JEP - Resolución SDSJ 0991 24 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0991 24 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 991 Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026.
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Alfredo Buesaco Quinaya 12.180.893 1501643-05.2023.0.00.0001 Geison Enrique Álvarez 5.996.836 James Álvarez Vinasco 94.399.984 John Freddy Bolívar Agudelo 71.733.327 Marco Aurelio Bohorquez Pérez 17.342.856 Melquisedec Cáceres Pallares 12.130.399 Oscar Alberto Ante López 19.302.004 Rafael Emiro Soto Fontecha 19.297.338 Robinson de Jesús Carmona Ciro 70.089.504 Rubén Darío Chica Gil 71.739.840 Víctor Manuel Acosta Silva 19.302.144 Wilmer Salamanca 19.298.476 César Alfredo Fajardo Moreno 79.862.158 9002116-48.2019.0.00.0001 Gildardo Antonio Arredondo Henao 71.777.134 Daniel Bohorquez Quintero 8.520.085 9001514-57.2019.0.00.0001 Diego Alejandro Calderón Ramírez 7.720.370 1500211-14.2024.0.00.0001 Edwin Castaño Tobón 70.290.627 9000105-12.2020.0.00.0001
Diego Alejandro Calderón Ramírez 7.720.370 1500211-14.2024.0.00.0001 Edwin Castaño Tobón 70.290.627 9000105-12.2020.0.00.0001 Edwin Mauricio Avellaneda Larrota 79.761.382 1500543-78.2024.0.00.0001 Evelio Camacho Jerez 80.230.475 1500208-71.2024.0.00.0001 Huberney Conta 79.942.263 1500520-67.2024.0.00.0001 Jhon Jairo Rincón Cañón 80.038.509 1500538-56.2024.0.00.0001 John Iber Barbosa Peralta 7.220.619 1500539-41.2024.0.00.0001 Jorge Armando Ávila Zapata 71.754.858 1500542-93.2024.0.00.0001 Jorge Hernán Bustos López 79.943.728 1500523-22.2024.0.00.0001 Juan Carlos Bueno Trujillo 70.059.151 1500537-71.2024.0.00.0001 Juan Fernando Arroyave Montoya 71.739.823 1500540-26.2024.0.00.0001 Mauricio Ceballos Cuchimba 79.939.692 1500541-11.2024.0.00.0001 Miguel Ángel Cárdenas Niño 79.943.140 1500544-63.2024.0.00.0001 Robinson Arneth Collazos Serrato 94.375.014 1500545-48.2024.0.00.0001 Robinson Bueno Forero 19.301.825 1500546-33.2024.0.00.00012
Robinson Arneth Collazos Serrato 94.375.014 1500545-48.2024.0.00.0001 Robinson Bueno Forero 19.301.825 1500546-33.2024.0.00.00012
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga 80.230.514 1500547-18.2024.0.00.0001 Weimar de Jesús Villada Álzate 71.739.582 1500548-03.2024.0.00.0001 Yamir Ibarra Realpe 94.375.782 1500549-88.2024.0.00.0001 Yesid Becerra Aya 80.233.219 1500550-73.2024.0.00.0001 Dubián de Jesús Ramos Cuesta 77.093.736 1500551-58.2024.0.00.0001 Fredy Alexander González Uribe 94.392.104 1500552-43.2024.0.00.0001 Javier David Ospina Rubiano 80.206.115 1500553-28.2024.0.00.0001 Jesús Daniel Gamba Aguirre 7.719.658 1500554-13.2024.0.00.0001 Jhon Alexander Jerez Rocha 80.208.675 1500555-98.2024.0.00.0001 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 71.757.299 1500556-83.2024.0.00.0001 Juan Carlos León Salazar 80.204.916 1500557-68.2024.0.00.0001 Raúl Pineda Hernández 94.389.771 1500558-53.2024.0.00.0001
Juan Carlos León Salazar 80.204.916 1500557-68.2024.0.00.0001 Raúl Pineda Hernández 94.389.771 1500558-53.2024.0.00.0001 Uriel Intencipa 17.349.864 1500559-38.2024.0.00.0001 Wilson Rojas Valenciano 19.296.904 1500560-23.2024.0.00.0001 Arnol Edmidio Peña Mora 7.709.562 1500561-08.2024.0.00.0001 Carlos Uriel López Escudero 80.204.245 1500562-93.2024.0.00.0001 Edgar Bernardo García Pineda 80.204.786 1500563-78.2024.0.00.0001 Felipe de Jesús González Nerio 17.347.661 1500564-63.2024.0.00.0001 Javier Arias Guevara 19.300.442 1500565-48.2024.0.00.0001 John Darwin Serna Vanegas 71.745.006 1500566-33.2024.0.00.0001 John Fredy Vargas Pineda 80.206.448 1500567-18.2024.0.00.0001 Luis Alejandro Mican Gómez 80.205.989 1500568-03.2024.0.00.0001 Alberto Martínez Ruiz 19.302.918 1500569-88.2024.0.00.0001 Fabio Alexander Porras Montaño 94.397.447 1500570-73.2024.0.00.0001 Guillermo Felipe Barros Obredor 80.210.476 1500571-58.2024.0.00.0001
Fabio Alexander Porras Montaño 94.397.447 1500570-73.2024.0.00.0001 Guillermo Felipe Barros Obredor 80.210.476 1500571-58.2024.0.00.0001 Jaime Hernán Ruiz Salguero 19.300.825 1500572-43.2024.0.00.0001 Jorge Jarvy Zuleta Díaz 71.757.042 1500573-28.2024.0.00.0001 Juan Carlos Jaramillo López 71.739.254 1500574-13.2024.0.00.0001 Julio César Peña Hío 80.207.814 1500575-98.2024.0.00.0001 Miguel Ángel Rojas Hernández 80.206.982 1500576-83.2024.0.00.0001 Rafael Cuevas Gómez 19.301.227 1500577-68.2024.0.00.0001 Rubén Darío Salguero Garzón 19.299.345 1500578-53.2024.0.00.0001 William Ricardo Rodríguez Góngora 80.208.911 1500579-38.2024.0.00.0001 Wilson Jiménez Quintero 80.207.453 1500580-23.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el sometimiento de sesenta y cinco (65) comparecientes, integrantes de los Batallones de Contraguerrillas No. 61, 64, 75, 78, y la Brigada Móvil No. 10, vinculados al subcaso AGGCF+, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare,3
Contraguerrillas No. 61, 64, 75, 78, y la Brigada Móvil No. 10, vinculados al subcaso AGGCF+, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare,3
S OLICITANTES : ALFREDO B UESACO Q UINAYA Y OTRO S
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así1:
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así1:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 1 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.4
septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.4
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño2.
4. Ahora bien, s e tiene que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco de sus competencias, convocó entre los años 2023 y 2025 a los comparecientes que hacen parte de la presente resolución, a rendir diligencia de versión voluntaria, en atención a su posible vinculación con los hechos investigados dentro del subcaso correspondiente.
5. Mediante Oficio SRVR-RJC-001-2026 del 16 de enero de 2026, radicado Conti No. 202603002714, la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, en calidad de magistrada correlatora del macrocaso No. 08, Subcaso Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+), dio respuesta a las solicitudes formuladas por este despacho mediante las Resoluciones 933 y 2940 de 2025. Allí informó sobre los comparecientes pertenecientes a los Batallones de Contraguerrilla Nos. 61, 62, 75 , 78 y BRIM 10 que fueron llamados a diligencia de versión voluntaria, los hechos victimizantes asociados a su convocatoria y el estado general de su situación ante la SRVR.
CONSIDERACIONES
10 que fueron llamados a diligencia de versión voluntaria, los hechos victimizantes asociados a su convocatoria y el estado general de su situación ante la SRVR.
CONSIDERACIONES
6. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) el llamado por la SRVR a versión voluntaria constituye sometimiento según el Auto TPSA 1436 de 2023 , (ii) l a reparación de las víctimas y las garantías de no repetición, (iii) participación de las víctimas ante la JEP, y (iv) otras determinaciones.
- El llamado por la SRVR a versión voluntaria constituye sometimiento según el Auto TP-SA 1436 de 2023.
7. Con fundamento en el Auto TP -SA-1436 de 2023 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), las personas objeto de la presente
2 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.5
S OLICITANTES : ALFREDO B UESACO Q UINAYA Y OTRO S
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
resolución ostentan la calidad de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en virtud del llamamiento efectuado por la SRVR para rendir versión voluntaria en el marco del macrocaso No. 08.
8. En efecto, conforme a lo señalado en dicho auto, cuando un
para la Paz (JEP), en virtud del llamamiento efectuado por la SRVR para rendir versión voluntaria en el marco del macrocaso No. 08.
8. En efecto, conforme a lo señalado en dicho auto, cuando un compareciente forzoso —como ocurre con los integrantes o exintegrantes de la fuerza pública — es convocado por la SRVR a rendir versión voluntaria dentro de un macrocaso, se producen los efectos jurídicos propios del sometimiento a la JEP. Ello se debe a que, mediante el auto de convocatoria, se concretan los factores personal, material y temporal de competencia, lo que formaliza la comparecencia y somete su situación jurídica al régimen transicional de esta Jurisdicción.
9. De manera expresa, la SA en el auto citado, consideró que:
“El sometimiento del señor VÁSQUEZ ACEVEDO ante la SRVR debe apreciarse como un proceso que se concretó con el llamado a versión voluntaria, antecedido por el estudio de los factores competenciales que se efectuó en el auto 04 de 2018, mediante el cual se avocó conocimiento del macrocaso 02 . 36. (...) el compareciente ya se encontraba sometido a esta jurisdicción en virtud de su vinculación al macrocaso [...], no era necesario que la SDSJ realizara una evaluación independiente de la competencia de la jurisdicción para insistir en el sometimiento del compareciente forzoso por los mismos hechos por los que ya había sido vinculado a un macrocaso instruido por la SRVR”.
10. Atendiendo lo expuesto , en el caso concreto se tiene que los comparecientes que hacen parte de esta resolución fueron convocados a
hechos por los que ya había sido vinculado a un macrocaso instruido por la SRVR”.
10. Atendiendo lo expuesto , en el caso concreto se tiene que los comparecientes que hacen parte de esta resolución fueron convocados a diligencia de versión voluntaria a través de los siguientes autos de la SRVR:
Unidad Compareciente Hecho Auto SRVR BCG 78 Alfredo Buesaco Quinaya
- H-AGG-4. Fecha: 30/12/2004. Víctima: José
Elver Mahecha. Radicado 11001606606420040009883 Fiscalía 121 Especializada DECVH.
- H-AGG-60. Fecha: 04/01/2005. Víctima: José
Jaime Cárdenas Calderón. Proceso 013 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-51. Fecha: 14/01/2005. Víctimas: Antonio Gutiérrez Bohórquez y Dionisio Parra Vega. Proceso 011 Juzgado 59 de Instrucción
Penal Militar. Auto SRVR
SUB-L CASO
08-013 (02-112023); BCG 78 Carlos Holmes Chica Martínez AUTO SRVR SUB-LCASO 08-01718 de marzo de 2024. BCG 78 Geison Enrique Alvarez
AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de6
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
- H-AGG-855. Fecha: 26/01/2005. Víctima: Paulo Bocanegra Malambo. Proceso 015 Fiscalía 13 de
Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-855. Fecha: 26/01/2005. Víctima: Paulo Bocanegra Malambo. Proceso 015 Fiscalía 13 de
Instrucción Penal Militar. - H-AGG-868. Fecha: 13/02/2005. Jair Jaramillo Bejarano. Hecho derivado de la investigación del Radicado No. 7594.
- H-AGG-62. Fecha: 21/02/2005. Víctimas: Argemiro Oicata, Luis Humberto Ramos, tres sin identificar (Robapicos, Monoleche y el Pastusito). Reconocidos sin identificación.
Radicado 11001606606420050007594 Fiscalía 121 Especializada DECVH.
- H-AGG-856. Fecha: 16/03/2005. Víctima:
Orlando Guzmán Beltrán. Radicado 022 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. HAGG-186. Fecha: 05/05/2005. Víctima: José Antonio Cruz. Radicado 038 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-857. Fecha: 05/05/2005. Víctimas: Jorge
Eliecer Romero Isa y Ferney Salamanca Paipa. Proceso 506 Fiscalía 28 de Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-858. Fecha: 30/05/2005. Víctimas: Ambrosio Ayala, José Dos Pasos Vasconcelos, José Miguel Carvajal Delgado y una persona de sexo masculino sin identificar. Radicado 039
Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. - H-AGG-865. Fecha: 18/07/2005. Víctima: Un hombre sin identificar de ascendencia étnica,
sexo masculino sin identificar. Radicado 039 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. - H-AGG-865. Fecha: 18/07/2005. Víctima: Un hombre sin identificar de ascendencia étnica, en condición de desaparición forzada. (el Indio). Hecho derivado de la investigación del Radicado No. 7594. - H-AGG-867. Fecha 2005. Víctima: (conocida como Marta) Una mujer sin identificar y en desaparición forzada, víctima de agresión y lesiones con arma de fuego, hecho reconocido en la investigación. (Violencia de género). Hecho derivado de la investigación del Radicado No. 7594. noviembre de 2023. BCG 78 Cesar Alfredo Fajardo Moreno AUTO SRVR SUB-LCASO 08-017 del 18 de marzo de 2024. BCG 78 Daniel Bohorquez Quintero AUTO SRVRRJC-030-2023 del 23 de agosto de 2023. BCG 78 Diego Alejandro Calderón Ramírez AUTO SRVR SUB LCASO 08-004 del 12 de febrero de 2024. BCG 78 Edwin Castaño Tobón AUTO SRVRRJC-034-2023 de 23 de agosto de 2023. BCG 78 Edwin Mauricio Avellaneda Larrota AUTO SRVR SUB L - CASO 08-009 del 18 de marzo de 2024. BCG 78 Evelio Camacho Jerez AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023.
SUB L - CASO 08-009 del 18 de marzo de 2024. BCG 78 Evelio Camacho Jerez AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Gildardo Antonio Arredondo Henao AUTO SRVRRJC-033-2023 del 23 de agosto de 2023. BCG 78 Huberney Conta AUTO SRVRRJC-053-2023 del 19 de octubre de 2023. BCG 78 James Álvarez Vinasco AUTO SRVR SUB-LCASO 08005 del 20 de febrero de 2024. BCG 78 Jhon Jairo Rincón Cañón AUTO SRVR SUB-LCASO 08-012 del 18 de marzo de 2024. BCG 78 John Freddy Bolívar Agudelo AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 John Iber Barbosa Peralta AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Jorge Armando Ávila Zapata AUTO SRVR SUB L-CASO 08-040-2024 del 21 de mayo de 2024 BCG 78 Jorge Hernán Bustos López7
S OLICITANTES : ALFREDO B UESACO Q UINAYA Y OTRO S
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
AUTO SRVRRJC-026-2023 de 17 julio de 2023
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
AUTO SRVRRJC-026-2023 de 17 julio de 2023 BCG 78 Juan Carlos Bueno Trujillo
AUTO SRVR SUB-LCASO 08-010 DEL 18
DE MARZO DE
2024 BCG 78 Juan Fernando Arroyave Montoya AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Marco Aurelio Bohorquez Pérez AUTO SRVRRJC-032-2023 del 23 de agosto de 2023. BCG 78 Mauricio Ceballos Cuchimba AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Melquisedec Cáceres Pallares AUTO SRVRRJC-055-2023 del 19 de octubre de 2023 BCG 78 Miguel Ángel Cárdenas Niño AUTO SRVRRJC-051-2023 del 19 de octubre de 2023. BCG 78 Oscar Alberto Ante López AUTO SRVRRJC-031-2023 del 23 de agosto de 2023 BCG 78 Rafael Emiro Soto Fontecha AUTO SRVR SUB L-CASO 08-045-2024 del 12 de junio de 2024. BCG 78 Robinson Arneth Collazos Serrato
AUTO SRVR SUB LCASO 08-001 del 9 de enero de 2024. BCG 78 Robinson Bueno Forero
AUTO SRVR
2024. BCG 78 Robinson Arneth Collazos Serrato
AUTO SRVR SUB LCASO 08-001 del 9 de enero de 2024. BCG 78 Robinson Bueno Forero AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Robinson de Jesús Carmona Ciro AUTO SRVRRJC-056-2023 de 19 de octubre de 2023. BCG 78 Rubén Darío Chica Gil
AUTO SRVR
SUB L-CASO
08-026-2024 (0806-2024) BCG 78 Víctor Leonardo Alarcón Zuluaga
AUTO SRVRRJC-052-2023
(19-10-2024)8
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BCG 78 Víctor Manuel Acosta Silva AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 78 Weimar de Jesús Villada Álzate AUTO SRVR SUB L-CASO 08-044-2024 del 12 de junio de 2024. BCG 78 Wilmer Salamanca AUTO SRVR SUB-LCASO 08-015 del 18 de marzo de 2024. BCG 78 Yesid Becerra Aya AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 64 Alberto Martínez Ruíz
- H-AGG-76. Fecha: 1011/08/2005. Víctimas:
AUTO SRVR SUB L - CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023. BCG 64 Alberto Martínez Ruíz
- H-AGG-76. Fecha: 1011/08/2005. Víctimas:
Edrigelio García Gutiérrez, Ángel Alberto Sánchez Gómez y Arnubio de Jesús García García. Indagación Preliminar No. 115/2006 ante el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y Radicado No. 11001606606420050004980 ante la Fiscalía 124 Especializada contra Violaciones a los DDHH.
- H-AGG-77. Fecha: 27/10/2005. Víctimas: Marco
Fidel Bonilla y Pascual Antonio Barbosa. Indagación Preliminar No. 137 de 2005 ante el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y Radicado No. 8481 ante la Fiscalía 49 Especializada contra Violaciones a los DDHH.
- H-AGG-67. Fecha: 2728/03/2005. Víctima:
Edwar Alexander Sanabria Mendoza. Indagación Preliminar No. 1242005 ante el Juzgado 62 de IPM y Radicado No. 7349 ante la Fiscalía 62 Especializada contra Violaciones a los DDHH. - H-AGG-877. Fecha: 25/03/04. Víctima: Rafael Barahona Moreno. Radicado No. 9475 ante la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Bogotá AUTO SRVR SUB LCASO 08-108-2025 del 20 de junio de 2025. BCG 64 Fabio Alexander
Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Bogotá AUTO SRVR SUB LCASO 08-108-2025 del 20 de junio de 2025. BCG 64 Fabio Alexander Porras Montaño AUTO SRVR SUB LCASO 08-107-2025 del 20 de junio de 2025. BCG 64 Guillermo Felipe Barros Obredor
AUTO SRVR
SUB LCASO
08-140-2025 (2706-2025) BCG 64 Jaime Hernan Ruiz Salguero
AUTO SRVR SUB LCASO 08-110-2025 del 20 de junio de 2025 BCG 64 Jorge Jarvy Zuleta Diaz
AUTO SRVR
SUB L-CASO
08-276-2025 (1011-2025) BCG 64 Juan Carlos Jaramillo López
AUTO SRVR SUB LCASO 08-106-2025 del 20 de junio de 2025. BCG 64 Julio Cesar Peña Hío
AUTO SRVR SUB LCASO 08-101-2025 del 16 de junio de 2025. BCG 64 Miguel Ángel Rojas Hernández AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-099-2024 de julio 29 de 2024.9
S OLICITANTES : ALFREDO B UESACO Q UINAYA Y OTRO S
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
BCG 64 Rafael Cuevas Gómez
AUTO SRVR
SUB L-CASO
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
BCG 64 Rafael Cuevas Gómez AUTO SRVR SUB L-CASO 08-278-2025 del 10 de noviembre de 2025. BCG 64 Ruben Dario Salguero Garzon
AUTO SRVR SUB LCASO 08-136-2025 del 27 de junio de 2025 BCG 64 William Ricardo Rodríguez Gongora AUTO SRVR SUB LCASO 08-102-2025 de 16 de junio de 2025. BCG 64 Wilson Jiménez Quintero AUTO SRVR SUB L-CASO 08-277-2025 de 10 de noviembre de 2025. BCG 75 Dubian de Jesús Ramos Cuesta
- H-AGG-52. Fecha: 27/04/2004. Víctimas:
Belisario Cárdenas Calderón, Adalberto Sánchez Nieto, Bernardo Flores Guateque, Mujer no identificada. Proceso 014 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-864. Fecha: 06/06/2004. Víctimas:
William Elías Marín. Proceso 019 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. - H-AGG-874. Fecha: 02/05/2004. Víctimas: Personas no identificadas conocidos como Burro, Pira y Descuajado. Preliminar 004 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. - H-AGG-875. Fecha: 20/06/2004. Victima: Un hombre no identificado conocido como Puno.
Burro, Pira y Descuajado. Preliminar 004 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. - H-AGG-875. Fecha: 20/06/2004. Victima: Un hombre no identificado conocido como Puno. - H-AGG-866. Fecha: 23/06/2004. Víctima: Un hombre no identificado. Preliminar No. 04 Juzgado 59 de Instrucción Penal Militar. AUTO SRVR SUB LCASO 08-019 del 18 de marzo de 2024.
BCG 75 Fredy Alexander González Uribe AUTO SRVR SUB LCASO 08-018 del 18 de marzo de 2024.
BCG 75 Javier David Ospina Rubiano AUTO SRVR SUB L-CASO 08-056-2024 del 18 de junio de 2024. BCG 75 Jesús Daniel Gamba Aguirre AUTO SRVR SUB LCASO 08-016 de 18 de marzo de 2024. BCG 75 Jhon Alexander Jerez Rocha AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-087-2024 del 10 de julio de 2024. BCG 75 Jhon Fredy Ramírez Giraldo AUTO SRVR SUB L-CASO 08-027-2024 del 8 de abril de 2024. BCG 75 Juan Carlos León Salazar AUTO SRVR SUB L-CASO 08-039-2024 del 14 de mayo de 2024. BCG 75 Raúl Pineda Hernández AUTO SRVR SUB LCASO 08-013 del 18 de marzo de 2024.10
08-039-2024 del 14 de mayo de 2024. BCG 75 Raúl Pineda Hernández AUTO SRVR SUB LCASO 08-013 del 18 de marzo de 2024.10
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BCG 75 Uriel Intencipa AUTO SRVR SUB L-CASO 08-038-2024 del 14 de mayo de 2024. BCG 75 Wilson Rojas Valenciano AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-089-2024 del 10 de julio de 2024. BCG 61 Arnol Edmidio Peña Mora - H-AGG-03. Fecha: 07/12/2005. Víctimas: Fabio Medina Guerra, su esposa Mercedes Olivares e hijos Laura María Medina y Fabio Enrique Medina. Radicado No. 4108 ante el Fiscal 31 Especializado e Indagación Preliminar No. 143 de 2005 ante el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar.
- H-AGG-63 y 64. Fecha: 14/02/2005. Víctimas:
Juan Pablo Garzón Oviedo y José Gilberto Cárdenas Garzón. Indagación Preliminar No. 118 de 2005 Juzgado 62 de IPM y Radicado No. 500161105671201483583 ante la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio.
- H-AGG-876. Fecha: 2025/03/2005. Víctimas: Filiberto Murillo Pérez y “alias Diana. En el marco de la captura y la retención ilegal de varios días se presentaron hechos que
- H-AGG-876. Fecha: 2025/03/2005. Víctimas: Filiberto Murillo Pérez y “alias Diana. En el marco de la captura y la retención ilegal de varios días se presentaron hechos que comprometen al comandante Páez Ladino en relación con el artículo 3 de los convenios de
Ginebra. AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-109-2024 del 21 de agosto de 2024. BCG 61 Yamir Ibarra Realpe AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-110-2024 del 21 de agosto de 2024. BCG 61 Carlos Uriel López Escudero
AUTO SRVR
SUB-L-CASO
08-114-2024 BCG 61 Edgar Bernardo García Pineda AUTO SRVR SUB L-CASO 08-210-2024 del 18 de noviembre de 2024. BCG 61 Felipe de Jesús González Nerio AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-111-2024 del 21 de agosto de 2024. BCG 61 Javier Arias Guevara AUTO SRVR SUB L-CASO 08-211-2024 del 18 de noviembre de 2024. BCG 61 John Darwin Serna Vanegas
AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-113-2024 de 21 de agosto de 2024. BCG 61 John Fredy Vargas Pineda
AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-115-2024 del 21 de agosto de 2024. BCG 61 Luis Alejandro Mican Gómez
AUTO SRVR
SUB-L-CASO
Pineda
AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-115-2024 del 21 de agosto de 2024. BCG 61 Luis Alejandro Mican Gómez AUTO SRVR SUB-L-CASO 08-112-2024 del 21 de agosto de 2024. BRIM 10 Henry Leonardo Romero Castillo - H-AGG-4; H -AGG-60; H -AGG-51; H -AGG857; H -AGG-62; H -AGG-858; H -AGG-186; HAGG-856; H -AGG-855 (mismas fechas, víctimas y autoridades de BCG 78)
AUTO SRVR
SUB-L - CASO
08-050-2024 (18/06/2024)11
S OLICITANTES : ALFREDO B UESACO Q UINAYA Y OTRO S
E XPEDIENTES SAJ: 1501643 -05.2023.0.00.0001 Y OTRO S
11. Valga reseñar que e l llamamiento a rendir diligencia de versión voluntaria de los comparecientes relacionados en la presente resolución se fundamentó en informes, bases de datos, piezas procesales y solicitudes de víctimas—, que los asocia con múltiples hechos victimizantes investigados, en el marco de estructuras organizadas y jerarquizadas 3 que permitió la verificación de los factores material, personal, temporal y territorial de competencia de la JEP, en relación con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario , tales como homicidio en persona protegida, secuestro, tortura, desaparición forzada, entre otros, no susceptibles de amnistía, atribuidas a integrantes del Ejército
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario , tales como homicidio en persona protegida, secuestro, tortura, desaparición forzada, entre otros, no susceptibles de amnistía, atribuidas a integrantes del Ejército Nacional con capacidad operativa en el subcaso AGGCF+ del Caso 08. Dichas conductas se habrían cometido en la temporalidad priorizada, particularmente entre los años 2004 y 2007, en territorios como San José del Guviare, Calamar y Miraflores, en el departamento del Guaviare.
12. En este contexto, la convocatoria de los comparecientes se efectuó mediante los siguientes autos proferidos por la SRVR, discriminados por
unidad militar, así:
(i) Para los integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 78 y de la BRIM 10: Autos SRVR SUB L – CASO 08 – 013 del 2 de noviembre de 2023; SRVR-RJC-026 de 2023; SRVR -RJC-030, 031, 032, 033 y 034 de 2023; SRVR-RJC-051, 052, 053, 055 y 056 de 2023; SRVR SUB L – CASO 08-001, 004, 005, 009, 010, 012, 015 y 017 de 2024; y SRVR SUB L – CASO 08-026, 040, 044, 045 y 050 de 2024.
(ii) Para los integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 75: Autos SRVR SUB L – CASO 08-013, 016, 018 y 019 de 2024; así como SRVR SUB L – CASO 08-027, 038, 039, 056, 087 y 089 de 2024.
SRVR SUB L – CASO 08-013, 016, 018 y 019 de 2024; así como SRVR SUB L – CASO 08-027, 038, 039, 056, 087 y 089 de 2024.
3 La información sobre los hechos victimizantes contra población civil — incluyendo desapariciones forzadas, homicidios, ocultamiento de víctimas en cementerios como no identificadas y la presunta responsabilidad de unidades militares con presencia en el Guav iare— proviene de informes de contexto, en particular del Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación “Inventario del conflicto armado interno” y del informe “Desenterrar la verdad en los Llanos Orientales”, elaborado por el Colectivo SocioJurídico Orlando Fals Borda, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP), con el apoyo de CINEP, la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, EQUITAS, la Fundación DHOC y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.12
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
(iii) Para los integrantes de los Batallones de Contraguerrilla Nos. 61 y 64: Autos SRVR SUB L – CASO 08-107, 108, 136 y 277 de 2025, así como los autos de llamamiento general proferidos en el marco del subcaso AGGCF+.
13. Visto lo anterior , los comparecientes pertenecientes a los Batallones BCG 61, 64, 75 y 78, así como a la BRIM 10, ya se encuentran formalmente
subcaso AGGCF+.
13. Visto lo anterior , los comparecientes pertenecientes a los Batallones BCG 61, 64, 75 y 78, así como a la BRIM 10, ya se encuentran formalmente sometidos a la JEP, en la medida en que fueron convocados por la SRVR a rendir versión voluntaria dentro del subcaso AGGCF+ del Caso 08 y quienes según fue informado por dicha Sala asistieron a las diligencias convocadas4.
14. En consecuencia, conforme a lo precisado por la SA, dicho llamamiento produce por sí mismo los efectos jurídicos del sometimiento, razón por la cual la situación jurídica de los comparecientes se encuentra regida por el régimen transicional de la JEP . En ese orden de ideas, este despacho tendrá como aceptado el sometimiento de todos los comparecientes anteriormente mencionados, ello, circunscrito a los hechos por los cuales fueron convocados a rendir diligencia de versión voluntaria en el marco del subcaso AGGCF+ del Caso 08 para los efectos concretos ante la SDSJ.
- Reparación de las víctimas
15. La reparación constituye un principio del Derecho Internacional Público5 que se concreta en la obligación de resarcimiento, que nace a partir de la vulneración de un derecho exigible, inicialmente, de parte del Estado. Se trata de un concepto amplio que aborda tanto el plano individual como el colectivo, desarrollándose desde las esferas material e inmaterial6. En este sentido, tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 18) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 63.1) establecen que la conculcación de un derecho o libertad de aquellos que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 18)