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JEP - Resolución SDSJ 1007 25 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1007 25 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1007 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022

Radicado Legali: 9000109-49.2020

Comparecientes: 1. Leonardo Fabio Guerrero

2. Edgar Enrique Mora Valderrama

3. Herly Avendaño Silva

4. José Noel Cárdenas Suarez

5. Yimer Nicolas Fernández Vargas

6. Florentino Contreras Pérez

7. Luis Alejandro Cruz Vásquez

8. Erin Arley Galán Cibo

9. Nixon Alirio Sierra Gómez

10. Aurelio Disney De Dios Inocencio

11. Leonardo Fabio Castro Pérez

12. Auly Herrera Cucunuba

13. Clair Ruiz Arciniegas

14. Pedro Arturo Rodríguez Alarcón

15. Andrey Mendoza Torres

16. Mauricio Pérez Molina

17. Elgar Dueñes Martínez

18. Ceudiel Jaspe

19. Luis Fernando Morales Compareciente: 20.Luis Eduardo Jiménez Lara Calidad de los sujetos: Fuerza Pública

(Ejército Nacional)

Delito: Homicidio Agravado y Otros.

Situación Jurídica: Sometimiento Reparto: 13 de abril de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la PazJEPrespecto de las solicitudes presentadas por los señores: Leonardo Fabio

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NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS

Guerrero, Edgar Enrique Mora Valderrama, Herly Avendaño Silva, José Noel Cárdenas Suarez, Yimer Nicolas Fernández Vargas, Florentino Contreras Pérez, Luis Alejandro Cruz Vásquez, Erin Arley Galán Cibo, Nixon Alirio Sierra Gómez, Aurelio Disney De Dios Inocencio, Leonardo Fabio Castro Pérez, Auly Herrera Cucunuba, Clair Ruiz Arciniegas, Pedro Arturo Rodríguez Alarcón, Andrey Mendoza Torres, Mauricio Pérez Molina, Elgar Dueñes Martínez, Ceudiel Jaspe, Luis Fernando Morales y Luis Eduardo Jiménez Lara.

II. HECHOS La situación fáctica por la que los comparecientes arriba mencionados han sido procesados penalmente en la justicia ordinaria, tuvieron lugar el 4 de junio del año 2006, aproximadamente a las 15:30 horas, en inmediaciones de la vereda Cuetana del municipio de Labranzagrande (Boyacá), cuando, según

versión de los miembros del Ejército Nacional, el grupo especial denominado “Alacrán” adscrito a esa institución, y al mando del subteniente y aquí compareciente Luis Eduardo Jiménez Lara, en desarrollo de la operación táctica “estambre”, habrían entrado en contacto armado con un grupo no determinado de miembros del ELN. Enfrentamiento que tuvo como resultado la baja de un “bandido” al que se le incautó una escopeta calibre 16mm, dos granadas de fragmentación, un radio sin tapa, tres pilas doble AA y tres documentos de interés para inteligencia militar. Diferente a esta versión de los militares, obra en el escrito de acusación de la Fiscalía del 04 de mayo de 2016 la siguiente información relacionada con la víctima del caso, a saber: […] Contrario a lo manifestado por los militares, existe la versión de la esposa del occiso, la señora MARIA DEL CARMEN ROBAYO, quien dice que su esposo no era un bandido, que respondía al nombre de LUIS ALBERTO VEGA PATIÑO, más conocido en la región como “SAMUEL” identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.963 de Yopal, estado civil casado, tenía 43 años de edad, y ese día domingo 04 de junio del año 2006, salió de su finca “LOS GUAYACANES” ubicada en la vereda de OCOBE jurisdicción de Labranzagrande (Boyacá) y se dirige a la vereda de CUETA, desplazándose en su yegua mora vistiendo un jean azul oscuro, una camisa manga corta blanca, con una raya negra al lado

derecho, medias azules con color rojo a los lados, ropa interior azul y unas botas pantaneras de caucho de color amarillo, un sombrero, una cartera con sus documentos de identificación y un machete, a realizar labores propias del campo acordando antes de salir, con su esposa 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS MARIA DEL CARMEN, que llegaría a eso de las 02:00 de la tarde a almorzar: pasaron las horas y no llegaba, cuando a eso de las seis de la tarde aproximadamente, llega la señora MARIA PLACIDA CHAPARRO, comadre de ellos y le informan, que a su esposo lo tenían retenido el ejército en la finca del señor LUIS ALFREDO PEÑA, por lo tanto ella se traslada al sitio, pero allí no se encontraban. Al otro día vuelve al lugar y encontró a un militar prestando guardia, le pregunta por su esposo, respondiéndole que el teniente estaba haciendo

un registro y que no atendía a nadie, ella se devuelve y por el camino encuentra una patrulla del ejercito (sic) y un teniente mono, alto, ojos verdes, quien al verla le pregunta para donde va? (sic) Y ella le responde que está buscando a su esposo, quien no aparecía desde el día anterior, el teniente le indica que se vaya para la casa y lo espere allá. Como a las 7:00 de la noche le llegó la razón que su esposo estaba muerto, que el grupo de Caballería Mecanizada No. 16 guías del Casanare adscrito a la Décimo Sexta Brigada había tenido un combate con el ELN, dando de baja a una persona y que el cadáver lo habían trasladado a Yopal. El día 06 se traslada a Yopal, después de ir de un lado a otro porque en el Batallón, no le daban información, al medio día, el coronel VACA le dice que vaya a la morgue, después de reconocerlo, le dicen que su esposo era un terrorista que se había enfrentado al ejército y lo habían dado de baja encontrándose una escopeta, un proveedor con munición calibre 16 y en bolso negro un radio de comunicaciones, dos granadas, unas fotografías de presuntos subversivos y ella les responde que ni esos elementos de guerra los llevaba su esposo, que no era subversivo y que la ropa que tenía puesta no era la que llevaba puesta ese día [Sic].

III. ACTUACIONES PROCESALES

a. Actuaciones del caso distinguido con el radicado legali: 900010949.2020 – Leonardo Fabio Guerrero y Otros

1. Los señores: Leonardo Fabio Guerrero, Edgar Enrique Mora

Valderrama, Herly Avendaño Silva, José Noel Cárdenas Suarez, Yimer Nicolas Fernández Vargas, Florentino Contreras Pérez, Luis Alejandro Cruz Vásquez, Erin Arley Galán Cibo, Nixon Alirio Sierra Gómez, Aurelio Disney De Dios Inocencio, Leonardo Fabio Castro Pérez, Auly Herrera Cucunuba, Clair Ruiz Arciniegas, Pedro Arturo Rodríguez Alarcón, Andrey Mendoza Torres, Mauricio Pérez Molina, Elgar Dueñes Martínez, Ceudiel Jaspe y Luis Fernando Morales, solicitaron a través de su apoderado, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, se acepte su sometimiento respecto del proceso distinguido con el radicado No. 11001600099201100004 seguido ante el Juzgado 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, por el delito de homicidio en persona protegida1.

2. El proceso se conoció bajo el radicado Legali No. 9000109-49.2020 y fue repartido al magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

3. El despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, profirió Resolución SDSJ No. 3590 del 15 de julio de 2019, a través de la cual asumió el conocimiento de la solicitud presentada por los mencionados solicitantes. En la misma decisión se los requirió para que informaran lo relacionado con los procesos que se registran en su contra y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción para que recaudara las providencias proferidas en contra de los solicitantes y para que ubicara a las víctimas e indagara sobre su voluntad de acudir al proceso en calidad de intervinientes especiales.

4. Con Resolución SDSJ No. 1238 del 16 de marzo de 2021, emanada del despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, se dispuso la remisión de las diligencias adelantadas en el expediente Legali distinguido con el No. 9000109-49.2020, al despacho de la suscrita magistrada, dadas las reglas de reparto y remisión de expedientes vigentes.

5. Revisado el Sistema de Registro documental de esta Corporación, se evidencia que los comparecientes que se relacionan a continuación no han suscrito Acta de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la

Paz. Compareciente Observaciones Yimer Nicolas Mediante correo electrónico con radicado No. Fernández Vargas 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del

compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante. Luis Alejandro Cruz No ha aportado acta sometimiento. Vásquez Aurelio Disney De Mediante correo electrónico con radicado No. Dios Inocencio 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del 1 Radicado No. 20181510086132 del 23 de abril de 2018. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante. Leonardo Fabio No ha aportado acta de sometimiento. Castro Pérez Auly Herrera No ha aportado acta de sometimiento.

Cucunuba Pedro Arturo Mediante correo electrónico con radicado No. Rodríguez Alarcón 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante. Luis Eduardo Aportó acta No. 305250 firmada pero sin diligenciar Jiménez Lara ninguna información adicional. b. Actuaciones del caso distinguido con el radicado Legali: 900147038.2019 – Luis Eduardo Jiménez Lara

1. En la fecha 05 de julio de 20182, el señor Luis Eduardo Jiménez Lara, identificado con cédula de ciudadanía número 80.818.352, presentó a través del abogado Mauricio Camacho Fernández, solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Este despacho, por medio de la Resolución SDSJ No. 00864 del 04 de marzo de 2019, entre otras disposiciones, asumió el conocimiento de la actuación y ordenó al señor Jiménez Lara informar sobre la obtención de beneficios en la justicia transicional, así como su situación de libertad actualizada.

3. La resolución de que trata el numeral anterior requirió al compareciente para que presentara su compromiso concreto, programado y claro, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, la verdad plena, reparación integral y no repetición. Compromiso que hasta la fecha no ha sido presentado.

4. Con Resolución SDSJ No. 000865 del 04 de marzo de 2019, el despacho

comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en 2 Radicado No. 20191510567212 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS adelante UIA) para que rindiera informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se siga en contra del compareciente Luis Eduardo Jiménez Lara, así como para que rindiera informe sobre las víctimas en los casos del compareciente.

5. La comisión encargada a la UIA fue posteriormente prorrogada mediante las resoluciones SDSJ No. 001809 del 03 de mayo de 2019 y SDSJ No. 001889 del 09 de mayo de 2019. Revisado el expediente del señor Jiménez Lara, la UIA no ha rendido los dichos informes.

6. Con correo electrónico del 27 de mayo de 20203 la Procuraduría Segunda delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó solicitud en la que insta para que se

reiteren las órdenes a la UIA, así como se reitere al compareciente el aporte de su Régimen de Condicionalidad.

7. Obra en los registros documentales de esta jurisdicción, versión voluntaria escrita aportada por el compareciente mediante correo electrónico del 12 de mayo de 20214, dirigida a la magistrada Nadiezhda Henríquez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz. El documento se basa en la declaratoria de inocencia del compareciente y en la exposición de motivos por los cuales no se acepta ningún tipo de responsabilidad en los hechos del presente caso. El documento no aporta un relato de los hechos del día 4 de junio del año 2006 en los que resultó muerto el señor Luis Alberto Vega Patiño, así como tampoco se refiere al régimen de condicionalidad solicitado mediante la Resolución SDSJ No. 00864 del 04 de marzo de 2019, a la cual el compareciente no ha dado respuesta.

8. Por medio de Resolución SDSJ No. 4053 del 27 de agosto de 2021, el despacho reiteró las disposiciones y órdenes contenidas en las Resoluciones SDSJ No. 000865 del 04 de marzo de 2019, SDSJ No. 001809 el 03 de mayo de 2019 y SDSJ No. 001889 del 09 de mayo de

2019.

9. El despacho expidió la Resolución SDSJ No. 5742 del 6 de diciembre de 2021, por medio de la cual se solicitó al compareciente rendir informe 3 Radicado No. 202001005281 4 Radicado No. 202101023807

6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS detallado sobre su situación de libertad y/o restricción de la misma, así como el aporte de piezas procesales que respalden su dicho frente al particular. La resolución también solicitó información sobre el compareciente a entidades como Migración Colombia, Policía Nacional, Registraduría Nacional, y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP actualizar la información relacionada con los antecedentes penales del señor Jiménez Lara.

10. El compareciente dio respuesta a la Resolución DSJ No. 5742 del 6 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 20215, en el que indicó: […] Es preciso manifestar en este momento que me encuentro en libertad, que nunca he estado privado de la misma, ya que en las dos investigaciones que se me han adelantado, la primera en la Jurisdicción Penal Militar; donde se abstuvieron de dictar una medida de aseguramiento y de igual manera en una segunda

ocasión, en audiencia realizada en la ciudad de Sogamoso - Boyacá, la Fiscal Marta Cuesta de Diaz, se abstiene de solicitar la medida de aseguramiento teniendo en cuenta el excelente comportamiento presentado durante más de 10 años ante esa entidad, en la cual siempre que me requería, siempre asistía para dar la verdad de los hechos y ayudar en este proceso. Jamás se ha dictado ni una condena ni una medida de privación de la libertad, sometiéndome a la JEP como una persona libre, y no tengo ningún beneficio transicional alguno […]”.

11. Revisado el Sistema de Registro documental de esta Corporación se evidencia que el compareciente Luis Eduardo Jiménez Lara, no ha aportado su compromiso claro, concreto y programado, así como tampoco ha allegado piezas procesales relevantes para su caso. Del mismo modo, se evidencia que no ha suscrito Acta de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, ni el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. 5 Radicado No. 202101064931. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS

c. Actuaciones posteriores a la acumulación procesal

1. Mediante Resolución SDSJ No. 176 del 25 de enero de 2022, el despacho dispuso acumular en una sola actuación los casos de los señores Luis

Eduardo Jiménez Lara (legali: 9001470-38.2019), y, Leonardo Fabio Guerrero, Edgar Enrique Mora Valderrama, Herly Avendaño Silva, José Noel Cárdenas Suarez, Yimer Nicolas Fernández Vargas, Florentino Contreras Pérez, Luis Alejandro Cruz Vásquez, Erin Arley Galán Cibo, Nixon Alirio Sierra Gómez, Aurelio Disney De Dios Inocencio, Leonardo Fabio Castro Pérez, Auly Herrera Cucunuba, Clair Ruiz Arciniegas, Pedro Arturo Rodríguez Alarcón, Andrey Mendoza Torres, Mauricio Pérez Molina, Elgar Dueñes Martínez, Ceudiel Jaspe; y Luis Fernando Morales (legali: 9000109-49.2020), por lo que el expediente legali No. 9001470-38.2019, se acumuló en el expediente 9000109-49.2020, hoy bajo estudio.

2. Con la resolución de que trata el numeral anterior, se solicitó a los comparecientes, aportar sus Regímenes de Condicionalidad, diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas

relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y suscribir Actas de Sometimiento a la JEP.

3. En respuesta a la Resolución SDSJ No. 176 del 25 de enero de 2022, se presentaron las siguientes actuaciones y aportes por parte de los

comparecientes:

ACTUACIONES COMPARECIENTES A PARTIR DEL 25 DE ENERO DE 2022

1. Leonardo Fabio Guerrero Aportó Acta de sometimiento No. 305510 del 11 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Fecha radicación 11/feb/2022, legali folio 807.

Se aportó formato diligenciado – Fecha radicación 11/feb/2022, Formato F1 legali folio 807.

2. Edgar Enrique Mora Valderrama Aportó Acta de sometimiento No. 305511 del 10 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Fecha radicación 11/feb/2022, legali folio 832.

Se aportó formato diligenciado – Fecha radicación 11/feb/2022, Formato F1 legali folio 832.

3. Herly Avendaño Silva 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS Aportó Acta de sometimiento No. 305512 del 02 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201005770 del 02/Feb/2022.

4. José Noel Cárdenas Suarez Aportó Acta de sometimiento No. 305513 del 14 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. Radicado No. 202201008534 del

14/feb/2022. Se aportó formato diligenciado y con Radicado No. Formato F1 202201008534 del del 14/feb/2022.

5. Yimer Nicolas Fernández Vargas Mediante correo electrónico con radicado No. 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante.

6. Florentino Contreras Pérez Aportó Acta de sometimiento No. 305515 del 11 de febrero de Acta de Sometimiento 2022, aportada con el radicado No. 202201008363 del 12

/Feb/2022. Se aportó formato firmado y diligenciado - Radicado No. Formato F1 202201008363 del 12 /Feb/2022

7. Luis Alejandro Cruz Vásquez

No ha aportado información y/o respuesta.

8. Erin Arley Galán Cibo Aportó Acta de sometimiento No. 305517 del 11 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. Radicado No. 202201008882 del

15/feb/2022. Se aportó formato firmado y diligenciado - Radicado No. Formato F1 202201009892 del 17/Feb/2022

9. Nixon Alirio Sierra Gómez Aportó Acta de sometimiento No. 305518 del 15 de febrero de Acta de Sometimiento 2022, aportada con el radicado No. 202201009868 del

17/Feb/2022. Se aportó formato firmado y diligenciado - Radicado No. Formato F1 202201009868 del 17/Feb/2022

10. Aurelio Disney De Dios Inocencio Mediante correo electrónico con radicado No. 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante.

11. Leonardo Fabio Castro Pérez No ha aportado información y/o respuesta.

12. Auly Herrera Cucunuba No ha aportado información y/o respuesta. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS

13. Clair Ruiz Arciniegas Aportó Acta de sometimiento No. 305522 del 09 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201009939 del 17/Feb/2022.

El compareciente aportó información sobre los hechos del caso e indicó que no participó de la operación militar del 4 de junio del año 2006, debido a que se encontraba en proceso de recuperación de una cirugía.

14. Pedro Arturo Rodríguez Alarcón Mediante correo electrónico con radicado No. 202201009915 del 17 de febrero de 2022, el apoderado del compareciente solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP se sirvan elaborar y remitir Acta de sometimiento y Formato F1, a fin de ser diligenciados y suscritos por su poderdante.

15. Andrey Mendoza Torres Aportó Acta de sometimiento No. 305524 del 01 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201005438 del 01/Feb/2022.

Se aportó firmado y diligenciado – Radicado No. 202201009201 Formato F1

del 16/Feb/2022

16. Mauricio Pérez Molina Aportó Acta de sometimiento No. 305525 del 11 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201008997 del 15/Feb/2022.

Se aportó firmado y diligenciado – Radicado No. 202201009128 Formato F1 del 15/Feb/2022

17. Elgar Dueñes Martínez Aportó Acta de sometimiento No. 305526 del 14 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201008996 del 15/Feb/2022.

18. Ceudiel Jaspe Aportó Acta de sometimiento No. 305527 del 03 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Radicado No. 202201008015 del 11/Feb/2022.

Se aportó firmado y diligenciado – Radicado No. 202201009765 Formato F1 del 17/Feb/2022

19. Luis Fernando Morales Aportó Acta de sometimiento No. 3055285 del 22 de febrero de Acta de Sometimiento 2022 – Fecha radicación 22/feb/2022, legali folio 936.

Se aportó formato diligenciado – Fecha radicación 22/feb/2022, Formato F1 legali folio 936.

20. Luis Eduardo Jiménez Lara Aportó Acta de sometimiento No. 305250 sin fecha de Acta de Sometimiento suscripción, aportada con el radicado No. 202201007325 del

09/Feb/2022. Se aportó formato firmado pero sin diligenciamiento de Formato F1

información. Régimen de Aportado con radicado No. 202201007325 del 09/Feb/2022. Condicionalidad 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9000109-49.2020.0.00.0001

LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS

4. El Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare) informó al despacho6 que los señores Mauricio Pérez Molina y Auly Herrera Cucunuba, fueron vinculados en los sumarios: • Radicado No. 413: que se anota como remitido a la Fiscalía 20 Penal Militar. • Radicado No. 510: para el cual se dictó auto de cesación de procedimiento en fecha del 08 de junio de 2020

De igual manera, informó que los señores mencionados no se encuentran vinculados al sumario 412.

5. Mediante informe secretarial IS-SDSJ-78 del 15 de febrero de 2022, la

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

informó al despacho que: El trámite de notificación realizada al señor Yimer Nicolás Fernández Vargas de la Resolución N° 176 del 25 de enero de 2022 proferida por la Sala de Definición de situaciones Jurídicas. A continuación, se describen las circunstancias que rodearon dicha diligencia, así: 1) Para efectos de surtir la notificación personal del señor Yimer Nicolás Fernández Vargas, el día 28 de enero de 2022 se procedió a enviar al domicilio, Vereda Elveci, Casanare - Paz De Ariporo, el oficio SDSJ - 1394-2022, datos que informo (sic) el apoderado defensor de confianza Luis Hernando Castellanos Fonseca. 2) De fecha 31 enero 2022, el Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, devuelve el oficio SDSJ - 1394-2022 por la causal de "dirección errada". 3) En aras de materializar el cumplimiento del trámite de notificación personal del compareciente en mención, se evidencia abonado telefónico, 3203487901, sin ser efectiva la comunicación, debido que pasa a sistema correo de voz; es de mencionar que no se evidencia más datos adicionales de ubicación física, digital o de contacto del compareciente. 4) En razón de lo anterior, no fue posible notificar la resolución N°. 176 del 25 de enero de 2022 al señor Yimer Nicolás Fernández Vargas; por lo expuesto, la SEJUD SDSJ queda en espera de las indicaciones de la Magistrada HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA, quien dispondrá la forma en la que habrá de cumplirse la

6 Radicado No. 202201005779 del 02 de febrero de 2022. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEONARDO FABIO GUERRERO Y OTROS notificación del compareciente, ello conforme su sabio criterio y aplicando las normas procesales pertinentes.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación de los señores Leonardo

Fabio Guerrero, Edgar Enrique Mora Valderrama, Herly Avendaño Silva, José Noel Cárdenas Suarez, Florentino Contreras Pérez, Erin Arley Galán Cibo, Nixon Alirio Sierra Gómez, Clair Ruiz Arciniegas, Andrey Mendoza Torres, Mauricio Pérez Molina, Elgar Dueñes Martínez, Ceudiel Jaspe, Luis Fernando Morales y Luis Eduardo Jiménez Lara, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado

colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de condicionalidad al que queda sujeto el compareciente una vez se somete a esta Jurisdicción. a. Competencia y análisis del asunto jurídico De conformidad con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. De conformidad con la información reportada por los comparecientes7 en las Actas de Sometimiento y Formatos F1, aportados al despacho se tiene que actualmente no se encuentran privados de la libertad, por lo que el despacho procede a pronunciarse sobre los factores de competencia de la JEP respecto del caso en común, este es, el distinguido con radicado No. 11-001-60-00-0997 Esta decisión solo se refiere a los comparecientes Leonardo Fabio Guerrero, Edgar Enrique Mora Valderrama, Herly Avendaño Silva, José Noel Cárdenas Suarez, Florentino Contreras Pérez, Erin Arley Galán Cibo, Nixon Alirio Sierra Gómez, Clair Ruiz Arciniegas, Andrey Mendoza Torres, Mauricio Pérez Molina, Elgar Dueñes Martínez, Ceudiel Jaspe, Luis Fernando Morales y Luis Eduardo Jiménez Lara, quienes han aportado información al presente trámite.

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