JEP - Resolución SDSJ 0953 09 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0953 09 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 953 Bogotá D.C. 9 de marzo de 2023
Número expediente Legali: 9000 993-15.2019.0.00.0001
Solicitante: Man uel de los Reyes Banquez Garcés
(F uerza pública) Situación Jurídica: Instr ucción - en libertad Delito: Hom icidio Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Manuel de los Reyes Banquez Garcés, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.723.955 de Valledupar.
ANTECEDENTES
1. El 16 de septiembre de 20191, el señor Manuel de los Reyes Banquez Garcés presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que la Fiscalía 120 de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Valledupar adelanta en su contra el proceso n.° 3313, por el delito de homicidio, respecto de los hechos 1 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folios 1 a 73. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001 ocurridos el 29 de junio de 1987, cuya víctima fue el señor José Francisco Ramírez Torres, quien para el momento de los hechos pertenecía al partido político de la Unión Patriótica. En virtud de ello, mediante la Resolución 117 del 14 de enero de 20202, se asumió el conocimiento de su caso y se realizaron múltiples solicitudes probatorias.
2. El 13 de marzo de 20203, el señor Banquez Garcés remitió su compromiso concreto, programado y claro -CCCP-, al tiempo que solicitó la designación de un abogado del SAAD.
3. El 25 de noviembre de 2020, el solicitante suscribió las actas de sometimiento y compromiso n.° 304517.
4. Por medio de la Resolución 2767 del 29 de julio de 20224, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de Manuel de los Reyes Banquez Garcés, respecto del proceso n.° 11001606606419870003313. Así mismo, se dispuso: - Ordenó al solicitante la presentación de su CCCP. - Reconoció la acreditación de la calidad de víctima efectuada por otros órganos del Sistema de la señora Heimy Johanna Ramírez Torres.
- Reconoció la personería jurídica a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, como representante del señor Banquez Garcés. - Comunicó a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR que el expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001 quedaba a su disposición para que ejerza sus competencias concurrentes en el ámbito del caso 006 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”, esto es la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
5. El 9 de agosto de 20205, el compareciente presentó el ajuste del CCCP. 2 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folios 153 a 158. 3 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 74 a 80. 4 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 296 a 340. 5 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES
- Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente
6. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado6 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
7. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que
están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)7. 6 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS
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8. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación8, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9.
9. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo
han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 10 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001 por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales11.
10. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto
Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición12.
11. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 12 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001 responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
12. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional13.
13. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de
acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad14.
14. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores15. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 14 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 15 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS
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15. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos16 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
16. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
17. De conformidad con lo anterior, se procederá a analizar la propuesta de CCCP presentada por el compareciente Manuel de los Reyes Banquez Garcés mediante escrito del 9 de agosto de 202017, en el que manifestó un relato de los hechos ocurridos entre el 28 de junio de 1987 en donde murió el señor José
Francisco Ramírez, así: Yo era agente de policía de la SIJIN DC (Departamento de policía (sic) Cesar), que en ese entonces se conocía como F2, yo era jefe de una de las
patrullas que trabaja 24 por 24 horas, mis funciones consistían en recorrer toda la ciudad y conocer todos los casos de primera mano, para posteriormente remitirlos a la secretaría de la policía y de ahí eran enviados a los grupos expertos en el tema, para apersonarse de dicho caso. Días antes del asesinato de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, hubo un paro campesino y se tomaron la ciudad de Valledupar, entre el 10 y el 13 de 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 17 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001 junio de 198, las autoridades entraron a negociar para que abandonaran la ciudad y lograron llegar a unos acuerdos.
A raíz de estos hechos, el jefe de la SIJIN, el capitán LUIS ALEJANDRO
GÓMEZ VILLALOBOS, dio la orden de hacerle seguimiento a los miembros de la UP, que se sospechaba que eran del brazo político de la insurgencia, debido a que ellos apoyaron ese paro. El 27 de junio de 1987, llegué a mi casa y recibí mi turno y empecé con mis labores normales. Esa noche la ciudad estaba quieta, por eso yo le dije a mis compañeros: “Que hacemos dando vueltas, gastando gasolina, mejor vamos a coger unos mangos a la SIJIN”, así que nos fuimos para las instalaciones de la SIJIN, en donde en toda la entrada había un palo de mango, así que nos pusimos a bajar los mangos. Estando ahí, me llaman de la Central, por el radio y me dicen: “Diríjase al barrio Las Flores, como quien va para Garupal, que al parecer hay un 901 (persona muerta)”. Al escuchar esta orden, recuerdo que le dije a mis muchachos: “Hey nos dañaron la noche”. Salimos a recoger a la jueza que estaba en turno para el levantamiento del cuerpo, sino estoy mal era la doctora GUADALUPE CAÑAS DE MURGA. Llegamos al lugar donde estaba el cadáver y ya había muchos curiosos, nos dimos cuenta de quien era la persona que yacía en el piso, con impactos de bala. Tomé los datos del occiso y de la situación, seguidamente se procedió al levantamiento del cadáver hasta que se lo llevaron para la morgue. Una vez terminada la diligencia reporté los datos a la central de la policía y confirmó el 901. En horas de la mañana entregó los datos a secretaria y ellos son los que realizan el informe relacionado con
el homicidio de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ. Al día siguiente me mandan a buscar para que yo firme el informe realizado por la secretaria, yo empiezo a leerlo y observo que hay unos datos como si yo hubiera entrevistado a alguien, con el alias de “EL PAPERITA”, cuando realmente no fue así, sin embargo, como era una investigación que adelantaba secretaria, yo lo firmé. Es decir, en ese informe se decía que “EL PAPERITA” estaba relacionado con el homicidio de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ. A los pocos días, aparece en una trocha, por los lados de Chiriguaná, el cuerpo baleado de este señor, que se menciona en el informe y al que apodaban “EL PEPERITA”. Me retiré de la policía en abril de 1993. De este caso no supe más, hasta que la Fiscalía me llamó a indagatoria18. 18 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Además, el compareciente precisó que la “orden para hacerle seguimiento a los miembros de algunos partidos políticos como la UP, que se sospechaba que eran el brazo político de la insurgencia, quizás fue por pensar que era colaborador de la guerrilla, la verdad no me consta” y que la parte del conflicto que pretende esclarecer es “el asesinato sistemático de miembros de la UP” 19.
19. También, expresó que “el secretario que realizó el informe era LUIS ALBERTO TORRES MOJICA y quien da la orden de seguimiento a miembros de la UP fue el capitán LUIS ALEJANDRO GÓMEZ VILLALOBOS” 20 y, añadió “no recuerdo, quién era el jefe de inteligencia, pero sí de algunos que hacían parte de ese grupo como:
WILLIAM CARMONA ORTIZ; ÁLVARO CONEO CORREA, ORLANDO
VELÁZQUEZ ORTEGA; BALLESTEROS TILBER y VÍCTOR CASALÍN” 21.
20. Respecto a si conoció nexos de la Policía Nacional y/o de la SIJIN F-2 con grupos armados ilegales indicó que “no tuve conocimiento de ese tipo de alianzas” 22.
21. De otro lado, resaltó que frente a otras operaciones desarrolladas por la SIJIN F-2, dijo: Como ya narré anteriormente, el jefe de la SIJIN, el capitán LUIS ALEJANDRO GÓMEZ VILLALOBOS, dio la orden de hacerle seguimiento a los miembros de la UP, que se sospechaba que eran del brazo
político de la insurgencia. Mucho después del asesinato de JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ, tuve conocimiento del homicidio de otro abogado RENE COSTA GUTIÉRREZ, que pertenecía al grupo político del M-19, el cual fue ultimado cerca de su oficina en la ciudad de Valledupar en donde estuvo involucrado el agente ALVARO CONEO CORREA, quien fue privado de la libertad por este asesinato. Yo era amigo de BENJAMÍN COSTA GUTIÉRREZ, hermano de la víctima. En la secretaría de la SIJIN, vi la lista con los nombres de las personas a las que se les debía hacer seguimiento, imagino que después esta lista la pasaron al departamento de inteligencia de la SIJIN. En esa lista figuraban nombres tales como:
-RENE COSTA GUTIÉRREZ.
IMELDA DAZA COTES. 19 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 20 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 21 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 22 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CIRO FERRER BULA.
LOS HERMANOS CADENA (uno de ellos era del sindicato de la salud, del hospital Rosario Pumarejo y el otro pertenecía al sindicato ADUCESAR (Asociación de Educación del Cesar).23
22. Frente a las ofertas y garantías de reparación propuso “mi proyecto de reparación relacionado con dar charlas de prevención del reclutamiento de parte de grupos armados ilegales, a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en riesgo de vulnerabilidad” 24.
Adicionó que: Puedo participar en un programa de Reparación (sic) inmaterial e integral, de tipo Satisfacción (sic), en donde pueda aportar mis conocimientos y experiencia obtenida en mi ejercicio como agente de fuerza pública, para replicarlo a través de charlas pedagógicas en las cuales pueda enseñar a prevenir el reclutamiento por parte de grupos armados ilegales, dirigido a niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas, o hijos de víctimas del conflicto armado y en riesgo de vulnerabilidad25.
23. Finalmente, expresó que como beneficio definitivo pretende una sanción propia “para lo cual voy a aportar el relato pleno y exhaustivo de la verdad como
reparación integral a la víctima, comprometiéndome a cumplir la sanción realizando la totalidad de las tareas de restauración y reconociendo la responsabilidad que me corresponde sin ninguna limitación ni condición”.
24. Pues bien, mediante este escrito el compareciente presentó un desarrollo general de lo sucedido en los hechos en los que indican haber participado, así como informó su rango y funciones dentro de la estructura militar. Además, en su relato informó qué superiores dieron las órdenes de seguimiento a los miembros de la UP y las razones en las que se sustentaron estos seguimientos.
Así mismo, planteó ofertas de reparación, aunque genéricas, y garantías de no repetición.
25. Una vez analizado el escrito presentado por el compareciente se advierte que en general cumple con lo solicitado por este despacho, atendiendo el rol que 23 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 24 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 25 Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001, folio 352 a 363. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001 desempeñó, pues sus dichos relatan su nivel de participación en los hechos claramente, pero también, el contexto en el que ocurrieron y las circunstancias sucintas de tiempo, modo y lugar en que se presentaron.
26. Sin perjuicio de que en una etapa posterior la magistratura considere pertinente solicitar nuevos ajustes a lo propuesto por el señor Manuel de los Reyes Banquez Garcés, hasta este momento procesal el despacho considera que el escrito de CCCP del 9 de agosto de 2022 es apto – al menos preliminarmente – para ser trasladado a las víctimas indirectas acreditadas dentro del presente trámite y al Ministerio Público, para que, de ser su intención, presenten observaciones al mismo y así dar inicio al procedimiento dialógico del régimen de condicionalidad. Al respecto, la Sección de Apelación ha establecido que: “35. El examen del programa de contribuciones tiene dos momentos, uno de evaluación preliminar de la aptitud dialógica y restaurativa que se surte de manera exclusiva entre la JEP y el peticionario y otro de contrastación dialógica en el que participan el solicitante, los intervinientes especiales (víctimas y Ministerio Público) y el juez transicional. La SDSJ puede solicitar ajustes al programa de verdad y al CCCP a efectos que éstos contribuyan a los fines de la JEP, especialmente a la garantía de los derechos de las víctimas.
38.4 Definido que el plan de aportes supera el juicio de aptitud preliminar y es idóneo para el emprendimiento del intercambio dialógico, se procede a su traslado al Ministerio Público y a las víctimas determinadas con la fijación de un plazo razonable para la recepción de sus observaciones y comentarios. Si fenecido el término los intervinientes especiales no hicieron uso de esta potestad, la SDSJ tiene toda la libertad para entrar a tomar la decisión que tenga lugar.”26.
27. Para los fines anteriormente señalados se le indica a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que el escrito a trasladar reposa a folios 352 a 363 del Expediente Legali 9000993-15.2019.0.00.0001. Por su parte,
26 Auto TP-SA1064 de 2022, En el asunto de Henry Antonio CEPEDA REYES, Bogotá D.C., 02 de marzo de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2602E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.51-3990009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001
se les dará el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión a las víctimas y al Ministerio Público, para allegar sus observaciones. Otras determinaciones
28. Se requerirá a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Claudia Elena Bolívar Mesa27, Jesús Antonio Arcila28, Liber Islendy Arcila Ochoa29, Luz Eliana Archila Ochoa30 y Francisco Luis Pérez31 e informe los resultados de ello.
29. Se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informe cuál es el estado actual del caso del señor Manuel de los Reyes Banquez Garcés, si ha rendido versiones libres, si ha hecho aportes de consideración y si en su caso se han reconocido víctimas.
Así mismo, a través de Secretaría Judicial, se le comunicará esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia, respecto de la contrastación de los aportes de verdad que ha hecho el compareciente.
30. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 27 Cónyuge de Martín Emilio Becerra Sanetiche.
28 Padre de Edson Fernet Arcila Ochoa. 29 Hermana de Edson Fernet Arcila Ochoa. 30 Hermana de Edson Fernet Arcila Ochoa. 31 Hermano de Eider de Jesús Pérez. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: MANUEL DE LOS REYES BANQUEZ GARCÉS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000993-15.2019.0.00.0001
RESUELVE PRIMERO. – CORRER TRASLADO al Ministeri
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