JEP - Resolución SDSJ-0982 06-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0982 06-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 982 Bogotá D.C., 6 de marzo de 2024
Número expediente SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
Comparecientes: Alejandro Camacho Pinzón
Jhon Alexander León Torres Jorge Humberto Calderón Meza Luis Eduardo Barragán Saavedra Otoniel Reyes García Romanely Barbosa Reinales Sabel Rodrigo Quintero Quintero (Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigados Delitos: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: 02 de octubre de 2023
ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el caso de los señores Alejandro Camacho Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabael Rodrigo Quintero Quintero, identificados con cédula de ciudadanía No. 91.013.881; 74.302.137, 91.179.908, 91.322.454, 93.436.488, 80.385.748 y 12.275.832, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 20181, los abogados Luis Hernando Castellanos 1 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 1 a 15.
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
Fonseca y Nancy Acosta Monroy, presentaron a esta Jurisdicción una solicitud de sometimiento de los señores Alejandro Camacho Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabael Rodrigo Quintero Quintero, por el proceso penal radicado No. 8726 de la Fiscalía 133 Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
2. Mediante la Resolución 6469 de 31 de octubre de 20192, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del caso; requirió a los señores Camacho Pinzón, León Torres, Calderón Meza, Barragán Saavedra, Reyes García, Barbosa Reinales y Quintero Quintero remitir el compromiso concreto, claro y programado (CCCP ) al igual que suscribir el acta de sometimiento; solicitó
a la UIA allegar el informe de los procesos que cursaran contra estos con sus respectivas piezas procesales, entre ellas las del proceso penal No. 8726; pidió a los representantes legales allegar los poderes otorgados por los solicitantes y, adoptó otras determinaciones.
3. A través de Resolución 2586 de 18 de julio de 20223, otro despacho de la SDSJ, previo a resolver sobre el sometimiento, requirió a los solicitantes que allegaran sus CCCP, firmaran el Formato F1 y suscribieran el acta de sometimiento, entre otras decisiones.
4. El 28 de julio de 20224, la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial informó al despacho de conocimiento que respecto del señor Otoniel Reyes García cursó el proceso preliminar No. 884 por el delito de homicidio, no obstante, este fue archivado definitivamente; adicionalmente, puso de presente que respecto de los señores Camacho Pinzón, León Torres, Calderón Meza, Barragán Saavedra, Barbosa Reinales y Quintero Quintero, no se encontró registro de anotación.
5. El 04 de agosto de 20225, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, allegó los poderes de representación otorgados por parte de los 2 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 16 a 23. 3 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 34 a 45. 4 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 112 a 113. 5 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 98 a 106.
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
señores Jhon Alexander León Torres, Romanely Barbosa Reinales y Luis Eduardo Barragán Saavedra.
6. El 08 de agosto de 20226, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que los señores Barragán Saavedra, Reyes García, Calderón Meza, Barbosa Reinales y Quintero Quintero no han estado detenidos en ninguna de las cárceles o centros penitenciarios de su competencia.
7. El 12 de agosto de 20227, la Dirección de Centros de Reclusión Militar Ejército Nacional respondió que el compareciente Jhon Alexander León Torres estuvo privado de la libertad entre el 11 de febrero de 2008 al 22 de marzo de 2013, bajo el radicado penal No. 2008-00276, por el delito de homicidio en persona protegida; en el cual fue absuelto y puesto en libertad por orden del Juzgado Penal del Circuito de Yopal.
8. El 24 de agosto de 20228, el señor Luis Eduardo Barragán Saavedra, por intermedio de su abogado Luis Hernando Castellanos, remitió a esta Jurisdicción su CCCP, el acta de sometimiento no. 305938, el formato F1 y el poder conferido al abogado Castellanos.
9. El señor Romanely Reinales Barbosa remitió el 2 de septiembre de 20229 su CCCP, el acta de sometimiento no. 305941 y el formato F1, así como el poder de representación otorgado al letrado Luis Hernando Castellanos.
10. A su vez, el señor Jhon Alexander León Torres remitió el 12 de septiembre de 202210 el CCCP, el acta de sometimiento no. 305937 y el formato F1, así como el poder conferido al abogado Luis Hernando Castellanos.
11. Por su parte, el 14 de septiembre de 2022, el señor Otoniel Reyes García remitió a esta Jurisdicción la respuesta al CCCP, el acta de sometimiento no. 305939, el formato F1 debidamente suscritos y el poder de representación otorgado al abogado Luis Hernando Castellanos. 6 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 108 a 109. 7 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 123 a 124. 8 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 128 a 141. 9 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 151 a 197. 10 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 204 a 242.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
12. El abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca remitió el 13 de septiembre de 2022, el CCCP de los comparecientes Alejandro Camacho Pinzón11 y Jorge Humberto Calderón Meza12, así como el formato F1 y el poder otorgado por estos. Adicionalmente, el abogado presentó una solicitud en el caso del señor Sabel Rodrigo Quintero Quintero13 toda vez que a este compareciente no le fue remitida acta de sometimiento y, en ese orden de ideas, requirió que le fuera enviada para dar cumplimiento a lo ordenado.
13. El 8 de octubre de 202214, la UIA informó que los señores Jhon
Alexander León Torres, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Romanely Barbosa Reinales, Sabael Quintero Quintero, Otoniel Alejandro Camacho Pinzón y Jorge Humberto Calderón Meza, están vinculados al proceso penal con no. 11001606606442003008726, adelantado por la Fiscalía 102 Especializada
contra Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, por los hechos ocurridos el 09 de noviembre de 2003 en el kilómetro 40, en Río de Oro, corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander. A su vez, informó que contra el señor León Torres cursó el proceso penal no. 1100160660642004003455 a cargo de la Fiscalía 43 de Apoyo Seccional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio, Meta.
14. El 04 de mayo de 2023,15 la UIA informó de la inspección judicial realizada al expediente del proceso penal no. 11001606606442003008726 y allegó las piezas procesales.
15. El 15 de mayo de 202316, la UIA presentó un informe parcial en el que dio cuenta del proceso penal no. 85001310040032008002276-00 (rad. 3455) el cual fue adelantado contra el compareciente Jhon Alexander León Torres y otros, por el delito de homicidio en persona protegida, ocurrido el 21 de diciembre de 2004 en el municipio de Nunchía, Casanare. Adicionalmente, entre las piezas procesales allegadas, se encuentra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, Casanare el 21 11 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 266 a 289. 12 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 302 a 327. 13 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 290 a 294.
14 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 328 a 342. 15 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, informe UIA-GTV-INFORME NO. DAS 6.0000147.2023, folios 452 a 460. 16 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, informe 099 UIA-GTV, folios 452 a 460. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001 de marzo de 201317 con constancia ejecutoria de fecha 13 de septiembre de 201718, donde se absolvió al señor León Torres, se ordenó su libertad y se adoptaron otras decisiones.
16. En Resolución 2323 de 26 de julio de 202319, se solicitó, por segunda vez a los comparecientes la presentación del CCCP y la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento, entre otras determinaciones.
17. El 19 de agosto de 202320, la UIA presentó al despacho del magistrado
Hormiga, un informe del proceso penal 11001606606442003008726 y copia de las piezas procesales
18. El 22 de agosto de 202321, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, representante legal de los comparecientes Alejandro Camacho
Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabael Rodrigo Quintero Quinero, entregó al despacho de conocimiento piezas procesales del proceso penal 11001606606442003008726.
19. A través de Resolución 2895 del 24 de agosto de 202322, otro despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento por el proceso penal No. 11001606606442003008726, adelantado por la Fiscalía 133 de la Unidad Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, de los señores Alejandro Camacho
Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabael Rodrigo Quintero Quintero. Igualmente requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que los comparecientes suscribieran el acta de sometimiento; ordenó a la UIA para que ubicara los datos de contacto de las víctimas en los casos relacionados con los mencionados y remitió el caso SAJ 9002845.74.2019.0.00.0001 a la Subsala Especial Catatumbo de la SDSJ, entre otras determinaciones. 17 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios XXX, anexo XXX, documento anexo Rad. RAD.
8500131004003200800276 C9.pdf, folios 21 a 59. 18 Radicado Conti 202207049350, anexo no. 202205444057, cuaderno _2_2_2, folios 40 a 41. 19 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 461 a 471. 20 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 524 a 585. 21 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 586 a 592. 22 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 613 a 639. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
20. La UIA, a través de informe final presentado el 28 de agosto de 202323, informó sobre los nombres y ubicación de las víctimas del proceso penal con radicado no. 11001606606442003008726.
21. El 02 de octubre de 202324, teniendo en cuenta la conformación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, el caso bajo el radicado 9002845-74.2019.0.00.0001, fue reasignado a este despacho a través de Acta no. 76 de 2023.
22. Con Resolución 3809 del 17 de noviembre de 202325, se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca,
identificado con cédula de ciudadanía no. 1.009.561 y tarjeta profesional 83.181 del C.S.J, para que represente los intereses del señor Romanely Barbosa Reinales ante esta Jurisdicción.
23. En Resolución 3891 del 24 de noviembre de 202326, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ, vinculó al compareciente Romanely Barbosa Reinales al proyecto de Trabajos, Obras y Acciones con contenido reparador – TOAR “restaurándonos” a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca. A su vez, convocó a las víctimas de los procesos en los que están vinculados el señor Romanely Barbosa Reinales y otros comparecientes, con el objetivo de comunicarles la decisión y conocer sus observaciones, entre otras disposiciones.
CONSIDERACIONES
24. Teniendo en cuenta el recuento anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre (i) el régimen de condicionalidad de los comparecientes,
(ii) el reconocimiento de personería jurídica, (iii) la comunicación de esta
actuación a la sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); y (iv) otras determinaciones. 23 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 1.152 a 1.173. 24 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 1.200 a 1.203. 25 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 1.207 a 1.212. 26 Expediente SAJ 9002845-74.2019.0.00.0001, folios 1.207 a 1.212. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Régimen de condicionalidad – compromiso claro concreto y programado
25. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado27 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en
la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
26. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes
efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). 27 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001
27. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación28, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada29.
28. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz30, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u
oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 30 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001 por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo
este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales31.
29. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
30. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición32.
31. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 32 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001 la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
32. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona
debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional33.
33. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad34.
34. En relación con lo acotado, también se debe resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores35.
35. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos36, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 34 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 35 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001 no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
36. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a
la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
37. Por otra parte, frente al eje de reparación el órgano de cierre de esta jurisdicción aclaró: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad […] la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características37. (Énfasis fuera del texto original).
38. A su vez, debe resaltarse que el compromiso concreto, programado y claro38 refleja la voluntad de los comparecientes de contribuir a la realización 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 38 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CC04 ogidóc le y 1000.00.0.9102.47-5482009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: ALEJANDRO CAMACHO PINZÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002845-74.2019.0.00.0001 de los derechos de las víctimas39 a la verdad plena40, la reparación integral y a la no repetición41, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma
irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios transicionales, e, incluso ser excluidos de esta Jurisdicción42.
39. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición el sometido deberá concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia43.
40. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el ajuste del CCCP allegado por los comparecientes Alejandro Camacho Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Otoniel Reyes García y Romanely Barbosa Reinales a través de su representante legal. 39 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 40 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad imp
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