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JEP - Resolución SDSJ-0932 01-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0932 01-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIME CORAL TRUJILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de 2024

Número de Expediente SAJ: 9001771-82.2019.0.00.0001 0001555-75.2022.0.00.0001

Compareciente: Jaime Coral Trujillo

C.C 6.316.689 SLP. John Jairo Fernández Arroyo. C.C. 10.779.213 SLP. Fredis Enrique Carreño Coronado. C.C. 10.952.333

Situación Jurídica: LTCA

Víctimas: Juan Carlos Villegas Portilla.

Marcos Alexander Londoño Castrillón Ronald Calzada Betancourt José Mauricio Bastidas Arango Hermes Geovanny Mora José Luis Suárez Barón José Cenen Martínez Mena Ángel David Osorio Acosta Peter Andrés Gutiérrez Cadavid Robinson Guerrero Benavides Jorge Hernando Ospina Cruz Eydiver Muñoz Ortiz Gilberto Rodríguez Vallejo Antonio Gustavo Díaz Del Castillo. Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo Eyvart Álvarez Garcés Alexander Medina Hernández William Aldemar Cárdenas Pabón Hugo Álvarez Oscar Medina López Carlos A. Rojas Acosta Fecha de reparto: 25 de enero de 2019. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIME CORAL TRUJILLO Resolución No. 932 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a decretar la ruptura de la unidad procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) SP (R) Jaime Coral Trujillo, identificado con

cédula de ciudadanía No. 6.316.689; ii) SLP John Jairo Fernández Arroyo, identificado con cédula de ciudadanía No.10.779.213; y iii) SLP. Fredis Enrique Carreño Coronado, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.952.333, y iv) ordenar la remisión del asunto correspondiente al sometimiento a la JEP del compareciente Coral Trujillo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Subsalas D y F de la SRVR en el Auto No. 01 de 2022, proferido en el caso ilustrativo de los Casos 03 y 04: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006” a través

del cual se puso “a disposición de los comparecientes la determinación de los hechos y las conductas atribuibles a algunos miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.”

II. HECHOS Y SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL

COMPARECIENTE

1. A través de las Resoluciones No. 4723 del 29 de diciembre de 20221, No. 1738 del 30 de abril de 20192, No. 3620 del 30 de septiembre de 20223 y No. 4087 del 9 de noviembre de 20224 este Despacho asumió el conocimiento, aceptó y dio continuidad al sometimiento al señor Jaime Coral Trujillo, por los siguientes procesos e investigaciones penales y disciplinarios: 1) Proceso penal radicado No. 5267860000000-2018-00002. 1 Expediente Legali No. 0001555-75.2022.0.00.0001. A folio 3. 2 Expediente Legali No. 9001771-82.2019.0.00.0001. a folio 1620 3 Ibidem. A folio 3153. 4 Ibidem. A folio 3245. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAIME CORAL TRUJILLO

2. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en sentencia del 11 de marzo de 2019, de la siguiente forma: Según información obtenida por el ente acusador en el proceso de la referencia, se conoció que el 9 de febrero de 2007 el señor Juan Carlos Villegas Portilla salió a trabajar al mercado "el Potrerillo donde laboraba como cotero" y que al pasar de los días su familia preocupada preguntó por su paradero a la Policía Nacional, amigos y familiares, teniendo la lamentable noticia de que había sido asesinado por el Ejército en un supuesto combate que hubo contra paramilitares de la "Nueva Generación de Colombia".

El día 31 de octubre de 2008, el soldado campesino Richard Ensebio Rodríguez Córdoba en diligencia de indagatoria indicó que para los años 2006 y 2007 se encontraba bajo el mando del SV Jaime Coral Trujillo, en la compañía Guerrero 4, adscritos al Batallón Batalla de Boyacá en Nariño y que para lograr permisos ubicaron a una persona que había sido conseguida en el mercado de Potrerillo de Pasto la cual fue ejecutada, hecha pasar por un paramilitar y enterrada como

N.N. en el cementerio de Sotomayor, posteriormente identificada, como Juan Carlos Villegas Portilla. 2.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, el cual fue concedido con resolución SDSJ No. 1738 del 30 de abril de 2019. 2.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 11 de marzo de 2019, condenó al señor Jaime Coral Trujillo por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, desaparición forzada y falso testimonio, a la pena de 294 meses de prisión. En consecuencia, se libró orden de encarcelamiento mediante el despacho comisorio al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La apoderada de la defensa apeló la decisión y solicitó la suspensión de la orden de encarcelamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 706 de 2017, situación que no fue resuelta por la justicia ordinaria previa aceptación del sometimiento del compareciente a la JEP. 2) Proceso penal radicado No. 520016000485-2007-83356 (Caso No. 77B). 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni

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JAIME CORAL TRUJILLO

3. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en Sentencia del 3 de junio de 2015,

de la siguiente forma: Durante los años 2007 y 2008, el Batallón de Infantería No. 9 "Batalla de Boyacá" del Ejército Nacional de Pasto, Pelotón Especial denominado BUITRE UNO, al mando del teniente Julio Andrés Sanmiguel Salazar, quien dispuso el personal bajo su mando en dos Secciones: una a cargo del Sargento Viceprimero Jorge Enrique Cerquera y la otra bajo las órdenes del Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo, cada uno con mando sobre suboficiales de menor grado y soldados profesionales. Estas secciones reportaron durante esa época varias operaciones militares con un patrón similar, "consistente en el desplazamiento motorizado de esa unidad militar al sector relacionado con la información en donde se tenía conocimiento sobre la presencia de grupos al margen de la ley, en el lugar procedían a montar puestos de observación, para luego reportar enfrentamientos como

respuesta a agresiones con disparos a los militares y una vez cesaba el fuego al proceder a registrar el área, encontraban cuerpos sin vida de personas generalmente no identificadas, las que señalaba pertenecían a grupos armados ilegales, las que se reportaban por el respectivo comandante como muertes en combate y la incautación en todos los casos, de material de guerra e intendencia que se presentaba como portado por los insurgentes o los miembros de las BACRIM dados de baja (...). Los fallecidos estaban en su mayoría en condiciones de marginalidad por indigencia, drogadicción, discapacidad o indocumentados, de quienes se consideraba su muerte no llamaría la atención”. 3.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 20185. 3.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 3 de junio de 2015, condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con los delitos de tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y secuestro simple agravado a una pena principal de 35 años de prisión, cuya 5 Ibidem. A folio 3046.

4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME CORAL TRUJILLO vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3) Proceso penal radicado No. 2011-00014-0 (Caso No. 77C).

4. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en sentencia del 2 de septiembre del 2011, de la siguiente forma: Al asumir el Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo el mando de la

compañía Faraón 04 del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá con sede en esta ciudad, reunió los soldados a su cargo y con la promesa de otorgarles permisos, planeó la muerte de personas de personas civiles a quienes presentaría como terroristas de las FARC, para así reportar positivas acciones en procura de beneficios que por ello se otorgan a los militares Con este modus operandi se presentaron varios eventos en los últimos meses

del año 2006, entre ellos, cuando el mencionado sargento, habiendo comisionado al soldado Richard Darwin Ahneida Córdoba, para que buscará personas para tan protervos fines, este contactó en Almaguer - Cauca a Eydiver Muñoz Ortiz, Gilberto Rodríguez Vallejo y Antonio Gustavo Díaz del Castillo, humildes campesinos, a quienes mediante falsas promesas laborales los llevó al lugar en donde serían vilmente asesinados, en hechos que tuvieron desenlace fatal el 11 de septiembre de 2006, en el sector de la Divina Pastora del corregimiento El Encanto, en jurisdicción del municipio de Pasto - Nariño. Las muertes de los mencionados ciudadanos fueron reportadas en informe dirigido al señor Comandante del Batallón Batalla de Boyacá, como el resultado de un combate con supuestos militantes de la columna móvil "Jacinto Matallana" de las FARC. 4.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 2018. 4.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 2 de septiembre de 2011, condenó al señor Jaime

Coral Trujillo en calidad de autor por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, desaparición forzada y 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME CORAL TRUJILLO homicidio en persona protegida, a la pena de 26 años y 10 meses de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4) Proceso penal radicado No. 2011-0063-00 (Caso No. 77D).

5. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en sentencia del 5 de septiembre del 2013, de la siguiente forma: El 9 de noviembre 2006, en el municipio de Sotomayor - Nariño, las Tropas de

la contraguerrilla Faraón 4 del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá con sede en Pasto, al mando del Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo, en

desarrollo de la Misión Táctica - San Lucas "sostuvieron combates con terroristas de las bandas de delincuencia organizada al servicio del narcotráfico, autodenominados Grupo NGC, en los que se dijo, se había dado de baja a dos terroristas, quienes fueron identificados posteriormente como Eyvart Alvarez Garcés y Alexander Medina (...) Sin embargo, con posterioridad y gracias a la información suministrada por el exsoldado Richard Ensebio Rodríguez Córdoba, quien formó parte de la Compañía Faraón 04 del Batallón de Infantería No. 9 'Batalla de Boyacá de Pasto, se supo que los hechos no ocurrieron de esa manera, y que los mencionados señores ni eran terroristas, ni sus muertes se ocasionaron en combate, sino que fueron asesinados por los integrantes de dicha compañía al mando del SV. Jaime Coral Trujillo, después de haber sido engañados por el soldado Richard Almeida Coral, quién con promesas falsas de trabajó, los trasladó hasta el lugar donde se suscitaron los hechos. 5.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 2018. 5.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a

través de sentencia proferida el 5 de septiembre de 2013, condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, a la pena principal de 24 años y 2 meses 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME CORAL TRUJILLO de prisión cuya vigilancia correspondió al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5) Proceso penal radicado No. 520013104003-2011-00156 (Caso No. 77E).

6. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en sentencia del 26 de octubre de 2011, de la siguiente forma: El 26 de agosto 2006, cuando el ciudadano William Aldemar Cárdenas Pabón

transitaba por la carretera que desde Pasto conduce al corregimiento de El Encanto, fue abordado por varias unidades del Ejército Nacional pertenecientes a la Compañía Faraón 4 del Batallón de Batalla de Boyacá, quienes tras someterlo a una requisa y con falsa promesa de ayudarlo a llegar a su lugar de origen, por orden del Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo fue conducido a un campamento que esa unidad militar tenía en un sector rural cercano. (...) El 28 de agosto de ese año, el Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo dispuso que los uniformados bajo su mando se colocaran en posición de combate, para entonces llevar al señor Cárdenas Pabón hasta un punto donde fue dejado fumando un cigarrillo, momento en el cual el mencionado Sargento le ordenó a uno de sus soldados que disparara su fusil de dotación contra el indefenso ciudadano, quien cayó malherido, siéndole propinado por parte del suboficial un tiro de gracia con el fin de asegurar su muerte. 6.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 2018. 6.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño), a través de sentencia proferida el 26 de octubre de 2011, condenó al señor Jaime

Coral Trujillo a la pena principal de 16 años y 3 meses de prisión, como determinador y coautor material del delito de homicidio en persona protegida, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 6) Proceso penal radicado No. 052343189001-2012-00104-00 (Caso No. 77F). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAIME CORAL TRUJILLO

7. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), en sentencia del 12 de julio de 2012, de la siguiente forma: De conformidad con el informe suscrito por el SV Jaime Coral Trujillo, orgánico del Batallón de Contraguerrilla No, 79 Brigada Móvil No. 11 del día 17 de marzo de 2006, habitantes de la vereda Llano Grande del municipio de Dabeiba, informaron de la presencia de hombres pertenecientes al Quinto Frente de las FARC, por lo que una vez impartidas las órdenes de operaciones,

personal militar bajo su mando se dirigió hacia dicha vereda y el día 20 de marzo de 2006 se enfrentaron con algunos subversivos dando como resultado la muerte de dos (2) personas reportados como guerrilleros y que fueron sepultados como N.N. y el hallazgo de armamento de corto alcance (...). Posteriormente y luego del cotejo de huellas se dictaminó que uno de los fallecidos correspondía a quien en vida se llamaba Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo. Existe en el expediente prueba testimonial como el de Blanca Trujillo Vallejo, madre del difunto, que declaró que el fallecido era habitante de la calle y drogadicto para la época de su muerte. El SV Jaime Coral Trujillo, comandante del Pelotón de la Compañía Granada II de la Brigada Móvil No. 11 que ejecutó la operación que dio de baja al señor Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo, confesó que la víctima "era un indigente sin intereses en el conflicto armado y que fue asesinado para mostrar resultados." 7.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 2018. 7.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), a través de sentencia anticipada proferida el 12 de julio de 2012,

condenó al señor Jaime Coral Trujillo como autor responsable del punible de homicidio en persona protegida, a la pena principal de 266 meses y 19 días de prisión, la cual fue confirmada parcialmente en segunda instancia, pues la pena fue modificada a 150 meses de prisión, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7) Proceso penal radicado No. 052343189001-2014-00031 (Caso No. 77G).

8. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIME CORAL TRUJILLO Dabeiba (Antioquia), en sentencia anticipada del 20 de noviembre de 2014, de la siguiente forma: El 17 de marzo de 2006, en el municipio de Dabeiba - Antioquía, en ejecución de la operación militar FENIX, misión táctica MEDUSA, del Batallón de Contraguerrillas Acantonada en Dabeiba - Antioquía de la Compañía Canadá

del Ejército Nacional, al mando del SV Jaime Coral Trujillo, existió un presunto enfrentamiento con presuntos guerrilleros del Frente Quinto de las FARC, dejando como resultado la baja de dos de ellos, el primero identificado como Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo y el otro occiso como N.N., ninguno pertenecía a integrantes de grupos al margen de la ley. Es importante precisar que, en la etapa de formulación de cargos de este proceso penal, la Fiscalía 69 Especializada de la UNDH-DIH, le formuló cargos al señor Coral Trujillo, por el homicidio del sujeto en proceso de identificación N.N., debido a que por la víctima Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo, el mismo juzgado de conocimiento le impuso condena en la causa penal No. 05-234-3189-001-2012-00104-00 (caso 77 F de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa). De conformidad con el material probatorio obrante en el expediente, como son los informes declaraciones, documentos y evidencias físicas, la autoridad judicial de conocimiento determinó que la muerte del joven N.N., se produjo por el accionar del Ejército Nacional dentro de la operación militar FENIX y que el SV Jaime Coral Trujillo, participó de dicho operativo militar que dio de baja a esa persona. 8.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

con decisión del 16 de marzo de 2018. 8.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), a través de sentencia anticipada del 20 de noviembre de 2014, condenó al señor Jaime Coral Trujillo a la pena principal de 177 meses y 15 días de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en concurso material heterogéneo simultáneo con el punible de falsedad ideológica de documento público, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Noveno de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 8) Investigación disciplinaria con radicado No. IUS-2010-91-146. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JAIME CORAL TRUJILLO

9. A través de las Resolución No. 4723 del 29 de diciembre de 20226, dentro del expediente legali No. 0001555-75.2022.0.00.0001, este Despacho asumió el conocimiento, declaró la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz,

para conocer de la acción disciplinaria remitida a la JEP por parte de la Procuraduría General de la Nación con radicado NoIUS-2010-91-146, adelantada en contra del sargento viceprimero en retiro Jaime Coral Trujillo y los soldados profesionales John Jairo Fernández Arroyo y Fredis Enrique Carreño Coronado, a quienes se les aceptó el sometimiento, por hechos que fueron resumidos en la decisión del 26 de septiembre de 20197, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió la actuación disciplinaria y dispuso la remisión de las diligencias a esta jurisdicción, de la siguiente forma: En desarrollo de la Orden de Operaciones “Fénix”, Misión Táctica “Medusa, expedida el 18-marzo-2006, por el mayor (my.) Efrain Enrique Prada Correa, comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 79 “Hernando Combita Salazar”, miembros de esta unidad táctica militar, concretamente la Compañía Contraguerrilla, Patrulla o Pelotón “Canadá No 1”, al mando del sargento viceprimero (sv.) Jaime Coral Trujillo, dieron de baja, a las 05:50 horas del 20MARZO-2006, en el sector de la vereda Llano Grande, municipio de Dabeiba (Antioquia), entre otros, a Wilmar Albeiro Trujillo Valle, presuntos integrantes del 5º Frente de las ONT-FARC.8 9.1. En sede de investigación disciplinaria, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con decisión del 26 de septiembre de 2019

suspendió la actuación disciplinaria adelantada por los hechos bajo estudio, que pueden significar graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, y dispuso la remisión de las diligencias a esta Jurisdicción. 9) Proceso penal radicado No. 526783189001-2017-00007 (Caso No. 77H).

10. Adelantado en contra del compareciente, por los hechos objeto de investigación que fueron resumidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), en sentencia del 17 de marzo de 2017, de la siguiente forma: Sucedieron en horas de la tarde del 23 de noviembre de 2006, en la vereda San Pedro, jurisdicción municipal de los Andes - Nariño, sector donde se 6 Expediente Legali No. 0001555-75.2022.0.00.0001. A folio 3.

7 Expediente PGN IUS-2010-91-146. Radicado Conti 202101020384. 8 Ibidem. Cuaderno No. 1. A Folio 1. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .677804 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-1771009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIME CORAL TRUJILLO

encontraba asentada la tropa de la contraguerrilla del Ejército Nacional denominada FARAÓN TV, al mando del Sargento Viceprimero Jaime Coral Trujillo, atendiendo la misión San Lucas OTAN, a fin de desarrollar operaciones ofensivas de destrucción mediante la técnica búsqueda y provocación como contra los terroristas del Frente 29 NOT-FARC y Frente Comuneros de Sur E.L.N., grupos ilegales al servicio del Narcotráfico y delincuencia común, que delinquían en la vereda La Planada, jurisdicción municipal de los Andes (Nariño); sitio a donde habían arribado los jóvenes Eivar Alvarez Carees y Aléxarider Medina Hernández, el pasado 5 de noviembre de 2006, luego da haber sido engañados y extraídos de sus hogares, ubicados en la vereda Villanueva de Lerma del municipio de Bolívar (Cauca), por el soldado Richard Aimeida Córdoba, perteneciente a ese destacamento militar, previo acuerdo concomitante con el mencionado SARGENTO; con la promesa de trasladarlos al poblado de Sotomayor (Los Andes) a trabajar en actividades agrícolas, con atrayente remuneración. Pasados 15 días, sin tener noticia de su paradero, sus padres, los señores Hugo Álvarez y Oscar Medina López, fueron informados por los habitantes de la vereda Carbonera, del citado municipio, que en ese lugar se encontraba el individuo que se había llevado a sus descendientes; ya en ese sitio, increparon a Almeida Córdoba, para que les avisara donde se hallaban sus hijos, manifestaciones que estaban bien; no

contentos con esa información, le exigieron que los condujera donde estos se hallaban, a lo que accedió; engañándolos, pues los trasladó al aludido poblado (Sotomayor); en cuyo lugar eran esperados por Coral Trujillo para ser trasladados posteriormente al área de los hechos, zona donde estos civiles fueron transportados en un campero Toyota, conducido por el soldado Richard Almeida Córdoba, a la citada vereda, donde fueron bajados por la patrulla militar; integrantes que simulando un enfrentamiento con grupos armados ilegales, fusilaron y dispararon a los inermes señores, causándoles sus inmediatos decesos. 10.1. En lo que a este proceso penal se refiere, el compareciente Coral Trujillo fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016 y hoy también en la Ley 1957 de 2019, concedido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con decisión del 16 de marzo de 2018. 10.2. En sede de Justicia Ordinaria, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), a través de sentencia proferida el 17 de marzo de 2017, condenó al señor Jaime Coral Trujillo a la pena principal de 345 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo simultáneo con los punibles de desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, cuya vigilancia 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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11. Adelantada en contra del comparecie

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