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JEP - Resolución SDSJ 0943 21 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0943 21 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALAS ESPECIALES DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA

CARIBE Y PRIMERA

Resolución No. 943

Bogotá, D.C., 21 de marzo de 2025

Expediente: 9000975-91.2019.0.00.0001

Comparecientes: OSWALDO ROJAS FUENTES

C.C. 74.185.927

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia de fondo sobre el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado con Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 2024 contra el señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927. Lo anterior, por la presunta inobservancia de los compromisos derivados de su condición de compareciente a la JEP, así como las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR.

ACTUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA2

anterior, por la presunta inobservancia de los compromisos derivados de su condición de compareciente a la JEP, así como las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR.

ACTUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA2

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1. Los hechos objeto del proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00, pueden extraerse de la sentencia condenatoria contra el señor ROJAS FUENTES proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del

Cesar, cuyos hechos son sintetizados así:

El 2 de abril de 2006, en el Corregimiento Guamachal jurisdicción del Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), unidades del ejército nacional, adscritas a los Grupos Contraguerrilla COBALTO DOS y BOMBARDA TRES dieron de baja a cuatro personas, no identificadas, a quienes presentaron como muertas en combate con el frente 51 de las FARC que operaban en la zona.

Con el tiempo logró establecerse que dos de las personas dadas de baja

BOMBARDA TRES dieron de baja a cuatro personas, no identificadas, a quienes presentaron como muertas en combate con el frente 51 de las FARC que operaban en la zona.

Con el tiempo logró establecerse que dos de las personas dadas de baja respondían a los nombres de DOUGLAS ALBERTO TAVERA DÍAZ y DANNY ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, quienes, junto con las dos no identificadas fueron reclutadas el 28 de marzo de 2006 en la ciudad de Barranquilla, en los alrededores del cementerio Universal, por dos personas que tenían corte militar y se movilizaban en una camioneta roja, con la promesa de ser llevados a Valledupar a coger algodón1.

2. El día 31 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió conceder al señor OSWALDO ROJAS FUENTES el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 con ocasión al delito de homicidio en persona protegida al que fue condenado en el proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

3. Mediante acta de sometimiento No. 300783 de 27 de abril de 2017 el señor OSWALDO ROJAS FUENTES manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. El 23 de julio de 2019 con auto No. 157 de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. El 23 de julio de 2019 con auto No. 157 de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Casación del día 27 de agosto de 2014.3

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Hechos y Conductas ordenó al señor OSWALDO ROJAS FUENTES comparecer a versión voluntaria por escrito.

5. Con la Resolución de 09 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que adelantara los trámites pertinentes, para que designara defensor al señor OSWALDO ROJAS FUENTES, y lo representara ante todas las actuaciones que se surtan ante esta Jurisdicción.

6. Con la Resolución de 25 de noviembre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

ROJAS FUENTES, y lo representara ante todas las actuaciones que se surtan ante esta Jurisdicción.

6. Con la Resolución de 25 de noviembre de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó a la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento notificar al abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu, identificado con cédula de ciudadanía 80091492 y la Tarjeta Profesional 160525 del Consejo Superior de la Judicatura el contenido del Auto No. 157 de 23 julio de 2019, así como adelantar el traslado de la documentación que mediante dicho Auto se trasladó al compareciente.

7. Mediante Resolución No. 007688 del 10 de diciembre de 2019, se resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor OSWALDO ROJAS FUENTES. En ese sentido, entre otras actuaciones, se solicitó a la Unidad e Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que obtuviera y remitiera un informe detallado de las investigaciones y procesos adelantados en contra del señor ROJAS FUENTES, se allegara copias de las providencias de fondo que en los procesos se hayan proferido.

8. Mediante Resolución No. 2425 SDSJ de 19 de mayo de 2021, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informara de las tareas asignadas y el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 007688 del 10 de diciembre de 2019, en especial la obtención y remisión de las piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en contra del señor

OSWALDO ROJAS FUENTES.4

007688 del 10 de diciembre de 2019, en especial la obtención y remisión de las piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en contra del señor

OSWALDO ROJAS FUENTES.4

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9. Mediante Resolución No. 3494 SDSJ de 22 de julio de 2021, se dispuso: i) continuar con el sometimiento del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, por el proceso penal con radicado 44650-31-89-000-2010-00350-00 en el cual resultó condenado por el delito de homicidio agravado y desaparición forzada por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César (Guajira); ii) mantener en libertad al señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 74.185.927, por el proceso penal No. 44650-31-89-000-201000350-00, a efectos de que su proceso continúe bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad; iii) ordenó al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios que le fueron concedidos en sede de justicia ordinaria.

10. Mediante resolución No. 1660 SDSJ de 19 de mayo de 2022. Entre otras disposiciones i) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realice las gestiones necesarias para concluir con la comisión impartida dentro de la Resolución No. No. 3494 del 22 de julio de 2021, en lo relacionado a identificar y ubicar a las víctimas dentro del proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350, que venía adelantando el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

11. Además, se solicitó al señor OSWALDO ROJAS FUENTES y a su apoderado judicial para que alleguen copia de las piezas procesales más importantes en las que se hayan adoptado decisiones de fondo dentro del radicado conocido por Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 vereda Tocaimo del municipio de Media Luna, Cesar, que permitan conocer los

radicado conocido por Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 vereda Tocaimo del municipio de Media Luna, Cesar, que permitan conocer los acontecimientos ahí investigados para decidir sobre su competencia. Así mismo, se ofició a la Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga para que señalara si frente al señor OSWALDO ROJAS5

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FUENTES se adelanta alguna investigación por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 vereda Tocaimo del municipio de Media Luna. De ser así se informe de su estado y remita copia de las providencias de fondo que se hayan emitido y permitan definir la competencia de esta Jurisdicción.

12. Mediante Resolución No. 1836 SDSJ de 28 de junio de 2023, entre otras disposiciones se reconoció personería jurídica al abogado Hernando Cucunuba Olmos, identificado con cédula de ciudadanía 14.250.063 y

12. Mediante Resolución No. 1836 SDSJ de 28 de junio de 2023, entre otras disposiciones se reconoció personería jurídica al abogado Hernando Cucunuba Olmos, identificado con cédula de ciudadanía 14.250.063 y expedida en Melgar – Tolima y portador de la tarjeta profesional de abogado 139.002 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor OSWALDO ROJAS FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 74.185.927. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al expediente digital No. 9000975-91.2019.0.00.0001.

13. Así mismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que proceda a identificar y ubicar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos seguidos en contra del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, indagando sobre su voluntad de participar como intervinientes especiales.

14. Mediante Resolución SDSJ No. 2088 de 12 de julio de 2023, se resolvió remitir a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Subcaso Costa Caribe (Autos 128 de 7 de julio de 2021 y 029 del 23 de febrero de 2022) el expediente de la referencia, por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.

15. En escrito de 18 de agosto de 20212 el compareciente allegó su propuesta de régimen de condicionalidad.

Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.

15. En escrito de 18 de agosto de 20212 el compareciente allegó su propuesta de régimen de condicionalidad.

16. Con escrito de 26 de junio de 2024, el señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, solicitó se analizara y estudiara la petición de salida del país.

2 Número de radicado Conti. 2020003920876

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17. Mediante Resolución SDSJ Nº 2372 de 8 de julio de 2024 este despacho autorizó el permiso de salida del país del compareciente y entre otras

disposiciones resolvió:

SEGUNDO.- DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, 31 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el literal

personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, 31 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

TERCERO.- ORDENAR a la secretaria judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar una constancia de presentación personal o no del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, de acuerdo a lo requerido en el numeral anterior, la cual deberá ser incorporada al expediente digital para que forme parte del mismo.

18. Mediante escrito de 12 de julio de 2024, el Dr. Alfonso Pio Fernández Angarita Gutiérrez, Procurador delegado con Funciones Mixtas 14, con funciones de intervención para la JEP, interpuso y sustentó recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 2372 de 8 de julio de 2024.

19. En escrito de 6 de agosto de 2024, el compareciente expresó que no podía retornar al país por motivos de seguridad, entre otros argumentos.

20. Con Resolución SDSJ Nº 2925 de 11 de septiembre de 2024 se declaró la sustracción de materia en relación con el recurso de reposición y en consecuencia el subsidiario de apelación interpuesto por parte del Procurador delegado con funciones de intervención para la JEP, contra de la Resolución SDSJ Nº. 2372 de 8 de julio de 2024.

consecuencia el subsidiario de apelación interpuesto por parte del Procurador delegado con funciones de intervención para la JEP, contra de la Resolución SDSJ Nº. 2372 de 8 de julio de 2024.

21. Con Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 2024 , se aperturó incidente de incumplimiento contra el señor OSWALDO ROJAS FUENTES, por la presunta inobservancia de los compromisos derivados de su condición7

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SIVJRNR.

22. En Constancia Secretarial SDSJ No. CSJ.SDSJ.0006592.2024 de 30 de septiembre del 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ colocó a disposición de las partes el expediente digital por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tuvieran, solicitaran o allegarán las pruebas que consideraran pertinentes en el marco del trámite incidental.

23. El 26 de septiembre de 2024, el abogado Hernando Cucunubá Olmos

bien lo tuvieran, solicitaran o allegarán las pruebas que consideraran pertinentes en el marco del trámite incidental.

23. El 26 de septiembre de 2024, el abogado Hernando Cucunubá Olmos descorrió traslado de acuerdo a lo dispuesto con Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 20243.

24. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporó al expediente digital la Constancia Secretarial Nº CSJ.SDSJ.0006621.2024, en la cual se certificó la ejecutoria de la Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 2024. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial Nº ISJ.SDSJ.0000791.2024 del 10 de octubre de 2024, se informó sobre las actuaciones adelantadas en relación con el incidente de incumplimiento derivado de la apertura dispuesta en la Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 2024.

CONSIDERACIONES

Competencia

25. De acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 les corresponde a las Salas y Secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes.

En ese sentido, la jurisprudencia de la SA de la JEP ha señalado que la función de la SDSJ no se circunscribe solamente a la concesión de los tratamientos

3 JEP. Expediente Legali Nº 9000975-91.2019.0.00.0001. Fls. 937-975.8

de la SDSJ no se circunscribe solamente a la concesión de los tratamientos

3 JEP. Expediente Legali Nº 9000975-91.2019.0.00.0001. Fls. 937-975.8

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C A L I D A D: A G E N T E D E L E S T A D O M I E M B R O D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A. penales especiales, sino que implica la verificación del cumplimiento del

régimen de condicionalidad:

[…] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad4.

26. En relación con los incumplimientos en los que pueden incurrir los comparecientes, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 señaló:

  1. Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión

comparecientes, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 señaló:

  1. Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo tr ansitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.

Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley […].

27. Además, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia “la pérdida de tr atamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. En ese sentido, el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que algunos incumplimientos al régimen de condicionalidad son de tal gravedad que pueden constituir causal p ara que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, según la gravedad, pueden conllevar a la posible expulsión del sistema especial de justicia.

4 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.5.9

pueden conllevar a la posible expulsión del sistema especial de justicia.

4 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.5.9

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28. Al respecto, la SA en el Auto TP-SA 706 de 2021 definió el incidente de incumplimiento como un mecanismo procesal que permite garantizar el debido proceso en la verificación de las posibles defraudaciones al SIVJRNR “y que tiene como prerrequisito la previ a y efectiva admisión competencial del enjuiciado dentro del mismo; lo que a su vez lleva aparejado el establecimiento de tratamientos especiales con vocación de permanencia respecto del sujeto procesal que incidentalmente se pretende amparar, siendo el primer beneficio la admisibilidad del sometimiento”5.

29. Así mismo indicó que, el juicio de prevalencia jurisdiccional se aplica en los casos en los que aún no se admitido la comparecencia dentro del Sistema, es decir, cuando no se han aplicado los tratamientos especiales o no hay razones para ejercer la compete ncia prevalente de la JEP, respecto de

en los casos en los que aún no se admitido la comparecencia dentro del Sistema, es decir, cuando no se han aplicado los tratamientos especiales o no hay razones para ejercer la compete ncia prevalente de la JEP, respecto de “aquellas personas que, desde un momento temprano, no demuestran una actitud seria para con la tramitación transicional; todo ello sin que sea necesario el agotamiento del rigorismo procesal previsto para el incidente de incumplimiento”6.

30. Con base en lo expuesto por la jurisprudencia de la SA, es posible afirmar que en los casos en los que se observan posibles defraudaciones al sistema y se han concedido beneficios provisionales como el PLUMP, lo procedente es iniciar el incidente de incumplimiento. Por el contrario, cuando aún no se ha admitido la comparecencia al sistema procede la aplicación del mecanismo de prevalencia jurisdiccional.

I. Análisis del caso concreto

31. El señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, solicitó a la JEP permiso para salir del país durante el periodo comprendido entre 10 de julio y el 30 de julio de 2024, con destino

5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 706 de 2021, párr. 18.1 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 706 de 2021 y 1028 del 26 de enero de 2022.10

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de 2022.10

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C A L I D A D: A G E N T E D E L E S T A D O M I E M B R O D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A. a España. Lo anterior fue solicitado, por motivos personales para recreación y visitar a un amigo.

32. Este despacho verificó el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos, y con Resolución SDSJ Nº 2372 de 8 de julio de 2024 se autorizó el permiso de salida del país del compareciente y entre otras disposiciones

resolvió:

SEGUNDO.- DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, 31 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

33. Sin embargo, el compareciente no retornó al país, en consecuencia, no cumplió con la presentación en la secretaría judicial de la SDSJ el 31 de julio

personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

33. Sin embargo, el compareciente no retornó al país, en consecuencia, no cumplió con la presentación en la secretaría judicial de la SDSJ el 31 de julio de 2024. En escrito de 06 de agosto de 2024 el señor OSWALDO ROJAS

FUENTES, informó:

(…) Por medio de la presente muy respetuosamente me dirijo a usted señor magistrado con el fin de informar mi situación actual la cual debí haber ingresado a Colombia el día 30 de julio del presente año. No me ha sido posible, ya que me encuentro en una si tuación muy especial, mi vida en Colombia corre peligro por los motivos que a continuación voy a narrar. El día 21 de febrero del 2023 se me fue hurtado el vehículo de placa HBZ951 en la ciudad de Bogotá por el sistema de atraco y fue recuperado por la policía nacional el día 03 de marzo 2023 en la localidad de Sierra Morena. De ahí en adelante mi vida y la d e mi familia se ha vuelto una tortura, en el vehículo estaban mis documentos y celular donde tenía toda mi información personal. Desde el día en que la fiscalía (sic) me hace entrega del vehículo me están amenazando de muerte diciéndome que debo entregar el vehículo, o entregar una suma de dinero de $20.000.000 para no hacerle daño a mi familia. En todo este tiempo me ha tocado hacer tres consignaciones de 2 millones de pesos, mi familia se ha visto en la11

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C A L I D A D: A G E N T E D E L E S T A D O M I E M B R O D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A. obligación de cambiar 4 veces de domicilio, y a mis padres les han hecho llamadas de amenazas.

A cada día recibo llamadas que debo consignar más dinero. Desde ese día no he podido sacar el vehículo, el cual se encuentra guardado en la Escuela de Artillería. Me decían si asistía a la audiencia mi vida y de mi familia correrían peligro, motivo por el cual por miedo y protección de mi vida y familia decidí no viajar a Colombia y en estos momentos me encuentro en España. Informe (sic) al Juzgado que no me encuentro en Colombia. Nuevamente recibí un correo por parte del Juzgado en donde me notifican del aplazamiento de la audiencia sin especificar la nueva fecha. Por esta situación es que no regrese (sic) al país. Señor Magistrado en estos momentos me encuentro en España igual sigo a la decisión de la JEP para el cumplimiento de cualquier requerimiento y seguir cumpliendo con todas mis obligaciones como compareciente ante la JEP. Considero importante señalar que durante mi comparecencia a la JEP he dado cumplimiento estricto al régimen

sigo a la decisión de la JEP para el cumplimiento de cualquier requerimiento y seguir cumpliendo con todas mis obligaciones como compareciente ante la JEP. Considero importante señalar que durante mi comparecencia a la JEP he dado cumplimiento estricto al régimen de condicionalidad y más aun estando fuera del país y en esta situación aún estaré a su disposición para cualquier requerimiento en mi correo y teléfono7.

34. Es de resaltar, para el momento en que el compareciente solicit ó el permiso de salida de país no solo se encontraba cumpliendo los requerimientos realizados por la JEP, sino que también cumpli ó con los requisitos subjetivos y objetivos para el mencionado permiso, por lo cual para este despacho no representaba ningún riesgo de fuga o incumplimiento con los deberes y compromisos con el SIP.

35. Ahora bien, la situación narrada por el compareciente no solo debió ser puesta en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, si no que debió ser narrada en su solicitud de autorización de salida del país de fecha 26 de junio de 2024, pues los hechos que invocó como fundamento a su decisión para no retornar al país no son nuevos si no que presuntamente ocurrieron en 2023.

Llama la atención que los hechos narrados no hicieran parte de la solicitud inicial, pero motiven su decisión de no retornar al país, máxi mo cuando la misma no obedece a ninguna circunstancia sobreviniente.

7 JEP. Expediente Legali Nº 9000975-91.2019.0.00.0001. Fls.858-87012

misma no obedece a ninguna circunstancia sobreviniente.

7 JEP. Expediente Legali Nº 9000975-91.2019.0.00.0001. Fls.858-87012

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P Ú B L I C A.

36. La permanencia del señor OSWALDO ROJAS FUENTES en España y en general por fuera de Colombia, con fecha posterior al 3 0 de julio de 2024, fecha en que debió retornar a Colombia , corresponde a una decisión unilateral y no al permiso concedido por este despacho mediante Resolución SDSJ Nº 2372 de 08 de julio de 2024.

37. Por lo cual, a partir del 31 de julio de 2024 el compareciente se encentraba sin autorización de la JEP por fuera del país, presuntamente en España, de lo cual se inform ó a Migración Colombia, la secretaria de Estado de Migraciones de España, y por su intermedio al organismo encargado de migraciones en la Comunidad Europea, para lo de su competencia.

38. Ante la presunta inobservancia de los compromisos derivados de la

de Migraciones de España, y por su intermedio al organismo encargado de migraciones en la Comunidad Europea, para lo de su competencia.

38. Ante la presunta inobservancia de los compromisos derivados de la autorización de salida del país, así como de los compromisos asumidos en el acta de sometimiento a la JEP N° No. 300783 de 27 de abril de 2017 suscrita por el compareciente, se ordenó la apertura del incidente de incumplimiento en contra del señor OSWALDO ROJAS FUENTES , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 del 18 de julio de

2018.

39. El 26 de septiembre de 2024, el abogado Hernando Cucunubá Olmos descorrió traslado de acuerdo a lo dispuesto con Resolución SDSJ Nº 2962 de 13 de septiembre de 20248. Argumentó que su representado no había incumplido la obligación establecida en el acta de sometimiento No. 300783 del 27 de abril de 2017, en la medida en que solicitó autorización de salida del país y obtuvo la respectiva aprobación. En este sentido, sostuvo que no hubo una intención dolosa de incumplir el régimen de condicionalidad, sino que la decisión de no retornar se fundamentó en un miedo insuperable por riesgos a su vida y a la segu

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