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JEP - Resolución SDSJ 0941 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0941 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 13

SU B C A S O S A N T A N D E R

S U B3 NS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 941 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026

Número expediente SAJ: 9001167-24.2019.0.00.0001

Solicitantes: Javier Augusto Suárez Camacho

C.C. No. 93.407.441

José Antonio Sánchez Zárate

C.C. No. 11.510.385

Alfredo Guzmán

C.C. No. 91.493.296

Situación jurídica: Juicio Delitos: Homicidio en persona protegida

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a dar impulso procesal a algunas actuaciones de tres (3) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería N°41 “Rafael Reyes Prieto ” las cuales fueron asignad as a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 13

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ANTECEDENTES

1. Por medio de la Resolución 1714 del 29 de mayo de 20201, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor José Antonio Sánchez Zárate. Así mismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que obtuviera la información y piezas procesales de investigaciones que cursen en su contra y que identificara y ubicara a las víctimas allí relacionadas.

2. A través de la Resolución 391 del 02 de septiembre de 2020 2, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento del asunto del señor Javier Augusto Suárez Camacho y solicitó a la UIA que obtuviera la información y piezas procesales de casos que cursen en su contra y que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con ellos.

3. Mediante la Resolución 1512 de 05 de abril de 20213, el citado despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Javier Augusto Suárez Camacho, en razón del proceso penal número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander), relacionado con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2004 en el municipio de Landázuri

razón del proceso penal número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander), relacionado con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2004 en el municipio de Landázuri (Santander), en los cuales se registró la muerte de los señores Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato, por parte de miembros del Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto”. Así mismo, se comisionó a UIA para que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con el mencionado compareciente. Igualmente, se le solicitó al compareciente remitir su escrito de compromiso concreto, claro y programado

(CCCP).

4. Con Resolución 3359 del 13 de julio de 20214, el despacho sustanciador de la SDSJ ante la impugnación efectuada, no repuso la decisión adoptada a través de la Resolución 1512 de 05 de abril de 2021 ni concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de esta.

1 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 5499 a 5503. 2 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 511 a 516. 3 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2120 a 2146. 4 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2320 a 2336.Página 3 de 13

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5. En virtud de la Resolución 5393 de 17 de noviembre de 2021 5, se aceptó el sometimiento del señor José Antonio Sánchez Zárate, por el proceso penal con radicado número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander) y se acumuló su asunto al del señor Suárez Camacho. Así mismo, se comisionó a la UIA para que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con el mencionado compareciente.

Igualmente, se le solicitó al compareciente presentar su escrito de CCCP.

6. Con Resolución 2788 del 02 de agosto de 20226, se asumió el conocimiento del asunto del señor Hernando Amaris López y se reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados para representar los intereses del señor Amaris López.

7. Mediante la Resolución 4259 de 21 de noviembre de 20227, el despacho del magistrado Díaz Romero: (i) asumió el conocimiento del asunto relacionado con el señor Alfredo Guzmán; (ii) aceptó el sometimiento de los señores Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López – a quien, además, concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA)–, respecto del proceso

el señor Alfredo Guzmán; (ii) aceptó el sometimiento de los señores Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López – a quien, además, concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA)–, respecto del proceso bajo el radicado número 68 -755-31-04-003-2019-00060 (antes radicado número 681903189001-2014-00120) adelantado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander) por el delito de homicidio en persona protegida de los señores Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife; (iii) dispuso la acumulación de estas actuaciones al proceso del señor Javier Augusto Suárez Camacho ; (iv) reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos León Riaño para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho y al señor Edwar Giovanni Plata Sepúlveda para representar los intereses del señor Alfredo Guzmán, y (v) ordenó la presentación del CCCP a los señores Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López y, por última vez, a los señores Javier Augusto Suárez Camacho y José Antonio Sánchez Zárate.

8. A través de la Resolución 718 del 22 de febrero de 2023 8, se aceptó la sustitución presentada por el abogado Juan Carlos León Riaño y se reconoció

5 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2296 a 2297. 6 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 9270 a 9275.

5 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2296 a 2297. 6 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 9270 a 9275. 7 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 12637 a 12667. 8 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 12735 a 12736.Página 4 de 13

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personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho.

9. El 27 de abril de 20239, el señor Javier Augusto Suárez Camacho remitió su escrito de CCCP en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 de 21 de noviembre de 2022. A su vez, e l 02 de mayo de 2023 10, el señor José Antonio Sánchez Zárate hizo lo propio.

10. El 08 de mayo de 202311, el señor Javier Augusto Suárez Camacho solicitó su acreditación como víctima del conflicto armado con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2002, cuando se desempeñaba como subteniente

su acreditación como víctima del conflicto armado con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2002, cuando se desempeñaba como subteniente del Batallón de Infantería No. 10 “Atanasio Girardot” y par ticipaba en una operación militar en Puerto Valdivia (Antioquia) contra el Frente 58 de las extintas FARC-EP.

11. El 23 de mayo de 2023 12, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 del 21 de noviembre de 2022, designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCAL CP), en razón al Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que brindara la asesoría y eventual representación de las señoras Cecilia Quiroga

Quiroga y Sandra Milena Gutiérrez Moreno.

12. Por medio de la Resolución 1580 del 23 de mayo de 2023 13, se informó al señor Javier Augusto Suárez Camacho que el proceso penal número 2014-00120 adelantado en su contra con radicado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra, Santander, se encuentra suspendido en virtud de la Resolución 1512 del 05 de abril de 2021.

13. El 17 de junio de 2023 14, el señor Alfredo Guzmán remitió su escrito de

CCCP.

9 Documento Conti 202301024172. 10 Documento Conti 202301025150. 11 Documento Conti 202301026161. 12 Documento Conti 202303007760.

CCCP.

9 Documento Conti 202301024172. 10 Documento Conti 202301025150. 11 Documento Conti 202301026161. 12 Documento Conti 202303007760. 13 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13281 a 13285. 14 Documento Conti 202301028449.Página 5 de 13

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14. Mediante la Resolución 1798 del 22 de junio de 2023 15, un despacho de la SDSJ se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de orden de captura frente al señor Javier Augusto Suárez Camacho, por el proceso bajo radicado número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra Santander , toda vez que no se evidenció orden de captura en el referenciado proceso.

15. Con oficio del 01 de agosto de 2023 16, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, de la Corporación Colectivo de abogados Luis Carlos Pérez (CCAL CP) solicitó que se acreditara como víctima indirecta del homicidio del señor Hernán Darío Tangarife Serrato a la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno en calidad de compañera permanente de la víctima directa. Así mismo, pidió que se

solicitó que se acreditara como víctima indirecta del homicidio del señor Hernán Darío Tangarife Serrato a la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno en calidad de compañera permanente de la víctima directa. Así mismo, pidió que se acreditara como víctima indirecta a la señora Cecilia Quiroga Quiroga, madre del señor Aldemar Quiroga.

16. El 11 de agosto de 2023 17, la UIA remitió un informe respecto de las investigaciones que cursan en contra de los señores Augusto Suárez Camacho y

Alfredo Guzmán.

17. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

18. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

15 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13290 a 13292. 16 Documento Conti 202301047579.

de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

15 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13290 a 13292. 16 Documento Conti 202301047579. 17 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13443 a 13468.Página 6 de 13

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19. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna18:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño19.

20. Con Resolución 1135 de l 18 de marzo 2024, el despacho sustanciador ordenó la remisión a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública SUB3NS, del expediente 9001167ordenó la remisión a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública SUB3NS, del expediente 900116724.2019.0.00.0001 correspondiente a los señores Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate, Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López, por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023.

21. Posteriormente, mediante acta de reasignación No. 63 del 29 de abril de 202420, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho, el caso de los señores Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate y Alfredo

Guzmán.

18 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 19 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 20 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13621-13622.Página 7 de 13

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22. El 17 de enero de 2024 21, la jefatura del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) informó, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 del 27 de noviembre de 2022 , que e n el marco del protocolo de Ubicación, Identificación y Contacto, la UIA remitió al DAV el informe investigador de campo con los datos de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y proceso s penales que se registran en contra del señor Hernando Amaris López y que esta entidad procedió a realizar el contacto.

23. El 30 de junio de 2024 22, la abogada Massiel Salomé informó a esta

que se registran en contra del señor Hernando Amaris López y que esta entidad procedió a realizar el contacto.

23. El 30 de junio de 2024 22, la abogada Massiel Salomé informó a esta Jurisdicción sobre el deceso del señor Hernando Amaris López , al parecer ocurrido en el mes de febrero de 2024. En consecuencia, solicitó a la magistratura tomar la determinación procesal correspondiente en aras de cesar todo proceso seguido en contra del mencionado compareciente.

24. El 15 de abril de 202523, la citada abogada solicitó a esta Jurisdicción que se revocara la prohibición de salida del país del señor José Antonio Sánchez Zárate que fue ordenada mediante la Resolución 5393 del 17 de noviembre de 2021.

25. Mediante Resolución 3312 del 06 de octubre de 2025, el suscrito magistrado convocó, entre otros, a los señores Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate y Alfredo Guzmán a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica, la cual se llevó a cabo de manera virtual el 05 de noviembre de 2025.

26. El 22 de octubre de 2025, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) informó a esta magistratura que la señora Cecilia Quiroga Quiroga, madre de la víctima directa Aldemar Quiroga, indicó que no se encontraba interesada en participar ante esta Jurisdicción.

27. Con Resolución 4179 del 26 de diciembre de 2025 24, este despacho : (i)

se encontraba interesada en participar ante esta Jurisdicción.

27. Con Resolución 4179 del 26 de diciembre de 2025 24, este despacho : (i) reconoció la calidad de víctima a la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno,

21 Documento Conti 202403001228. 22 Documento Conti 202401060613. 23 Documento Conti 202501027276. 24 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 16996-17017.Página 8 de 13

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identificada con cédula de ciudadanía No. 63.253.439 y reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.494.227 y tarjeta profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar sus intereses; (ii) decretó la preclus ión del proceso adelantado contra el señor Hernando Amaris López, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.180.511, con ocasión de su fallecimiento; (iii) revocó lo dispuesto en el numeral décimo se gundo de la Resolución 5393 del 17 de noviembre de 2021, mediante el cual se ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que el señor José Antonio Sánchez

lo dispuesto en el numeral décimo se gundo de la Resolución 5393 del 17 de noviembre de 2021, mediante el cual se ordenó comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que el señor José Antonio Sánchez Zárate, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.510.385, no podía sa lir del país sin autorización de esta Jurisdicción e informó al referido señor que puede hacerlo sin autorización del despacho, aunque informando de ello previamente.

28. El 6 de febrero de 2026 25, la abogada Massiel Salomé solicitó ante esta Jurisdicción la revocatoria de la medida de restricción de salida del país impuesta al señor Javier Augusto Suárez Camacho mediante la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021, proferida por un despacho de la SD SJ, así como que se ordene retirar la anotación correspondiente.

CONSIDERACIONES

29. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre la solicitud de revocatoria de la medida de prohibición de salida del país impuesta al señor Javier Augusto Suárez Camacho.

Caso concreto.

30. En escrito radicado el 06 de febrero de 2026, la abogada Massiel Salomé solicitó la revocatoria de la medida de prohibición de salida del país impuesta al señor Javier Augusto Suárez Camacho , mediante la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021, proferida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.

La solicitud se fundamentó en motivos de turismo, sin que se suministrar án detalles específicos sobre el viaje. Al respecto, la apoderada señaló que el

abril de 2021, proferida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. La solicitud se fundamentó en motivos de turismo, sin que se suministrar án detalles específicos sobre el viaje. Al respecto, la apoderada señaló que el

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compareciente no ha sido beneficiario de libertad condicionada y anticipada ni de ningún otro beneficio transicional otorgado por esta Jurisdicción.

31. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), ent re los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”26.

32. Por lo demás, si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 27 es

posible imponer dicha obligación si:

recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 27 es posible imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento . En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”28.

33. En el caso en específico, si bien el señor Javier Augusto Su árez Camacho cuenta con la restricción de salida según lo impartido en la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021, este despacho debe aclarar que con base en lo sentado por la Sección de Apelación en el Auto TP -SA 1410 del 2023, esta carga de solicitar permiso del país solo recae en aquellos que han accedido a beneficios transicionales que conceden o regulan el derecho a la libertad.

34. En este orden, este despacho verificó la información obrante en el expediente y constató que el compareciente no ha sido beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada , (LTCA), privación de la libertad en unidad militar (PLUM), ni de ningún otro beneficio transicional en materia de

26 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 27 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023.

26 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 27 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 28 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 10 de 13

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libertad, pues si bien para la fecha de promulgación de la mencionada resolución, la restricción se debía a que no había suscrito el acta de sometimiento29, esta no es razón válida para imponer dicha limitación de locomoción.

35. En efecto, la Sección de Apelación ha precisado que la exigencia de suscribir el acta de sometimiento no conlleva tal restricción, tal como sigue:

Lo que se necesita es que, mientras la SDSJ mantenga la exigencia de suscribir actas de sometimiento a quienes comparecen ante ella, esa Sala, su Sejud y la SEJEP coordinen su entendimiento acerca de (i) cuál debe ser el contenido de las actas de sometimie nto y, por tanto, el formato apropiado, y (ii) cuáles deben ser los efectos de estas actas para la libertad de salir del país de quien las suscribe. En virtud de esta coordinación,

el contenido de las actas de sometimie nto y, por tanto, el formato apropiado, y (ii) cuáles deben ser los efectos de estas actas para la libertad de salir del país de quien las suscribe. En virtud de esta coordinación, cuando la SDSJ libre la orden de facilitar la suscripción de un acta de sometimiento o, como en este caso, “de compromiso de sometimiento”, las tres autoridades deben entender lo mismo, remitir a un solo tipo de documento y reconocerle idénticos efectos definidos conforme al ordenamiento transicional. Es obvio, y no se ha discutido en este caso, que dicha acta no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad portas de recibir un tra tamiento transicional especial30. (Negrilla por fuera de texto)

36. En razón a lo reseñado, se dará razón a la abogada Massiel Salomé y se revocará lo dispuesto en el numeral décimo de la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021 , mediante el cual se dispuso comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el señor Javier Augusto Suárez Camacho no p uede salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, es claro que el compareciente no debe rá solicitar a futuro permiso para salir del país, pero sí deberá informar a esta Sala cuándo lo haga, indicando en dónde se

autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, es claro que el compareciente no debe rá solicitar a futuro permiso para salir del país, pero sí deberá informar a esta Sala cuándo lo haga, indicando en dónde se

29 La Resolución 3885 del 19 de octubre de 2022, del Magistrado Pedro Elías Díaz, sostuvo que: “30. Así entonces, se comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que los comparecientes procedan a suscribir el acta de sometimiento formal exigido, así como el anexo correspondiente; 31. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial de Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, los comparecientes Henry Caicedo, Roberto Carlos Montenegro Mavisoy y Hernando Aurelio Guerrero Igua, no podrán salir del país sin previa autoriz ación de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. 30 JEP, SA, Sentencia TP-SA 184 del 15 de octubre de 2020, par. 28.Página 11 de 13

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encontrará y cuáles son los datos de contacto para eventuales citaciones que le realice cualquier órgano del Sistema.

37. En efecto, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra

encontrará y cuáles son los datos de contacto para eventuales citaciones que le realice cualquier órgano del Sistema.

37. En efecto, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

38. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de

la siguiente manera:

“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

39. En ese contexto, el compareciente, a través de su abogada, solo anexó un documento solicitando salir del país sin especificar detalles del viaje, por lo que este despacho le informará que puede hacerlo, tal como se explicó, siempre y cuando indique la just ificación del viaje, el lugar de destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso y los datos de contacto, conforme a lo previsto

este despacho le informará que puede hacerlo, tal como se explicó, siempre y cuando indique la just ificación del viaje, el lugar de destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso y los datos de contacto, conforme a lo previsto en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, y cumpla con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, es pecialmente en materia de suministrar sus aportes de verdad.

40. Conforme lo anotado, este despacho comunicará esta decisión a Migración Colombia con el objetivo de que actualicen la información en sus bases de datos en el sentido de que el interesado puede salir del país sin restricción alguna.Página 12 de 13

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41. Por último, se ordenará remitir de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR lo dispuesto en el numeral décimo de la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021 mediante el cual un despacho de la Sala dispuso “COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que,

PRIMERO: REVOCAR lo dispuesto en el numeral décimo de la Resolución 1512 del 5 de abril de 2021 mediante el cual un despacho de la Sala dispuso “COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que, con fundamento en esta decisión, el señor Javier Augusto Suárez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.407.441 , no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.”

En consecuencia, INFORMAR al señor Javier Augusto Suárez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.407.441, que puede salir del país sin autorización del despacho, siempre que atienda lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR a la Oficina de Migración Colombia la presente resolución informándole que el señor Javier Augusto Suárez Camacho, identi

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