JEP - Resolución SDSJ 0946 09 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0946 09 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 946 Bogotá D.C., 9 de marzo de 2023
Número de expediente Legali: 9002162-37.2019.0.00.0001
Solicitante: Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán
(Fuerza Púbica) Número de identificación: 19.486.104
Situación jurídica: Procesado
Delitos: Desaparición forzada ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el mayor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.486.104 de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito del 16 de noviembre de 2018, el señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en su calidad de miembro de la fuerza pública1.
2. Mediante las Resoluciones 1516 de 10 de mayo de 2022 y 2940 de 16 de agosto del mismo año, este despacho autorizó su salida del país, advirtiéndose al compareciente que pese a que no tenía restricción para salir, debía informar a este Despacho una vez retornara al mismo. 1 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 1-2. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
3. Valga decir que frente a la salida autorizada en la Resolución 1516 de 10 de mayo de 2022 no se encontró registro del regreso del compareciente, por lo que en la Resolución 2940 de 16 de agosto de 2002 se le insistió sobre la importancia de reportar a esta Jurisdicción tanto las salidas del país como los retornos, so pena de no autorizarse nuevas salidas a futuro. Coherente con ello, el compareciente reportó el retorno de su última salida del país el 5 de septiembre de 20222.
4. A través de la Resolución 3696 de 5 de octubre de 2022 se aceptó el sometimiento del MY HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, exclusivamente, por las conductas procesadas bajo el radicado n° 11001606606419970000233 en curso ante la Fiscalía 63 Especializada DECVDH de Bogotá. A la fecha no se le han otorgado beneficios.
5. El 17 de febrero de 2023, el compareciente presentó una nueva solicitud de
salida del país. En esta oportunidad, con el propósito de asistir a un congreso de seguridad. Junto con su solicitud, allegó sus datos de contacto (correo, número de celular y la dirección de su domicilio) y anexó copia de su cédula de ciudadanía3, copia de su pasaporte4 y copia de la visa que le fue aprobada por Taiwán (República de China)5.
6. Con Resolución 736 del 23 de febrero de 2023, se informó al señor Abondano Micán que podía salir del país entre el 23 de marzo y el 1° de abril de 2023, al destino ya referido.
7. El 7 de marzo de 2023, el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán radicó otra solicitud de salida del país para realizar “temas personales”, entre el 9 al 13 de marzo de igual año, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos. Junto con su solicitud, allegó sus datos de contacto (correo, número de celular y la dirección de su domicilio) y anexó copia de su cédula de ciudadanía6, 2 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 488. El compareciente también informó las siguientes salidas y retornos al país: (i) salida el 17 al 20 de febrero de 2022 (reportó retorno el 21 de febrero del mismo año), y (ii) salida 18 de marzo de 2022 al 26 de marzo (reportó retorno el 29 de marzo de 2022). 3 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 630. 4 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 632.
5 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 629. 6 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 649. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6D1E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 copia de su pasaporte7 y copia de la visa que le fue aprobada por Estados Unidos8.
CONSIDERACIONES
8. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
9. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
10. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3 y 4: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal. 7 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 651 8 Expediente Legali N.° 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 650. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
11. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a otros beneficios, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
12. En relación con lo comentado, se debe precisar que, en el presente caso, desde la Resolución 1352 del 19 de marzo de 2021, la cual fue comunicada a la Unidad
Administrativa de Migración Colombia9, se le indicó al compareciente que actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la medida en que no tiene ningún beneficio de libertad otorgado por esta Jurisdicción.
13. En particular, en esa oportunidad se le indicó lo siguiente:
[S]e debe precisar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción advirtió que no todos los comparecientes que suscriben el acta de sometimiento tienen una restricción pues de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 201910, esta restricción solo opera para aquellos a quienes se 9 Oficio 5826 del 23 de marzo de 2021. 10 ARTÍCULO 52. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA. Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. 2) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6D1E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 les ha concedido los beneficios de libertad propios del sistema, esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada, revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento o suspensión de órdenes de captura. De conformidad con lo anterior, se encuentra que el mayor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN no tiene restricción de salida del país por cuenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial de la Paz, pues su libertad no se concedió en virtud de alguno de los beneficios establecidos en la Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 201711, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción. Con fundamento en lo anterior, la referida presidencia expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, por medio de la cual reguló tal procedimiento. En este
sentido, teniendo en cuenta que la situación jurídica del peticionario en la JEP no conlleva una restricción de salida del país porque no se le ha otorgado ningún beneficio de libertad en el marco del SIVJRNR, no cabe evaluar los requisitos allí mencionados. No obstante, ello no implica que el peticionario omita su obligación de reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en el acta 304040 suscrita el 19 de diciembre de 2019. (Subrayado fuera de texto).
14. En otras palabras, se insiste, que el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique cambio de residencia y de suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. 3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta
donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación. (Negrilla fuera del texto original). 11 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A6D1E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que se necesite.
15. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de
Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”12.
16. Conforme a lo dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO estar atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.
10. Así mismo, el compareciente informó que el propósito de salir el país es para atender temas personales y que el detalle de su salida es el siguiente: Fecha de salida: 9 de marzo de 2023.
Fecha de regreso: 13 de marzo de 2023
Tiempo de permanencia: 5 días.
Destino: Miami, Estados Unidos.
Bajo ese entendido y dado que el compareciente no tiene restricción de salida del país, se tendrá esta información como suficiente, por lo que únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno al país una vez este se produzca, como lo hizo el 29 de marzo y 5 de septiembre de 2022, so pena de no autorizarle nuevas salidas a futuro, exhortándole además, que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión
11. Finalmente, se solicitará esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto 12 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Del mismo modo, se solicitará remitir, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes mencionadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue
requerida. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas RESUELVE PRIMERO. - INFORMAR al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.486.104 de Bogotá, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 9 al 13 de marzo de 2023, con destino a Miami, Estados Unidos, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. - REQUERIR al señor HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN, que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente de su retorno al país, exhortándolo además para que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad al correo electrónico info@jep.gov.co. TERCERO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
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CUARTO. - REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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