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JEP - Resolución SDSJ 1019 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1019 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 1019 Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Compareciente Nro. identificación Expediente Legali Jesús Daniel Gamba Aguirre 4.860.457 150097245.2024.0.00.0001 Fredy Alexander González Uribe 17.344.226 150047276.2024.0.00.0001 Dubian de Jesús Ramos Cuestas 70.528.859 150047009.2024.0.00.0001 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 18.617.658 150082786.2024.0.00.0001 Uriel Intencipa 2.991.463 150073693.2024.0.00.0001 Juan Carlos León Salazar 13.520.854 150073778.2024.0.00.0001 Weimar de Jesús Villada Álzate 71.364.393 150087290.2024.0.00.0001 Javier David Ospina Rubiano 79.985.628 150088589.2024.0.00.0001 Jhon Alexander Jeréz Rocha 80.259.454 150103655.2024.0.00.0001 Wilson Rojas Valenciano

Rubiano 79.985.628 150088589.2024.0.00.0001 Jhon Alexander Jeréz Rocha 80.259.454 150103655.2024.0.00.0001 Wilson Rojas Valenciano 80.747.126 150103570.2024.0.00.0001 Melquisedec Cáceres Pallares 12.504.030 150027354.2024.0.00.0001 Diego Alejandro Calderón Ramírez 7.720.370 150021114.2024.0.00.00012

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James Álvarez Vinasco 9.893.377 150048660.2024.0.00.0001 Edwin Mauricio Avellaneda Larrota 79.761.382 150054378.2024.0.00.0001 Juan Carlos Bueno Trujillo 91.452.600 150047968.2024.0.00.0001 Henry Leonardo Romero Castillo 74.282.502 150050396.2024.0.00.0001 John Jairo Rincón Cañón 9.977.125 150046839.2024.0.00.0001 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 18.617.658 150082786.2024.0.00.0001 Rafael Emiro Soto Fontecha 88.027.891 150085639.2024.0.00.0001 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 18.617.658 150082786.2024.0.00.0001 Rafael Emiro Soto Fontecha 88.027.891 150085639.2024.0.00.0001 Robinson de Jesús Carmona Ciro 71.363.438 150026662.2024.0.00.0001

Raúl Pineda Hernández 4.415.762 1500536-86.2024 .0.00.0001

Wilmer Salamanca 16.187.564 150047883.2024.0.00.0001

Carlos Holmes Chica 16.275.755 150051428.2024.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a asumir el conocimiento y dar impulso al proceso de algunos miembros del Ejército Nacional, pertenecientes a los Batallones de Contraguerrilla 75 y 78 de la Brigada Móvil 10 (BRIM 10), Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), con operación en el departamento de Guaviare.3

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ANTECEDENTES

1. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231,

ANTECEDENTES

1. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la

1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No SancionatoriaSUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 2 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena4

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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los

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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Entre los meses de octubre de 2023 y julio de 2024, el despacho relator del Caso nro. 08, Subcaso Ariari, Guayabero, Guaviare, Caguán y Florencia

(SGGCF+), de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP , convocó a diligencia de versión voluntaria presencial y escrita, a los siguientes miembros del Batallón de Contraguerrilla 75 (BCG 75), Compañía Danta y del Batallón de Contraguerrilla 78 (BCG78), Compañía Arco, pertenecientes a la Brigada Móvil 10 (BRIM 10), Fuerza de Tarea Conjunta Omega (FUTCO), por los hechos ocurridos dentro del período 2004 a 2007 en el municipio de Miraflores, Guaviare:

BCG 75, Compañía Danta, BRIM 10, FUTCO Compareciente Nro. identificación Auto Modalidad y fecha Jesús Daniel Gamba Aguirre 4.860.457 SRVR SUB-LCASO 08-016 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 9 de mayo de 2024 Fredy Alexander González Uribe

fecha Jesús Daniel Gamba Aguirre 4.860.457 SRVR SUB-LCASO 08-016 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 9 de mayo de 2024 Fredy Alexander González Uribe 17.344.226 SRVR SUB-LCASO 08-018 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 7 de mayo de 2024 Dubián de Jesús Ramos Cuestas 70.528.859 SRVR SUB-LCASO 08-019 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 15 de mayo de 2024 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 18.617.658 SRVR SUB-LCASO 08-027 del 8 de abril de 2024 Presencial, 3 de mayo de 2024

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala5

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Uriel Intencipa 2.991.463 SRVR SUB-LCASO 08-038 del 14 de mayo de 2024 Presencial, 5 de junio de 2024 Juan Carlos León Salazar 13.520.854 SRVR SUB-LCASO 08-039 del 14 de mayo de 2024 Presencial, 7 de junio de 2024 Weimar de Jesús Villada Álzate 71.364.393 SRVR SUB-LCASO 08-044 del 12 de junio de 2024 Presencial, 26 de junio de 2024 Javier David Ospina Rubiano 79.985.628 SRVR SUB-LCASO 08-056 del 18 de junio de 2024 Presencial, 19 de junio de 2024 Jhon Alexander Jeréz Rocha 80.259.454 SRVR SUB-LCASO 08-087 del 10 de julio de 2024

Escrito, 10 días hábiles siguientes Wilson Rojas Valenciano 80.747.126 SRVR SUB-LCASO 08-089 del 10 de julio

08-087 del 10 de julio de 2024

Escrito, 10 días hábiles siguientes Wilson Rojas Valenciano 80.747.126 SRVR SUB-LCASO 08-089 del 10 de julio de 2024 Raúl Pineda Hernández 4.415.762 SRVR SUB L-CASO 08-013 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 30 de abril de 2024

BCG 78, Compañía Arco, BRIM 10, FUTCO Compareciente Nro. identificación Auto Modalidad y fecha Melquisedec Cáceres Pallares 12.504.030 SRVR SUB-LCASO 08-055 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 30 de noviembre de 2023 Diego Alejandro Calderón Ramírez 7.720.370 SRVR SUB-LCASO 08-004 del 12 de febrero de 2024

Presencial, 6 de marzo de 2024 James Álvarez Vinasco 9.893.377 SRVR SUB-LCASO 08-005 del 20 de febrero de 2024 Edwin Mauricio Avellaneda Larrota 79.761.382 SRVR SUB-LCASO 08-009 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 7 de junio de 20246

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Juan Carlos Bueno Trujillo 91.452.600 SRVR SUB-LCASO 08-010 del 18 de marzo de 2019 Presencial, 4 de abril de 2024 Henry Leonardo Romero Castillo 74.282.502 SRVR SUB-LCASO 08-011 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 18 de abril de 2024 John Jairo Rincón Cañón 9.977.125 SRVR SUB-LCASO 08-012 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 12 de abril de 2024 Jhon Fredy Ramírez Giraldo 18.617.658 SRVR SUB-LCASO 08-027 del 8 de abril de 2024 Presencial, 3 de mayo de 2024 Rafael Emiro Soto Fontecha 88.027.891 SRVR SUB-LCASO 08-045 del 12 de junio de 2024 Presencial, 25 de junio de 2024 Robinson de Jesús Carmona Ciro 71.363.438 SRVR-RJC-056-2023 del 19 de octubre de 2023 Presencial, 18 de diciembre de 2023 Wilmer Salamanca 16.187.564 SRVR SUB-LCASO 08-015 del 18 de marzo de 2024 Presencial, 10 de abril de 2024 Carlos Holmes Chica Martínez 16.275.755 SRVR SUB-LCASO 08-017 del 19 de marzo de 2024 Presencial, 5 de

marzo de 2024 Presencial, 10 de abril de 2024 Carlos Holmes Chica Martínez 16.275.755 SRVR SUB-LCASO 08-017 del 19 de marzo de 2024 Presencial, 5 de abril de 2024

5. Mediante Resolución 2698 del 15 de agosto de 2024, el suscrito magistrado asumió conocimiento respecto a las actuaciones de diecinueve (19) miembros del Batallón de Contraguerrilla nro. 75 y 78, adscritos a la BRIM 10 de la FUTCO, con operaciones en el departamento de Guaviare y decretó algunas pruebas para conocer sobre los procesos que se adelantan en contra suya, así como su participación ante la SRVR de la JEP.

6. El 25 de noviembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación presentó un recurso de reposición contra la Resolución 2698 de 2024, mediante el cual solicitó a la SDSJ aclarar si la finalidad de esta providencia era asumir competencia para conocer de la situación jurídica de los

comparecientes priorizados por el Caso 08, en el marco de la ruta no7

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sancionatoria, a pesar de que el despacho relator del Subcaso 08 AGGCG no había establecido la selección negativa.

7. Por medio de la Resolución 578 del 25 de febrero de 2025, el suscrito

sancionatoria, a pesar de que el despacho relator del Subcaso 08 AGGCG no había establecido la selección negativa.

7. Por medio de la Resolución 578 del 25 de febrero de 2025, el suscrito magistrado decidió no reponer la Resolución 2698 del 15 de agosto de 2024, recordando al Ministerio Público que la decisión por medio de la cual la SDSJ asume conocimiento de un asunto corresponde a un acto jurisdiccional propio de la Sala, a través del cual se busca informar a los peticionarios y a las distintas autoridades y entidades sobre la intención de conocer el estudio, dar impulso a la actuación, y en algunos casos, hacer un anál isis somero del sometimiento de un posible compareciente ante la JEP.

Conforme a ello, el despacho precisó que dicha decisión responde al ejercicio de competencias concurrentes que frente a un caso tienen tanto la SRVR y la SDSJ y que esta no busca desconocer el trabajo que viene realizando aquella en el Subcaso 08 o su facultad de seleccionar a los máximos responsables y a quienes no tuvieron una participación determinante.

8. Con escrito del 19 de febrero de 2025, el abogado Juan David Vive ros Montoya, en representación de los intereses del señor Wilson Giovanny Flórez Guateque, solicitó a esta Sala que estudiara la viabilidad de “proponer el conflicto positivo de competencia para conocer del proceso que fue conocido por la Jurisdicción Penal Militar, para que finalmente se remita a la JEP”, respecto de los hechos ocurridos el 28 de abril de 2004, en la que perdió la vida su hermano, el señor Bernardo F lórez Guateque , junto con tres

JEP”, respecto de los hechos ocurridos el 28 de abril de 2004, en la que perdió la vida su hermano, el señor Bernardo F lórez Guateque , junto con tres personas más, a manos de miembros del Ejército Nacional, en el sector Lagos del Dorado del municipio de Miraflores, Guaviare4. Con su solicitud, adjuntó un poder a favor del letrado para representar sus intereses ante la JEP, como interviniente especial

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con el inciso 1º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso de los señores Robinson de Jesús

4 Afirmó que este proceso se adelanta en contra de los señores Javier David Ospina Rubiano, Duvian de Jesús Ramos Cuestas, Jesús Daniel Gamba Aguirre, Raúl Pineda Hernández y Jhon Freddy Ramirez Giraldo.8

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Carmona Ciro, Raúl Pineda Hernández, Wilmer Salamanca y Carlos Holmes Chica, en calidad de miembros de la fuerza pública.

10. Adicionalmente, este despacho procederá a pronunciarse sobre (i) la solicitud de acreditación de víctima presentada por el señor Wilson Giovanny Flórez Guateque y la representación judicial de este por un abogado, y, (ii) otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

solicitud de acreditación de víctima presentada por el señor Wilson Giovanny Flórez Guateque y la representación judicial de este por un abogado, y, (ii) otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

11. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

12. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

13. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o

representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.9

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14. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”5. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el

2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

15. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 20196, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”7 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”8. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos9. Este último

5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la

5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.10

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estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la

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estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos10. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”11.

16. Ahora, en relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C-052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

17. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la

muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

17. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados

10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió

doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero - abril de 201 9, pp. 181 -210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.11

SO L I C I T A N T E: JE S Ú S DA N I E L GA M B A AG U I R R E Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E SAJ : 1500972 -45.2024.0.00.0001

de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos12.

18. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; • Inclusión como víctima en bases de datos; • Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. • Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

19. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y

12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 8712

ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y

12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 8712

SO L I C I T A N T E: JE S Ú S DA N I E L GA M B A AG U I R R E Y O T R O S RA D I C A D O EX P E D I E N T E SAJ : 1500972 -45.2024.0.00.0001

podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello. 13 (Negrillas fuera del texto original).

20. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

21. El 19 de febrero de 2025, el abogado Juan David Viveros Montoya remitió un poder que le fue otorgado por el señor Wilson Giovanny Flórez Guateque, para ser representado como interviniente especial ante esta Jurisdicción, como víctima indirecta de su hermano, el señor Bernardo Flórez Guateque, en hechos ocurridos el 28 de abril de 2004 en el municipio de Miraflores, Guaviare. Con el escrito, anexó fotocopia de su cédula de ciudadanía y el acta de defunción del señor Bernardo Flórez Guateque.

22. En concordancia con ello, el señor Wilson Giovanny Flórez Guateque, manifestó su intención de ser reconocido como víctima indirecta de su

ciudadanía y el acta de defunción del señor Bernardo Flórez Guateque.

22. En concordancia con ello, el señor Wilson Giovanny Flórez Guateque, manifestó su intención de ser reconocido como víctima indirecta de su hermano dentro del trámite que adelanta esta Sala.

23. Observado lo expuesto , el suscrito magistrado encuentra que no se allegaron los documentos que demuestran la relación de parentesco entre la víctima directa y su hermano, así como el “daño real, concreto y especifico”14 que le ocasionó la muerte del señor Bernardo Flórez Guateque , por tanto, no

13 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 14 Manuel para la Participación de las Víctimas ante la JEP, página 87. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la

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