JEP - Resolución SDSJ 1023 14 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1023 14 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1023 Bogotá D.C., 14 de marzo de 2023
Número de Expediente SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001 y 00016527 5.2022.0.00.0001
Solicitante: Jairo León Calderón, Mauricio Santos
Morales, Jairo José Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel de Jesús Fandiño Soto, Humberto Páez Contreras y Luis Jesús Contreras Situación jurídica: Investigados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Luis Jesús Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 88.001.673, así como la acumulación de su proceso de sometimiento con el de los señores Romel de Jesús Fandiño Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.045.600, José Manuel Sanabria Argüello, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.189.385; Carlos Alfonso Valdivieso Galván, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.926.607; José Jairo Cortés Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.083.808;
Jaime Jaimes Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.110.290, Humberto Páez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.562.895 y Jairo León Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.179.454, así como a adoptar otras determinaciones. Página 1 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante sendos escritos de fechas 31 de mayo1, 15 de junio2, 15 de junio3 y 16 de junio de 20174, los señores Jairo León Calderón, Jaime Jaimes Ramírez, Humberto Páez Contreras y José Manuel Sanabria Argüello, respectivamente, presentaron sus solicitudes de sometimiento a la JEP. Posteriormente, a través de escritos de 2 de mayo de 2018, el abogado Juan Carlos León Riaño presentó unas solicitudes de sometimiento a la JEP en nombre de los señores José Jairo Cortés
Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, Mauricio Santos Morales, Jairo León
Calderón, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel Fandiño Soto y Humberto Páez Contreras5. Estas solicitudes fueron luego reiteradas en diferentes escritos presentados por los señores León Calderón, Fandiño Soto6 y Sanabria Argüello7.
2. El despacho asumió el conocimiento del caso del señor Jairo León Calderón mediante Resolución 761 de 28 de febrero de 2019. En esa resolución, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra. Así mismo, le pidió al solicitante (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes.
Adicionalmente, el despacho solicitó (i) al Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica, Cesar, remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco del proceso con radicado 2015-00216; (ii) a la Fiscalía 64 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, copia de las decisiones adoptadas en el marco del proceso con radicado 2008-80280; y (iii)
1 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fl. 100. 2 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 72 – 73. 3 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 75 – 76. 4 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 74. 5 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 1 – 5. 6 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 6 – 11. 7 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 12 – 20. Página 2 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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proceso con radicado 9688.
3. En respuesta, mediante oficio de 23 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica informó al despacho que actualmente adelanta en contra del señor Jairo León Calderón el proceso penal con radicado 2015-00216, el cual se encuentra al despacho para sentencia8. A su vez, con escrito de 31 de mayo de 2019, la Fiscalía informó que contra el señor León se adelantan investigaciones bajo los radicados 9688 y 7908 (correspondientes al proceso con radicado 2015-00216)9.
4. Por su parte, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 12 de junio de 201910. Allí manifestó haber obtenido copias de los expedientes correspondientes a los radicados 9688 y 7908, señalando que si bien había obtenido datos de las víctimas relacionadas con estos procesos, no había sido posible ubicarlas. En consecuencia, solicitó una prórroga para concluir el objeto de la comisión encargada.
5. Entre tanto, el señor León Calderón presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado mediante escrito de fecha 17 de junio de 201911.
6. Posteriormente, mediante Resolución 4921 de 17 de septiembre de 2019, el despacho asumió el conocimiento de los casos de los señores Santos Morales, Cortés Arévalo, Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Jaimes Ramírez, Fandiño Soto y Páez Contreras, y los acumuló con el caso del señor León Calderón.
Adicionalmente, comisionó a la UIA para que presentara un informe de las
investigaciones o procesos penales adelantados en contra de los mencionados, y les solicitó a estos remitir sus respectivos CCCP.
7. De este modo, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 18 de diciembre de 201912, en el cual informó sobre las investigaciones y procesos penales adelantados contra cada uno de los solicitantes. Luego, el día 5 de marzo 8 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fl. 48. 9 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 49 – 52. 10 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 101 – 120. 11 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 61 – 67. 12 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 77 – 109.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
de 2020, allegó su informe final de investigación en relación con el solicitante León Calderón13.
8. El señor Jairo León Calderón presentó un nuevo escrito de CCCP el día 1º de abril de 202014. Por su parte, el señor Jaime Jaimes Ramírez lo hizo el día 25 de septiembre de 202015.
9. A través de memorial de fecha 18 de enero de 2021, el Ministerio Público presentó sus observaciones frente al escrito de compromiso presentado por el señor León Calderón16. A su vez, el 11 de marzo de 2021 el abogado Jhair González Gaona radicó ante esta Jurisdicción un poder concedido en su favor por el señor León Calderón17. A su vez, el 29 de junio de 2021 el abogado Manuel Enrique Remolina Campillo remitió las actas de sometimiento diligenciadas por los señores Carlos Alfonso Valdivieso Galván y José Manuel Sanabria Argüello18.
10. Con base en lo anterior, el despacho, mediante Resolución 3520 de 23 de julio de 2021, aceptó el sometimiento de los señores José Jairo Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Romel Fandiño Soto y Jairo León Calderón, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 9688. A su turno, aceptó también el sometimiento de los señores Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuela Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel Fandiño Soto, Humberto Páez Contreras y Jairo
León Calderón, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 2015-00216. En adición a lo anterior, el despacho requirió a los señores Santos Morales, Cortés Arévalo, Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Fandiño Soto y Páez Contreras para que presentaran sus escritos de compromiso, y solicitó a los señores Jaimes Ramírez y León Calderón que ajustaran y presentaran nuevamente los suyos. Así mismo, (i) solicitó a la Fiscalía 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bucaramanga que continuara con la investigación adelantada bajo el radicado 9688; (ii) se abstuvo de reconocer personería jurídica 13 Expediente SAJ No.: 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 97 – 99. 14 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 94 – 96. 15 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 59 – 71. 16 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 121 – 138. 17 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 152 – 155. 18 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 154 – 162. Página 4 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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11. El día 9 de agosto de 2021, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez radicó un memorial de sustitución de poder suscrito por el abogado Jhair González
Gaona, en relación con el poder concedido a este último por el señor Jairo León Calderón19. Por su parte, mediante oficio del 19 de agosto de 2021, la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que adelanta la investigación preliminar número 2008-8028020.
12. A su vez, en informe parcial de investigación de fecha 3 de septiembre de 202121, la UIA remitió copias de los expedientes con radicados 2008-80280, 9687 y 2009-80053. Aunado a ello, indicó los datos de ubicación y contacto de algunas de las víctimas identificadas dentro de estos procesos, y solicitó una prórroga con el fin de culminar la búsqueda de las víctimas restantes. Dicha prórroga fue concedida por el despacho mediante Resolución 1710 de 23 de mayo de 2022.
13. Paralelo a lo anterior, mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2021, el señor Jairo Léon Calderón remitió su escrito de compromiso ajustado, así como un poder concedido por él al abogado José Jairo Gutiérrez Martínez22.
A su vez, el 20 de enero de 2022 este abogado radicó un memorial de sustitución 19 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 1775 – 1777. 20 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1884. 21 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1930 – 1943. 22 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1945 – 1952.
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14. A través de Resolución 2550 del 14 de julio de 2022, el despacho aceptó el sometimiento de los señores Romel de Jesús Fandiño Soto, José Manuel Sanabria Arguello, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Jairo Cortés Arévalo y Jairo León Calderón, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 200980053, 2008-80280 y 9687.
Es preciso aclarar que la aceptación de sometimiento se extendió a las conductas investigadas bajo los radicados 2009-80053 (en el caso del señor Romel de Jesús Fandiño Soto), 2008-80280 (en el caso de los señores Fandiño Soto, José Manuel Sanabria Argüello y Jairo León Calderón) y 9687 (en el caso de los señores José
Manuel Sanabria Argüello, Carlos Alfonso Valdivieso Galván y José Jairo Arévalo Cortés)25. Por otra parte, se solicitó al señor Jairo León Calderón que ajustara su CCCP, reiteró por segunda vez el mismo al señor Jaime Jaimes Ramírez y por tercera y última vez a los señores Mauricio Santos Morales, José Jairo Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Romel de Jesús Fandiño Soto y Humberto Páez Contreras, pidiéndoles que designaran abogado para que los representara ante esta Jurisdicción. Entre tanto, se acreditó a las señoras Fanny Arelis Gamboa Cáceres, Yaina Manuela Serna Gamboa y Marlin Yeraldine Serna Gamboa, como víctimas indirectas de los hechos investigados bajo el radicado 2008-8020; a Dennis Trillo Chogo, como víctima indirecta de los hechos investigados bajo el radicado 9687; y, a María Nicolasa Mesa Herrera, Carmen Cecilia Ayala Meza, Saris Paola Castillo Inela, Mayola Esther Inela Pérez y Álex Neyer Inela Pérez, como víctimas indirectas de los hechos investigados bajo el radicado 9688. 23 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1954 – 1956. 24 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1957 – 1963. 25 Así se precisó en el párrafo 33 de dicha decisión. Página 6 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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15. Mediante escrito del 1º de agosto de 2022, se remitió la respuesta de ajuste del CCCP presentado por los señores José Manuel Sanabria Arguello y Carlos
Alfonso Valdivieso Galvis26.
16. Con oficio del 11 de agosto de 2022, el SAAD de la Secretaría Ejecutiva de a JEP informó que se asignó la representación de las víctimas reconocidas en este
asunto a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez27.
17. Por medio de comunicación del 15 de agosto de 2022, se remitió el ajuste del CCCP solicitado al compareciente Jairo León Calderon28. En el mismo sentido, se remitió el documento de ajuste al CCCP presentado por el señor Romel Jesús Fandiño Soto el 16 de agosto de 202229, el de José Jairo Cortés Arévalo con escrito del 22 de agosto de 202230 y el de Humberto Páez Contreras, a través de correo electrónico del 30 de agosto de 202231.
18. A través de Informe Secretarial IS-SDSJ-553-2022 del 18 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó sobre la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución 250 del 14 de julio de 2022 al señor Mauricio Santos Morales en tanto, presuntamente, el compareciente habría fallecido32. En el mismo sentido, el 3 de septiembre de 2022, el SAAD comparecientes de la JEP informó que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2550 de 2022, se tomó contacto con el señor Romel de Jesús Fandiño, quien allegó copia del registro civil de defunción 09873620 de la Notaría Segunda de Riohacha, La Guajira, con la que se certificaría la muerte del señor Santos Morales, el cual no fue aportado33.
19. El 30 de septiembre de 2022, la UIA de la JEP presentó un informe parcial sobre las labores de identificación y contacto con las víctimas en el presente asunto. 26 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2060 y ss. 27 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2087 y ss. 28 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2157 y ss. 29 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2161 y ss. 30 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2169 y ss.
31 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2176 y ss. 32 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2167 y ss. 33 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 2182 y ss. Página 7 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Con escrito del 26 de octubre de 2022, la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, identificada con cédula de ciudadanía 52.932.771 y TP 154.605, informó que el abogado Jorge Leonardo Fuentes Torres le sustituyó el poder otorgado por el señor José Manuel Sanabria Arguello. Posteriormente, con comunicaciones del 16 y 17 de noviembre del mismo año, la letrada indicó que esto también sucedió con los comparecientes Carlos Alfonso Valdivieso Galvis y
Jairo León Calderón34.
21. En el informe de reparto 43 del 28 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial
asignó a este despacho una solicitud de sometimiento a la JEP, de fecha 15 de junio de 2017 e incorporada en el expediente digital de este caso el 27 de octubre de 2022, presentada por el señor Luis Jesús Contreras, identificado con cédula de ciudadanía 88.001.673. En dicho documento se puso de presente que el susodicho perteneció al Ejército Nacional, como soldado profesional, y que está vinculado en el proceso penal de radicación 2015-0021635, así como a la acción de repetición 2014-00325-00 de conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar.
22. Por último, el 3 de octubre de 2022, el solicitante Luis José Contreras reiteró su solicitud de sometimiento ante la JEP36.
CONSIDERACIONES
23. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201937, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para asumir el conocimiento y posteriormente determinar la competencia de la JEP para conocer del presente asunto. 34 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 22259-2267. 35 Expediente SAJ No. 0001652-75.2022.0.00.0001, fl. 4 y ss.
36 Expediente SAJ No. 0001652-75.2022.0.00.0001, fl. 129. 37 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 8 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
24. En vista de lo anterior, se ASUME el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Luis Jesús Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 88.001.673, al igual que se DISPONE: i) determinar la procedencia de acumular este asunto con el estudio del proceso de radicación 9002133-84.2019.0.00.0001, ii) estudiar la competencia de la JEP en esta actuación, iii) analizar la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, iv) solicitar el régimen de condicionalidad, v) analizar la preclusión del proceso del señor Mauricio Santos Morales vi) estudiar la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y vii) revisar el
reconocimiento de personería jurídica a abogados, y, viii) se hará referencia a otras determinaciones. i) Acumulación de los casos
25. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal38.
26. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
27. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es 38 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .16A5E2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.48-3312009 osecorp le emrofni JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001 acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
28. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional39, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
29. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal
y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”40. De este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»41.
30. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 40 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 41 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
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31. En punto al caso concreto debe decirse que al interior del proceso penal 2015-00216 se procesa también a los comparecientes José Jairo Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel Fandiño Soto, Humberto Páez Contreras y Jairo León Calderón, como consecuencia de la muerte de los señores Jonathan Rendón Rodríguez y Pedro Pablo Rentería ocurrida el 24 de agosto de 2007 en la vereda Guaduas del municipio de Aguachica, Cesar, en el marco de un supuesto combate contra los miembros del Batallón de Infantería No. 40 “Luciano D’elhuyar del Ejército
Nacional.
32. Tal como ya se indicó, en la Resolución 3520 del 23 de julio de 2021, se aceptó el sometimiento de los señores Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel Fandiño Soto, Humberto Páez Contreras y Jairo León Calderón por las conductas procesadas bajo el radicado 2015-00216.
33. Con fundamento en lo anterior se acumulará el caso del señor Luis Jesús Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 88.001.673, correspondiente al Expediente Legali – SAJ 0001652-75.2022.0.00.0001, al de los
comparecientes Jairo León Calderón, Mauricio Santos Morales, Jairo José Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel de Jesús Fandiño Soto, Humberto Páez Contreras y Luis Jesús Contreras, que corresponde al Expediente Legali – SAJ 900213384.2019.0.00.0001.
34. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado al expediente 9002133-84.2019.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser eliminado y archivado definitivamente el radicado 0001652-75.2022.0.00.0001del sistema Legali. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico
35. De cara a la manifestación realizada por el señor Luis Jesús Contreras en su escrito allegado el pasado 15 de junio de 2017 en el que solicita su sometimiento a la JEP en el marco del proceso penal de radicación 2015-00216 y Página 11 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001 la acción de repetición 2014-00325-00 y, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP respecto del mencionado proceso penal, en tanto se cuentan con las piezas procesales para ello. En lo que respecta a la acción de repetición, se dispondrá lo pertinente para la obtención del acervo probatorio requerido para tomar una decisión de fondo.
36. Según se desprende de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 67 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, el día 21 de septiembre de 2012, los hechos sobre los cuales versa el proceso penal con radicado 2015-00216, son los siguientes: Tienen ocurrencia los mismos el día 24 de Agosto (sic) de 2007, según informe signado por el Sargento (sic) PAJOY POBRE YOVANY, quien da cuenta de los hechos ocurridos en la vereda Guaduas del municipio de Aguachica – Cesar […] donde fueron dados de baja en supuesto combate armado dos sujetos presuntamente pertenecientes a las bandas criminales del servicio del narcotráfico, quienes posteriormente se identificaron como
JHONATHAN RENDON (sic) Rodríguez y PEDRO PABLO RENTERIA
(sic). De las víctimas se pudo establecer en la foliatura que […] eran dos jóvenes de 17 y 19 años de edad, respectivamente, amigos y vecinos del barrio Jorge
Eliécer Gaitán, del municipio de Dosquebradas, que empezaron a trabajar desde niños para […] ayudar a sus padres en el mantenimiento del hogar. Ante la oferta de trabajo que le (sic) hicieron unas personas Jonathan RENDON (sic) y PEDRO PABLO RENTERIA (sic) RAMIREZ (sic), supuestamente para Medellín a trabajar en construcción, pero resulto (sic) que fueron llevados al departamento del Cesar, caserío de la vereda Guaduas, del municipio de Aguachica, para trabajar en la carrilera del ferrocarril42.
37. Analizado el acervo probatorio, la Fiscalía coligió sobre las víctimas:
[E]ran unos jóvenes sanos y que jamás nunca les vieron portar armas ni mucho menos pertenecer a un grupo armado al margen de la ley, este crimen se trato (sic) de una ejecución extrajudicial como se quiera (sic) MARIO ANDRES (sic) LOPEZ (sic) OBANDO fue la persona que saco (sic) de sus viviendas a los menores de edad mediante engaño con una falsa propuesta de trabajo. 42 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 9 – 10. Página 12 de 71 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptt
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