JEP - Resolución SDSJ-1015 08-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1015 08-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000153-68.2020.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Jhon Fredy Segura de la Cruz
C.C. N° 16.926.458 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Procesado - En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de febrero de 2020 Bogotá D. C., 8 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1015
1. La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante Resolución SDSJ N°2098 de 23 de junio de 2020 asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura de la Cruz, para que fuera aceptado su sometimiento. En la misma decisión solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAde la JEP que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas de los procesos adelantados en contra del peticionario e indagara si estaban interesadas en acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
2. La Fiscalía Primera de Apoyo de la UIA de la JEP el 16 de junio 2023 presentó el informe UIA-GETIJ-N° 1880-231557[1], en el cual indicó que fue inspeccionada y escaneada en su totalidad la investigación N°19-698-6000633-2007-80728 adelantada en contra del señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura de la Cruz por la Fiscalía Sexta de la Dirección Especializada contra los Derechos Humanos -DECVDHde Popayán. En relación con las víctimas indirectas por el homicidio de los señores Robinson Pereira Hurtado, Duberney Betancourt y Wilson Geovanny Pasajes Cepeda, afirmó haber establecido contacto con las señoras María Isabel Urbina Trejo, Ofelia Cantero de Betancourt y Luz Ángela Orozco González, quienes manifestaron su interés de participar como intervinientes especiales en la JEP.
3. Procede dar aplicación a los principios previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019) sobre centralidad y participación efectiva de las víctimas en el proceso
Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B0014 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth transicional, a efectos de que ejerzan los derechos previstos en los artículos 15 y 16 de la misma normatividad. Por
lo que deberán acreditar su calidad de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
4. En caso de que las víctimas hayan sido reconocidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberán informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial.
5. La víctima que carezca de representante judicial tiene derecho a ser asistida y representada por un abogado escogido por ella u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. En caso de nombrar un apoderado de confianza, para reconocer personería el poder debe ser allegado de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del CGP, aplicable al procedimiento de la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con presentación personal del poderdante. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser remitido por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula
de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión.
6. No obstante lo expuesto, se solicitará a la UIA una vez identifique las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este Despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: INFORMAR a las señoras María Isabel Urbina Trejo, Ofelia Cantero de Betancourt y Luz Ángela Orozco González que en caso de haber sido reconocidas como víctimas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), o por otra Sala o Sección de la JEP, así deberán informarlo a este Despacho, suministrando directamente o por medio de su apoderado los datos del número y fecha de la decisión judicial en que ello se haya dispuesto, así como de aquella en la que se haya reconocido personería a su representante judicial. INFORMAR a las señoras María Isabel Urbina Trejo, Ofelia Cantero de Betancourt y Luz Ángela Orozco González que en caso de no haber sido reconocidas como víctimas en la JEP, deben presentar algún documento que pruebe de manera sumaria tal calidad. Para tales efectos se les concede un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B0014 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth INFORMAR a las personas mencionadas que en caso de carecer de un representante judicial tienen derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellos u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría
y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1922 de 2018. Si es nombrado un apoderado de confianza, deberá presentar poder de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Se informará sobre la designación de apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este Despacho, si las víctimas indirectas identificadas ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual también adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse reconocidas las víctimas en esta Jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, obtener copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La
información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 94-107. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B0014 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth