JEP - Resolución SDSJ-1028 12-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1028 12-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1028 Bogotá D.C., 12 de marzo de 2024
Número expedientes SAJ: 1502024-47.2022.0.00.0001
Solicitante: Rubén Alexander Gañán Bueno
Calidad: Fuerza pública ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso procesal al asunto del señor Rubén Alexander Gañán Bueno, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.032.583, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4405 del 05 de diciembre de 20221, este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Rubén Alexander Gañán Bueno, y dispuso, entre otras cosas, reconocer personería jurídica a su abogado José Alexander Rojas Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.730.245 y portador de la tarjeta profesional número 176.755 del C.S.J.
2. El 02 de febrero de 20232, el abogado José Alexander Rojas Cardozo solicitó a este despacho que “[…] autorice a la Secretaría Judicial de la Sala de 1 Expediente SAJ 1502024-47.2022.0.00.0001, folios 7 a 14. 2 Documento Conti 202301006058. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTES: RUBÉN ALEXANDER GAÑÁN BUENO
RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 1502024-47.2022.0.00.0001
Definición de Situaciones Jurídicas a expedir contraseña por medio de la cual se dé acceso al presente expediente electrónico”.
CONSIDERACIONES
3. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud de acceso al expediente presentada por el abogado José Alexander Rojas Cardozo, así como la remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de
la Fuerza Pública.
I. Solicitud de acceso al expediente
4. El abogado José Alexander Rojas Cardozo, como apoderado del señor Rubén Alexander Gañán Bueno, el 02 de febrero de 20233, solicitó al despacho que se le conceda acceso al expediente SAJ 1502024-47.2022.0.00.0001.
5. Si bien, mediante Resolución 4405 del 05 de diciembre de 2022, el despacho le reconoció personería jurídica al abogado Rojas Cardozo, no se pronunció sobre el acceso al expediente en mención, por lo tanto, en esta
oportunidad, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala otorgar usuario y contraseña al letrado para poder acceder a aquel.
II. Remisión a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública
6. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (en adelante SUB1NSFP), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala.
En este sentido, se dispuso que a partir del 15 de enero de 2024 –y por un término máximo de sesenta (60) días hábiles–, los despachos de la SDSJ 3 Documento Conti 202301006058. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: RUBÉN ALEXANDER GAÑÁN BUENO RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 1502024-47.2022.0.00.0001 adelantarían un proceso de remisión de los casos relacionados con distintas
unidades militares, correspondientes a cada Subsala4.
7. Para el caso concreto de la SUB1NSFP, se estableció la remisión de los casos relacionados con la Primera5 y Quinta6 División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,
Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
8. Conforme con lo dicho, los hechos por los cuales el señor Rubén Alexander Gañán Bueno solicitó su sometimiento ante la JEP7, ocurrieron en el departamento del Tolima8; por lo tanto, el presente caso cumple con los requisitos consagrados en el Anexo 1 de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 para disponer su remisión a la SUB1NSFP.
En mérito de lo expuesto el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que realice las gestiones necesarias para brindarle al abogado José Alexander Rojas Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.730.245 y portador de la tarjeta profesional número 176.755, el usuario y contraseña de acceso al Expediente SAJ 1502024-47.2022.0.00.0001.
SEGUNDO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la SDSJ, el caso del señor Rubén Alexander Gañán Bueno, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.032.583, contenido en el expediente SAJ 15020244 Específicamente se indicó: “Que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales que
están a cargo de los despachos se realizará en el estado que se describe en el anexo adjunto, para lo cual se concederá un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del 15 de enero de 2024, sin perjuicio de las remisiones graduales que puedan realizar los despachos durante ese lapso. Tal remisión atenderá a los criterios aprobados en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1 de diciembre de 2023”. 5 Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 6 Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada. 7 Documento Conti 202201070746. 8 Hechos ocurridos el 30 de mayo de 2004 en el municipio de Algeciras, Huila. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: RUBÉN ALEXANDER GAÑÁN BUENO RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 1502024-47.2022.0.00.0001 47.2022.0.00.0001, a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio del mismo año, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20229. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable,
interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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