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JEP - Resolución SDSJ 0952 25 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0952 25 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 952

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025

COMPARECIENTES: Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo

Herlindo Antonio Bravo Restrepo Francisco Javier Vanegas Céspedes César Andrés Daza Omar Yovanny Pardo Mayorga John Eder Goez Escobar Rafael Alberto Orduz Naranjo Esneider Nieto Duarte Carlos Adrián Mazo Marín Jairo Blandón Valencia Elkin Edilso Orrego Palacio Fred Alexander Cañaveral Ramírez Manuel Santo Ibarguen Valderrama Rodrigo de Jesús Patiño John Bairon Zapata Escobar Rodrigo Antonio Gallego García Julio Enrique Arenas Pérez Alfredo Lora Diez Javier Lasso Jiménez Enis Edwar Allín Rentería Horacio Fernando Misas Echavarría Walter de Jesús Gómez Álvarez Carlos Augusto Polo Ortega Gustavo Londoño López Álvaro Fernando Bocanegra Javier Antonio Carvajal Carvajal Jaime Humberto Arteaga Villegas Diego Hernán Arroyave Céspedes

EXPEDIENTES LEGALI: 9000831-54.2018.0.00.0001 9002931-45.2019.0.00.0001

Jaime Humberto Arteaga Villegas Diego Hernán Arroyave Céspedes

EXPEDIENTES LEGALI: 9000831-54.2018.0.00.0001 9002931-45.2019.0.00.0001 9001539-07.2018.0.00.0001 9001257-66.2018.0.00.00012

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a modificar los numerales primero y segundo de la Resolución No. 89 8 del 19 de marzo de 2025, en virtud de la cual se convocó a la audiencia de aporte a la ve rdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y aceptación de responsabilidad a exintegrantes de la Brigada IV del Ejército Nacional, del departamento de Antioquia, a realizarse los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, en la ciudad de Medellín (Antioquia).

La modificación se refiere a los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, Alfredo Alonso Lora Díez y Enis Edwar Allín Rentería, quienes se encuentra

Medellín (Antioquia).

La modificación se refiere a los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, Alfredo Alonso Lora Díez y Enis Edwar Allín Rentería, quienes se encuentra relacionados con el hecho allí señalado como el “Hecho No. 5”, y las correspondientes víctimas indirectas del señor Ramón Abel Gómez Gómez.

II. ACTUACIONES PROCESALES

9001068-54.2019.0.00.0001 0001430-78.2020.0.00.0001 0002338-38.2020.0.00.0001 9002518-32.2019.0.00.0001 0001591-88.2020.0.00.0001 9001983-06.2019.0.00.0001 0001715-71.2020.0.00.0001 9002498-41.2019.0.00.0001 9000999-22.2019.0.00.0001 9000145-91.2020.0.00.0001 9003726-51.2019.0.00.0001 9001068-54.2019.0.00.0001 9001028-09.2018.0.00.0001 9002312-18.2019.0.00.0001 9000930-53.2020.0.00.0001 9001021-17.2018.0.00.0001

SITUACIÓN JURIDICA: Condenados, acusados e investigados con LTCA

DELITOS: Homicidio en persona protegida y secuestro simple3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Son dos los procesos que se surten en esta Jurisdicción y que vinculan a los señores atrás mencionados, esto es, Lasso Jiménez , Lora Díez y Allín Rentería, a saber:

  1. Proceso con radicación No. 05-000-31-07-001-2014-00524-00, adelantado

por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Los hechos de este caso fueron señalados por el juzgado así:

Fueron presentados de distinta forma en dos informes de patrullaje suscritos por YIMY MONTENEGRO CHAVARRIA. En el informe de patrullaje fechado el 3 de julio de 2004 suscrito por el comandante MONTENEGRO se dice que se inició infiltración en la madrugada del 2 de julio y a eso de las 10:00 a.m., en la vereda Santa Inés del Municipio de San Luis la contraguerrila CAÑON I entra en combate con la seguridad del campamento de la novena cuadrilla ONT, FARC causando 4 bajas de los narcoterroristas en las coordenadas 06º 04`28``-74º 58`41``e incautado material de guerra y un campamento cocalero con 4 canecas de 55 galones vacías y un cajón para almacenar coca.

En otro informe de patrullaje suscrito por el mismo comandante YIMY MONTENEGRO CHAVARRIA el 2 de julio de 2004, refiere que en

55 galones vacías y un cajón para almacenar coca.

En otro informe de patrullaje suscrito por el mismo comandante YIMY MONTENEGRO CHAVARRIA el 2 de julio de 2004, refiere que en desarrollo de la misma misión táctica MALACATE, Operación ESPARTACO, los comandantes de Patrulla ST. MONTENEGRO CHAVARRIA JIMY y ST. ARTUNDUAGA MORENO DANIEL el primero comandante de CAÑÓN I y el segundo de ATACADOR 3, “iniciaron infiltración nocturna desde la autopista Medellín Bogotá a las 2 de la mañana del 2 de julio de 2004, llegaron a la vereda Santa Inés de San Luis y a eso d e las 10 de la mañana la primera escuadra de la contraguerrilla Cañón I entra en combate con la seguridad del campamento de la novena cuadrilla ONT FARC, donde la unidad reacciona por escuadras, CAÑON I al mando del ST MONTENEGRO CHAVARRIA JIMMY le causa c uatro bajas a los narcoterroristas y ATACADOR 3 al mando de ST. ARTUNDUAGA MORENO DANIEL, quien seguía paralelo al mismo eje de avance, reacciona causándole dos bajas al enemigo”. Indica que el sector del combate fue en las coordenadas 06º 04`28``- 74º 58`41``vereda el Brasil de San Luis1.

1 JEP. Expediente digital Legali 9001021-17.2018. Folios 83 y ss.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Este diligenciamiento fue conocido por el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 37 de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia), así como por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y se encuentra suspendido por la competencia prevalente de esta justicia especial.

Dentro de este proceso a los comparecientes Javier Antonio Lasso Jiménez y Alfredo Alonso Lora Díez les fue otorgada la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) mediante Resolución No. 3209 del 28 de junio de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. En relación con Enis Edwar Allín Rentería, le fue concedido el mismo beneficio de libertad el 26 de febrero de 2019 a través de la Resolución No. 636 de la misma Sala de Justicia.

  1. Proceso con radicado No. 10117, tramitado por la Fiscalía 37 de DDHH y DIH de Medellín (Antioquia), por la muerte del señor Ramón Abel

Gómez Gómez.

Los hechos fueron descritos en la denuncia presentada dentro del proceso en los siguientes términos:

ESE DIA ESTABA CON EL PADRE SALIMOS JUNTOS A CABALLO

HACIA SANTANA LLEVABAMOS LICOR PARA VENDER MI PAPA SE

QUEDO CON UNA PARTE EN LE (sic) CAMINO ARREGLANDO LA

ESE DIA ESTABA CON EL PADRE SALIMOS JUNTOS A CABALLO

HACIA SANTANA LLEVABAMOS LICOR PARA VENDER MI PAPA SE

QUEDO CON UNA PARTE EN LE (sic) CAMINO ARREGLANDO LA

HERRADURA AL CABALLO EL ME DIJO QUE SIGUIERA CUANDO LA GUERRILLA QUE PARA DONDE LLEVABAMOS LA GU ERRILLA LUEGO UN SOLADO SE ASOMO POR UN FILO Y VIO A MI PAPA ABAJO Y LE DISPARO LUEGO DISPARARON MUCHAS RAFAGAS COMO SI FUERA UN COMBATE COGIERON A MI PAPA MUERTE Y LO VISTIERON DE ROPAS DE EJERCITO SE LOS LLEVARO N POR LOS LADOS DE SAN LUIS Y A MI ME DEJAR ON IR LE DIJE A MI MAMA Y HERMANA LO SUCEDIDO PERO NUNCA AVERIGUAMOS NADA NO RECUERDO MAS TENIA PARA ESA EPOCA 12 AÑOS ME QUEDE EN LA CASA CON HERMANA Y MAMA A LOS 7 MESE SME

(sic) FUI PARA LA GUERRILLA Y ESTUVE COMO UN MES CON

ELLOS CUANDO LLEGUE YA NO ESTABAN MI MAMA Y HERMANA

HABIAN DESPARECIDO (sic) SEGÚN INFORMACION ESTOS

HOMBRES VESTIDOS COMO EJERCITO SE LAS HABIAN LLEVADO5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

EL DIA DE HOY 10/06/2014 SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HABLO

VIA CULULAR (sic) CON LA SEÑORA MONICA PINILLA, ASISTENTE

EL DIA DE HOY 10/06/2014 SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HABLO

VIA CULULAR (sic) CON LA SEÑORA MONICA PINILLA, ASISTENTE

DEL DESPACHO 47 QUIEN ADELANTA LA INVESTIGACIÓN DE LOS

HECHOS DENUNCIADOS POR EL SEÑOR ROBINSON ALEJANDRO GOMEZ GIRALDO E INFORMA QUE ESTOS H ECHOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS SE VAN A LLEVAR A VERSIÓN, EN ESE

ORDEN DE IDEAS SE ENVIA FORMATO REALIZADO EN LA

CIUDAD DE MEDELLIN EL DIA 19/04/2014 POR LA SERVIDORA LUZ

VALENCIA, Y SE ENVIA COPIA TAMBIEN PARA LA

PROCURADURIA, TODA VEZ QUE SE HABLA TAMBI EN DE UN

FALSO POSITIVO POR SER ESTE ENTE EL COMPETENTE2.

Por medio de la Resolución No. 3748 del 2 de diciembre de 2024, dentro del proceso digital Legali No. 9001028 -09.2018, se solicitó a la Fiscalía 37 Especializada de Medellín (Antioquia) la remisión del proceso ordinario No. 10117, tramitado en contra de los señores Javier Antonio Lasso Jiménez y otros, y relacionado con la muerte del señor Ramón Abel Gómez Gómez.

En la Resolución No. 3994 del 27 de diciembre de 2024, que fue proferida dentro del proceso 9001028 -09.2018, se procedió a requerir toda la documentación faltante; y a través de la Resolución No. 724 del 7 de marzo de 2025 , en la misma actuación procesal, se concedió un reconocimiento de personería jurídica.

toda la documentación faltante; y a través de la Resolución No. 724 del 7 de marzo de 2025 , en la misma actuación procesal, se concedió un reconocimiento de personería jurídica.

En la resolución No. 898 del 19 de marzo de 2025, y atendiendo a un criterio de selección interno del despacho, se resolvió convocar, entre otros, a los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, Alfredo Alonso Lora Díez y Enis Edwar Allín Rentería a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y aceptación de responsabilidad, para los días 2, 3 y 4 de abril de 2025 , en la ciudad de Medellín (Antioquia).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con miras a la celebración de la audiencia de audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y aceptación de responsabilidad,

2 JEP. Expediente digital Legali No. 9001028-09.2018. Folios 1.187 y ss.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

convocada por el despacho a través de la Resolución No. 898 del 19 de marzo de 2025, se programaron espacios preparatorios con la finalidad de evaluar la pertinencia del caso, verificar el contenido de los compromisos claros, concretos y programados (CCCP), ejercer una labor de contrastación y confirmar detallada y exhaustivamente todas las circunstancias que rodearon el hecho.

pertinencia del caso, verificar el contenido de los compromisos claros, concretos y programados (CCCP), ejercer una labor de contrastación y confirmar detallada y exhaustivamente todas las circunstancias que rodearon el hecho.

Luego de llevar a cabo dicha tarea, se pudo establecer que el caso designado internamente para efectos de esta audiencia como el número cinco, proveniente de la justicia penal ordinaria con el radicado No. 10117, tramitado por la Fiscalía 37 Especializada de Medellín (Antioquia), acontecido el día 31 de diciembre de 2003, en la vereda de “La María”, de San Luis (Antioquia)3, y en el cual resultó víctima mortal el señor Ramón Abel Gómez Gómez, denota serias y notables deficiencias y contradicciones en las versiones de los comparecientes, que tornan, por ahora, inviable su presentación en audiencia pública, en atención a que la exposición o relato brindado por ellos, lejos de satisfacer los derechos de las víctimas, y, por tanto, el principio de centralidad de ellas, puede dar lugar a un proceso de revictimización.

Debe tenerse en consideración que e l Acuerdo Final para la Paz , de manera particular y preferente , reconoció a las víctimas como el eje central de la justicia transicional representada por la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad ésta de componente judicial del Sistema de Integración, Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Esta centralidad de las víctimas se materializa, entre otros derechos, con el de poder ejercer una serie de prerrogativas que les garantice su participación efectiva en todos y cada uno de los trámites que se surtan ante la JEP. Dentro

Esta centralidad de las víctimas se materializa, entre otros derechos, con el de poder ejercer una serie de prerrogativas que les garantice su participación efectiva en todos y cada uno de los trámites que se surtan ante la JEP. Dentro de estos trámites se encuentran todos aquellos espacios con un componente de restauración que irradian de manera transversal el componente judicial y que, por ende, desarrollan el enfoque restaurativo que gobierna la naturaleza de esta jurisdicción temporal.

En ese orden de ideas, tal como se ha dicho , en el espacio llevado a cabo por la magistratura auxiliar del despacho y algunos (as) funcionarios (as) del mismo con los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, Alfredo Alonso Lora

3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001028-09.2018. Folios 1187 y ss.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Díez y Enis Edwar Allín Rentería , estos presentaron un relato que, en un examen preliminar, suscita más inquietudes o dudas que respuestas, e impide ofrecerle a las víctimas, particularmente, explicaciones razonables o lógicas sobre lo realmente acontecido, bien sea porque negaron ciertos hechos sostenidos por las víctimas indirectas, que se encuentran consignados en las declaraciones rendidas ante la justicia penal ordinaria, o bien porque ofrecieron un relato que no está acorde con los demás elementos que constituyen el acervo probatorio.

Así pues, en atención a lo dicho, lo que procede, por lo pronto, es modificar

declaraciones rendidas ante la justicia penal ordinaria, o bien porque ofrecieron un relato que no está acorde con los demás elementos que constituyen el acervo probatorio.

Así pues, en atención a lo dicho, lo que procede, por lo pronto, es modificar los numerales primero y segundo de l a Resolución No. 898 del 19 de marzo de 2025, en el sentido de retirar de la convocatoria a la a udiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y aceptación de responsabilidad a los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, Alfredo Alonso Lora Díez y Enis Edwar Allín Rentería, vinculados con el hecho allí señalado como “Hecho No. 5”, correspondiente al acaecido el 31 de diciembre de 2003, en la vereda “La María”, del municipio de San Luis (Antioquia), cuya víctima directa del delito de homicidio en persona protegida fue el señor Ramón Abel Gómez Gómez, y cuyas víctimas indirectas, citadas a dicho diligencia judicial, son: María Nohemí Gómez Gómez, Robinson Alejandro Gómez Giraldo y María Teresa Botero Giraldo

Debe precisarse que , atendiendo a que los mencionados comparecientes se encuentran también sometidos a la JEP por el proceso con radicación No. 05000-31-07-001-2014-005524-00, dentro del cual le s fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), el despacho , en próxima decisión, entrará a adoptar la decisión que en derecho corresponda , atendiendo el sometimiento integral que gravita sobre quienes comparecen ante la JEP y su vocación restaurativa de cara a los principios que informan el

decisión, entrará a adoptar la decisión que en derecho corresponda , atendiendo el sometimiento integral que gravita sobre quienes comparecen ante la JEP y su vocación restaurativa de cara a los principios que informan el proceso transicional, y un objetivo supra que lo atraviesa, esto es, la construcción de paz.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO ADSCRITO A LA

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

R E S U E L V E

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la Resolución No. 898 del 19 de marzo de 2025, en el sentido de retirar de la convocatoria a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y aceptación de responsabilidad a los señores Javier Antonio Lasso Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.050.502; Alfredo Alonso Lora Díez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.602.465 ; y Enis Edwar Allín Rentería , identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.140.346, vinculados con el hecho allí señalado

como “Hecho No. 5”, correspondiente al acaecido el 31 de diciembre de 2003,

cédula de ciudadanía No. 82.140.346, vinculados con el hecho allí señalado como “Hecho No. 5”, correspondiente al acaecido el 31 de diciembre de 2003, en la vereda “La María”, del municipio de San Luis (Antioquia), cuya víctima directa del delito de homicidio en persona protegida fue el señor Ramón Abel Gómez Gómez, y cuyas víctimas indirectas citadas a dicha diligencia judicial son: María Nohemí Gómez Gómez, Robinson Alejandro Gómez Giraldo y María Teresa Botero Giraldo.

SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes especiales, así como a las instituciones a quienes se les comunicó la resolución hoy modificada.

TERCERO: REMITIR , por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a quienes se les comunicará la misma, a través de los correos electrónicos que obran en el expediente.

Comuníquese y cúmplase

El Magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ

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