JEP - Resolución SDSJ 0979 26 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0979 26 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500261-06.2025.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) José Antonio González Rodríguez
C.C. N°11.685.209 (Ejército Nacional) Situación Jurídica:Privado de la libertad - Condenado con sentenciaejecutoriada Fecha de reparto: 21 de marzo de 2025
Bogotá D. C., 26 de marzo de 2025
Resolución SDSJ N°979
1. Con acta de reparto N°15 de 21 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial asignó a este Despacho la solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada el 26 de febrero de 2025 por medio de apoderado, a favor del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima). Se indicó que el interesado en ser compareciente hizo parte del Batallón de Infantería de Montaña N°36 "Cazadores" -BICAZde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del
Ejército Nacional y allegó copia de la sentencia del 23 de agosto de 2024 con la cual fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) en el proceso penal N°18592-31-89-001-2015-00010-01, a las penas principales de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), en los que se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado[1].
2. Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitante señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, con certificado con código de
verificación N°87851261156 de 26 de marzo de 2025[2].Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
3. Con la solicitud de sometimiento fue allegado el poder conferido al abogado Richard Danilo Marín Burbano identificado con cédula de ciudadanía N°1.062.305.785 expedida en Santander de Quilichao
(Cauca) y tarjeta profesional N°279.230 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública -FONDETEC-[3] para que actúe como su apoderado[4]. En consecuencia, se verificó por este Despacho la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados[5]. Adicionalmente, fue consultada la vigencia de la cédula de
como su apoderado[4]. En consecuencia, se verificó por este Despacho la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados[5]. Adicionalmente, fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°48057261222 de 26 de marzo de 2025; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°500207 de la misma fecha y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias vigentes, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°202503261256787 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha[6], por lo cual procede reconocerle personería para actuar[7].
4. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Richard Danilo Marín Burbano, quien tiene legitimidad para actuar.
5. Para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar
pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima), en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no imponeCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no imponeCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. ADVERTIR al señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no
repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de
repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio deCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima). Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual.
Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de
las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(Caldas) que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, allegue copia digital del expediente con radicado N°18592-31-89-001-2015-00010-01 respecto del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima), indicando además su estado actual. SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima), ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.685.209 expedida en Venadillo (Tolima), formó parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para darCarrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. RECONOCER PERSONERÍA al profesional del derecho Richard Danilo Marín Burbano identificado con cédula de ciudadanía N°1.062.305.785 expedida en Santander de Quilichao (Cauca) y tarjeta profesional N°279.230 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Richard Danilo Marín Burbano, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°150026106.2025.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) José Antonio González Rodríguez y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y
deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N°1500261-06.2025.0.00.0001. Fls. 1-69.[2] Ibid. Fl. 70.Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co
[3] Ley 1698 de 26 de diciembre de 2013 “Por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializadade los miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones”. (Declarada exequible por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-745 de 2015). “ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA TÉCNICA YESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Créase el Sistema de Defensa Técnica yEspecializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidaspreventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de losmiembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instanciadisciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados porexcepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia”.[4] Si bien el poder se encuentra dirigido a “Sección de Revisión de Sentencias-Jurisdicción Especial para la Paz”, seevidencia que en el texto posterior que, se otorgó al profesional del derecho “para que asuma la defensa técnica de misintereses en todos los casos y hechos relacionados con esta jurisdicción”. [5] JEP. Expediente Legali N°1500261-06.2025.0.00.0001. Fls. 71-72. Fue consultado por el Despacho en la página webde la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 26 de marzo
de 2025.[6] Ibid. Fls. 73-75.[7] JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en lostrámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán elotorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicadapor el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderadodesignado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sinnecesidad de orden judicial expresa”.