JEP - Resolución SDSJ-1011 08-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1011 08-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de
Solicitantes Cédulas Nros. Expedientes Legali reparto My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas 80075659 14/04/2023 1500489-49.2023.0.00.0001 Sv. (r) José Alexander González Villamil 11221716 26/05/2023 1500647-07.2023.0.00.0001 Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual 98394567 Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán 12181893 01/09/2023 1501112-16.2023.0.00.0001 Slp. Juan Carlos Pérez 10302641 Slp. Roel Darío Lemus Trujillo 83245972 Slp. Sebastián Pico Méndez1 94312042 10/06/2022 1501030-19.2022.0.00.0001 Slp. (r) Gonzalo Hurtado Ramos 76357522 21/04/2023 1500531-98.2023.0.00.0001 Slp (r) Harbey Sánchez Gómez 12199740 19/05/2023 1500623-76.2023.0.00.0001 Slp. (r) Máximo Muñoz Portilla 98400626 13/08/2019 9002576-35.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 8 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1011 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –
SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento de los señores mayor -MyNelson Yesid Rodríguez Rojas, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- José Alexander González Villamil, sargento segundo -Ss.- Yenmy Everaldo Caez Yascual; así como de los soldados profesionales -Slp.- Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez, Roel Darío Lemus Trujillo y Sebastián Pico Méndez y, de 1 Con comunicación electrónica del 28 de abril de 2023, el abogado Alfonso Murcia Trujillo solicitó la actualización de datos del solicitante Remigio Pico Méndez, en atención a que mediante Escritura Pública N°0555 del 29 de marzo de 2023 expedida por la Notaria Única de Aguazul (Casanare), modificó su nombre por el de Sebastián Pico Méndez identificado con cédula de ciudadanía N°9.431.204 expedida en Yopal (Casanare). 2 Una vez consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía N°9.431.204 en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°867895915 del 5 de octubre de 2023, este despacho judicial da cuenta de que la misma se expidió a nombre del señor Sebastián Pico Méndez. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Gonzalo Hurtado Ramos, Harbey Sánchez Gómez y Máximo Muñoz Portilla, quienes estuvieron al servicio del Batallón de Infantería N°27 “Magdalena” -en adelante BIMAGadscrito a la Novena Brigada de la Quinta División Ejército Nacional. Adicionalmente, se decidirá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que fueron concedidos. Finalmente se resolverá sobre la remisión de la actuación a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ en adelante
SUB1NSFP-3.
TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................ 3 Caso N°1: hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2006 en la zona rural vereda San Marcos, Acevedo (Huila), víctimas los señores Hugo Fernando Moreno Quiroga, Omar Fabio
Guanga y Yorman Anderson Preciado Coquinche ................................................................... 3 Caso N°2: hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2007 en la vereda La Florida, Pitalito (Huila), víctimas los señores José Alexander Murcia Figueroa y Rubén Darío Garcés Murcia ................................................................................................................................................ 5 Caso N°3: hechos ocurridos el 9 de mayo de 2008 en la vereda La Candela y parte alta de La Perdiz, San Agustín (Huila), víctima el señor Oswaldo García Gómez .......................... 7 Caso N°4: hechos ocurridos el 19 de junio de 2008 en la vereda Plomadas, Isnos (Huila), víctima el señor Edras Samboní Benavides ................................................................................ 8
ACTUACIONES ANTE LA JEP .................................................................................................. 12
CONSIDERACIONES .................................................................................................................. 19
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................ 20
II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........ 22
III. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................... 48
IV. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis presentados ............... 50 3 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 bew anigáp al
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional
A. Bases conceptuales ..................................................................................................... 50
B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ......................................... 55
C. Exigencias de aportes a la verdad plena en la presente decisión ...................... 64
V. Otras determinaciones ................................................................................................... 73
ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS SOLICITANTES ............... 10
TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES .................................................................................................... 12
TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUME CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................... 12
TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ....................................................... 13
TABLA 5. INFORMES DE LA UIA DE LA JEP ................................................................................................... 14
TABLA 6. ACTAS DE SOMETIMIENTO ............................................................................................................. 16
TABLA 7. PROPUESTAS DE APORTE A LA VERDAD, F1 Y DE CCCP .............................................................. 16
TABLA 8. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE SOLICITANTES ....................................... 17
TABLA 9. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS SRVR Y SDSJ .............................................................................. 18
TABLA 10. CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN ............................................................ 19
TABLA 11. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................. 24
TABLA 12. ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS .................................................................................... 27 TABLA 13. ÓRDENES DE OPERACIONES Y REPORTE DE ARMAMENTO PRESUNTAMENTE INCAUTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS .................................................................................................................... 42
TABLA 14. CASOS Y SOLICITANTES QUE CUMPLEN CON ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP .................. 47
TABLA 15. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ................................................................................................................................. 49
TABLA 16. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES ... 65
TABLA 17. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ....................... 77
TABLA 18. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP ................ 79
TABLA 19. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA .................................................................................................. 82
TABLA 20. COMUNICACIONES DE LA DECISIÓN JO ..................................................................................... 84
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2006 en la zona rural vereda San Marcos, Acevedo (Huila), víctimas los señores Hugo Fernando Moreno Quiroga, Omar Fabio Guanga y Yorman Anderson Preciado Coquinche 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional Instrucción N°11-001-60-66064-2006-010268 (en adelante N°2006-010268) de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión del 25 de enero de 20184, dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva, atribuyendo el conocimiento de la investigación a la jurisdicción ordinaria.
2. Con resolución del 16 de julio de 20185, la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva dispuso abrir instrucción y vincular mediante indagatoria a los señores Sv. Jhon Jairo Cuestas Barón, así como a los Slp. Carlos Julio González Aparicio, Giovanny García Moreno, Mario Alejandro Restrepo Echeverri y Slp. Roel Darío Lemus Trujillo. En tal decisión los hechos fueron expuestos, así: […] el 5 de septiembre de 2006, en la zona rural vereda San Marcos, vía que conduce a San Adolfo, jurisdicción del municipio de Acevedo Huila, cuando al amparo de la Orden [sic] de Operaciones [sic] Fragmentaria [sic] N°35 “Sócrates”, fueron ultimados Yorman Anderson Preciado, Omar Fabio Guanca [sic] Y [sic] Hugo Fernando Moreno Quiroga, por miembros del Ejército Nacional, Pelotón [sic] Berlín 1, del Batallón de Infantería N°27 Magdalena al mando del entonces Sargento
[sic] Viceprimero [sic] JHON JAIRO CUESTAS BARON [sic], este despacho dispone ABRIR INSTRUCCIÓN, por el delito de Homicidio en Persona Protegida en concurso homogéneo (3), contra el entonces Sv. Jhon Jairo Cuestas Barón, como Comandante [sic]del Pelotón [sic] Berlín 1, y de los miembros De [sic] Dicho [sic] Pelotón [sic] Berlín [sic] 1, el CP [sic] Jose [sic] Ricardo [sic] Tovar Bahos, el Dg Carlos Julio Gonzalez Aparicio, El [sic] Dg Giovany Garcia [sic] Moreno y los soldados
profesionales Mario Alejandro Restrepo Echeverry y Roel Darío Lemus Trujillo, quienes participaron en los hechos que aquí nos ocupan. 4 Instrucción N°2006-010268. Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fls. 377-387. 5 Ibid. Cuaderno N°2. Fls. 9-11. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. La Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila), con resolución de 29 de enero de 20196, ordenó continuar con las actuaciones investigativas tendientes a la ubicación y contacto del personal militar vinculado. Con oficio DS-20151-20520 N°01212 del 2 de diciembre de 20197, la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) informó que el proceso se encuentra en etapa de instrucción.
Caso N°2: hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2007 en la vereda La
Florida, Pitalito (Huila), víctimas los señores José Alexander Murcia Figueroa8 y Rubén Darío Garcés Murcia Investigación N°41-551-60-00597-2007-02769 (en adelante N°12007-02769) de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva
4. El 27 de diciembre de 20079 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar con sede en Pitalito (Huila) ordenó abrir investigación y vincular mediante indagatoria a los señores My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas, Sv (r). José Alexander González Villamil, así como a los Slp. (r) Harbey Sánchez Gómez, Gonzalo Hurtado Ramos, Jesús Aldimar Daza Daza, Juan Carlos Méndez Rivera y Sacarías Maje Barrer, adscritos al BIMAG, por los hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2007 en la vereda La Florida de Pitalito
(Huila), en los cuales causaron la muerte a los señores José Alexander Murcia Figueroa y Rubén Darío Garcés Murcia. No obstante, con auto del 21 de noviembre de 200810 se abstuvo de resolver la situación jurídica por no haber sido vinculados todos los indiciados y, el 10 de marzo de 200911 ordenó remitir el expediente a la justicia ordinaria por considerar que existían dudas respecto de las circunstancias en que se desarrolló la operación militar. 6 Ibid. Cuaderno N°8. Fl. 201. 7 Ibid. Fl. 142. 8 Investigación N°2007-02769. Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fl. 160. Registro
Civil de Defunción N°5052209. Datos del Inscrito: MURCIA FIGUEROA JOSÉ ALEXANDER. Documento de identificación (Clase y número) TARJETA DE IDENTIDAD 90080765885 PITALITO. 9 Radicado N°1728-2007 Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito (Huila). Cuaderno consolidado. Fls. 31-32. 10 Ibid. Fl. 122. 11 Ibid. Fls. 136-137. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. La investigación fue asignada a la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva
(Huila)12, que citó a los señores My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas13, Sv (r). José Alexander González Villamil14, así como a los Slp. (r) Harbey Sánchez Gómez15 y Gonzalo Hurtado Ramos16, a diligencia de interrogatorio el 19 de abril de 2023, sin que a la fecha se haya realizado.
6. Con oficio DS-20151-2052 N°0175 del 23 de febrero de 202317, la Fiscalía
114 de la DECVDH de Neiva (Huila) informó que el proceso se encuentra en etapa de instrucción.
7. El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva el 8 de octubre de 201818 condenó y declaró administrativamente responsable a La NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, por la muerte del señor Rubén Darío Garces Murcia, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: En el presente asunto, si bien no se encuentra acreditado que se hubiese declarado la responsabilidad penal de los militares por el delito de homicidio en contra de los señores RUBEN [sic] DARIO [sic] GARCES
[sic] MURCIA [sic] Y JOSE [sic] ALEXANDER [sic] MURCIA [sic] FIGUEROA [sic]. Lo cierto es que, de manera indirecta, con el material probatorio recaudado en este proceso, se encuentran acreditados los supuestos de hecho de la demanda. […] Así las cosas, con los medios de prueba recaudados en este asunto, para el despacho se probó el nexo causal entre el accionar del EJÉRCITO [sic] NACIONAL [sic] y el daño ocasionado a los demandantes consistente en el fallecimiento del señor RUBEN [sic] DARIO [sic] GARCES [sic] MURCIA [sic], el cual reviste la connotación de antijurídico pues excedió la carga que normalmente debe soportar cualquier ciudadano, deduciéndose por las premisas antes expuestas 12 Con Resolución N°0-4674 del 31 de julio de 2008, proferida por el Fiscal General de la Nación, fue remitida a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
posteriormente, mediante Resolución N°000349 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Jefe de la Unidad, fue asignada al Fiscal del caso. 13 Investigación N°2007-02769. Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°4. Fl. 407. 14 Ibid. Fl. 381. 15 Ibid. Fl. 405. 16 Ibid. Fl. 381. 17 Ibid. Fl. 441. 18 JEP. Radicado Conti N°20181510232242. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sometimiento BIMAG Ejército Nacional que se trató de una ejecución extrajudicial, dadas las características que rodearon el deceso del señor GARCES MURCIA. Caso N°3: hechos ocurridos el 9 de mayo de 2008 en la vereda La Candela y parte alta de La Perdiz, San Agustín (Huila), víctima el señor Oswaldo García Gómez Proceso N°41-551-60-00-000-2019-00012 (en adelante N°2019-00012) Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva
8. El 29 de marzo de 201919 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Agustín (Huila), fueron realizadas las audiencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación en contra de los señores Ss. (r) William Andrés Capera Vargas, Cp. (r) José Roldán López Cerón y Slp. (r) Máximo Muñoz Portilla, como coautores de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. La Fiscalía no solicitó la imposición de la medida de aseguramiento.
9. El 9 de abril de 201920 la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva presentó escrito de acusación en contra del señor Slp. (r) Máximo Muñoz Portilla como probable coautor de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. Los hechos que fundamentaron la acusación fueron los siguientes: A OSWALDO GARCÍA GÓMEZ identificado con la c.c. [sic] 7.730.407 con 23 años de [sic] edad [sic] se le ocasiono [sic] la muerte el día 9 de mayo de 2008 sobre las 5:00 a.m. entre el área de las vereda [sic] “La Candela” y “la [sic] Perdiz” jurisdicción del municipio de San Agustín
(Huila) por unidades militares adscritas al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” del segundo pelotón azteca [sic] al mando del SS.
WILIAN [sic] ANDRES [sic] CAPERA VARGAS, quienes ejecutaban la misión táctica No. 72 “Alcatraz” de la orden de operaciones “Metrópoli”, con ocasión de esto hubo consumo de munición según acta No [sic] 1091 del 10 de mayo de 2008 por los señores LOPEZ [sic]
CERON [sic] JOSE [sic] ROLDAN, VARGAS IBARRA FERNANDO,
ALVAREZ [sic] CUELLAR OSCAR MAURICIO, CORDOBA [sic]
VARGAS JOSE [sic] ALFREDO, MUÑOZ PORTILLA MÁXIMO [sic]. 19 JEP. Expediente Legali N°9002576-35.2019.0.00.0001. Fls. 74-77. 20 Ibid. Fls. 58-73. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sometimiento BIMAG Ejército Nacional El informe de patrullaje fechado el 12 de mayo de 2008, suscrito por el Sargento [sic] Capera Vargas da cuenta que el día 7 de mayo fue
informado por el señor WILSON FERNANDO URBANO ERAZO de la presencia de varios individuos realizando asaltos y atracos sobre la vereda “la [sic] candela [sic]” y la parte alta de la vereda “la [sic] perdiz [sic]”. Por ello el Comando [sic] del Batallón [sic] le autorizo [sic] el desplazamiento, el que se inicia el día 9 de mayo de 2008 a las 2:00 a.m. hacia “la perdiz [sic]” […] y siendo las 4:00 a.m. se escucharon ruidos y murmullos, al acercarse para verificar qué producía ello y sin lanzar la proclama se sintió una explosión seguida de unos disparos hacia la tropa desde varios sitios y por ello se respondió con fuego al enemigo, dando como resultado la muerte en combate de un sujeto NN a quien se le encontró una pistola de calibre 7.65 mm, varios cartuchos, un proveedor con tres cartuchos dentro de este y un bolso negro con un cable detonante, pentolita entre otros.
10. Con auto N°075 del 8 de julio de 201921, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, atendiendo la solicitud efectuada por la defensa del señor Slp. (r) Máximo Muñoz Portilla respecto de su sometimiento a la JEP, dispuso suspender la diligencia de formulación de acusación, así como abstenerse de adoptar decisiones que implicaran afectación de la libertad y determinación de responsabilidades, hasta que se emita pronunciamiento por esta Jurisdicción.
Caso N°4: hechos ocurridos el 19 de junio de 2008 en la vereda Plomadas,
Isnos (Huila), víctima el señor Edras Samboní Benavides22 Investigación disciplinaria N°IUS 050-09621-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos
11. La Procuraduría Provincial de Garzón (Huila) inició indagación preliminar en averiguación de responsables por los hechos ocurridos el 19 de junio de 200823 en la vereda Plomadas de Isnos (Huila), en los cuales fue 21 Proceso N°2019-00012 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva. Cuaderno N°2. Fls. 21-24. 22 Investigación disciplinaria N°IUS 050-09621-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Anexo N°1. Registro Civil de Defunción N°5378142. Datos del inscrito:
SAMBONI BENAVIDES EDRAS.
23 JEP. Expediente Legali N°1501112-16.2023.0.00.0001. Fls. 3284-3285. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional causada la muerte al señor Edras Samboní Benavides y ordenó la práctica de pruebas con auto del 5 de marzo de 200924. Posteriormente, ordenó remitir la investigación a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, que el 11 de mayo de 201025 dispuso el archivo definitivo. Tal decisión fue revocada por la Sala Disciplinaria el 30 de junio de 201126, pronunciamiento en el cual también ordenó la revocatoria del auto de archivo proferido por el comandante del BIMAG del Ejército Nacional.
12. El 2 de abril de 202027 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de los señores Ss. Yenmy Everaldo Caez Yascual, Sv (r). José Alexander González Villamil, y de los Slp. Edwin Alfredo Santamaría Perafán, Juan Carlos Pérez, Sebastián Pico Méndez, Roel Darío Lemus Trujillo y Tedys Manuel Pérez Morales, quienes para la fecha de los hechos eran orgánicos del BIMAG.
El 20 de mayo de 2022 fue decretado el cierre de la investigación y, con auto del 21 de julio de 202328 suspendió el proceso para remitirlo a la JEP por competencia. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: Da cuenta la queja presentada por los señores Luz Alendyles Samboní
Benavides y Evelio Macias Samboní, que el señor Edras Samboní Benavides salió de la casa de sus papás, localizada en la vereda Sinaí del municipio de Isnos (Huila), el día 19 de junio de 2008, entre las 4:00 y 4:15 p.m., con destino a la casa de su hermana Carmen Samboní Benavides, ubicada en la vereda las [sic] Delicias del mismo municipio; que ese día estuvo sembrado caña panelera en la finca de sus padres y salió indicándoles que volvería al día siguiente en la mañana; que salió vestido con un jean negro, camisa blanca con cuello y bordes color verde, buzo azul oscuro, gorra o cachucha negra, botas de caucho viejas, una olla en un morral, un machete, un radio pequeño y un perro que lo acompañaba; y que su rutina diaria era esa, en la mañana trabajaba en la finca de sus padres y los cuidaba, puesto que eran personas mayores, y por la tarde se dirigía a la casa de su hermana Carmen a pasar la noche. 24 Ibid. Fls. 65-66. 25 Ibid. Fls. 115 - 121. 26 Ibid. Fls. 162 - 175. 27 Investigación disciplinaria N°IUS 050-09621-2008 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Cuaderno consolidado. Fls. 35-41. 28 JEP. Expediente Legali N°1501112-16.2023.0.00.0001. Fls. 3284-3295. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional Narran los quejosos que, al día siguiente, 20 de junio de 2008, a su familia se le hizo extraño que Edras no hubiere llegado a casa de su hermana Carmen y pensaron que se había quedado con sus papás, porque en ocasiones ello ocurría así; sin embargo, a eso de las 6:30 p.m. recibieron la llamada de un familiar desde la cabecera municipal, para informarles que había una persona muerta en la morgue del centro de salud y que al parecer se trataba de Esdras [sic], al acercarse a la morgue del centro de salud, les informaron que el cadáver había sido recibido el [sic] sobre las 2:00 p.m., reportado como persona sin identificar NN, caída a manos de uniformados del Ejército entre las veredas Silvania y Hornitos, por haber sido en un hecho de extorsión, recibiendo dinero, con un arma de fuego y que se había pedido practicar la necropsia y darle sepultura29.
13. El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, en sentencia
condenatoria del 29 de noviembre de 201930, declaró a La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable y ordenó la reparación de los demandantes por la muerte del señor Edras Samboní Benavides.
14. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los solicitantes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales por hechos que se les atribuyen mientras estuvieron adscritos al BIMAG, Novena Brigada, Quinta División del Ejército Nacional: Tabla 1. Actuaciones judiciales que se adelantan en contra de los solicitantes N°de Datos del proceso
caso Hechos Solicitantes Delitos Unidad (Fecha/ lugar/ víctima) militar Instrucción N°2006BIMAG 010268 Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva Novena Brigada Hechos: 5 de septiembre 1 de 2006 en la zona rural Quinta vereda San Marcos, Homicidio División jurisdicción del Slp. Roel Darío Lemus en persona municipio de Acevedo Trujillo protegida Compañía (Huila) “Berlín” 29 JEP. Expediente Legali N°1501112-16.2023.0.00.0001. Fls. 3284-3285. 30 Ibid. Fls. 3284-3295. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva dentro del proceso N°2009-00327. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitantes: My. Nelson Yesid Rodríguez Rojas y otros
Sometimiento BIMAG Ejército Nacional
Víctimas: Misión táctica
Fragmentaria Hugo Fernando Moreno N°35 Quiroga “Sócrates” Omar Fabio Guanga Yorman Anderson Preciado Coquinche Investigación N°2007BIMAG 02769 Fiscalía 116 de la My. Nelson Yesid Novena DECVDH de Neiva Rodríguez Rojas Brigada Hechos: 21 de diciembre Sv. (r) José Alexander Homicidio Quinta 2 de 2007 en la vereda La González Villamil en persona División Florida, jurisdicción del protegida municipio de Pitalito Slp. (r) Gonzalo Hurtado Compañía (Huila). Ramos “Azteca”
Víctimas: José Alexander Slp (r) Harbey Sánchez Misión táctica
Murcia Figueroa Gómez “Domador” Rubén Darío Garcés Murcia Proceso N°2019-00012 BIMAG Juzgado Tercero Penal del Circuito Novena Especializado con Brigada Funciones de Homicidio 3 Conocimiento de Neiva Slp. (r) Máximo Muñoz agravado Quinta Portilla Desaparición División
Hechos: 9 de mayo de forzada 2008 en la vereda La Compañía Candela y parte alta de “Azteca” La Perdiz, jurisdicción del municipio de San Misión táctica Agustín (Huila) “Alcatraz”
Víctima: Oswaldo
García Gómez Investigación Sv. (r) José Alexander BIMAG disciplinaria N°IUS 050González Villamil 09621-2008 Procuraduría Novena Delegada para la Ss. Yenmy Everaldo Caez Brigada 4 Defensa de los Derechos Yascual Grave Humanos infracción al Quinta Slp. Juan Carlos Pérez DIH por División Hechos: 19 de junio de homicidio en 2008 en la vereda Slp. Roel Darío Lemus persona Compañía Plomadas, municipio de Trujillo protegida “Azteca” Isnos (Huila) Slp. Sebastián Pico Méndez Misión táctica “Marengo” 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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