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JEP - Resolución SDSJ-1024 11-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1024 11-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez 10.774.753 28/10/2020 Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes 88.146.648 28/10/2020 Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo 9.910.387 28/10/2020 0001844-76.2020.0.00.0001 Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte Ospina 14.606.716 28/10/2020 Slp. (r) Jesús Enrique Murillo Arias 93.088.196 28/10/2020 Slp. (r) Sandro Naspirán Marquínez 13.056.803 28/10/2020 Slp. (r) Elder Naspirán Rosero 5.282.082 3/09/2020 0400239-30.2020.0.00.0001 Slp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta 80.108.014 2/12/2022 1502254-89.2022.0.00.0001 Slp. (r) Misael Hernández Baos 76.029.342 21/06/2019 9003009-39.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1024 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

-SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Alejandro Fidel Díaz Avilez, Ángel Alexis Prieto Montes, Fabio Nelson Tabarquino Largo, Giovanny Andrés Aponte Ospina, Jesús Enrique Murillo Arias, Sandro Naspirán Marquínez, Elder Naspirán Rosero, José Gonzalo Acosta Guauta y Misael Hernández Baos a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1. 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC5114 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-4481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SJ-SDSJ) asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Alta Montaña N°4 “General Benjamín Herrera Cortés” (BAMHE) de la

Vigésimonovena Brigada Tercera División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitantes pertenecientes al Batallón de Alta Montaña N°4 “General Benjamín Herrera Cortés” (BAMHE) N°cédulas Acta de Resolución N° Nombre reparto Expediente Legali N° asume N°y fecha 26 Resolución 21/06/2019 SDSJ N°3162 90030091 Slp. (r) Misael de 39.2019.0.00.0001 Hernández Baos 76.029.342 27/06/20192 Resolución 3/09/2020 SDSJ N°4682 04002392 Slp. (r) Elder de 30.2020.0.00.0001 Naspirán Rosero 5.282.082 30/11/20203 Slp. (r) Alejandro 3 Fidel Díaz Avilez 10.774.753 Slp. (r) Ángel Alexis 4 Prieto Montes 88.146.648 Slp. (r) Fabio Nelson 5 Resolución Tabarquino Largo 9.910.387 31 SDSJ N°4319 0001844Slp. (r) Giovanny 28/10/2020 de 9/11/20204 76.2020.0.00.0001

6 Andrés Aponte Ospina 14.606.716 Slp. (r) Jesús Enrique 7 Murillo Arias 93.088.196 Slp. (r) Sandro 8 Naspirán Marquínez 13.056.803 Resolución 90030099 Slp. (r) José Gonzalo 21/06/2019 SDSJ N°4461 39.2019.0.00.0001 Acosta Guauta 76.029.342 de 9/12/20225

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de

2 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 142-147. 3 JEP. Expediente Legali N°0400239-30.2020.0.00.0001. Fls. 64-68. 4 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 63-68. 5 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 118-122. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Solicitantes Expediente N°Informe Fecha Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes Slp. (r) Fabio Nelson 00018442573 UIA-GETIJ6 10/01/2021 Tabarquino Largo 76.2020.0.00.0001 Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte Ospina Slp. (r) Jesús Enrique Murillo Arias Slp. (r) Sandro Naspirán Marquínez Slp. (r) Elder Naspirán 0400239No No registra Rosero 30.2020.0.00.0001 registra Slp. (r) José Gonzalo 1502254UIA-GTP 0071-237 19/01/2023 Acosta Guauta 89.2022.0.00.0001 UIA-GTP 00373-238 28/03/2023

UIA-GETIJ-33079 29/08/2019

UIA-GETIJ-330710 12/02/2020

Slp. (r) Misael Hernández 9003009UIA-GETIJ 0000211 12/01/2021

Baos 39.2019.0.00.0001 UIA-GETIJ 0000812 21/01/2021

PJ N°0085-UIA-13 28/05/2021

UIA-GETIJ 014314 9/10/2023

6 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 214-237. 7 JEP. Expediente Legali N°1502254-89.2022.0.00.0001. Fls. 181-226. 8 Ibid. Fls. 236-291. 9 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 198-211. 10 Ibid. Fls. 253-255. 11 Ibid. Fls. 294-296. 12 Ibid. Fls. 297-298. 13 Ibid. Fls. 333-1451. 14 Ibid. Fls. 1673-1676. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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4. En los informes mencionados la UIA logró identificar a las víctimas que cuentan con datos de ubicación y contacto.

5. Los solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes

N°cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Misael Hernández Baos 76.029.342 30356215 18/07/2019 2 Slp. (r) Elder Naspirán Rosero 5.282.082 30455816 15/12/2020 3 Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez 10.774.753 30466217 19/03/2021 4 Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes 88.146.648 30466618 29/03/2021 Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino 5 30466419 29/03/2021 Largo 9.910.387 6 Slp. (r) Sandro Naspirán Marquínez 13.056.803 30466320 12/04/2021 7 Slp. (r) Jesús Enrique Murillo Arias 93.088.196 30466521 4/12/2021 Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte 8 30466722 7/12/2021 Ospina 14.606.716 9 Slp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta 80.108.014 30626323 23/12/2022

6. Los apoderados de los solicitantes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los solicitantes

Solicitantes Abogados Resoluciones Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Luis Hernando Castellanos Montes Fonseca Resolución SDSJ N°4319 del Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino 9/11/202024 Largo Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte Ospina 15 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 1454-1455. 16 JEP. Expediente Legali N°0400239-30.2020.0.00.0001. Fls. 102-103. 17 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 117-118. 18 Ibid. Fls. 124-125. 19 Ibid. Fls. 121-122. 20 Ibid. Fls. 163-164. 21 Ibid. Fls. 183-144. 22 Ibid. Fls. 180-181. 23 JEP. Expediente Legali N°1502254-89.2022.0.00.0001. Fls. 171-172 24 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 63-68. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes se encuentran en calidad de indiciados, investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica de los solicitantes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Solicitante y/o investigación judicial hechos Fiscalía 95 de la

Dirección Especializada contra las 19-001-60-00602-2009Violaciones a los 7/03/ 2008 Indiciado 01437 Derechos HumanosDECVDHde Cali Slp. (r) Alejandro

Fidel Díaz 19-807-60-00637-2008Fiscalía 95 de la Avilez 24/08/2008 Indiciado 80379 DECVDH de Cali Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas IUS 087-004203-2008 24/08/2008 1 para la Defensa Investigado de los Derechos Humanos 19-001-60-00602-2009Fiscalía 95 de la 7/03/2008 Indiciado Slp. (r) Ángel 01437 DECVDH de Cali Alexis Prieto Montes IUS 201042650 – IUCProcuraduría 30-01-2008 Investigado

D-293-45-343291 Delegada con

25 JEP. Expediente Legali N°0400239-30.2020.0.00.0001. Fls. 64-68. 26 JEP. Expediente Legali N°1502254-89.2022.0.00.0001. Fls. 118-122. 27 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 156-157. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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bew anigáp al Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Slp. (r) Fabio Nelson 19-001-60-00602-2009Fiscalía 95 de la Tabarquino 7/03/2008 Indiciado 01437 DECVDH de Cali Largo 19-001-60-00602-2009Fiscalía 95 de la 7/03/2008 01437 DECVDH de Cali Indiciado Slp. (r) 19-807-60-00637-2008Fiscalía 95 de la Giovanny 24/08/2008 Indiciado 80379 DECVDH de Cali Andrés Aponte Ospina Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas IUS 087-004203-2008 24/08/2008 1 para la Defensa Investigado de los Derechos Humanos 19-001-60-00602-2009Fiscalía 95 de la 7/03/2008 Indiciado 01437 DECVDH de Cali Slp. (r) Jesús Procuraduría Enrique Delegada con Murillo Arias IUS 201042650 – IUCFunciones Mixtas 30-01-2008 Investigado D-293-45-343291 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Slp. (r) Sandro Naspirán 19-001-60-00602-2009Fiscalía 95 de la 7/03/2008 Marquínez 01437 DECVDH de Cali Indiciado Slp. (r) Elder Fiscalía 95 de la Naspirán 19-548-60-00629-200816/06/2008 Indiciado

DECVDH de Cali Rosero 00015 Slp. (r) José Fiscalía 4° de la Gonzalo 19-807-60-00637-2008DECVDH de 25/07/2008 Indiciado Acosta Guauta 80343 Popayán Fiscalía 127 de la 19-807-60-00637-2007DECVDH de 9/08/2007 Acusado Slp. (r) Misael 80393 Bogotá Hernández Juzgado Cuarto Extinción de la Baos 19001-31-04-004-2011Penal del 20/11/2011 pena 06491-00 Circuito 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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00461 Popayán

8. Los señores Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez, Ángel Alexis Prieto

Montes, Giovanny Andrés Aponte Ospina, Jesús Enrique Murillo Arias, Elder Naspirán Rosero, José Gonzalo Acosta Guauta y Misael Hernández Baos allegaron el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, así: Tabla N°6. Formularios F-1 Solicitantes Formato F1 Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez 19/04/202128 Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes 29/03/202129 Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte Ospina 14/12/202130 Slp. (r) Jesús Enrique Murillo Arias 17/12/202131 Slp. (r) Elder Naspirán Rosero 28/12/2032 Slp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta 23/12/202233 Slp. (r) Misael Hernández Baos 23/07/1934

9. Con Resolución SDSJ número 431935 del 9 de noviembre de 2020 fueron requeridos los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez para que diligenciaran y suscribieran el formulario F-1;

28 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 150-158.

29 Ibid. Fls. 127-133. 30 Ibid. Fls. 201-213. 31 Ibid. Fls. 186-198. 32 JEP. Expediente Legali N°0400239-30.2020.0.00.0001. Fls. 106-112. 33 JEP. Expediente Legali N°1502254-89.2022.0.00.0001. Fls. 173-180 34 JEP. Expediente Legali N°9003009-39.2019.0.00.0001. Fls. 159-193 35 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 63-68. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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CONSIDERACIONES

10. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta

No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y

Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

11. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

12. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen

con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues 36 Ibid. Fls. 97 y 98, respectivamente. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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13. Atendiendo a que los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo

y Sandro Naspirán Marquínez no han allegado el formulario F-1, a pesar de que fueron requeridos para ello con la Resolución SDSJ número 431937 del 9 de noviembre de 2020, la cual les fue notificada38, se les concederá un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que se comunique la presente decisión, para que cumplan con la orden emitida.

14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los solicitantes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

15. Serán advertidos los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la 37 JEP. Expediente Legali N°0001844-76.2020.0.00.0001. Fls. 63-68. 38 Ibid. Fls. 97 y 98, respectivamente. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC5114 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-4481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 39, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

16. Se solicitará a la UIA, que adelante las labores necesarias tendientes a contactar las víctimas determinadas y localizadas referidas en los informes relacionados en la Tabla N°2, a efectos que manifiesten si tienen interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede un término improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea comunicada la presente decisión.

17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles

reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140.

Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC5114 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-4481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

18. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la

Sala a los expedientes Legali de cada uno de los solicitantes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.

19. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza

pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CC5114 ogidóc le y 1000.00.0.0202.67-4481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Cédulas Fecha de Solicit antes Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez 10.774.753 28/10/2020 Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes 88.146.648 28/10/2020 Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo 9.910.387 28/10/2020 0001844-76.2020.0.00.0001 Slp. (r) Giovanny Andrés Aponte Ospina 14.606.716 28/10/2020 Slp. (r) Jesús Enrique Murillo Arias 93.088.196 28/10/2020

Slp. (r) Sandro Naspirán Marquínez 13.056.803 28/10/2020 Slp. (r) Elder Naspirán Rosero 5.282.082 3/09/2020 0400239-30.2020.0.00.0001 Slp. (r) José Gonzalo Acosta Guauta 80.108.014 2/12/2022 1502254-89.2022.0.00.0001 Slp. (r) Misael Hernández Baos 76.029.342 21/06/2019 9003009-39.2019.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concede un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los solicitantes carecen de

correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR a los señores Slp. (r) Fabio Nelson Tabarquino Largo y Sandro Naspirán Marquínez, que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz contactar a las víctimas determinadas y localizadas referidas en los informes relacionados en la siguiente tabla, a efectos que manifiesten su interés de participar en la JEP en calidad de

intervinientes especiales. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede un término improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea comunicada la presente decisión. Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Solicitantes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Alejandro Fidel Díaz Avilez Slp. (r) Ángel Alexis Prieto Montes Slp. (r) Fabio Nelson 10/01/2021 Tabarquino Largo 40 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la

justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dic

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