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JEP - Resolución SDSJ-0992-03-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0992-03-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E

ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183330031273 20183330031273

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 03 AGO. 2018 Radicado ORFEO expediente 2018150160100308E Compareciente ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO C.C. 12.196.963 Garzón, Huila Clase sujeto Miembro fuerza pública Soldado profesional en retiro Situación jurídica Condenado, privado de la libertad Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública EJART Resolución 000992 ASUNTO Se pronuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del compareciente soldado profesional en retiroSLP(R), Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, identificado con cédula de ciudadanía 12.196.963 de Garzón – Huila, conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

I. ANTECEDENTES PROCESALES El compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, se encuentra vinculado en seis procesos penales ordinarios (uno con condena en firme) y en cuatro procesos penales militares. De este recuento, el compareciente

solicita la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada solamente por el siguiente caso; no obstante, frente a los otros que se relatarán, la Sala los expone con el interés de establecer la situación jurídica ante la que se encuentra el compareciente, así como con el objetivo Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO de ilustrar la dinámica en la que estuvo inserta el caso de estudio, pues no es posible interpretarlo como un hecho aislado o inconexo con los demás antecedentes procesales.

1. El compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso No. 177855 a órdenes de la Fiscalía Primera Delegada ante Tribunal Superior de Villavicencio, que conoce del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación de 30 de junio de 2017 suscrita por la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada Contra Violaciones de Derechos Humanos de Villavicencio1 dentro del radicado No. 7304.

Los hechos que se investigan tienen relación con el homicidio del Sr. CÉSAR AUGUSTO CONCHA NIEVA ocurrido el cinco (5) de marzo de 2007, sobre la vía que del corregimiento de Aguaclara conduce al corregimiento El Secreto, jurisdicción del municipio de Sabanalarga -Casanare; muerte presentada como resultado operacional por efectivos del grupo GAULA – Casanare en

desarrollo de la Misión Táctica No. 24 “MACARENA”. De acuerdo con la resolución de acusación que conoció la Sala2, la acción perpetrada contra la vida de la víctima fue un paso dentro de una secuencia concebida para reportar falsos resultados operacionales, que involucró a otros miembros del Ejército Nacional, a un agente de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS y a un civil3. La Fiscalía del caso demuestra que el perfil de la víctima (pintor y comerciante de pinturas) y los testimonios de quienes lo conocieron en vida4, no lo hacían merecedor de la sospecha de ser un extorsionista al servicio de organizaciones narcotraficantes, tal y como se justificó la misión táctica y como registró su baja en combate. Combate del que se duda fundadamente de su ocurrencia, pues la Fiscalía del caso expone que lo ocurrido realmente 1 Para la fecha de proferirse resolución de acusación la actual Fiscal 121 suscribió la misma como Fiscal 60 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos. 2 Se advierte que esta actuación no se ha resuelto por parte de la jurisdicción ordinaria, toda vez que la acusación fue apelada y no ha sido de conocimiento de los jueces penales, por lo que, en consecuencia, la Sala no determinará con nivel de certeza la calificación jurídica de los hechos en tanto solamente tiene como sustento una pieza procesal que no ha sido controvertida; no obstante, ello no obstaculiza a la Sala para alcanzar un nivel de convicción suficiente con el cual infiere que los comportamientos delictivos allí documentados realmente ocurrieron, que vinculan al compareciente

como su ejecutor y que tienen mérito de resolver su situación jurídica . 3 Los nombres están relacionados en la citada resolución de acusación de la Fiscalía, pero se omiten en esta resolución porque la Sala resguarda su presunción de inocencia. 4 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folios 279 – 281. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO fue la sustracción de la víctima a un paraje solitario donde se ordenó su muerte.

2. Ahora bien, los siguientes antecedentes procesales documentan la situación jurídica en la que se encuentra el compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO. La Sala los trae a colación solamente con el objetivo de presentar un panorama más amplio dentro del cual se cometió la conducta presentada en el anterior numeral, pues ello facilita el análisis de los elementos de competencia y los requisitos para la concesión del beneficio deprecado.

Entonces, adicional al hecho referido, el compareciente ya fue condenado en otro proceso a una pena de prisión de 360 meses e inhabilidad para el ejercicio de derecho de funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Lo anterior fue resuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Única de Yopal – Casanare, mediante sentencia del 4 de marzo de 2016 con radicado No. 0010.5 De este proceso se reconoce como

víctima el Sr. PABLO EMILIO VÁSQUEZ PÉREZ, cuya muerte fue reportada como resultado operacional por efectivos del grupo GAULA – Casanare en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión No. 113 “GALAXIA” efectuada el 24 de agosto de 2006. Frente a este antecedente el compareciente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante radicado No. 85001-31-07-001-2010-00105-00 de 19 de octubre de 2017.

3. El compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, también fue vinculado mediante la resolución de acusación de 20 de abril de 2012 dentro del radicado No. 7191 de la Fiscal 60 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH (actualmente Fiscal 121 ya referenciada), modificada por la Fiscalía Primera de la Unidad Delegada ante el Tribunal 5 El aludido Tribunal Superior modificó la calificación del comportamiento a coautoría que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal (Casanare), mediante sentencia del 27 de febrero de 2015 con radicado 2010-0105, había establecido para el compareciente en calidad de cómplice. Lo anterior significó una nueva dosificación punitiva que el a quo había fijado en 109 meses de prisión, pero el ad quem estimó en 360 meses.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E

ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO Superior de Villavicencio, como cómplice del delito de homicidio en persona protegida, en concurso sucesivo y homogéneo, y en concurso heterogéneo con los delitos de desaparición forzada, porte ilegal de armas, y como autor de la conducta de concierto para delinquir, agravado según la Ley 599 de 2000 (numeral 9 del artículo 58)6. Tal actuación es de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal –Casanare, dentro del radicado 2013-0032, y lo acusa de los homicidios de los señores JORGE ALBERTO GARCÍA y JORGE ANDRÉS BARRERA FALLA, ocurridos el diecinueve (19) de febrero de 2007, cuyas muertes se relataron como resultado operacional por efectivos del grupo GAULA – Casanare, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión No. 15 “FUGAZ”. Frente a este antecedente el compareciente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare mediante auto del 29 de noviembre de 2017, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.

4. Igualmente, el compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, fue vinculado mediante la resolución de acusación de 21 de enero de 2010 dentro del radicado No. 5030, proferida por la Fiscalía 61 Especializada de

la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso homogéneo y heterogéneo. Tal actuación es de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, dentro del radicado No. 2010-0055, que lo acusa de las muertes del señor YEFFER ARIALDO MORA SANABRIA, y de los menores de edad GUSTAVO MORA SANABRIA y WILLIAM MARTÍNEZ SUÁREZ, ocurridos el día treinta (30) de marzo de 2007 en la jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare). Estas muertes también fueron 6 A la anotada resolución de acusación de la Fiscalía 60 le fue interpuesto recurso de apelación que resolvió la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, el 11 de septiembre de 2012, dentro del Radicado No. 175260-(8238). Se especifica que frente a la situación del compareciente se modificó parcialmente la acusación con relación a la conducta de concierto para delinquir agravado por los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, estableciendo solamente como causal de agravación el num. 9, esto es por “[l]a posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.” Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO relatadas como resultado operacional por efectivos del grupo GAULACasanare, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión No. 34 “MARCIAL”. Frente a este antecedente el compareciente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare mediante auto del 29 de noviembre de 2017, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.

5. El compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, de igual modo, fue vinculado mediante la resolución de acusación de 28 de julio de 2013 dentro del radicado No. 7777, proferida por la Fiscalía 60

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, como coautor responsable del delito de homicidio agravado, determinador del delito de falsedad ideológica en documento público y cómplice del delito de peculado por apropiación. Tal acusación es de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal –Casanare, dentro del radicado No. 2014-0076, y le endilga la muerte del señor JAIRO RENÉ NAVARRETE SÁNCHEZ, ocurrida el veintisiete (27) de mayo de 2007 en el sector rural de la vereda Matepalma, corregimiento de Tilodirán, jurisdicción de Yopal -Casanare. Esta muerte

fue presentada como resultado operacional por efectivos del grupo GAULACasanare, en desarrollo de la Misión Táctica “MISIL II”. Frente a este antecedente el compareciente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare mediante auto del 29 de noviembre de 2017, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016.

6. Por otra parte, el compareciente está siendo investigado por la Fiscalía 121 de la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos, dentro del radicado No. 7312, por hechos originados con la muerte violenta de los señores FERNEY ACHAGUA REYES y DARÍO RUÍZ, presentadas como resultado operacional del grupo Gaula -Casanare, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión No. 133 “GUARIDA” ejecutada el catorce (14) de octubre de 2006, en la vereda Punto Nuevo de la jurisdicción de Yopal -Casanare. Por este proceso el compareciente estaba privado de su libertad con medida de detención preventiva, pero la misma Fiscalía 121, mediante resolución de fecha 09 de marzo de 2018, concedió

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sobre esta Resolución la Sala se manifestará infra detalladamente7.

7. Además de los antecedentes penales relatados, el compareciente Sr.

ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO también registra cuatro antecedentes activos dentro de la justicia penal militar. A continuación, se presenta un recuento de los procesos informados por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante oficio No. 0744/MDN-DEJPM-GDG-22, de fecha 21 de junio de 2018, con el mismo objetivo de ofrecer un panorama amplio de la situación jurídica del compareciente. Uno de estos procesos lo conoce la Fiscalía 20 Penal Militar dentro del radicado No. 1258, por hechos sucedidos el veintisiete (27) de septiembre de 2005 en la vereda Los Mangos del municipio de Yopal -Casanare, donde resultó muerto el señor JHON JAIRO TURMAY SILVA. De estos hechos han conocido el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar -IPM dentro del radicado No. 284, así como el Juzgado 45 IPM dentro del radicado No. 461. En la actualidad la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura está resolviendo conflicto de competencia tranzado entre la Fiscalía 20 PM y la Fiscalía 95 Especializada.

8. De acuerdo con el mismo informe, el Juzgado 45 de IPM adelanta el proceso de radicado No. 499 contra el Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, por hechos sucedidos el veintisiete (27) de enero de 2004, en la vereda Guayaquite, municipio de Yopal -Casanare, donde resultó muerto el Sr. JULIO ALBERTO PAIPA SUÁREZ y una persona sin identificar de sexo

masculino. De estos hechos ha conocido la Fiscalía 20 PM dentro del radicado No. 906. En la actualidad el proceso se encuentra en etapa de instrucción.

9. Además, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar informó a la Sala que el Juzgado 45 de IPM adelanta el proceso de radicado No. 639 contra el Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, por hechos sucedidos el catorce (14) de mayo de 2005, en Tilodirán, municipio de Yopal -Casanare, donde resultó muerto el Sr. JAIRO ANTONIO SILVA AGUDELO, una persona sin identificar de sexo masculino y otra de sexo femenino. De estos hechos 7 Ver Infra III. 3.3 La Sala evaluará si esta decisión se profirió cuando la autoridad judicial ordinaria contaba o no con competencia para el efecto.

Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO ha conocido el Juzgado 44 de IPM dentro del radicado No. 274 y la Fiscalía 20 PM dentro del radicado No. 961. En la actualidad el proceso se encuentra en etapa de instrucción.

10. Otra causa penal adicional la conoce el Juzgado 45 de IPM que adelanta el proceso de radicado No. 842 contra el Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, por hechos sucedidos el diecinueve (19) de marzo de 2007 en la vereda Guadalcanal, municipio de Aguazul -Casanare, donde

resultó muerto el Sr. ALEXANDER TOVAR ANZOLA. De estos hechos ha conocido la Fiscalía 20 PM dentro del radicado No. 842. En la actualidad el proceso se encuentra en etapa de instrucción.

11. Finalmente, según informa la Dirección de Control de Investigaciones del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional, en comunicado radicado No. 20181081206601, el compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO estuvo vinculado con la muerte de los señores LUIS GUILLERMO ROBALLO MORA y RUBÉN AVENDAÑO MORA en el municipio de Hato Corozal -Casanare, dentro del radicado No. 012-2010; no obstante, el mismo fue remitido por competencia mediante Auto de 19 de agosto de 2011 a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

12. El veintiocho (28) de febrero de 2017, el compareciente Sr.

ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, diligenció y suscribió formato único del Ministerio de Defensa Nacional, en el que manifestó su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicho documento, señaló que era soldado profesional del Ejército Nacional y que para la fecha se encontraba privado de su libertad en el Centro de Reclusión Militar de Neiva, con un tiempo de reclusión de “…8 años y 18 días...”. Así mismo, expresó su compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de no incurrir en las causales legales de pérdida de beneficios.

13. El catorce (14) de julio de 2017, el compareciente Sr. ALEXANDER

GONZÁLEZ ALMARIO, diligenció y suscribió formato No. 301193 de la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que manifestó su intención libre, voluntaria y expresa de acogerse a esta jurisdicción. En dicho documento se comprometió a contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas; a atender los Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición; informar inmediatamente a la JEP cualquier cambio de residencia; a no salir del país sin previa autorización en caso de otorgarle beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; y a no incurrir en ninguna causal de pérdida de beneficios establecidas en la Ley 1820 de 2016.

14. Actualmente el compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública -EJART, en calidad de sindicado y a disposición de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio -Meta, desde el diecisiete (17) de febrero de 2009, dentro del radicado No. 177855. El primero (01) de junio de 2018, la Dirección del establecimiento carcelario y penitenciario certificó ciento once (111) meses

y (13) trece días de privación efectiva de la libertad.

II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD 2.1. De la solicitud El compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, directamente y por intermedio de su apoderado, el Dr. JORGE ENRIQUE LIZARAZO OVIEDO, han presentado dos (2) solicitudes encaminadas a la obtención del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada:

1. El cuatro (4) de mayo de 2018 el compareciente radicó ante esta jurisdicción el oficio No. 20181510097982 mediante el cual solicita el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto los casos 324 A y 324 E, actualmente en conocimiento de la Fiscalía 121 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio. De estos casos, el 324

A se corresponde con el radicado No. 73048, mientras que el caso 324 E se corresponde con el radicado No. 73129.

2. El primero (01) de junio de 2018 el Dr. JORGE ENRIQUE LIZARAZO, en nombre y representación del compareciente, solicita a la Sala de

8 Ver Supra I. 1. 9 Ver Supra I. 6. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO Definición de Situaciones Jurídicas “asumir competencia y conocimiento del

caso 324 A, que se relaciona con el radicado 7304 de la Fiscalía 121 (…), y se adelante el trámite respectivo con el fin de conceder a ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO, el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA, de que trata la ley 1820 de 2016”. Este cambio en la solicitud inicial se explica por el acaecimiento de la decisión de la Fiscalía 121 de la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que el 9 de mayo de 2018 concedió el beneficio de suspensión de la medida de aseguramiento. 2.2. Acciones adelantadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

1. El veinticinco (25) de mayo de 2018, el asunto del compareciente Sr.

ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO fue repartido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Por medio de resolución No. 000338 de veintinueve (29) de mayo de 2018, la esta Sala asumió estudio de las diligencias seguidas contra el

compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO.10

3. En aras de obtener elementos de juicio suficientes para el adecuado estudio jurídico del asunto, la Sala ordenó diversos requerimientos a través de resolución No. 000468 de doce (12) de junio de 2018.11

4. Como resultado de los requerimientos, la Sala procede a enunciar lo obtenido: 4.1. El 20 de junio de 2018, mediante radicado 82113, la Contraloría

General de la República remitió constancia que a la fecha el compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO no registra antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal, ni en trámite o archivo.12 10 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folios 20, 21. Rad. JEPCOLOMBIA No. 20183330011453 11 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folios 33, 34. Rad. JEPCOLOMBIA No. 20183330015803 12 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folio 341. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO 4.2. El 21 de junio de 2018, mediante radicado 0744, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar remitió relación de procesos que han cursado y cursan en contra del compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO.13 4.3. El 25 de junio de 2018, mediante radicado No. 20181071206601, la Dirección de Control de Investigaciones del Ministerio de Defensa Nacional remitió relación de procesos disciplinarios en contra del compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO como soldado profesional.14 4.4. El 25 de junio de 2018, mediante oficio radicado No. 2037, la Procuraduría General de la Nación remitió constancia que a la fecha el

compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO no registra antecedentes de tipo disciplinario, pero sí remite relación de procesos penales registrados en su contra en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades -SIRI.15 No obstante, la Sala advierte que según la información recibida de la Dirección de Control de Investigaciones del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional, en comunicado radicado No. 20181081206601, el compareciente estuvo vinculado en una investigación que fue remitida por competencia, mediante Auto de 19 de agosto de 2011, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.16 4.5. El 29 de junio de 2018, mediante radicado No. 2018306124231, la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió constancia de servicio prestado del compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO como soldado profesional.17 4.6. El 09 de julio de 2018, mediante oficio UIA-F06T-0032, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe parcial sobre la inspección de procesos penales seguidos en contra del compareciente Sr. ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO.18 Se sintetizan los resultados a continuación: 13 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folios 342 - 344 14Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folio 345. 15 Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folio 346.

16 Ver Supra I. 11. 17Cuaderno Expediente ORFEO No. 2018150160100308E, folio 347, 348. 18 Radicado ORFEO No. 20182000022843 Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO 4.6.1. En relación con las consultas al sistema de información SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio, Ley 906 y Ley 1098) de la Fiscalía General de la Nación se obtuvieron los siguientes registros: • 11001606606420060009483, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado activo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070007777, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado inactivo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420060007420, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado activo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420060007312, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado activo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070007304, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado activo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070007191, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado activo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070005030, conducta punible homicidio, etapa

instrucción, estado inactivo, Fiscalía 121 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070004706, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado inactivo, Fiscalía 124 Derechos Humanos Villavicencio. • 11001606606420070004191, conducta punible homicidio, etapa instrucción, estado inactivo, Fiscalía 122 Derechos Humanos Villavicencio. • 110016000049201006056, conducta punible falso testimonio, etapa indagación, estado inactivo, Fiscalía 29 unidad seccional Yopal Casanare. 4.6.2. En relación con las consultas al sistema de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, se acreditó que el compareciente no es requerido por autoridades judiciales. 4.6.3. En relación con las consultas en la Rama Judicial se enumeran dos registros: Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO • 850013107001201000105, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila. • 850013107001201000105, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4.6.4. Respecto el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía, Ley 600SIJUF y Sistema de Información de Justicia y Paz, Ley 975 -SIJYP, se informa que las consultas están en trámite. 4.7. El 09 de julio de 2018, desde correo electrónico oficial de la Dirección

Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación19, se remitió copia de la resolución de 09 de mayo de 2018, dentro del radicado No. 7312.20

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

1. Conforme a lo dispuesto en la resolución 001 de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz inició sus funciones el quince (15) de enero de 2018, lo cual significa que a partir de esa fecha, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocer de las peticiones de libertad transitoria, condicionada y anticipada que hayan sido elevadas ante los jueces ordinarios, ello en virtud de la competencia prevalente consagrada en el artículo 6 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201721 y en el principio de juez natural previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.

2. Frente a lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 004 de 2018, dentro del Radicado No. 40-000103-2018, se pronunció en los siguientes términos: 19 Cuenta luz.salguero@fiscalia.gov.co que pertenece a la Dra. Luz Margaret Salguero, Fiscal delegada ante Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en Villavicencio -Meta. 20 Radicado ORFEO No. 20181510177972. Que se asocia con el antecedente procesal Supra I. 6. 21 “ARTÍCULO TRANSITORIO 6. COMPETENCIA PREVALENTE. El componente de justicia del

SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. […].” Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co Radicado de expediente ORFEO: 2018150160100308E ALEXANDER GONZÁLEZ ALMARIO “22. De este modo, después del 15 de enero de 2018, por las razones anotadas, la JEP asume la competencia de la justicia ordinaria, en relación con las nuevas solicitudes de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 y, en ese sentido, las resoluciones de las salas que sobre el particular deberán proferir las decisiones respectivas, podrán ser recurridas ante la Sección de Apelación.”

3. Finalmente, los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 asignan a esta Sala la función de conocer los temas relacionados con el régimen de libertades para miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, como una forma de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, que para el caso que nos ocupa, se destaca la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 3.2. Requisitos para acceder al beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y estudio en el caso concreto

1. La libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición22, que se otorga a los agentes del Estado que se encuentren privados de la libertad.

Es, en definitiva, un incentivo de la justicia transicional que se encuentra sujeto a un régimen de condicionalidad que exige -entre otroscumplir con los compromisos de verdad plena, esto es, relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de man

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