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JEP - Resolución SDSJ 1023 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1023 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

No. Compareciente Cédula Expediente digital 1 Juan Alberto Pacheco Angulo 8.643.537 9002244-68.2019.0.00.0001 2 Siervo Alexander Morales Romero 7.335.032 9001093-67.2019.0.00.0001 3 Carlos Alberto Rey Ospina 80.153.770 9001093-67.2019.0.00.0001 4 Wilder de Jesús Rengifo Betancourt 3.482.915 9001093-67.2019.0.00.0001 5 Julián Rengifo Buenaños 11.809.629 9001093-67.2019.0.00.0001 6 Marcial Córdoba Bermúdez 11.809.771 9006179-19.20190.0.0001 7 Luis Adrián Álvarez Correa 71.316.920 9002403-11.2019.0.00.0001 8 Hernando Mariaca 98.698.624 9001013-40.2018.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 1023

I. ASUNTO A RESOLVER

8 Hernando Mariaca 98.698.624 9001013-40.2018.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 1023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación de los familiares de la víctima directa Einer Jonatan Muñoz; la cual fue presentada por

1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la doctora Lina Marcela Estrada Díaz, actuando como Profesional Psicosocial de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de Antioquia.

II. HECHOS

a. Proceso con radicado No. 05284-31-89-001-2011-00014-00

2. Los hechos objeto de juzgamiento dentro del proceso 05284-31-89-0012011-00014-00, (expediente JEP: 20 -001872-2018), fueron resumidos de la

siguiente forma en la decisión de primer grado:

El 26 de abril de 2006, en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua,

siguiente forma en la decisión de primer grado:

El 26 de abril de 2006, en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia), fueron ultimados mediante disparos de arma de fuego realizados a corta distancia y por la espalda, Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa V alencia, trabajadores informales de Medellín, quienes pese a que no pertenecían a grupos ilegales ni portaban armas de fuego, fueron trasladados al citado lugar por unidades del Batallón de Infantería 32 del Ejército Nacional, al mando del ST. SIERVO ALEXANDER MORALES ROMERO, las cuales, tras ejecutar a los citados, los presentaron como bajas ocurridas en combate con una facción de insurgentes, en desarrollo de la “Orden de operación FAENA, misión táctica

ATACADOR”2.

3. En dicho proceso se encuentran involucrados los comparecientes Juan

Alberto Pacheco Angulo, Siervo Alexander Morales Romero, Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, Julián Rengifo Buenaños, Luis Adrián Álvarez Correa y Hernando Mariaca.

b. Disciplinario 161-7278 (IUS-145-001455/2008)

4. A su vez, los hechos (párrafo 2 supra); fueron objeto de investigación dentro de la actuación disciplinaria 161 -7278 (IUS -145-001455/2008). Este asunto se adelantó en contra de los señores Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús

Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa.

III. ANTECEDENTES

adelantó en contra de los señores Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa.

III. ANTECEDENTES

2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto que inadmite el recurso extraordinario de casación interpuesta por los procesados Julián Rengifo Buenaños y Siervo Alexander Morales Romero. AP1594 -2014 Radicación N° 40210. Visible en expediente digital 9002244-68.2019.0.00.0001, folios 1 a 10.3

5. La Secretaría Judicial de la Sala, reorganizó el presente asunto en virtud de la Resolución 725 del 19 de febrero de 2024 que estableció las reglas de reparto de la Subsala Segunda d e la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la

Fuerza Pública.

6. De esta manera, m ediante Resolución SDSJ No. 1943 del 22 de mayo de

2024, este Despacho resolvió:

CONTINUAR POR COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JEP y conforme lo expuesto en la presente providencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Carlos Alberto Rey Ospina, Julián Rengifo Buenaños, Siervo Alexander Morales Romero y Wilder de Jesús Rengifo Betancourt por el proceso penal 05284 -31-89-001-2011-00014-00, esto es, por los sucesos del 26 de abril de 2006 en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia) por el homicidio de los señores Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin

corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia) por el homicidio de los señores Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia. Asunto por el cual gozan del tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el año 2017.

ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JEP el sometimiento de los señores Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt y Luis Adrián Álvarez Correa la investigación disciplinaria 161-7278 (IUS-145001455/2008) adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos; esto es por los sucesos del 26 de abril de 2006 en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia) por el homicidio de los señores Einer Jhonatan Mu ñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia.

CONCEDER al señor Hernando Mariaca y en aras de salvaguardar su status libertatis el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA que establece la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, por el proceso penal 05284-31-89-001-2011-00014-00, esto es, por los sucesos del 26 de abril de 2006 en la finca El Potrero de la vereda Piedra, corregimiento La Antigua, municipio de Abriaquí (Antioquia) por el homicidio de los señores Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexan der Correa

municipio de Abriaquí (Antioquia) por el homicidio de los señores Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexan der Correa Valencia, por las razones expuestas en esta decisión.

DAR TRASLADO al Departamento de Atención a Víctimas de los informes contenidos en los radicados No. 20192000388053, 202003005341, 20192000611061 y 202003002580 para que, en el marco de sus funciones, establezca contacto con los familiares de Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría, Elkin Alexander Correa Valencia, Giovanni David Santamaría y José Domingo Rueda Ortiz que no hayan sido contactados y que permita avanzar4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

con la identificación de su intención o no de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales. La gestión del DAV deberá incluir contacto con los posibles intervinientes especiales a todos los datos de contacto proporcionados, incluidas las direcciones físicas.

7. El 16 de junio de 20243, la doctora Lina Marcela Estrada Díaz , actuando como Profesional Psicosocial de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de Antioquia, presentó solicitud de acreditación como interviniente especial de la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez (madre), quien en dicha solicitud anexó documentación de su núcleo familiar conformado por los señores Raúl Omhairo

Vásquez Jiménez (tío), Duber Ezequiel Muñoz Vásquez (hermano). Familiares

documentación de su núcleo familiar conformado por los señores Raúl Omhairo Vásquez Jiménez (tío), Duber Ezequiel Muñoz Vásquez (hermano). Familiares de la víctima directa Einer Jonatan Muñoz Vásquez en el asunto de los comparecientes Juan Alberto Pacheco Angulo, Siervo Alexander Morales Romero, Carlos Alberto Rey Ospina, Wilder de Jesús Rengifo Betancourt, Julián Rengifo Buenaños, Marcial Córdoba Bermúdez, Luis Adrián Álvarez Correa y Hernando Mariaca , para el efecto la apoderada adjuntó diferentes documentos que dan cuenta del parentesco del joven con los solicitantes.

8. Como prueba del parentesco de los solicitantes con el joven Einer Jonatan

Muñoz Vásquez se aportó:

a. Registro civil de nacimiento de Einer Jonatan Muñoz Vásquez con serial No. 7.563.753, en el que registra que su madre es la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez dando cuenta del parentesco de madre de la víctima. b. Cédula de ciudadanía No. 43.604.580 de la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez. c. Cédula de ciudadanía No. 15.326.161 del señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez. d. Acta de nacimiento del señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez. e. Cédula de ciudadanía No. 1.214. 718.286 del señor Duber Ezequiel Muñoz Vásquez. f. Certificado de la Notaría Once de Medellín, que da cuenta que en el folio 21614425 del 27 de enero de 1995, fue inscrito en el Registro

Muñoz Vásquez. f. Certificado de la Notaría Once de Medellín, que da cuenta que en el folio 21614425 del 27 de enero de 1995, fue inscrito en el Registro Civil de Nacimientos el señor Duber Ezequiel Muñoz Vásquez y registra como madre, la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez . En

3 Radicado CONTi 202401056560.5 consecuencia, se observa que tanto Duber Ezequiel Muñoz Vásquez como Einer Jonatan Muñoz Vásquez son hijos de la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

10. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus

competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

10. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las

4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Artículo 14 Ibidem.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

13. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que este Despacho mediante SDSJ No. 1943 del 22 de mayo de 2024 requirió al Departamento de Atención a Víctimas para que, en el marco de sus funciones, estableciera contacto con los familiares de Einer Jhonatan Muñoz e identificar si es su intención o no de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales. Consecuencia de lo anterior, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de Antioquia presentó la solicitud de la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez y de su núcleo familiar.

14. Se evidencia que conforme a las actuaciones de localización de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de Antioquia que, el núcleo familiar del joven Einer Jhonatan Muñoz manifestó su intención de acreditación en calidad de intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Anexando la documentación pertinente tendiente a probar

Víctimas de Antioquia que, el núcleo familiar del joven Einer Jhonatan Muñoz manifestó su intención de acreditación en calidad de intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Anexando la documentación pertinente tendiente a probar la filiación de cada uno de ellos, con la víctima directa.

15. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de intervinientes especiales a la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez (madre) y al señor Duber Ezequiel Muñoz Vásquez

(hermano) dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada. Quienes participarán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del joven Einer Jhonatan Muñoz. En7 cuanto al señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez de quien se refiere era tío de la víctima directa, no se aportó documentación suficiente que permita determinar la filiación del solicitante con la víctima.

16. Por último, no se observa n poderes que permitan dar cuenta de la representación judicial de los solicitantes, por lo que se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión asig ne a un apoderado de dicho Sistema para que ejerza la representación judicial.

  • Otras disposiciones

17. En informe con radicado Conti No. 20192000388053 del 2 de diciembre de 2019, la UIA referenció datos de contacto telefónicos y direcciones físicas de los familiares de Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin

2019, la UIA referenció datos de contacto telefónicos y direcciones físicas de los familiares de Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia. Sin embargo, del informe solo se vislumbra que se estableció contacto con los números telefónicos, no se evidencia ninguna gestión sobre las direcciones físicas. Se destaca que se logró comunicación con la señora Marcela Parra Santamaría (hermana de Juan Francisco Parra Santamaría), quien manifestó que es su intención participar ante la JEP en calidad de interviniente especial y que se comunicaría con el resto de sus familiares para determinar lo propio frente a cada uno de ellos. Posteriormente, en informes bajo radicados No. 202003005341, 20192000611061 y 202003002580, la UIA dio cuenta de datos de contacto de familiares de los señores Einer Jhonatan Muñoz, Juan Francisco Parra Santamaría y Elkin Alexander Correa Valencia.

18. Por lo anterior, la Resolución SDSJ No. 1943 del 22 de mayo de 2024 ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Víctimas para que, informara a este Despacho las gestiones realizadas desde el oficio 202201084987 en relación a los familiares de la víctima directa Juan Francisco Parra Santamaría.

19. El 19 de junio de 2024 6, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó al despacho que desde diciembre de 2022 se han intentado gestionar labores de contacto con las señoras Marcela Parra Santamaría y Sandra Parra Santamaría quienes habían manifestado su intención de participar en calidad de

6 Radicado CONTi No. 202403027797.8

contacto con las señoras Marcela Parra Santamaría y Sandra Parra Santamaría quienes habían manifestado su intención de participar en calidad de

6 Radicado CONTi No. 202403027797.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

intervinientes especiales ante esta Jurisdicción; sin embargo, y pese al envío de la documentación para la representación judicial realizado por el Sistema Autónomo de Defensa, a los intentos de comunicación vía WhatsApp (de los cuales se ha corroborado s u lectura), a que también dicha oficina estableció contacto virtud de la instrucción del Subcaso Antioquia -Caso 03 que adelanta la SRVR; lo cierto es que a la fecha, la familia no ha remitido los documentos solicitados y tampoco contesta a las comunicacion es efectuadas por el SAAD. A su vez, no han manifestado de manera clara e inequívoca su intención de no participar ante esta Jurisdicción.

20. Finalmente, lo que respecta a los familiares del joven Elkin Alexander Correa Valencia , la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través de radicado No. 202403033821 del 12 de julio de 2024 informó que, en cumplimiento de la orden emanada por el despacho, no fue posible establecer contacto con los familiares de la víctima.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO. RECONOCER a la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez (madre);

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E

PRIMERO. RECONOCER a la señora Rosa Elisa Vásquez Jiménez (madre); identificada con cédula de ciudadanía No. 43.604.580 y al señor Duber Ezequiel Muñoz Vásquez (hermano), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.718.286 dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada. Quienes participarán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del joven Einer Jhonatan Muñoz.

SEGUNDO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, asigne a un apoderado que ejerza la representación de los intervinientes especiales referenciados en el numeral anterior.9 TERCERO. NO RECONOCER por ahora, la calidad de interviniente especial del señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez por las razones expuestas en la presente decisión.

CUARTO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión asista al señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez en el recaudo documental correspondiente conforme a su solicitud. La presente gestión deberá ser informada al Despacho.

decisión asista al señor Raúl Omhairo Vásquez Jiménez en el recaudo documental correspondiente conforme a su solicitud. La presente gestión deberá ser informada al Despacho.

QUINTO. ASIGNAR LA REPRESENTACIÓN OFICIOSA al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los familiares de la víctima directa, el señor Juan Francisco Parra Santamaría. Como quiera que, habiendo agotado las actuaciones tendientes a procurar su concurrencia personal al trámite, no ha sido posible determinar con claridad su intención o no de participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Lo anterior conforme a la SENIT 37.

SEXTO. INFORMAR a las señoras Marcela Parra Santamaría y Sandra Parra Santamaría la designación oficiosa realizada en el numeral anterior.

SÉPTIMO. DISPONER que mientras que surten las actuaciones adicionales para localizar a los familiares de Elkin Alexander Correa Valencia, el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2o artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas de este proceso y actúe como garante de sus derechos ante la JEP.

OCTAVO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de

7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT3 del 21 de diciembre de 2022 que señaló “De allí que el procedimiento pueda continuar incluso cuando no se han surtido todas las actuaciones

7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT3 del 21 de diciembre de 2022 que señaló “De allí que el procedimiento pueda continuar incluso cuando no se han surtido todas las actuaciones tendientes a lograr la comparecencia de las víctimas, bajo el entendido de que, en todo caso y dado que se encuentra en un estadio inicial, dichas víctimas, una vez notificadas, tienen oportunidades procesales efectivas para intervenir directamente o a través de los representantes que designen con el fin de hacer valer sus derechos. Además, como se verá, deberán contar con una representación judicial oficiosa provisional que vele por sus intereses en el entretanto.”10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

NOVENO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

DÉCIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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