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JEP - Resolución SDSJ 1020 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1020 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 22

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 31 de marzo de 2025 Bogotá D.C., 1020

Compareciente Expediente Legali Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Ilde Alfaro Papamija Cerón 9001768-30.2019.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010 Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001

Esneider Cañas Páez 1501666-48.2023.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 Nelson Andrés Gómez Rodríguez 1500694-78.2023.0.00.0001 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Fornary Ardila Villafañe Cristian David Arroyave Ramírez 1501808-52.2023.0.00.0001 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Floresmiro Reyes Ricardo 9002763-43.2019.0.00.0001 Elierth Realpe Calvache 9000781-28.2018.0.00.0001 José Antonio Aguilar Cortés Elberth Mauricio Avendaño Velandia Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001Página 2 de 22

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Compareciente Expediente Legali José Antonio Osorio García 1500791-78.2023.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Isidro José Amaya Pabón 9000797-79.2018.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001

Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Martín Rodríguez González 9004028-80.2019.0.00.0001/0006 Jaime Luis Miranda Moreno 0001973-81.2020.0.00.0001 José Tiodor Suárez Vergara 0001357-09.2020.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 José Erwin Rodríguez Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001/0001 William Toro Coronel 0001424-71.2020.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Wilmer Rodríguez Henao Ricardo Durán Peña 0001360-61.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Willington Ortiz Pineda 0002408-55.2020.0.00.0001 Alfonso Cubides Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Yefry Danilo Coronel Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Carlos Eduardo Aguilar Gelvis 1501829-28.2023.0.00.0001

Jhon César Sánchez Gómez 1500988-33.2023.0.00.0001 Carlos Eduardo Aguilar Gelvis 1501829-28.2023.0.00.0001 Luis Francisco Ríos García 9003610-45.2019.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Norberto Alfonso Conrado Eslava 9001445-25.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 William Sierra Ortega 0001363-16.2020.0.00.0001 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Jaider Picón Carranza 9002298-34.2019.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba 0001440-25.2020.0.00.0001 Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo LizarazoPágina 3 de 22

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Compareciente Expediente Legali Óscar Franco Valderrama Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001

Óscar Franco Valderrama Ulfran Olivo Villa Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracún Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008

ASUNTO

Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a decretar medidas de impulso tendientes a garantizar la efectiva realización de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales convocada a través de la Resolución 561 de 24 de febrero de 2025.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 561 de 24 de febrero de 2025, el despacho convocó a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales a 83 comparecientes. Algunos de ellos fueron citados de forma presencia l, mientrasPágina 4 de 22

S U B S A L A C A T A T U M B O que a los restantes se les advirtió que podrían asistir de manera presencial o virtual, de la siguiente manera:

Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual 1. Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño

Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño Elquin Escalante Espinosa, Óscar Campos Rangel, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Ilde Alfaro Papamija Cerón 2. Homicidio de J.A.M.B.1 (Ábrego, 31 de agosto de 2008) Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño Óscar Emilio Santana Niño, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Antonio José Morales Peña 3. Homicidio de Joselín Darío Jaimes González (Sardinata, 5 de abril de 2008) Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Esneider Cañas Páez Daniel Armando Muñoz Botina, Antonio José Morales Peña, Elquin Escalante Espinosa 4. Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz (Playa de Belén, 3 de junio de 2007) Cristian David Arroyave Ramírez Juan Carlos Silva Rodríguez, Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, Nelson Andrés Gómez Rodríguez, Carlos Andrés Batista López, Manuel Antonio Manrique Díaz 5. Homicidio de Javier Barrientos Bautista (Tibú, 27 de diciembre de 2007) Jhon Deiver Castañeda

Andrés Batista López, Manuel Antonio Manrique Díaz 5. Homicidio de Javier Barrientos Bautista (Tibú, 27 de diciembre de 2007) Jhon Deiver Castañeda Rozo, Floresmiro Reyes Ricardo Juan Carlos Silva Rodríguez, Carlos Andrés Batista López, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz, Nelson Andrés Gómez Rodríguez 6. Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, 3 de septiembre de 2007) Elierth Realpe Calvache, Evidelio Arias Argüello José Antonio Aguilar Cortés, José Antonio Osorio García, Elberth Mauricio Avendaño Velandia

1 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integra l de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P . Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904

de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 5 de 22

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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual 7. Homicidio de Yorgen Quintero Quintero (Ocaña, 26 de junio de 2007) Elierth Realpe Calvache, Isidro José Amaya Pabón Adel Ramiro Ariza Carracedo, Juan de Dios Díaz Mejía, Evidelio Arias Argüello 8. Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, 25 de agosto de 2007) Julio Enrique Sierra Rivero, Evidelio Arias Argüello Domingo Rafael de León González, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Martín Rodríguez González, Jaime Luis Miranda Moreno, Elberth Mauricio Avendaño Velandia, José Tiodor Suárez Vergara, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Isidro José Amaya Pabón 9. Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (Playa de Belén, 15 de octubre de 2007) José Erwin Rodríguez Rodríguez, William Toro Coronel, Luis Alberto Peralta Cifuentes José Tiodor Suárez Vergara,

(Playa de Belén, 15 de octubre de 2007) José Erwin Rodríguez Rodríguez, William Toro Coronel, Luis Alberto Peralta Cifuentes José Tiodor Suárez Vergara, Ricardo Durán Peña, Wilmer Rodríguez Henao 10. Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona no identificada (Hacarí, 25 de agosto de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordoñez González, Yefry Danilo Coronel Willington Ortiz Pineda, Manuel Ríos Moreno, Alfonso Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Martín Rodríguez González 11. Homicidio de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra Arnulfo Cristancho Acosta 12. Homicidio de persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González José Antonio Osorio García, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Alfonso Cubides, Jhon César Sánchez Gómez, Evidelio Arias Argüello, Elberth Mauricio Avendaño Velandia, José Antonio Osorio García 13. Homicidio de Eduviges Botello Pérez y Fernando Quintero Jiménez (González, 16 de mayo de 2007) Luis Francisco Ríos García, Carlos Eduardo Aguilar Gelvis

13. Homicidio de Eduviges Botello Pérez y Fernando Quintero Jiménez (González, 16 de mayo de 2007) Luis Francisco Ríos García, Carlos Eduardo Aguilar Gelvis Alexander Suárez Rozo, Norberto Alfonso Conrado EslavaPágina 6 de 22

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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual 14. Homicidio de José Néstor Rodríguez (El Carmen, 10 de junio de 2007) Alexander Suárez Rozo, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Evert Jaime Garzón Lorenzo Aguas Robles, 15. Homicidio de Luis Alberto Sandoval Suárez y Luis Alfonso Daza González (Teorama, 23 de julio de 2007) Norberto Alfonso Conrado Eslava, Alexander Suárez Rozo, Luis Francisco Ríos García, Luis Enrique Galeano Mendoza William Sierra Ortega, Leonardo Montañez Navarro, Óscar Franco Valderrama, Javier Saúl Delgado Buitrago, Jaider Picón Carranza 16. Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Luis Francisco Ríos García, Norberto Alfonso Conrado Eslava Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba,

Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Luis Francisco Ríos García, Norberto Alfonso Conrado Eslava Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Lorenzo Aguas Robles, Alexander Suárez Rozo, Evert Jaime Garzón 17. Homicidio de persona no identificada (9 de febrero de 2008) Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Yilber Alfonso Ovalle Pineda Alexander Arroyo Rodríguez, Óscar Franco Valderrama, Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González, Alexander Suárez Rozo 18. Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) Orlando Burgos Vargas, Henry Torres Téllez Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Alfonso Cubides y Medardo Ríos Díaz 19. Homicidio de William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) Medardo Ríos Díaz, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez

Ríos Díaz 19. Homicidio de William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) Medardo Ríos Díaz, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez Edward Uriel Zapata Vera, Nilson Sanjuan Cubides 20. Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán José Ángel Rodríguez Piracún, Carlos Alberto Obando Sandoval Obdulio Alberto Medina Joiro, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona y Medardo Ríos DíazPágina 7 de 22

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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual (Ábrego, 31 de julio de 2007)

2. A su vez , mediante Resolución 879 de 18 de marzo de 2025, el despacho convocó también al señor Álvaro Juan Osorio Laguna a la audiencia en cuestión, advirtiéndole que deberá asistir a la diligencia de manera presencial.

3. Luego de proferidas estas resoluciones , algunos de los comparecientes anteriormente enlistados han otorgado poderes a abogados para efectos de ejercer su representación ante esta Jurisdicción, así:

Apoderado(a) Compareciente Fecha de radicación Fabián Enrique Cubillos Álvarez

anteriormente enlistados han otorgado poderes a abogados para efectos de ejercer su representación ante esta Jurisdicción, así:

Apoderado(a) Compareciente Fecha de radicación Fabián Enrique Cubillos Álvarez Carlos Andrés Batista López 6 de marzo de 20252 Juan Carlos Silva Rodríguez 6 de marzo de 20253 Fornary Ardila Villafañe 25 de marzo de 20254 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda Juan de Dios Díaz Mejía 10 de marzo de 20255 William Alirio Acuña Moreno Leonardo Montañez Navarro 13 de marzo de 20256 31 de marzo de 20257 Nilson Sanjuan Cubides 10 de marzo de 20258 31 de marzo de 20259 Óscar Fernando Campos Rangel 10 de marzo de 202510 31 de marzo de 202511 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 6 de marzo de 202512 31 de marzo de 202513

2 Radicado Conti 202501015832. 3 Radicado Conti 202501015830. 4 Radicado Conti 202501020571. 5 Radicado Conti 202501016744. 6 Radicado Conti 202501017792. 7 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 fl. 6.132 – 6.134 8 Radicado Conti 202501016594. 9 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0005, fl, 4.133 – 4.134. 10 Radicado Conti 202501016612. 11 Expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001, fl. 4.466. 12 Radicado Conti 202501015809.

10 Radicado Conti 202501016612. 11 Expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001, fl. 4.466. 12 Radicado Conti 202501015809. 13 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2.314.Página 8 de 22

S U B S A L A C A T A T U M B O

4. Finalmente, mediante memorial de fecha 12 de marzo de 2025 14, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, en calidad de apoderada de Luz Myrian Arango Muñoz y Neder Uparela Arrieta, acreditad os ante esta Jurisdicción como víctimas indirectas del homicidio del señor Joel Enrique Uparela Arrieta, solicitó que se les concediera a sus poderdantes acceso a los expedientes Legali 900402880.2019.0.00.0001/0007 y 1500688-71.2023.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

5. A continuación, el despacho se referirá, en primer lugar, a la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Posteriormente hará referencia a otras determinaciones.

I. Representación judicial del compareciente ante la JEP

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los

colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

7. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,

que en su artículo 132 señala que:

El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […].

8. En línea con lo anterior, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134 de la

ley 600 de 2000 establece:

14 Radicado Conti 202501017348 de 12 de marzo de 2025.Página 9 de 22

S U B S A L A C A T A T U M B O

Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra

responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea […].

9. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

10. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado

que15:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros , el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado

Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es

15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).Página 10 de 22

S U B S A L A C A T A T U M B O porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad16 (negrilla dentro del texto original).

11. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

12. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo

siguiente:

magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente:

PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

13. Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

14. En el caso concreto, tal como se reseñó en los antecedentes, los siguientes comparecientes allegaron sendos poderes para efectos de ser representados ante la JEP por los abogados enlistados a continuación:

Apoderado(a) Compareciente Fecha de radicación Fabián Enrique Cubillos Álvarez Carlos Andrés Batista López 6 de marzo de 202517 Juan Carlos Silva Rodríguez 6 de marzo de 202518

16 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo

Juan Carlos Silva Rodríguez 6 de marzo de 202518

16 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente. 17 Radicado Conti 202501015832. 18 Radicado Conti 202501015830.Página 11 de 22

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Fornary Ardila Villafañe 25 de marzo de 202519 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda Juan de Dios Díaz Mejía 10 de marzo de 202520 William Alirio Acuña Moreno Leonardo Montañez Navarro 13 de marzo de 202521 31 de marzo de 202522 Nilson Sanjuan Cubides 10 de marzo de 202523 31 de marzo de 202524 Óscar Fernando Campos Rangel 10 de marzo de 202525 31 de marzo de 202526 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 6 de marzo de 202527 31 de marzo de 202528

15. Pues bien, el despacho evidencia que todos estos poderes cuentan ya sea con la nota de presentación personal del poderdante o con el mensaje de datos que demuestra la voluntad del poderdante de otorgar el poder. Ante ello están dados los presupuestos para que los abogados mencionados representen a los comparecientes enlistados ante esta Jurisdicción.

16. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario constatar las siguientes circunstancias:

  • Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la

necesario constatar las siguientes circunstancias:

  • Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.

19 Radicado Conti 202501020571. 20 Radicado Conti 202501016744. 21 Radicado Conti 202501017792. 22 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 fl. 6.132 – 6.134 23 Radicado Conti 202501016594. 24 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0005, fl, 4.133 – 4.134. 25 Radicado Conti 202501016612. 26 Expediente Legali 0001013-57.2022.0.00.0001, fl. 4.466. 27 Radicado Conti 202501015809. 28 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0002, fl. 2.314.Página 12 de 22

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17. En tal sentido, se verificó la vigencia de la s tarjetas profesionales de los abogados Fabián Enrique Cubillos Álvarez, Magda Yaneth Coronado Sepúlveda y William Alirio Acuña Moreno, y también que contra ellos no aparecen

17. En tal sentido, se verificó la vigencia de la s tarjetas profesionales de los abogados Fabián Enrique Cubillos Álvarez, Magda Yaneth Coronado Sepúlveda y William Alirio Acuña Moreno, y también que contra ellos no aparecen registradas sanciones29. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de los letrados y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica de los comparecientes, por lo que se le s reconocerá personería jurídica para actuar.

18. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarles a los abogados usuarios y contraseñas que les permitan consultar los

expedientes Legali enlistados a continuación:

Apoderado(a) Identificación Compareciente Expediente Legali Fabián Enrique Cubillos Álvarez C.C. 1.093.746.462 T.P. 207.786 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Fornary Ardila Villafañe Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda C.C. 37.441.391 T.P. 130.172 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 William Alirio Acuña Moreno C.C. 79.521.740 T.P. 172.830 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001 Nilson Sanjuan

William Alirio Acuña Moreno C.C. 79.521.740 T.P. 172.830 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002

II. Otras determinaciones

29 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, consulta realizada el 31 de marzo de 2025.Página 13 de 22

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19. Según se expuso anteriormente, en la Resolución 561 de 24 de febrero de 2025 se les ordenó a 32 comparecientes asistir de manera presencial a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se celebrará los días 2, 3 y 4 de abril. Posteriormente, mediante Resolución 879 de 18 de marzo de 2025 se le ordenó a un compareciente adicional asistir también de manera presencial.

20. Sin embargo, teniendo en cuenta las restricciones actualmente existentes en materia presupuestal, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG No. 008 de 12 de marzo de 2025, “Por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz” , se exigirá

Órgano de Gobierno AOG No. 008 de 12 de marzo de 2025, “Por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz” , se exigirá únicamente a los siguientes comparecientes asistir de manera presencial a la audiencia en cuestión:

No. Compareciente

1. Álvaro Juan Osorio Laguna

2. Elierth Realpe Calvache

3. Evidelio Arias Argüello

4. José Erwin Rodríguez Rodríguez

5. William Toro Coronel

6. Daniel Fernando Estepa Becerra

7. Norberto Alfonso Conrado Eslava

8. Luis Francisco Ríos García

9. Orlando Burgos Vargas

10. Medardo Ríos Díaz

11. Esneider Cañas Páez

21. Los demás comparecientes convocados a esta audiencia (esto es, los comparecientes enlistados a continuación) podrán asistir a la misma de manera

presencial o virtual:

No. Compareciente

1. Luis Alberto Peralta Cifuentes

2. Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo

3. José Antonio Osorio GarcíaPágina 14 de 22

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No. Compareciente

4. Wilmer Rodríguez Henao

5. Milton Reynaldo Fuertes Rubio

6. Elquin Escalante Espinosa

7. Óscar Fernando Campos Rangel

8. Alfonso Cubides Riobo

9. Antonio José Morales Peña

10. Jesús Hernando Serrano Fandiño

11. Ilde Alfaro Papamija Cerón

12. Óscar Emilio Santana Niño

8. Alfonso Cubides Riobo

9. Antonio José Morales Peña

10. Jesús Hernando Serrano Fandiño

11. Ilde Alfaro Papamija Cerón

12. Óscar Emilio Santana Niño

13. Daniel Armando Muñoz Botina

14. Juan Carlos Silva Rodríguez

15. Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda

16. Nelson Andrés Gómez Rodríguez

17. Carlos Andrés Batista López

18. Manuel Antonio Manrique Díaz

19. Fo

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