JEP - Resolución SDSJ 0986 10 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0986 10 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PEDRO ANTONIO LÓPEZ DÍAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de 2023
Número de Expediente SAJ: 9002544-30.2019.0.00.0001
Compareciente: Pedro Antonio López Díaz
C.C. No. 74.862.016
Fuerza Pública Situación Jurídica: Investigado – En LTCA Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las
Fuerzas Armadas Víctima: Uriel Villamizar Ortega Fecha de reparto: 13 de agosto de 2019
Resolución SDSJ N° 986 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores Silvestre Villamizar Castellanos, José Luis Villamizar Guerrero y Luis Eduardo Villamizar Guerrero, respecto de la víctima directa de homicidio señor Uriel Villamizar Ortega.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2710 de 2 de junio de 2021 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio del señor Uriel Villamizar Ortega y allegara prueba siquiera sumaria de su condición para proceder al estudio de la solicitud de
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3. La comisión se cumplió en los informes No.DAT10.0000157.2022 y No.DAT10.0000254.2022, a los que se anexaron los registros civiles de nacimiento de los interesados y de la víctima directa Uriel Villamizar Ortega, en los que se
aprecia: a. Silvestre Villamizar Castellanos era hijo de la víctima directa Uriel Villamizar Ortega. b. José Luis Villamizar Guerrero era hijo de la víctima directa Uriel Villamizar Ortega. c. Luis Eduardo Guerrero era el padre de la víctima directa Uriel Villamizar Ortega.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF73E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-4452009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002544-30.2019.0.00.0001 niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que
debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, como quiera que los señores Silvestre Villamizar Castellanos, José Luis Villamizar Guerrero y Luis Eduardo Villamizar Guerrero acreditaron su parentesco con la víctima directa Uriel
2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a los señores Silvestre Villamizar Castellanos, José Luis Villamizar Guerrero y Luis Eduardo Villamizar Guerrero, víctimas indirectas del homicidio del señor Uriel Villamizar Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en
el término de cinco (5) días.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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