JEP - Resolución SDSJ 1019 25 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1019 25 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1019 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026
Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Gonzalo Arias Alturo 91.254.853 1500487-79.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a adoptar medidas de impulso en relación con el caso del señor Gonzalo Arias Alturo, en su condición de aspirante a ingresar a la Jurisdicción.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante escrito presentado el 12 de abril de 20231, el señor Gonzalo Arias Alturo solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción por los siguientes hechos:
a. El secuestro y asesinato del señor Ángel Vicente Daza, cometido en el año 2013 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, por las extintas FARC -EP, en el que afirma actuó en calidad de “informante”.
1 Expedientes SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1 – 4.Página 2 de 6
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“informante”.
1 Expedientes SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1 – 4.Página 2 de 6
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b. Unos hechos ocurridos cuando integraba el Batallón de Ingenieros de Combate N°5 Francisco José de Caldas en el año 1989, sin aclarar la situación fáctica.
c. Otros hechos ocurridos en 1988, cuando según indicó se desempeñaba como orgánico del Batallón Luciano D’elhuyar, donde participó en una masacre de nueve personas.
d. El asesinato del señor Pablo Casallas en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, municipio de Rionegro, Santander.
2. El caso fue repartido inicialmente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP, la cual, con Resolución del 28 de abril de 2023 2, requirió: i) la ampliación de la información remitida por el señor Arias Alturo; ii) a la UIA copia de los procesos penales seguidos contra el prenombrado ciudadano, en especial el de radicado 540013102001 -1996-0166400 a cargo del Juzgado 1° de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, así como verificar si el solicitante se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado en bases de datos especializadas o antiguo miembro de la fuerza pública, y iii) al SAAD la asignación de un defensor.
3. Mediante escrito del 30 de abril de 2024 3, el señor Arias Alturo manifestó
en bases de datos especializadas o antiguo miembro de la fuerza pública, y iii) al SAAD la asignación de un defensor.
3. Mediante escrito del 30 de abril de 2024 3, el señor Arias Alturo manifestó que eran dos los procesos que ponía en conocimiento de esta Jurisdicción para el
análisis de su sometimiento, así:
a. Radicado 003, a cargo de la “Fiscalía de Derechos Humanos”, por la desaparición forzada de Isidro Caballero, presidente del sindicato de FECODE, y María del Carmen Santana, educadora, en el año 1989 en el municipio de San Alberto, César. Hechos en los que, afirma, habría participado mientras ostentaba la calidad de miembro del Ejército Nacional, los cuales, si bien fueron objeto de estudio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran en impunidad ante la jurisdicción ordinaria.
2 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 21-25, folios 21 – 25. 3 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 241-245.Página 3 de 6
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b. Radicado 540016000727-2013-00095, adelantado por el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta, por los delitos de “secuestro, homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas”, cometidos en el año 2013, cuando afirma ya no pertenecía a las Fuerzas Militare s, sino que estaba “cumpliendo labores de inteligencia para la RIME Unidad de Inteligencia Militar”, en
cometidos en el año 2013, cuando afirma ya no pertenecía a las Fuerzas Militare s, sino que estaba “cumpliendo labores de inteligencia para la RIME Unidad de Inteligencia Militar”, en calidad de “informante o cazarrecompensas”.
4. A su vez, el solicitante refirió que en caso de ser aceptado ante la JEP brindará información sobre otros sucesos como el asesinato de Pablo Casallas, dirigente de la Unión Patriótica, ocurrido en San Rafael de Lebrija, Santander y “la masacre de la Esplanación (sic)”.
5. Con memorial del 2 de mayo de 2024 4 el solicitante amplió los anteriores datos, en los términos que a continuación se reseña:
a. En lo que atañe a la investigación de radicado 003, precisó que para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional, adscrito a la Quinta Brigada.
b. En relación con el proceso de radicado 540016000727 -2013-00095, señala que se encuentra detenido en calidad de sindicado, en razón de esta actuación.
6. A través de Resolución 3483 del 7 de noviembre de 2024 5 el despacho asumió el conocimiento del asunto y rechazó el sometimiento del señor Arias Alturo respecto a los siguientes procesos penales: (i) 44186106109-2013-80003, (ii) 544186100000-2016-00001, (iii) 5400160007272013 -00095 y (iv) 5400161060792014-80628, lo anterior ante la presentación extemporánea de la solicitud y la falta de competencia material . Es de precisar que en estos casos exist ía claridad
2014-80628, lo anterior ante la presentación extemporánea de la solicitud y la falta de competencia material . Es de precisar que en estos casos exist ía claridad frente a que el señor Arias Alturo se presentaba en calidad de tercero civil.
7. En esta decisión también se dispuso: (i) solicitar a Arias Alturo que en el término de 15 días presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (ii) reconocer personería jurídica a la abogada Myriam
4 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 255-258. 5 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 259 – 303.Página 4 de 6
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Cecilia Castrillón como su apoderada; (iii) solicitar al director de personal del Ejército Nacional que en el término de 10 días certificara el tiempo que el solicitante estuvo vinculado a la institución e indicara su situación administrativa actual.
8. Como resultado de lo anterior, el señor Arias Alturo presentó su CCCP el 26 de noviembre de 20246 en el que indicó, entre otras:
Ya (sic) ingresé al ejército nacional (sic) de Colombia con el primer contingente de 1986 al batallón de ingenieros de combate (sic) número 5 Francisco José de caldas (sic) con número de código militar 8614 960 como soldado voluntario ingresé en noviembre de 1987 me incorporé a los soldados profesionales en la contra guerrilla cobra amando (sic) del teniente Hyundai Alfonso y del teniente de artillería cabra (sic) ingresé a
soldado voluntario ingresé en noviembre de 1987 me incorporé a los soldados profesionales en la contra guerrilla cobra amando (sic) del teniente Hyundai Alfonso y del teniente de artillería cabra (sic) ingresé a los soldados profesionales en noviembre del 87 y fui trasladado el 22 de diciembre del 87 atami (sic) Arauca (sic) y regresamos el 25 de mayo de 1988 fue (sic) fui agregado a la brigada 20 (sic) amando (sic) de mi coronel Ruiz donde se me agregó a la compañía de asescón (sic) a mando de mi capitán Díaz en el área de barrancabermeja (sic) el 18 de junio se ordenó organizar el grupo especial selva en el batallón Luciano de luche cuando era comandante mi coronel Rogelio correa campos (sic) donde se realizaron hechos como la masacre de la explanación en la finca del señor Miguel rincón (sic) hechos organizados con coordina ción de las autodefensas de San Juan Bosco la verde amando (sic) de Isidro Carreño alias y nardo (sic) después de este hecho regresamos a la quinta brigada (sic) donde se organizó un grupo especial para poder dar de baja al señor Pablo casaya (sic) dirigente de la unión patriótica hechos que sucedieron en San Rafael de Lebrija (sic) por estos dos hechos desconozco si existe alguna investigación por parte de la fiscalía por lo tanto no puedo aportar ningún radicado transcurrido el año de 1989 se organiza en la brigada un grupo amando (sic) de mi capitán forero Quintero hector (sic) alirio (sic) y mi mayor García García Jorge Enrique este grupo de fuerza especial se
ningún radicado transcurrido el año de 1989 se organiza en la brigada un grupo amando (sic) de mi capitán forero Quintero hector (sic) alirio (sic) y mi mayor García García Jorge Enrique este grupo de fuerza especial se creó con el fin de interceptar contactos del grupo m -19 del plan de César más exactamente en San Alberto César lo cual se logró retener a Isidro caballero (sic) y a la profesora María Carmen Santana ella nos manifestó ser miembro del m-19 y que ella iba acompañada por Isidro caballero (sic) presidente del sindicato de fecode (sic) a una reunión con el grupo de INE para acordar coordenadas para ir al cauca (sic) a la desmovilización es ahí donde se retiene y quedan en nuestro poder este caso sí tiene un radicado es el 003 de la fiscalía inclusive por este caso tengo medidas cautelares en la corte interamericana de derechos humanos (sic) en 1996 fue condenada
6 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, pp. 425 – 427.Página 5 de 6
SUBSAL A CAT AT UMB O a la nación por violación de derechos humanos este primer caso que involucró a las fuerzas armadas en dicho hechos.
9. A pesar de lo afirmado por el solicitante, la Dirección de Personal d el Ejército Nacional remitió a la Jurisdicción el Oficio 2024301002037612 del 28 de
noviembre de 20247, en el que indicó:
Me permito informar que una vez consultado el sistema de información para la administración del talento humano del Ejército Nacional SIATH, no se evidencian registros que coincidan con los datos personal (sic) del
noviembre de 20247, en el que indicó:
Me permito informar que una vez consultado el sistema de información para la administración del talento humano del Ejército Nacional SIATH, no se evidencian registros que coincidan con los datos personal (sic) del señor Gonzalo Arias Alturo, identificado c on cédula de ciudadanía número 91.254.853.
10. En la actualidad se encuentra pendiente que el despacho se pronuncie frente al some timiento en relación con los procesos 11001606606419950000003, 5400131870012020000170000 y 540013102001199601664 , en los que no existe claridad si el señor Arias Alturo fungía como miembro de la fuerza pública o era un civil, lo que tiene repercusiones en la estructura y sentido de la decisión que se adopte. Y, como se presenta evidente, ex iste una clara discrepancia entre la información suministrada por el señor Arias Alturo y la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Lo anterior resulta aún más relevante si se tiene en consideración que en algunas piezas procesales de los expedientes penales referidos se afirma que Arias Alturo fue soldado profesional del Ejército
Nacional.
11. Por lo anterior, a fin de brindar las mayores garantías posibles y obtener información con miras a definir la competencia de la JEP frente a las actuaciones penales mencionadas , el despacho solicitará a las siguientes dependencias de Ejército Nacional que, en el término de quince (15) días, informen si el señor Arias Alturo hizo parte de ellas, su tiempo de vinculación y rango: (i) Quinta Brigada; (ii) Vigésima Brigada; (iii) Batallón de Infantería No. 40 "Coronel
Arias Alturo hizo parte de ellas, su tiempo de vinculación y rango: (i) Quinta Brigada; (ii) Vigésima Brigada; (iii) Batallón de Infantería No. 40 "Coronel Luciano D'elhuyar"; (iv) Batallón de Ingenieros No. 5 “Coronel Francisco José de Caldas”.
12. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
7 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folio 517.Página 6 de 6
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En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. SOLICITAR que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, las dependencias del Ejército Nacional que a continuación se citan, informen a este despacho si el señor Gonzalo Arias Alturo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.254.853, fungió como miembro de la fuerza pública en ellas, su tiempo de v inculación y rango: (i) Quinta Brigada con sede en Bucaramanga, Santander ; (ii) Vigésima Brigada con sede en Bogotá D.C.; (iii) Batallón de Infantería No. 40 "Coronel Luciano D'elhuyar", con sede en San Vicente del Chucurí, Santander ; (iv) Batallón de Ingenieros No. 5 “Coronel
D.C.; (iii) Batallón de Infantería No. 40 "Coronel Luciano D'elhuyar", con sede en San Vicente del Chucurí, Santander ; (iv) Batallón de Ingenieros No. 5 “Coronel Francisco José de Caldas” , con sede en Bucaramanga, Santander . Lo anterior, poniéndoles de presente que el señor Arias Alturo ha solicitado a la Jurisdicción su sometimiento en calidad de exmiembro del Ejército Nacional en las dependencias referidas.
SEGUNDO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado