JEP - Resolución SDSJ 1005 25 marzo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1005 25 marzo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000885-83.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1005 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022
Radicado Legali: 9000885-83.2019
Compareciente: Edgar Yesid Runceria
Alarcón
C.C. No. 79.180.173
Calidad del sujeto: (Fuerza Pública) Delitos: Homicidio y otros Fecha de reparto: 14 de noviembre de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la suscrita magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante JEP o la Jurisdicción) respecto de la solicitud presentada por el señor Edgar Yesid Runceria Alarcón. Igualmente se solicitará al compareciente, se sirva: (l) presentar el régimen de condicionalidad, esto es, “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir a partir de la presentación de un programa concreto, programado y claro – CCCP, con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales que ha solicitado ante esta Corporación; (ll) diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019; y
(lll) reconocer personería jurídica a la abogada Angela María Moreno Rincón. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000885-83.2019.0.00.0001
EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN
II. HECHOS Revisado el expediente de esta jurisdicción, se tiene que los hechos que han dado lugar a las investigaciones penales que se siguen en contra del señor Edgar Yesid Runceria Alarcón, se trata de contextos distintos en cuanto a
tiempo y lugar, a saber:
1. Sumario 350 - Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar1
Fecha de los hechos: 23 de abril de 2007
Lugar de los hechos: Vereda Santa Helena del municipio de Maní (Casanare) Víctimas: Dos personas de sexo masculino no identificadas.
Radicado Fiscalía PM: 11855. “[…] Da cuenta la historia procesal según informe rendido por el señor Capitán Duarte Rojas Erwin Eduardo, que para el día 23 de abril de 2007 en la vía que conduce a la vereda Santa Helena del municipio de Maní
(Casanare) a las cinco horas, después de realizar un gran esfuerzo de información se tuvo que en el sector se encontraban haciendo presencia un grupo de personas pertenecientes a las bandas emergentes al servicio del narcotráfico los que se encontraban extorsionando e intimidando a la población del sector, que por lo tanto se da inicio a la Orden de Operaciones fragmentaria ANGORA, utilizando movimiento motorizado desde el Municipio (sic) de Tauramena hacia dicha vereda; Se indica que los punteros observaron movimientos de personal haciendo un alto gritando el Cabo Runceria la proclama del ALTO SOMOS TROPAS DEL EJERCITO, obteniendo como respuesta fuego nutrido por parte de los subversivos hacia la patrulla reaccionando hacia dicha agresión, dando como resultando (sic) dos muertos, a quienes entre otros elementos se les encontró REVOLVER CALIBRE 38 y un FUSIL, ÁK-47…[Sic].”2
2. Sumario 351 - Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar3
Fecha de los hechos: 14 de abril de 2007
Lugar de los hechos: Vereda El Porvenir del municipio de Monterrey
(Casanare) 1 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. 68, que a su vez remitió el expediente a la F20PM. – Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 900088583.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 2 Pieza Procesal de radicado 11855 aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 900088583.2019, folios 13 y Ss. 3 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. 65, que a su vez remitió el expediente a la F20PM. – Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 900088583.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN Víctimas: Dos personas de sexo masculino no identificadas.
Radicado Fiscalía PM: 11877. “[…] Fueron remitidos por el Fiscal A quo así. “Tropas del batallón de Infantería No. 44” RAMON NATO PEREZ”, EL DIA 14 DE ABRIL DE 2007, en desarrollo de la misión táctica ESCORPION – ANACONDA, sostuvieron contacto armado con las bandas criminales al servicio del narcotráfico los cuales estaban extorsionando en el área general del
Porvenir arrojando como resultado la muerte de dos personas no identificadas de sexo masculino a los cuales se les incauto material de guerra… [Sic].”4
3. Radicado No. 110016066064 2007-0007306 - Dirección Especializada
contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121 Frente a este caso debe tenerse en cuenta que a partir del Auto de fecha 18 de mayo de 2016 proferido por la Fiscalía 60 UNDH y DIH de Villavicencio (Meta), se resolvió decretar la conexidad procesal de las investigaciones 7303, 7307 y 7306. De esta manera, el trámite de las investigaciones se continuó bajo el Rad. No. 7306. Sin embargo, el aquí compareciente solo tiene relación con los hechos de los antiguos radicados No. 7306 y 7303. Del caso 7306
Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2007
Lugar de los hechos: Vereda El Porvenir del municipio de Monterrey
(Casanare) Víctima: John Alexander Cagua Rodríguez. “[…] En informe presentado por el señor SV. AVILA SILVA DAGOBERTO expresa que según informaciones recolectadas por inteligencia humana y de combate de Guerrero 6, Guerrero y Cobra 2, de que (sic) sobre la vereda Tacuya, Municipio (sic) de Monterrey, estaba haciendo presencia un grupo de bandidos pertenecientes a las bandas emergentes al servicio del narcotráfico, que se encontraban en búsqueda de una supuesta caleta de armas y los cuales estaban amenazando a los habitantes de la vereda, por la cual hicieron un
planteamiento de acuerdo a la misión táctica ESLABON, con el Pelotón Cobra 2 al mando del SV. Ávila Silva Dagoberto, en donde tenían como misión el capturar y en caso de resistencia armada dar de baja a 4 Pieza Procesal de radicado 11877 aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 900088583.2019, folios 13 y Ss. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000885-83.2019.0.00.0001
EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN cualquier grupo al margen de la ley, realizaron el movimiento motorizado desde la escuela del DA, del municipio de Aguazul (Casanare), hasta la vereda Tacuya, aproximadamente (sic) disparos resulto [Sic] muerto en combate un bandido N.N. que vestía prendas del uso privativo del Ejercito [Sic] Nacional, y le incautaron un revolver calibre 38 marca Smith & Wesson, una piernera para el mismo, un radio scanner marca Kenwod con antena… [Sic].”5 Del caso 7303 (Sumario 331)
Fecha de los hechos: 21 de enero de 2007
Lugar de los hechos: Vereda Tacuya del municipio de Monterrey (Casanare)
Víctima: Edwin Andrés Quintana.
4. Radicado No. 11001606606420070008843 - Dirección Especializada contra
Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 1216
Fecha de los hechos: 24 de marzo de 2007
Lugar de los hechos: Vereda Brisas del Llano del municipio de Monterrey
(Casanare)
Víctima: Orlando Hernández Ramírez.
5. Sumario 326 – Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar7
Fecha de los hechos: 04 de febrero de 2007
Lugar de los hechos: Sector Caño Seco, Vereda Leche del municipio de Villanueva (Casanare) Víctima: Una persona de sexo masculino no identificada. “[…] PREGUNTANDO: Haga ala (sic) despacho un relato amplio y claro y detallado de los hechos que rodearon la presentación del informe que se puso de presente. CONTESTANDO: Bueno nosotros nos encontramos realizando control militar de área activo en el municipio de Villanueva se obtuvo informaciones de la posible presencia de grupos al margen de la ley BACRIM realizando extorsiones boletos [Sic] e intimidando continuando con la búsqueda de 5 Pieza Procesal de radicado 7306 aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 900088583.2019, folios 13 y Ss. 6 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. 86, y bajo radicado S-1255 de la F20PM. –
Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 7 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. 53. – Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN más información se obtuvo de la posible presencia de un grupo en el sector de la vereda la comarca San Agustín del municipio de Villanueva, con esas informaciones se empezó a realizar una misión táctica se inició un desplazamiento motorizado hasta cierto sector se hizo el desembarco y se continuo [sic] el desplazamiento a pie, hasta el sector de la vereda San Agustín, se realizó registro y se instaló un
puesto de observación, al no obtener resultados a como caño seco (sic) el suboficial se desplazó al sector para verificar la información al hacer registro del sector en un caño por el lado de una mata de monte fue cuando se encontraron con la presencia de un grupo, en ese momento […] en otro sector de seguridad se escuchó el intercambio de disparos, yo reacciones tomando posición de seguridad se escuchó el intercambio de disparos, yo reacciones tomando posición de seguridad y ubique el sector de donde vinieron disparos, cuando al cabo se reportan en situación de combate, en la reacción hicimos movimientos en apoyo […] al llegar al sitio ya se encontraba la situación controlada, se dispuso el registro correspondiente encontrando un cadáver el cual estaba vestido con un pantalón camuflado y una camiseta negra, botas pantaneras y una pistola, posteriormente se informó esta situación al comando del Batallón… [Sic].”8
6. Investigación Penal No. S-1032 adelantado por la Fiscalía 20 Penal
Militar9
Fecha de los hechos: 05 de mayo de 2007
Lugar de los hechos: Vereda Caracolí del municipio de Villanueva (Casanare) Víctima: Una persona de sexo masculino no identificada. “[…] Se tiene conocimiento que los hechos acaecidos el día 05 de mayo de 2007 en la vereda Caracolí del municipio de Villanueva – Casanare aproximadamente a las 3.40 de la madrugada, en donde se instalaron puntos de control ya que se tenía información de presencia de bandas criminales al servicio del narcotráfico que se encontraban delinquiendo extorsionando y haciendo presencia en los límites de Barranca de Upía
(Meta) y Villanueva (Casanare) cuando sobre el punto de control donde estaba el cabo segundo RUNCERIA ALARCON EDAGAR en compañía de unos soldados, se percataron de la presencia de un grupo de aproximadamente cinco individuos, por lo que el suboficial se identificó como tropas del Ejército Nacional y los individuos dispararon respondiendo la tropa a esta agresión, dándose como resultado la muerte de un sujeto al parecer perteneciente a las bandas 8 Pieza Procesal de radicado 326 (diligencia de ratificación y ampliación rendida por el SV AVILA SILVA DAGOBERTO, el 02 de julio de 2008 - Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar) aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 9000885-83.2019, folios 13 y Ss. 9 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. 87. – Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN criminales al servicio del narcotráfico. A este se le encontró una granada de fragmentación y una pistola calibre 9 milímetros… [Sic].” 10
7. Sumario No. 11001606606420070008842 - Dirección Especializada contra
Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 12111
Fecha de los hechos: 13 de febrero de 2007
Lugar de los hechos: Vereda La Lucha del municipio de Tauramena
(Casanare) Delito: Encubrimiento por favorecimiento para homicidio.
Víctimas: Yesid Alvarado Sánchez y Jhon Jainder Burgos Alvarado. “[…] Los hechos materia de investigación se circunscriben a la muerte de dos ciudadanos civiles, que fueron ultimados el día 13 de febrero de 2007, en la vereda la Lucha, Municipio de Tauramena Casanare, cuando en combate simulado, miembros adscritos al Batallón de Infantería No. 44 Cr Ramón Nato Pérez” de Tauramena Casanare, les dan de baja y los presenta como cadáveres en proceso de identificación como NN, luego plenamente identificados como Yesid Alvarado
Sánchez y Jhon Jaider Burgos Alvarado… [Sic].”12
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. El 15 de agosto de 2019 el señor Edgar Yesid Runceria Alarcón, presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, donde
suscribió el formato único de manifestación de sometimiento que se relacionan con el listado No. 1099 en calidad de miembro del Ejército Nacional. Asimismo, adjuntó a la solicitud piezas procesales del Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar, Tribunal Superior Militar, Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 134 de Derechos Humanos de Bogotá. 10 Pieza Procesal de radicado 1032 (Resuelve situación jurídica, el 19 de febrero de 2008 - Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar) aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 900088583.2019, folios 13 y Ss. 11 También fue conocido por el BIRNA 44 bajo radicado No. S-76. – Informe Parcial de octubre de
2021. Consultado en el expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 792 y Ss. Folio 10 del informe de investigador en campo. 12 Pieza Procesal de radicado 8842 (Resuelve situación jurídica, el 30 de noviembre de 2016 – Fiscalía Especializada 134 – Dirección Especializada de DDHH y DIH ) aportada por el compareciente en su solicitud - legali No. 9000885-83.2019, folios 13 y Ss. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, profirió la Resolución No. 7646 del 09 de diciembre de 2019 que asumió el conocimiento de la solicitud del señor Edgar Yesid Runceria Alarcón con cédula de ciudadanía No. 79.180.1733.
3. La resolución recientemente citada, también comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, remita un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se siguen en contra del compareciente Edgar Yesid Runceria Alarcón. Del mismo modo, se solicitó a la UIA, la presentación de información sobre las víctimas en los casos indilgados al aquí compareciente.
4. El Ministerio de Defensa, elevó derecho de petición ante esta corporación el día 05 de agosto de 2020, solicitando información respecto, del señor Runceria Alarcón. Petición que fue resuelta con Resolución SDSJ No. 3185 del 30 de junio de 2021.
5. El Juzgado Promiscuo de Circuito de Monterrey (Casanare) elevó derecho de petición el día 20 de marzo de 2020 solicitando información sobre si las personas relacionadas se encuentran sometidas a la
Jurisdicción, entre ellos, Edgar Yesid Runceria Alarcón con cédula de ciudadanía No. 79.180.173. Petición que fue resuelta con Resolución SDSJ No. 3185 del 30 de junio de 2021.
6. Mediante Resolución SDSJ No. 3185 del 30 de junio de 2021, se requirió al compareciente para que aportara su régimen de condicionalidad, así como también se reiteró a la UIA, se sirviese presentar los informes requeridos en la resolución SDSJ No. 4676 del 9 de septiembre de 2019.
7. Obra en el expediente13 poder de representación suscrito por el compareciente, en el que otorgó mandato a la abogada Angela María Moreno Rincón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.111.051 y Tarjeta Profesional No. 92.602 del C. S. de la J., para que asumiese su defensa en todos los casos y hechos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz. 13 Expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 10. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la Nación aportó respuesta14 a la Resolución SDSJ No. 3185 del 30 de julio de 2021, e informó que los procesos adelantados en contra del aquí comparecientes se encuentran actualmente bajo investigación en la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio (Meta). En tal sentido indicó: […] verificados los sistemas misionales de información se estableció que el señor Edgar Yesid Runceria Alarcón se encuentra vinculado a los procesos 11001606606420070008843 (antes SIJUF 8843), 11001606606420070007306 (antes SIJUF 7306), 11001606606420070007303 (antes SIJUF 7303) y 11001606606420070008842 (antes SIJUF 8842 hoy Causa 851623189001207-050), que adelanta la Fiscalía 121 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio, a su digno cargo […].
9. Mediane correo electrónico del 06 de septiembre de 2021, el compareciente aportó Acta de Sometimiento No. 305230, debidamente suscrita con fecha 6 de septiembre de 2021.
10. Revisada la información que reposa en el expediente de esta Jurisdicción, se constató que la UIA rindió informes parciales15, respecto de las casusas penales seguidas en contra del compareciente en la justicia ordinaria, así como sobre las víctimas directas e indirectas
reconocidas en tales investigaciones. En este mismo documento, la UIA solicitó al despacho prórroga para rendir informe final sobre el particular.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor Edgar Yesid Runceria Alarcón, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de 14 Radicado No. 202101041853. 15 Informe Parcial de octubre de 2021. Consultado en el expediente legali No. 9000885-83.2019, folio 792 y Ss. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN condicionalidad al que queda sujeto el compareciente una vez se somete a esta
Jurisdicción.
1. De la competencia y el sometimiento
a. Competencia y análisis del asunto jurídico De conformidad con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. El señor Runceria Alarcón informó en su documento de solicitud de comparecencia a la Jurisdicción16, que no se encuentra privado de la libertad por cuenta de ninguno de los procesos a los que se encuentra vinculado. b. Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) se aplicará a los: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y, (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos
ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros17. 16 Expediente legali9000885-83.2019, folios 13, 14 y 15. 17 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la
Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción. Ahora, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”18 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución19. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201820, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto
18 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 19 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le
sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 20 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000885-83.2019.0.00.0001
EDGAR YESID RUNCERIA ALARCÓN amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias21, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la “relación directa”, al igual que la expresión “por causa”, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si
tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”22, mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para la Sección de Apelación, además de lo dispuesto en dicha norma, que permitiría definir la relación entre un comportamiento y el conflicto armado cuando se trata de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta23. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques 21 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 22 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir
de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse i
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