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JEP - Resolución SDSJ-0996 06-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0996 06-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 996 Bogotá D.C., 6 de marzo de 2024

Expediente SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001

Compareciente: Óscar Danilo Garzón Acuña.

Nelson Yesid Cardozo Hernández. Miguel Ángel Pelayo Rangel. En juzgamiento / condenados – en Situación jurídica: libertad.

Delito: Homicidio en persona protegida.

ASUNTO Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a impulsar el caso de los señores Óscar Danilo Garzón Acuña, Nelson Yesid Cardozo Hernández, Miguel Ángel Pelayo Rangel identificados con las cédulas de ciudadanía número 79.732.237, 1.093.740.772 y 1.098.612.053, respectivamente, en su calidad agentes de Estado miembros del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. En calidad de miembros del Batallón de Ingenieros No. 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, los señores Miguel Ángel Pelayo, Nelson Yesid Cardozo Hernández, Óscar Danilo Garzón Acuña y otro participaron de una presunta operación militar en el corregimiento Laguna de Ortices del municipio 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 de San Andrés, Santander, ocurrida el 12 de septiembre de 2006, en la que resultaron muertos Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar.

2. El 28 de febrero de 20191, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá suspendió su actuación y remitió a esta Jurisdicción el proceso disciplinario UIS 008-162600-2007 UIC 0081626002007 que se adelantaba contra los señores Óscar Danilo Garzón Acuña, Nelson Yesid Cardozo Hernández y Miguel Ángel Pelayo Rangel por los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2006 en la vereda Laguna de Ortices del municipio de San Andrés (Santander) en los que Juan de Dios Hernández y Adrián Lara Villamizar fueron presentados como dados de baja por los miembros del

Ejército Nacional.

3. En línea con lo anterior, los señores Nelson Yesid Cardozo Hernández, Óscar Danilo Garzón Acuña y Miguel Ángel Rangel Pelayo se encontraban

vinculados a los siguientes procesos:

Radicado penal: 2006-80178 Nelson Yesid Cardozo

Delito: homicidio en persona protegida. Hernández Autoridad Judicial: Juzgado Tercero Penal Óscar Danilo Garzón del Circuito Especializado con Funciones de Acuña Conocimiento de Bucaramanga Etapa procesal: Condena ejecutoriada Fecha de los hechos: 12 de septiembre de

2006.

Víctimas directas: Juan de Dios Hernández y

Adrián Lara Villamizar.

Radicado penal: 2009-005612 Nelson Yesid Cardozo Delito: homicidio agravado en concurso con Hernández. homicidio en grado de tentativa, en concurso con tráfico y porte de armas de fuego.

Autoridad Judicial: Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. 1 Expediente SAJ 0000054-86.2022.0.00.0001, folios 1 a 8. 2 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 213 - 235. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001

Etapa procesal: Condena ejecutoriada.

Fecha de los hechos: 8 de febrero de 2009.

Víctimas directas: Hernán Dario Ávila Roa.

Radicado penal: 2019-001003 Miguel Ángel Pelayo Delito: homicidio en persona protegida. Rangel.

Autoridad Judicial: Juzgado Tercero Penal

del Circuito Especializado de Bucaramanga.

Etapa procesal: Juzgamiento.

Fecha de los hechos: 12 de septiembre de

2006.

Víctimas directas: Juan de Dios Hernández y

Adrián Lara Villamizar.

Radicado disciplinario: UIS 008-162600-2007 Miguel Ángel Pelayo

UIC 0081626002007 Rangel.

Falta disciplinaria: graves violaciones a los Óscar Danilo Garzón derechos humanos y al derecho internacional Acuña.

humanitario. Nelson Yesid Cardozo Autoridad Judicial: Procuraduría Delegada Hernández. para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá.

Fecha de los hechos: 12 de septiembre de

2006.

Víctimas directas: Juan de Dios Hernández y

Adrián Lara Villamizar. Valga indicar que las condenas proferidas contra el señor Nelson Yesid Cardozo Hernández bajo los radicados penales no. 2006-20178 y 2009-00561 fueron acumuladas el 1º de febrero de 20124 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga quedando este sometido a la pena definitiva de 528 meses de prisión. 3 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios. 14 - 24.

4 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 118 - 121. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001

  1. Nelson Yesid Cardozo Hernández

4. El 11 de mayo de 20175, el compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández, suscribió acta de sometimiento no. 301701 ante esta Jurisdicción.

5. Mediante Auto del 11 de septiembre de 20176, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió al señor Cardozo Hernández el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en relación con la condena proferida bajo el radicado no.

2006-80178.

6. Mediante la Resolución 1411 de 05 de junio de 20187, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero, asumió el conocimiento del caso del señor Cardozo Hernández; posteriormente, en Resolución 3612 de 29 de julio de 20218, aceptó

el sometimiento del citado a esta Jurisdicción en relación con el radicado 200680178. A su vez, rechazó su sometimiento por el radicado 2009-0561 por falta de competencia material y temporal, en consecuencia, informó al Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que debía adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia proferida contra el compareciente bajo este último radicado.

7. A través de Resolución 1127 del 31 de marzo de 20229, el magistrado Díaz Romero asumió el conocimiento del proceso disciplinario no. UIS 008-1626002007 IUC 008-162600-200710 por graves violaciones a los derechos humanos adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, respecto de los señores Óscar Danilo Garzón Acuña, Nelson Yesid

Cardozo Hernández, Miguel Ángel Pelayo Rangel y Ricardo Antonio Pérez Eslava, adicionalmente dispuso: • Aceptar el sometimiento de los señores Óscar Danilo Garzón Acuña y Ricardo Antonio Pérez Eslava por el precitado proceso disciplinario. 5 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folio 1. 6 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 127 - 132. 7 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 74 - 81. 8 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 236 - 260.

9 Expediente SAJ 0000054-86.2022.0.00.0001, folios 1.436 a 1.463. 10 Dicho proceso fue entregado formalmente al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, el 28 de octubre de 2022. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 • Ordenar al señor Nelson Yesid Cardozo Hernández suscribir el acta de compromiso. • Solicitar a la Secretaría Judicial de la SDSJ adelantar las acciones necesarias para que los señores Miguel Ángel Pelayo Rangel, Ricardo Antonio Pérez Eslava y Óscar Danilo Garzón Acuña suscribieran las actas de sometimiento. • Ordenó a los señores Ricardo Antonio Pérez Eslava y Óscar Danilo Garzón Acuña presentar su CCCP. • Comisionó a la UIA para que presentara un informe detallado en el que diera cuenta de los procesos de carácter penal disciplinario, administrativo y fiscal que se registren contra los señores Óscar Danilo

Garzón Acuña y Ricardo Antonio Pérez Eslava. • Remitió a este despacho los expedientes 9001368-50.2018.0.00.0001 y 0000054-86.2022.0.00.0001, los cuales corresponden a los comparecientes Nelson Yesid Cardozo Hernández, Óscar Danilo Garzón Acuña y Ricardo Antonio Pérez Eslava, respectivamente, para que fueran estudiados de manera conjunta con el expediente del señor Miguel Ángel Pelayo Rangel. • Teniendo en cuenta que el caso del señor Ricardo Antonio Pérez Eslava era de conocimiento del magistrado José Miller Hormiga, ordenó que se le comunicara al magistrado Hormiga del contenido de la presente decisión.

8. En informe de incumplimiento de presentación personal LTCA el 06 de mayo de 202211 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública informó que el señor Nelson Yesid Cardozo Hernández incumplió con su deber de presentación personal en el marco del beneficio de LTCA.

9. El 09 de junio de 202212, el compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández suscribió el acta de compromiso no. 301071-C.

10. De acuerdo con la información reportada el 25 de agosto de 202213 por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros 11 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.375 – 2.379. 12 Radicado Conti, Número de acta de sometimiento 301071 13 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.372 – 2.373.

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 de la Fuerza Pública – CPAMS EJEBE, el señor Nelson Yesid Cardozo Hernández fue capturado el 14 de octubre de 2021 en virtud de la “orden de captura por el proceso bajo el radicado penal no. 2021-0195, delito: Homicidio

(sic) fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y munición, donde fue ingresado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, el día 03 de diciembre del 2021”.

11. El 31 de octubre14, a través de informe de incumplimiento de la presentación personal LTCA, el director de la DICER, en relación al señor Cardozo Hernández, reportó la novedad de “capturado 14-10-2021 CÁRCEL DE CUCÚTA”, situación que fue reiterada en el informe el 30 de noviembre15 de esa misma anualidad.

12. El 29 de noviembre de 202216, la abogada María Paulina Gómez Pérez

presentó renuncia del poder conferido por el compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández y, adicionalmente, informó que FONDETEC designó como nuevo apoderado al abogado Fabián Enrique Cubillos Álvarez.

13. El 15 de diciembre de 202217, a través del informe de supervisión de tratamientos especiales tercer trimestre de 2022, la directora de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, reportó dentro de las novedades de nueva reclusión el caso del señor Cardozo Hernández por orden del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cúcuta por los delitos de homicidio fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y munición.

14. De otro lado, a pesar de que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió a este despacho el caso de los señores Nelson Yesid Cardozo Hernández y Óscar Danilo Garzón Acuña, mediante de Resolución 215 de 25 de enero de 202318, se pronunció sobre la renuncia presentada por la abogada María Paulina Gómez Pérez y reconoció personería jurídica al letrado Fabián Enrique Cubillos Álvarez, para actuar como apoderado del compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández. 14 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.389 – 2.391. 15 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.397 – 2.400. 16 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.392 – 2.394.

17 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.402 – 2.416. 18 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 552 – 554. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001

15. El 14 de abril de 202319, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción una petición por medio de la cual solicita la adopción de medidas pertinentes en relación con los antecedentes disciplinarios y penales de un listado de comparecientes entre los que se encuentra el señor Nelson Yesid

Cardozo Hernández.

16. El 25 mayo de 202320, el abogado Fabian Enrique Cubillos Álvarez, remitió a esta Jurisdicción, la renuncia de poder e informó FONDETEC había reasignado la representación del señor Nelson Yesid Cardozo Hernández al

abogado Jesús María Restrepo Rojas.

17. El 15 de junio de 202321, el abogado Jesús María Restrepo Rojas remitió a

esta jurisdicción un poder suscrito por el compareciente Nelson Yesid Cardozo Hernández.

18. A través de Auto de Sustanciación no. 799 del 21 de noviembre de 202322, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad La Dorada – Caldas solicitó a esta Jurisdicción se le informe el estado actual del trámite adelantado contra el señor Nelson Yesid Cardozo Hernández.

  1. Miguel Ángel Pelayo Rangel

19. Con Resolución 109 del 14 de enero de 202023, este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Miguel Ángel Pelayo Rangel y, a través de Resolución 5158 de 31 de diciembre de 202024, aceptó el sometimiento del susodicho en relación con las conductas procesadas bajo el radicado penal no. 2019-00100; adicionalmente, suspendió el mencionado proceso penal adelantado por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga; ordenó al compareciente ajustar el CCCP y adoptó otras determinaciones. 19 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.445 – 2.450. 20 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.441 – 2.443. 21 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 777 – 778. 22 Expediente SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001, folios 789 – 790. 23 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 25 – 30.

24 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.204 - 2227. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001

20. El 10 de febrero de 2021, a través de oficio25, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Luz Marina Achury Rocha, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente Miguel Ángel Pelayo Rangel.

21. El 13 de septiembre de 202326, la UIA presentó un informe final por medio del cual indicó la situación jurídica del compareciente Miguel Ángel Pelayo Rangel y remitió las piezas procesales del expediente 2006-80178. Adviértase que los hechos invvestigados bajo el radicado penal 2006-80178 son los mismos del radicado penal 2019-00100 por los cuales este despacho ya aceptó el sometimiento del señor Pelayo Rangel.

  1. Nelson Yesid Cardozo Hernández, Miguel Ángel Pelayo Rangel, Óscar

Danilo Garzón Acuña y Ricardo Antonio Pérez Eslava.

22. Por medio de la Resolución 2830 de 05 de agosto de 202227, este despacho dispuso lo siguiente: • Aceptó el sometimiento de Miguel Ángel Pelayo Rangel y Nelson Yesid Cardozo Hernández por las conductas procesadas bajo el radicado disciplinario no. 008-162600-2007. • Aceptó el sometimiento del señor Óscar Danilo Garzón Acuña exclusivamente por las conductas procesadas en sede penal bajo el radicado no. 2006-80178. • Acumuló los expedientes SAJ 9001368-50.2018.0.00.0001 y 000005486.2022.0.00.0001, al expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, el cual correspondía inicialmente al caso del señor Pelayo Rangel. • Comunicó esta decisión al magistrado José Miller Hormiga en cuyo despacho cursaba el proceso del señor Ricardo Antonio Pérez Eslava. • Acreditó a las señoras Blanca Cecilia Hernández Escobar y Sildana Hernández Escobar como víctimas indirectas de los hechos procesados bajo los radicados 008-162600-2007, 2006-80178 y 2019-00100. • Informó a los señortes Juan Adrián Hernández Lara, Jesús María Hernández Escobar y Anisbelia Lara Villamizar que a efectos de ser 25 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.235 – 2.236, oficio no.202103001867

26 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.451 – 2.542. 27 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.297 – 2.334. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 acreditados como intervinientes especiales dentro del presente proceso, deberían aportar los documentos que demuestren el parentesco con las víctimas y que, para ello, podrían valerse del acompañamiento y asesoría de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. • Solicitó, por segunda vez, a los señores Pelayo Rangel y Garzón Acuña el ajuste y la presentación inicial, respectivamente, de su CCCP. • Ordenó al señor Cardozo Hernández presentar nuevamente el escrito del compromiso por no ser totalmente legible. • Reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Luz Marina Achury Rocha, abogada adscrita al SAAD, para representar los intereses

del señor Pelayo Rangel ante esta Jurisdicción.

23. La UIA, a través de informes del 4 de junio de 202228 y 13 de septiembre de 202329, reportó los procesos adelantados contra los comparecientes, nombres, datos de contacto y voluntad de participación de las víctimas, con ello, dio cumplimiento a las comisiones previamente ordenadas.

24. A través de correo electrónico del 09 de agosto de 202230, se aclaró a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que los documentos de los expedientes Legali 9001368-50.2018.0.00.0001 y 000005486.2022.0.00.0001, deberían ser acumulados en el expediente Legali 9000978-462019.0.00.0001 de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 2830 de 5 de agosto de 2022.

25. El 10 de agosto de 202231, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que no había sido posible surtir la notificación de la Resolución 1127 de 31 de marzo de 2022 al señor Óscar Danilo Garzón Acuña.

CONSIDERACIONES

26. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el régimen de condicionalidad; ii) el reconocimiento de personería jurídica de unos abogados; (iii) los antecedentes penales y 28 Expediente SAJ 0000054-86.2022.0.00.0001, folios 1.510 – 1.523. 29 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.451 – 2.542.

30 Expediente SAJ 9000978-46.2019.0.00.0001, folios 2.335 – 2.336. 31 Expediente SAJ 0000054-86.2022.0.00.0001, folios 1.436 a 1.463. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 disciplinarios de Nelson Yesid Cardozo Hernández; (iv) la comunicación de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); (v) la novedad reportada por la DICER; y vi) otras determinaciones.

  1. Régimen de condicionalidad

27. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado32 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de

mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

28. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos33.

29. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede 32 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en

ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

30. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada34.

31. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.

El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las

34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FCD04 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-8790009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción,

pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)35.

32. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz36, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

33. De otro lado, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios 35 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018.

36 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FCD04 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-8790009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTES: MIGUEL ÁNGEL PELAYO RANGEL Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000978-46.2019.0.00.0001 o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad37.

34. En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores38.

35. Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación

de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla”

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