Caso N°1B: Investigación N° 11-001-60-66064-2006-83761 (en adelante N°83761) de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)

5. El 4 de marzo de 201111 la Fiscalía 45 de la DECVDH de Neiva (Huila)

resolvió la situación jurídica de los señores Te. José Elmer Moreno Moreno, Sv (r) Luis Abelardo Hernández Murillo y Sv. Jorge Luis Espriella Ramírez, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario para el primero, mientras que se abstuvo de imponerla respecto de los últimos. En la referida decisión los hechos fueron relatados así: […] en la Finca Piedrahita, vereda Peñalosa del municipio de Gigante – Huila, cuando se dice que pasadas las ocho de la mañana del día diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), en la finca de la familia PIEDRAHITA, de acuerdo a lo informado por parte de familiares y trabajadores [sic], del señor JOSE [sic] NESTOR [sic] RIVERA GUTIERREZ [sic], éste [sic] ese día en horas de la mañana salió de su residencia hacia un cafetal, con la finalidad de adelantar la tarea de fertilizarlo, a esta labor lo acompañaba el niño JUAN PABLO ESPINOSA UNDA. Dicen las diligencias que hasta el cafetal llegaron integrantes del Ejército Nacional y dispararon contra la humanidad del campesino, ocasionando su muerte en forma violenta, maltrataron al niño, y luego el cuerpo del occisado [sic], fue trasladado en una mula, hasta la carretera, de donde se lo llevaron los [sic] en una camioneta militares [sic].

6. La Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila), emitió resolución de 3 de febrero de 202212, en la que ordenó continuar con las actuaciones investigativas. 10 Ibid. Fl. 130.

11 Investigación radicado N°2006-83761. Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva Cuaderno N°4. Fls. 173-205. 12 Ibid. Cuaderno N°8. Fl. 201. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Con autos del 9 de octubre de 200613 y 4 de marzo de 200814 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Provincial de Huila, ordenaron la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables bajo los radicados números 008142109-2006 y 050-09503-2008, respectivamente. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009 fue abierta investigación disciplinaria por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores

subteniente -StJosé Elmer Moreno Moreno, Sv. (r) Luis Abelardo Hernández Murillo y Sv. Jorge Luis Espriella Ramírez, así como los Slp. (r) Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera, Omar Tovar Camacho, y Eduaime Gaitán Patiño15, adscritos al BIPIG, por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en los cuales fue causada la muerte al señor José Néstor Rivera Gutiérrez, para presuntamente presentarlo en forma ilegítima como dado de baja en un enfrentamiento armado, y al parecer fue maltratado el menor Juan Pablo Espinosa.

8. Con auto del 9 de mayo de 201916 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declaró la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria adelantada en contra de los señores St. José Elmer Moreno Moreno, Sv. (r) Luis Abelardo Hernández Murillo, Sv. Jorge Luis Espriella Ramírez, Slp. (r) Mauricio Cubillos Luna, Slp. (r) Rodrigo Galindo Herrera, Slp. Omar Tovar Camacho, y Slp. Eduaime Gaitan Patiño, adscritos al BIPIG.

Posteriormente, previo a emitir un pronunciamiento de fondo en relación con pliego de cargos o archivo de las diligencias, con auto del 26 de septiembre 13 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13576-13579. 14 Ibid. Fls. 14402-14436. Se extrae la información de las actuaciones procesales contenidas en Auto del 9 de mayo de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos. 15 Con Resolución SDSJ N°116 del 18 de enero de 2024 se remitió la actuación del señor Slp. (r) Eduaime Gaitan Patiño a la SUB1NSFP. 16 JEP. Expediente Legali N°9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402-14436. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG) de 201917 dispuso suspender la acción disciplinaria y remitir las actuaciones a la JEP. Caso N°2: hechos ocurridos el 19 de abril de 2006 en la vereda El Santuario, Algeciras (Huila), víctima el señor Nolberto Celis 18 Investigación N°11-001-60-66064-2006-0008450 (en adelante N°2006000845019) de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva

9. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón (Huila), con auto del 13 de diciembre de 201020, ordenó remitir a la Fiscalía General de la Nación

la investigación que adelantaba en contra de miembros del Ejército Nacional adscritos al BIPIG, que presuntamente participaron en los hechos ocurridos el 19 de abril de 2006, en la vereda El Santuario del municipio de Algeciras (Huila), donde fue causada la muerte al señor Nolberto Celis, al parecer presentado en forma ilegítima como dado de baja en combate.

10. La investigación fue asignada a la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva

(Huila)21, que con resolución del 10 de diciembre de 201422 ordenó vincular mediante indagatoria a los señores My. Luis Carlos Agudelo Quintero, Ss. (r) Jamis Arley Hernández Velandia, así como a los Slp. Juan Álvarez Lozada, Edgar Camargo Gutiérrez, Alexander Calderón Lozada y José Luis Martínez Rangel. El señor Ss. (r) Hernández Velandia pese a que fue citado a diligencia de indagatoria el 30 de octubre de 201523, el 31 de octubre de 201724, 7 de 17 Ibid. Fls. 13249-13255. 18 Investigación N°2006-0008450 de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fl. 187. Registro Civil de Defunción con indicativo serial N°03955090. Datos del inscrito: CELIS NOLBERTO. 19 Se encontraba bajo el conocimiento de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Huila (cambió de denominación por la Fiscalía 117 de la DECVDH de Neiva) y con resolución 0379 de 31 de julio de

2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva. 20 Investigación N°2006-0008450 de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fls. 258 – 260. 21 Con Resolución N°0-2810 del 24 de octubre de 2011 proferida por el Fiscal General de la Nación fue remitida a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, posteriormente, mediante Resolución N°000354 del 28 de noviembre de 2011 expedida por el Jefe de la Unidad, fue asignada al Fiscal del caso. 22 Investigación N°2006-0008450 de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fls. 357360. 23 Ibid. Cuaderno N°3. Fl. 73. 24 Ibid. Cuaderno N°4. Fl. 202. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Ejército Nacional (BIPIG) noviembre de 2017 25 , no asistió. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron referidos en los siguientes términos: […] el día 19 de abril de 2006, entre las 06:00 a 07:00 de la mañana, en la vereda el [sic] Santuario del Municipio [sic] de Algeciras Huila, fue muerto con proyectil de arma de fuego quien en vida respondía a los nombres de NOLBERTO CELIS, por un grupo de militares adscritos al batallón [sic] de Infantería No [sic] 26 “Cacique Pigoanza”, del ejército [sic] nacional [sic]. Según los militares, el hecho se presentó en un cruce de disparos, cuando aquel al percibir la presencia de la tropa en su finca y después de haber saludado a uno de ellos, se percata que pertenecen al ejército [sic] y les dispara en dos ocasiones. Los uniformados lo etiquetan como miliciano de la 2ª estructura “Ayiber González” de la columna móvil “Teófilo Forero” de las Farc, con el alias de “Tabaco”, asegurando haberle encontrado un revólver calibre 32 Largo [sic], una munición y una granada de fragmentación. De igual forma dicen; que se tenía información por diversas fuentes, de la presencia de milicianos de la agrupación insurgente antes señalada en esa zona y que habían citado a comerciantes de Gigante para cobrarles o exigirles dinero. Pero de acuerdo a los familiares, ese día, NOLBERTO CELIS, se encontraba en su finca, con dos hijas menores de edad en compañía de

un joven llamado HERMES DAGUA CARVAJAL, iniciando labores propias del agro y cuando se dirige a la parte alta de su finca donde tenía un cafetal, con la intención de arrancar unas yucas para el almuerzo, le dispararon sin mediar palabra y le causaron la muerte. Al cadáver se le practicó prueba de residuos de disparo en manos la que dio resultado negativo. […]26. Caso N°3: hechos ocurridos el 11 de julio de 2006 en la vereda Alto Silvania, Gigante (Huila), víctima el señor Jorge Luis López Ortiz Investigación N°11-001-60-66064-2006-0008141 (en adelante N°2006000814127) de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva (Huila) 25 Ibid. Fl. 209. 26 Ibid. Fls. 357-360. 27 Se encontraba bajo el conocimiento de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Huila (cambió de denominación por la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva) y con resolución 0379 de 31 de julio de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros

Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG)

11. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión del 25 de mayo de 2011, resolvió el conflicto de competencia entre la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva y el Juzgado Séptimo Penal Militar de Brigada de Neiva asignando el conocimiento a la justicia ordinaria28.

12. El 26 de septiembre de 201129 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva, avocó conocimiento de las diligencias. En esa resolución los hechos fueron descritos así: El 11 de julio de 2006 a eso de las 21:54 horas, en el marco de la operación Inmortal III miembros de las fuerzas militares del batallón [sic] de infantería [sic] N° 26 Cacique Pigoanza, compañía Catapulta [sic] uno al mando del CT [sic] Faiver Coronado Camero dieron muerte al joven Jorge Luis López Ortiz, de quien se adujo tenía en su poder un artefacto explosivo, una pistola calibre 7.65 mm, dos cables tipo mecha lenta, uno de ellos con estopín, diez cartuchos 7.62 mm, greda 1 libra, chapuza negra, pentolita una libra, estopín eléctrico, y dos proveedores para pistola 7.65 mm, además de una billetera con documentación y $ 90.000 en efectivo. La muerte de López Ortiz fue reportada por los militares involucrados en la operación como muerto en combate.

13. El 30 de septiembre de 201430 la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva,

resolvió la situación jurídica de los señores My. Faiver Coronado Camero, Ss. (r) Jamis Arley Hernández Velandia, así como la de los Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo, Jaime Bustos Cicery y Ruber Samboní Mosquera como posibles coautores del delito de homicidio en persona protegida absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento31. 2018 la Directora Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reasignó la investigación a la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva. 28 Investigación N°2006-0008141 de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°2. Fl. 59. 29 Ibid. Fls. 60-61. 30 Ibid. Cuaderno N°4. Fl. 89-109. 31 Ibid. Fl. 108. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DA1804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comparecientes/ Solicitantes: Sv. Fredy Alexander Muñoz Bravo y otros Sometimiento Quinta División Ejército Nacional (BIPIG)

14. Con oficio DS-20520-DECVDH-N°0079 del 25 de enero de 202332 la

Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) informó que el proceso se encuentra en etapa de instrucción. Caso N° 4: hechos ocurridos el 7 de octubre de 2006 en la vereda El Tablón, Algeciras (Huila), víctima el señor Diomar Vidal Hernández Investigación N°11-001-60-66064-2006-0741733 (en adelante N°2006-07417) Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva

15. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar con sede en Garzón (Huila), el 28 de septiembre de 200734 resolvió la situación jurídica de los señores Sv.

José Deneil Ortega Guerrero, así como de los Slp. Luis Herney Ramírez Yasno y José Audonias Barrios Trujillo absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento. Posteriormente, el 24 de octubre de 200735, resolvió cesar el procedimiento en favor de los mencionados. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: La presente investigación tiene su origen en el informe presentado por el señor St. JIMENEZ BOTINA JESÚS MAURICIO, Comandante [sic] IV pelotón de la Compañía [sic] Catapulta [sic], de fecha 08 de octubre de 2006 mediante el cual se da cuenta que: El día 07 de octubre de 2006 aproximadamente a las 21:00 horas en el sector del municipio de La Plata via [sic] la Vereda [sic] EL [sic] TABLÓN [sic], donde por parte

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