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JEP - Resolución SDSJ 1024 31 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1024 31 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025

Resolución SDSJ No. 1024

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda1 Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP , respecto del señor Mauricio Tovar Montaña , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.906.034, quien compareció ante esta Jurisdicción en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, debido a su fallecimiento.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.

medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.

Número de Expediente SAJ: 9002244-68.2019.0.00.0001

Comparecientes: Mauricio Tovar Montaña

C.C. No. 79.906.0342

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SDSJ No. 369 del 30 de enero de 2024, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el asunto surtido en contra del señor Mauricio Tovar Montaña por los hechos ocurridos el 15 de febrero del 2006, esto es, por el homicidio Giovanni David Santamaría y José Domingo

Rueda Ortiz.

2. Sin embargo, del cumplimiento de las órdenes proferidas por este Despacho en la resolución en mención, se tiene la que la UIA 2, la Secretaría Ejecutiva de la JEP3 y la Secretaría Judicial de la Sala 4, manifestaron que el cupo numérico 79.906.034, relacionado con el señor Mauricio Tovar Montaña , se encuentra cancelado por muerte. Misma información que fue puesta en conocimiento de este Despacho por parte de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP5.

3. Por lo anterior, a través de la Resolución SDSJ No. 1943 del 22 de mayo de

conocimiento de este Despacho por parte de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP5.

3. Por lo anterior, a través de la Resolución SDSJ No. 1943 del 22 de mayo de 2024, este Despacho ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se sirviera aportar el registro civil de defunción del señor Mauricio Tovar Montaña.

4. El 21 de junio de 2024 6, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio cuenta al Despacho que de conformidad con referenciado por la Dirección Nacional de Registro Civil y una vez revisados los sistemas de información de Registro Civil (SIRC), se constató que el cupo numérico del señor Mauricio Tovar Montaña, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 79.906.034, se encuentra cancelado por muerte. Para el efecto , se suscribió el registro civil de defunción bajo el indicativo serial 10.469.904 ante la Notaria 31 de Bogotá, el 02 de abril de 2021. Para el efecto, se anexó el registro civil reseñado.

2 Según informe parcial de la UIA de la Resolución 369 de 2024, visible a folios 2567 a 2586 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 3 Según informe final de cumplimiento de la Resolución 369 de 2024, visible a folios 2539 a 2565 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 4 Conforme constancia secretarial SJ.SDSJ.0000295.2024 del 2 de mayo de 2024. Visible en folios 2601 y 2062 del

9002244-68.2019.0.00.0001. 4 Conforme constancia secretarial SJ.SDSJ.0000295.2024 del 2 de mayo de 2024. Visible en folios 2601 y 2062 del expediente Legali 9002244-68.2019.0.00.0001. 5 Disponible en radicado CONTi No. 202401038369. 6 Expediente 9002244-68.2019.0.00.0001. Folios 3201 a 3204. Disponible en radicado No. 202401049418.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

6. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas

delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final7.

7. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

8. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, J usticia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

Al respecto, cabe recordar que:

7 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo8.

9. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

10. En el asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Mauricio Tovar Montaña, en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz . No obstante, en el curso de la actuación se conoció que el señor Tovar Montaña falleció. En soporte de lo anterior, se allegó al trámite su registro civil de defunción.

11. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 509 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos

11. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 509 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 8210 del Código Penal y 7711 de la Ley 906 de 2004 , pues conforme lo ha dicho la

Corte Suprema de Justicia:

8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 9 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá : Por muerte de la persona compareciente a la JEP . Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la defin ición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecuci ón penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 10 Ley 599 de 2000. Artículo 8210 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…)

(subrayado y resaltado) 10 Ley 599 de 2000. Artículo 8210 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 11 “Extinción. Art. 77. - La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.”5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción12.

12. Bajo el anterior panorama, se torna inviable continuar con el trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Mauricio Tovar Montaña , de quien se tiene información de su deceso; situación solo advertida luego que fuera resuelto el sometimiento del hoy occiso el 30 de enero de 2024 ; por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano y se comunicará esta decisión a las autoridades de las que se sabe, tenían conocimiento por estos hechos, es decir, por los homicidios de los señores Giovanni David Santamaría y José Domingo

Rueda Ortiz.

13. Finalmente, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

Rueda Ortiz.

13. Finalmente, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte Mauricio Tovar Montaña identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.906.034, procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento a la JEP en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público y al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín (Antioquia).

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a

12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes de lo cual dejará constancia en el expediente.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación

la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes de lo cual dejará constancia en el expediente.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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