JEP - Resolución SDSJ-0973 14-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0973 14-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300071583 20193300071583
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SÉPTIMA
Bogotá D.C., MARZO 14 DE 2019
Expediente Orfeo: 2019330160100013E.
Compareciente: Derly Martin Medina Villalba
(calidad de miembro del Ejército Nacional por establecer) C.C. 4.852.460.
Situación Jurídica: Privación de la libertad.
Fecha de reparto: Enero 25 de 2019.
Resolución N° 000973 ASUNTO La Subsala Séptima pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Derly Martin Medina Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.852.460, y resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.
Expediente Orfeo: 2019330160100013E.
Compareciente: Derly Martín Medina Villalba.
DE LAS SOLICITUDES Mediante escritos radicados los días 14 de agosto de 2017 y 28 de mayo de 20181, Derly Martin Medina Villalba expresó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, a efectos de ser destinatario del tratamiento penal especial diferenciado para agentes del
Estado, toda vez que, según su dicho, se encuentra detenido por hechos ocurridos cuando ostentaba el grado de cabo segundo del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Infantería No. 39 “Sumapaz”. Verificado el sistema documental Orfeo, se constató que el compareciente no ha suscrito acta de sometimiento y que no ha presentado ninguna documentación que sustente la calidad de agente del Estado o su vinculación al proceso penal referido. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. Por lo anterior, la Subsala Séptima ASUME el conocimiento de la petición elevada por el señor Derly Martin Medina Villalba, identificado con cédula de ciudadanía 4.852.460, en la que solicita que se acepte su sometimiento a la JEP.
1. Del sometimiento. 1 Radicado Orfeo 20171510075252 y 20181510129962.
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Expediente Orfeo: 2019330160100013E.
Compareciente: Derly Martín Medina Villalba.
Considerando que el señor Derly Martin Medina Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía de número 4.852.460, no se encuentra
relacionado en los listados que hasta el presente ha allegado el Ministerio de Defensa Nacional ante la JEP, ni ha presentado documentos que acrediten su calidad de miembro de la fuerza pública, así como tampoco conflicto armado, su pedimento de ingreso al componente jurisdiccional del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición SIVJRNR no está llamado a prosperar. Por ello no será aceptado su sometimiento en esta etapa procesal y de acuerdo a lo estipulado por el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 se solicitará que subsane la petición formulada o allegue los documentos dentro de los cinco (5) días siguientes.
2. De la verificación de la afectación con restricción de la libertad del compareciente.
El compareciente se abstuvo de indicar sí, producto de la situación jurídica que expone, afronta alguna medida restrictiva de su libertad y tampoco allegó información o elementos que permitan a la Subsala establecer el estado actual de las diligencias en comento, de manera que desde este punto de vista, tampoco se observan satisfechos los requisitos que permitieran a la Subsala reconocer en favor del requirente la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial. Así las cosas, en este momento procesal no se concederá ninguno de esos beneficios. Puesto que esta decisión una vez ejecutoriada no hace tránsito a cosa juzgada material, podrá el compareciente dentro del término que se le ha otorgado para subsanar su solicitud, allegar los soportes necesarios para
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016. 3
Expediente Orfeo: 2019330160100013E.
Compareciente: Derly Martín Medina Villalba.
Igualmente, en caso de subsanarse correctamente lo aquí señalado, se tomará la decisión sobre la imposición del régimen de condicionalidad a cumplir por parte del compareciente.
3. Otras determinaciones.
Con el fin de continuar el trámite legal ante la Sala, se aprecia oportuno informar al compareciente que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018. Así mismo, y en el caso de contar con uno, se sirva aportar el poder que lo acredite. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SÉPTIMA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero: Asumir el conocimiento de la petición elevada por Derly Martin Medina Villalba, identificado con cédula de ciudadanía de número 4.852.460, en la que solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Segundo: No aceptar, prima facie, el sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz del señor Derly Martin Medina Villalba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.852.460 de Bogotá, por las razones expuestas en esta decisión.
Tercero: Ordenar al compareciente que subsane su solicitud y allegue los documentos necesarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
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Expediente Orfeo: 2019330160100013E.
Compareciente: Derly Martín Medina Villalba.
Cuarto: Por la Secretaría Judicial dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
Quinto: Contra el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición y contra el numeral segundo los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12º y 13º de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena Heydi Patricia Baldosea Perea
FIRMADO EN ORIGINAL
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