JEP - Resolución SDSJ 0959 22 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0959 22 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2022
Número SAJ: 0001857-75.2020.0.00.0001
Compareciente: Nelson Enrique Úsuga Higuita
C.C.: No. 70.434.844
Situación Jurídica: Libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 20 de octubre de 2020
Resolución SDSJ No. 959 de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Nelson Enrique Úsuga Higuita, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.434.844, en calidad de agente miembro de la fuerza pública, Soldado Profesional (R) del Ejército Nacional, por los procesos penales 05-69731-04-01-2007-0254, 05-697-31-04-001-2015-00017 y el 05-697-31-04-001-201500019 conocidos por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia.
2. El citado fue incluido en los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo los casos 64, 64A
y 64B, además, se encuentra en libertad por la concesión del beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en la justicia ordinaria.
II. ANTECEDENTES FACTICOS Y JURÍDICOS EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
3. Los hechos dentro del proceso 05-697-31-04-01-2007-0254, fueron relacionados de la siguiente forma: Para la fecha 3 de junio del año 2004, quien aparece como occiso en este proceso, en vida se identificaba como GERMÁN DARÍO HERNÁNDEZ GALEANO, tenía fijado su domicilio en la vereda Los Mangos del Municipio de Cocorná, allí vivía con su cónyuge Flor Mira Giraldo Aristizábal y dos hijos menores de edad.
En el mismo sector para la misma época, tenía asiento el Ejército Nacional, concretamente el día anterior en las horas de la madrugada llegó el TTE. Mauricio Rosero Bravo comandante de la contraguerrilla Bombarda uno (sic), perteneciente al batallón de artillería N° 4 “CORONEL JORGE EDUARDO SÁNCHEZ RODRIGUEZ” a cumplir la operación denominada Espartaco, misión táctica Milésima en el Municipio de Cocorná eje de avance desde la vereda el Chocó, el (sic) Molino, Campo Alegre y los Mangos (sic). El TTE. Efectivo Mauricio Rosero Bravo, cuando llegó montó un observatorio y esperó que amaneciera; en las horas del mediodía ve
“movimientos en una casa abandonada en la parte de abajo”, se dirige con la tropa a verificar, afirma el comandante que la tropa compuesta por 18 Soldados Profesionales y 2 oficiales debidamente dotados con armas largas y material de guerra, es detectada a 130 metros al parecer por 4 subversivos armados con un fusil AK47 y revólver, se defienden haciendo uso de las armas, cesa el combate después de 20 minutos, se hace un registro del área para conocer los resultados y constatan la muerte de un guerrillero, que resultó ser GERMÁN DARÍO HERNÁNDEZ GALEANO, junto a él se halló un revólver calibre 38 largo, un radio y 2 minas o explosivos.1
4. Sobre estos hechos y por hacer parte de la unidad militar que ejecutó la referida operación militar, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, en decisión del 30 de junio de 2009 condenó entre otros, al señor Nelson Enrique Úsuga Higuita, en calidad de coautor de homicidio en persona protegida a una pena de 360 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decisión que fue objeto de apelación, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito
1Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, Proceso 05-697-31-04-01-2007-0254 Sentencia de primera instancia del 30 de junio de 2009, Pág. 2. 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA Judicial de Antioquia en proveído del 21 de junio de 2010; asimismo, mediante Auto del 4 de mayo de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación.
5. Mediante Auto 1194 del 26 de mayo de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tras el concepto favorable emitido por el Secretario Ejecutivo de la JEP y refrendar los factores de competencia, concedió a favor del señor Úsuga Higuita el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
6. De otra parte, los hechos en el proceso 05-697-31-04-001-2015-00017, fueron relacionados de la siguiente manera: Decretada la CONEXIDAD PROCESAL con relación a las investigaciones con Rdos. 3814, 2238 y 2251 tramitados por la Fiscalía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 Nral 2 de la Ley 600 de 2000 […] RDO.- 3814 la señora BLANCA OLIVIA GOMEZ CUERVO, residente en la vereda María del municipio de Granada, Antioquia, en horas de la mañana del día 20 de mayo de 2004 se dirigió a adelantar labores agrícolas y al pastoreo de unos semovientes, cuando se encontró con miembros del Ejército Nacional, quienes la condujeron hasta la vereda Santa Bárbara del municipio de San Luis, donde le ocasionaron la muerte con arma de
fuego[…] A su turno el señor JAIRO DE JESUS GARCIA GARCIA, residente en el corregimiento de Santana en el municipio de Granada, Antioquia, encontrándose en su residencia para el 20 de mayo de 2004, en horas de la mañana junto con uno de sus amigos, esposa e hijos, es requerido por hombres armados, vestidos con trajes “atigrados” quienes proceden a identificarlo y seguidamente se lo llevan rumbo al río Calderas. Al día siguiente es reportado como NN, dado de baja por el Ejército[…] RDO.- 2251 Dio origen a la presente actuación el informe de patrullaje suscrito el 9 de mayo de 2004 por el teniente ANDRES MAURICIO ROSERO BRAVO, donde da cuenta que el día 8 de mayo, en jurisdicción del municipio de Granada, ingresaron a algunas veredas; que el día 9 de mayo la tropa fue hostigada por presuntos subversivos pertenecientes al IX frente de las FARC procediendo la escuadra, militar a repeler el ataque. Como resultado del enfrentamiento resultaron dados de baja dos 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA subversivos quienes posteriormente fueron identificados como RAMIRO
DE JESÚS y FRANCISCO EMILIO IDÁRRAGA MARÍN.
RDO. 2238. El día 14 de junio de 2004 hombres armados, uniformados y quienes se identificaron como miembros del Ejército Nacional, irrumpieron violentamente en la vivienda del señor NICOLAS EMILIO GARCÍA PARRA, quien se hallaba en compañía de su señora esposa y
un hijo menor de edad, y luego de ser atado de manos fue obligado a abandonar el sitio en compañía de esas personas, quienes según lo mencionaron iban a investigarlo, haciendo caso omiso a la súplicas y lágrimas de sus familiares se alejaron de su vivienda para llevarlo sin rumbo conocido. Posteriormente el día 22 de junio, la cónyuge del desaparecido tuvo información acerca de tres cuerpos sin vida que reposaban en el anfiteatro de la ciudad de Medellín, entre los que se encontraba el de su esposo, quien según las versiones entregadas por los militares había sido dado de baja como resultado de un enfrentamiento entre las tropas de presuntos subversivos[…] 2
7. Frente a estos hechos y por hacer parte de la unidad militar que ejecutó los señalados operativos, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, condenó mediante sentencia anticipada de fecha 26 de abril de 2016 al señor Nelson Enrique Úsuga Higuita en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, a una pena de 185 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 95 meses y multa de 1050 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. En Auto 1485 del 14 de julio de 2017 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tras el concepto favorable dado por el Secretario Ejecutivo de la JEP y corroborar la concurrencia de los factores de competencia, concedió a favor del señor Úsuga Higuita el beneficio especial de
la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
9. Los hechos dentro del proceso 05-697-31-04-001-2015-00019, fueron relacionados, así: 2 Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, Proceso 05-697-31-04-001-2015-00017 Sentencia de primera instancia del 26 de abril de 2016, Pág. 2.-3
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA De acuerdo al informe de patrullaje el 22 de septiembre de 2004, suscrito por el ST. MARTINEZ CALDERON GERARDO, encontrándose en el área general del municipio de Granada, Antioquia (veredas San Francisco, Meza y las palmas (sic)), siendo las 04:30 horas, el SLP DUQUE GÓMEZ ELKIN, estaba de centinela, escuchó por su sector ruidos raros y constantes y decidió llamar a toda la escuadra y al CP. PEREA PEREA JOSE CLEMENTE, al rato empezó el hostigamiento y se reaccionó al contacto, se esperó que esclareciera y se realizaron los registros donde se encontró un cuerpo sin vida.3
10. Por estos acontecimientos como miembro de la unidad militar que intervino, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, mediante sentencia anticipada del 21 de septiembre de 2015 condenó al compareciente a una pena de 195 meses de prisión, multa de 1375.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo de 97.5 meses, como coautor del delito de homicidio en
persona protegida.
11. Mediante Auto 1553 del 12 de julio de 2017 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín tras el concepto favorable dado por el Secretario Ejecutivo de la JEP y refrendar los factores de competencia, concedió a favor del compareciente el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
12. Por medio del radicado JEP 20171510076562 del 14 de agosto de 2017, el señor Nelson Enrique Úsuga Higuita allegó a la Jurisdicción su solicitud de sometimiento y de beneficios especiales informando haber pertenecido al Ejército Nacional y suscrita acta de sometimiento No. 300213. Aseveró estar condenado dentro de tres (3) procesos penales adelantados en su contra, siendo beneficiado únicamente con la libertad transitoria, condicionada y anticipada por el proceso 05697-31-04-001-2008-00254 en conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medellín (Antioquia). 3 Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, Proceso 05-697-31-04-001-2015-00019 Sentencia de primera instancia del 21 de septiembre de 2015, Pág. 3.
5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
13. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor Úsuga Higuita bajo los
casos los casos 64, 64A y 64B, informando que fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada dentro de la antes mencionada actuación y en los procesos 05697-31-04-001-2015-00017 conocido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 05-697-31-04-001-201500019 cuya pena es vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
14. Mediante radicado JEP No. 20191510050522 del 06 de febrero del 2019, el abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra allegó a la JEP poder amplio y suficiente concedido por el señor Nelson Enrique Úsuga Higuita a efectos de que represente sus derechos en esta Jurisdicción.
15. Realizado el reparto del asunto, mediante Resolución No. 4337 del 9 de noviembre de 2020 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelanten en su contra. Procediendo a acreditar al abogado Iral Saavedra.
16. Mediante correo electrónico del 17 de diciembre 2020 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas allegó piezas procesales de los asuntos adelantados en contra del peticionario. Del mismo modo, la Dirección de Personal del Ejercito Nacional el 18 de enero de 2021 allegó el certificado de tiempo de servicio del
señor Úsuga H.
17. Mediante radicado JEP 202103000655 del 18 de enero de 2021, la Fiscal 04 de apoyo de la UIA allegó informe parcial relacionando que en contra del solicitante se adelantan los procesos antes mencionados, anexando las copias de las piezas procesales.
18. En radicado JEP 202101047504 del 16 de septiembre de 2021 el abogado Antonio Angarita Montes adscrito a FONDETEC, allegó poder especial concedido por el señor Nelson Enrique Úsuga Higuita, pero sin firma de aceptación por parte del profesional del Derecho.
IV. CONSIDERACIONES
6
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
1. Precisiones iniciales
19. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico4; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20175.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades6, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del
Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
20. En el caso presente, el SLP. Nelson Enrique Úsuga Higuita, se sometió a la Justicia Especial para la Paz bajo los parámetros normativos señalados y obtuvo beneficios penales especiales de libertad transitoria, condicionada y anticipada en la Justicia Ordinaria para el momento habilitada para concederlos, por los hechos que tratan los procesos penales 05-697-31-04-01-2007-0254, 05-69731-04-001-2015-00017 y 05-697-31-04-001-2015-00019 conocidos por el Juzgado
Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia.
21. Así, el 26 de mayo de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 12 de julio de 2017 el Juzgado Cuarto de 4 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado,
simultáneo y simétrico…” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el 14 de julio de 2017 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despachos judiciales que vigilaban el control de la ejecución de la pena por la sentencias condenatorias proferidas en eso casos, le concedieron al hoy compareciente el beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada tras el concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, una vez refrendaron la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los que fue condenado en los tres procesos, sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno. Según lo relatado en el antecedente fáctico de estas decisiones se puede inferir que se trataron de actos que constituyen ejecuciones extrajudiciales, enmarcados entre otros bajo el delito
de homicidio en persona protegida, ocurridos dentro de un contexto y sus dinámicas, activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, resultando inocuo entonces realizar nuevamente el examen competencial en este momento.
22. De esa manera, se convalidará el sometimiento y la continuidad ante la JEP del señor Nelson Enrique Úsuga Higuita y en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al compareciente de acuerdo a los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso ante esta Jurisdicción. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en las actuaciones por las cuales se le ha concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
23. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatorias proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
2. Sobre el régimen de condicionalidad
8
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
24. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii)
obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20177, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
25. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
26. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión
de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)8. 7 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 8 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
27. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
28. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo
dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
29. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia9, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes10. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril
30 del 2018. 10 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 10
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA
30. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella11, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgado al señor Nelson Enrique Úsuga Higuita se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
31. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201912.
32. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz13, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de diez (10) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá:
- Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces14; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer15; en qué clase de programas de reparación 11 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 12 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 12 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 13 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 14 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 15 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las
víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena16. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. - Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. - Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición17.
33. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecía el hoy compareciente para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que
aborden el siguiente tema: - Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de sistematicidad al referirse a acciones presuntamente realizadas por miembros del “Batallón de Artillería No. 4 Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez” adscrito a la Séptima División del Ejército Nacional 16 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 17 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS NELSON ENRIQUE ÚSUGA HIGUITA del cual hacía parte el compareciente, se solicita hacer énfasis en lo que le conste, exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo operaba dicho Grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello, especificando la
forma cómo las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido así como la autoridad de quién estas emanaban y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento18.
34. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.
3. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
35. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Confli
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.