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JEP - Resolución SDSJ 1014 25 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1014 25 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9001685-14.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1014 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2022

Radicado Legali: 9001685-14.2019

Compareciente: Felipe Andrés Ramírez Gómez.

C.C. No. 80.036.106

Situación jurídica: Continuación de sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Delitos: Homicidio en Persona Protegida y Otros Fecha de reparto: 28 de enero de 2019.

I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, así como a solicitar, se sirva: (l) diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019.

II. HECHOS RELEVANTES De conformidad con la información que obra en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene que los hechos que dieron lugar los procesos penales adelantados en contra del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, son los que

se indican a continuación: 1

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9001685-14.2019.0.00.0001

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

1. Radicado 2018-00367: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo: Circunstancias ocurridas el 01 de julio d 2007, en la vereda Yurive del municipio de Puerto Guzmán, departamento de Putumayo, en la que fueron asesinados los señores Jair Bustos Torres y Belmar de Jesús Rivera. El señor Felipe Andrés Ramírez Gómez fungía como teniente al mando de la Unidad Especial “Batalla 1”, conformada para la misión táctica “Jamaica”. Por estos hechos, la Fiscalía 94 de DDHH de la ciudad de Cali inició investigación bajo el radicado No. 860016107562200780552 y posteriormente formuló acusación por los punibles de homicidio en persona protegida, despojo en campo de batalla y fraude procesal.

2. Radicado 41001-6000-000-2019-00112-00: Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Neiva, Huila: Los hechos datan del 01 de febrero del año 2008, en el municipio de Íquira en el departamento del Huila, cuando tropas de Destacamento de la Agrupación de las Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas AFEUR No. 11 del Ejército Nacional, al mando del entonces teniente Felipe Andrés Ramírez Gómez, en desarrollo de la misión táctica “001/FUROR”, dieron muerte a una persona de sexo masculino NN, la cual fue identificada el 18 de marzo de 2012 como Juan Carlos Aguirre Macías. Con escrito de acusación del 14 de junio de 2019, la Fiscalía 114 Especializada contra violaciones de los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva, formuló acusación en contra del aquí compareciente, por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

III. ACTUACIONES PROCESALES

1. El señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.106, manifestó su voluntad de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante formato de sometimiento suscrito el 09 de abril de 20181.

2. El despacho, mediante Resolución SDSJ No. 394 del 11 de febrero de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir el conocimiento del presente caso, así como la presentación del Régimen de 1 Radicado No. 20181510130672. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

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NÚMERO DE PROCESO: 9001685-14.2019.0.00.0001

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

Condicionalidad por parte del compareciente Felipe Andrés Ramírez Gómez.

3. Con Resolución SDSJ No. 395 del 11 de febrero de 2019, se solicitó información a las autoridades administrativas y judiciales a fin de documentar el presente caso.

4. Reposan en el expediente de esta Jurisdicción, informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que dan cuenta de las siguientes causas penales seguidas en contra del señor Felipe

Andrés Ramírez Gómez:

TIPO DE RADICADO NO. ENTIDAD DELITOS

INVESTIGACIÓN

Penal Rad. Juzgado: Juzgado Penal del Homicidio en 2018-00367 Circuito Especializado Personal Protegida, de Mocoa, Putumayo. despojo en campo de batalla y fraude

Rad Fiscalía: Fiscalía Especializada procesal. 8600161075622007 de DDHH de Cali

80552 Penal 41001-6000-000Juzgado Primero Penal Desaparición 2019-00112-00 del Circuito forzada agravada,

Especializado de homicidio en Neiva, Huila persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

5. Mediante escritos del 13 de febrero y 23 de abril de 2019, el señor Ramírez Gómez, presentó su propuesta de Régimen de

Condicionalidad2.

6. El 3 de julio de 2019, el señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, suscribió el Acta de Sometimiento ante la JEP, a la cual le correspondió el número

303523.

7. Por medio de Resolución SDSJ No. 6405 del 11 de octubre de 2019, el despacho reiteró las disposiciones y órdenes dirigidas a autoridades administrativa y judiciales contenidas en la Resolución SDSJ No. 395 del 11 de febrero de 2019. 2 Radicados No. 20191510083652 y 20191510159282. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Reposa en el expediente, constancia secretarial No. 1912E-2019 del 20 de septiembre de 2019, en la que se evidencia que en esa fecha pasó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, expediente proveniente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, con radicado 860016107562-2007-80552, seguido en contra de Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No.80.036.106.

9. Mediante Acta de Adjudicación No. 008 del 5 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conforme la remisión realizada el 09 de diciembre de 2019 por la Secretaria General Judicial, adjudicó por conocimiento previo al despacho de la suscrita magistrada, el expediente de la justicia ordinaria No. 41-001-6000-000-2019-001120 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), que se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20191510592382

10. A través de la Resolución SDSJ No. 6915 del 07 de noviembre de 2019, el Despacho aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, frente a los siguientes

procesos: a) Radicado Fiscalía No. 860016107562200780552. Radicado Juzgado No. 2018-00367 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo.

b) Radicado No. 41001-6000-000-2019-00112-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila.

11. La resolución de que trata el numeral anterior ordenó al señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, presentar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de hechos y conductas –SRVR-, el compromiso concreto, programado y claro.

12. Revisado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se evidencia que las víctimas indirectas del homicidio del señor Juan Carlos Aguirre Macías, ocurrido el 01 de febrero del año 2008 en el municipio de Íquira - Huila, presentaron petición de información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y en 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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particular han consultado si el aquí compareciente se ha presentado a la JEP. Petición que fue resuelta mediante Resolución SDSJ No. 538 del 10 de febrero de 2021

13. Mediante Resolución SDSJ No. 538 del 10 de febrero de 2021, este despacho requirió al compareciente para que ajustara y remitiera nuevamente su régimen de condicionalidad.

14. Con Resolución SDSJ No. 4545 del 20 de septiembre de 2021 se dispuso, reconocer personería jurídica a la abogada Luz Marina Achury Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.378.800, y tarjeta Profesional No. 105.364 del C. S. de la J., a fin de que ejerciera la defensa del señor Felipe Andrés Ramírez Cruz en la Jurisdicción Especial para la Paz.

15. En respuesta a los requerimientos del despacho, el compareciente aportó documento contentivo de su Régimen de Condicionalidad mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 20213.

16. Revisado el sistema de gestión documental que administra esta jurisdicción, así como el expediente digital -LEGALse constató que, a la fecha no se ha requerido al señor Ramírez Gómez, el diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de

2019.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal que antecede, el despacho procederá

a tomar determinaciones respecto de la situación del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de condicionalidad al que queda sujeto el compareciente una vez se somete a esta Jurisdicción. 3 Radicado No. 202101062303. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1

De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 20184, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el

órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz5, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional, y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones, según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de verdad plena, la garantía de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un

acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […] Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la 4 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9001685-14.2019.0.00.0001

FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ. reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] En este orden de consideraciones, y como quiera que al señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, se le aceptó su sometimiento a esta jurisdicción especial, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acredite la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como el compareciente no ha suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se le solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el referido documento. Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación

integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no puede retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a esta Justicia especial. En tal marco y en dicho formato el compareciente deberá señalar: a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ. inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ.

2. Otras determinaciones Como quiera que resulta indispensable para el análisis del caso mantener actualizados los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios de los comparecientes, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se sirva actualizar los datos del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, en tal sentido. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

Por último, y en atención a que los hechos del presente asunto podrían ser de relevancia para la Sala de Reconocimiento de Verdad, y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto se relacionan con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, se comunicará esta decisión a dicha Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero.- CONTINUAR el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.106, respecto de los casos a que se refiere la Resolución No. 6915 del 07 de noviembre de 20196 Segundo.- REQUERIR al señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.106, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Tercero.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. Cuarto.- DISPONER que en caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ. 6 Radicado Fiscalía No. 860016107562200780552, correspondiente al radicado No. 2018-00367 adelantado

por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) y Radicado No. 41001-6000-000-201900112-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

Quinto.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, se sirva rendir informe actualizado sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.106, así como su situación actual sobre salidas del país. Sexto.- SOLICITAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la digitalización del expediente 41-001-6000000-2019-001120 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), acción frente a la cual se requiere que una

vez finalizado el proceso, se informe a este despacho el número de radicado para consulta, que contendrá las carpetas correspondientes a cada uno de los cuadernos de los procesos ordinarios mencionados (una carpeta por cuaderno). Séptimo.- SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas, si en el marco del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado”, de las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes miembros de la fuerza pública se ha relacionado la participación en calidad de miembro del ejército nacional al señor Felipe Andrés Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.106, o se ha recibido su versión voluntaria directamente. En caso afirmativo, se sirva remitir a este despacho, copia de las transcripciones de dichas diligencias. Octavo.- COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y ConductasSRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, dada la relación del presente asunto con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” Noveno.- COMUNICAR esta Resolución a la Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Décimo.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente a través de los

correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ.

info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 6344 de Bogotá. Décimo Primero.- Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 la Ley 1957 de 2019. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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