JEP - Resolución SDSJ 1035 14 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1035 14 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1035 Bogotá D.C., 14 de marzo de 2023
Número de expediente SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001
Solicitantes: Sandro Alcides Buenaventura
Arias (Fuerza Pública).
Número de identificación: C.C 72.233.100
Situación jurídica: Procesado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”) por el señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.233.100, en su calidad de miembro de la fuerza pública, y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2021, el señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS presentó una solicitud de sometimiento a la JEP mediante el formato de sometimiento1. En el documento, el peticionario consignó que en su contra se siguen dos procesos así: uno con radicado N.° 2013 – 0084-0 ante el Juzgado 1 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 1-2 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS
EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001
Primero Penal del Circuito de Santa Marta en etapa de juzgamiento por el delito de homicidio, y otro con radicado 10003, que se sigue ante la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos por el delito de homicidio en persona protegida.
2. Mediante la Resolución 2653 de 24 de julio de 2020 el despacho asumió el conocimiento de la solicitud, y ordenó, entre otras, las siguientes determinaciones2: al peticionario indicar la totalidad de los procesos que se llevan en su contra y anexar copia de la última decisión de fondo proferida en ellos. A su vez, se solicitó a la Fiscalía 85 DECV-DIH de Barranquilla informar sobre el estado del proceso iniciado en contra del señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en dicha actuación3.
3. El 8 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta presentó una solicitud de información sobre el estado del trámite,
informando que el abogado del peticionario requirió ante la jurisdicción ordinaria la suspensión del proceso4. La solicitud fue reiterada el 25 de febrero de 20215.
4. El 27 de enero de 2021 el abogado Álvaro Antonio Álvarez Nader allegó , mediante correo electrónico, información complementaria a la solicitud de sometimiento suscrita por el señor SANDRO ALCIDES BUNAVENTURA ARIAS. En el escrito, el peticionario precisó que la solicitud se sometimiento la presenta en calidad de miembro de la fuerza pública en el grado de sargento viceprimero, además, entregó información adicional frente a las investigaciones seguidas en su contra así6: - Proceso n.º 1011-00084 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007, cuando 2 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 3-5. La resolución fue comunicada al compareciente mediante Oficio SDSJ - 9666-2021 de 3 mayo de 2021. Expediente Legali N.° 000145761.2020.0.00.0001. Pág. 37. 3 Todos los sujetos procesales fueron notificados en debida forma. Expediente Legali N.° 000145761.2020.0.00.0001. Pág. 57. 4 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 7. 5 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 35.
6 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 8 (Anexos pág. 9– 13). 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001 pertenecía al Batallón de Contraguerrilla n.º 2 Los Guajiros en los que murió la señora Sorayda (sic)Suárez7. - Proceso 10003 a cargo de la Fiscalía 85 DEVC de Barranquilla por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2006, cuando pertenecía al Batallón de Contraguerrilla n.º 2 Los Guajiros en los que falleció el
señor Jorge José Montenegro Ospino. En el mismo correo, el abogado Álvaro Antonio Álvarez anexó copia del poder conferido por el señor SANDRO ALCIDES BUNAVENTURA ARIAS, sin nota de presentación personal8. El mismo día, el abogado remitió un segundo correo con la siguiente documentación relacionada con el proceso n.º 1011-00084: (i) copia del auto
proferido el 19 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito, mediante el cual se resolvió negativamente la solicitud de suspensión del proceso penal ante la jurisdicción ordinaria9; (ii) copia de una diligencia de audiencia pública con fecha de 15 de septiembre de 2016 celebrada dentro de la causa adelantada contra el peticionario10 y (iii) copia de la Resolución 2030 de 2019 del comandante del Ejército Nacional, mediante la cual se resuelve retirar al peticionario del servicio activo de las Fuerzas Militares, por solicitud propia11.
5. El 6 de mayo de 2021, el abogado ÁLVARO ANTONIO ÁLVAREZ NADER, remitió mediante correo electrónico una solicitud de sustitución de poder al abogado ALBERTO SÁNCHEZ RAMOS12.
6. El 19 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta allegó, mediante correo electrónico a la JEP, la siguiente información en relación con el proceso penal n.º 1011-00084: (i) copia de la 7 En su escrito el solicitante informó que este proceso se sigue contra los señores Mauricio Rodríguez Riveros, Sandro Buenaventura Arias, Rene Segundo González Mercado, Oliver Mercado Muñoz, Luis Heriberto Rosero Ortega, Carlos Fabra Roqueme, Héctor Julio Utria Blanco, Rafael Candanoza Hernández, German Enrique Pérez Peña Y José Oñate Quiroz. 8 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 8 (Anexos pág. 12 y 13) 9 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 8 (Anexo 15 – 19) Precisó el Juzgado Primero que,
en todo caso S, en caso de ser aceptado se suspenderá el trámite de la actuación en este Despacho y se remitirá el mismo a la JEP. 10 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 8 (Anexos pág.20 a 32) 11 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 14(Anexos pág. 33 – 34). 12 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 41 (Anexos Pág 42 -43) 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001 solicitud de suspensión del proceso penal, presentado por el peticionario13; (ii) solicitud de la suspensión del proceso penal, presentada por el Fiscal 85
Especializado – DFECVDH de Barranquilla14, (iii) copia del auto de 19 de octubre
de 2020 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito15, (iv) sustentación del recurso de apelación presentado por el Fiscal 85 Especializado – DFECVDH de Barranquilla frente de al auto de 19 de octubre de 2020 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta16, (v) copia del reparto del recurso17, (iv) Auto del 7 de mayo 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante el cual resuelve revocar la decisión de 19 de octubre de 2020 del Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, y, en su lugar, suspender el proceso penal, decretar la ruptura de la unidad procesal y exhortar al juzgado de conocimiento para que indague sobre la solicitud de sometimiento presentada por el procesado SANDRO BUENAVENTURA ARIAS ante la JEP. A su vez, ordenó al a quo, continuar el trámite con los procesados que no se han acogido a la JEP18.
7. El 3 de junio de 2021 el abogado Alberto Sánchez Ramos identificado con cédula de ciudadanía N.° 91 244.655 y poseedor de la tarjeta profesional N.° 154.392 del C. S. de la Judicatura, allegó un poder con nota de presentación personal del señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA19.
8. Mediante Resolución 5826 de 13 de diciembre de 2021, este despacho reiteró el impulso de la actuación20 y reconoció personería jurídica al abogado Alberto Sánchez Ramos. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ
adelantar los trámites correspondientes para que el señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS, suscribiera el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción21. 13 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 66 a 72) 14 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 73 a 77). 15 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 86 -90) 16 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 78 a 85) 17 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 66 a 72). 18 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 94 – 106). 19 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 109. 20 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 116 – 123. 21 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 116 – 123. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS
EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001
9. El 13 de enero de 2022, la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla confirmó que adelantó el proceso N° 11001606606420070004694 contra el solicitante, por la presunta comisión del delito homicidio agravado de la señora ZORAIDA SUÁREZ cuando era orgánico del Ejército de Colombia22, el cual se surte ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta23 (Radicado de causa N°. 201300084). Agregó que el expediente ha sido inspeccionado por solicitud de la JEP en el trámite del señor OLIVER LUIS MERCADO MUÑOZ24.
Frente al radicado N° 11001606606420060010003 (10003), indicó que la investigación se adelanta ante la misma Fiscalía por el doble homicidio de Jorge Jose Montenegro Ospino y una persona de sexo masculino no identificada. Del mismo modo, indicó que el expediente ha sido inspeccionado y digitalizado por la UIA-JEP25.
10. El 10 de febrero de 2022, fue cargado a Legali un informe parcial de la UIA con fecha de 9 de enero del mismo año, mediante el cual se informó que contra el peticionario se siguen dos procesos, a saber, el N.° 11001606606420070004694 y el N° 11001606606420060010003 ante Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla26.
11. El 23 de marzo de 2022, la abogada María Cristina Ramírez identificada con cédula de ciudadanía N.° 52°377.543 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional N.° 138.707 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó un poder conferido por el compareciente con diligencia de presentación personal27.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2022, la abogada citada sustituyó el poder a la abogada Yuli Andrea Melo Lugo, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de esta última28. 22 El cual coincide con la investigación que se adelanta bajo el consecutivo N.° 1011-00084. 23 La Fiscalía ratificó que la investigación se sigue contra contra los señores acusados Rafael Mauricio Rodríguez Riveros, Sandro Alcides Buena Ventura Arias, Héctor Julio Utria Blanco, Rene Segundo González Mercado, Oliver Luis Mercado Muñoz, Carlos Remberto Fabra Roqueme, Germin Enrique Pérez Peña, José David Onate Quiroz Y Luis Heriberto Rosero Ortega. El señor RAFAEL ENRIQUE CANDANOZA HERNANDEZ con orden de captura. 24 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 154 (Anexo 155).
25 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 155. 26 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 157 (Anexo 165 – 166) 27 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 168 - 172 28 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 178 – 179. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Por último, auscultadas las plataformas Legali y CONTI, se encontró que el solicitante no ha firmado acta de sometimiento, y que un despacho de esta misma Sala de Justicia adelanta un trámite frente al proceso penal N.° 1011-00084 bajo el expediente N.° 1500095-13.2021.0.00.0001. Examinado dicho trámite se halló que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero aceptó el
sometimiento del señor OLIVER MERCADO MUÑOZ frente a esta actuación mediante la Resolución 2668 de 31 de mayo de 2021.
CONSIDERACIONES
13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201929.
14. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
15. De conformidad con lo anterior, con el propósito de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la pertinencia de la acumulación de casos y la remisión del presente trámite a otro despacho; (ii) los factores de competencia de la JEP respecto del proceso penal
N.° 1011-00084 que se sigue contra el solicitante; (iii) solicitud del compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (iv) la suspensión del proceso ante la jurisdicción ordinaria en concurrencia con esta Jurisdicción, (v) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y (vi) finalmente, se adoptarán otras determinaciones. 29 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Previo a ello, advirtiendo que de conformidad con las decisiones que reposan en el expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.000130 y según el registro de población privada de la libertad no existe un interno con la identificación y primer apellido del peticionario31, este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820
de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.
17. Por otra parte, en tanto no se cuentan con elementos suficientes para realizar el respectivo estudio de competencia de la JEP frente al radicado N.° 11001606606420060010003 (10003) en conocimiento de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla, el despacho se limitará a realizar el análisis de competencia respecto del radicado N° 11001606606420070004694 (En adelante N.° 101100084).
I. Pertinencia de la acumulación de casos y remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ
18. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y
necesarias para varios procesos. 30Entre estas, la decisión de 7 de mayo de 2021, mediante la cual Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta suspende el proceso penal N.° 1011-00084 en etapa de juzgamiento. No se tiene conocimiento de decisiones que ordenen medida de detención preventiva. 31 Consulta realizada en el portal: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-lalibertad . Última visita: 2/12/2022. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal32, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible
que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
20. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”33. De
este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»34.
21. De este modo, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
22. En atención a lo anterior y en aplicación de las reglas de reparto35, dado que el proceso N.° 1011-00084 fue repartido tanto a este despacho como al del 32 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 35 En la sesión de la SDSJ del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001 magistrado Pedro Elías Díaz Romero hace más de un año36, y que este último se pronunció primero de fondo frente al mismo proceso mediante la Resolución 2668 de 31 de mayo de 2021, cuando aceptó el sometimiento del señor OLIVER LUIS MERCADO MUÑOZ, se dispondrá, por Secretaría Judicial, remitir el
expediente N.° 0001457-61.2020.0.00.0001 (correspondiente a SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS) al citado magistrado, para que, si lo estima procedente, ordene su acumulación al expediente N.° 150009513.2021.0.00.0001 (correspondiente al trámite de OLIVER LUIS MERCADO MUÑOZ). • Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal N.° 1011-00084.
23. Previo a realizar el análisis competencial del radicado N.° 1011-0084, se recuerda que la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad37, integralidad38, prevalencia39 y complementariedad40, y con base y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 36 El trámite del señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA fue repartido a este despacho el 30/06/2020. El trámite del señor OLIVER LUIS MERCADO MUÑOZ fue repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz el 12/02/2021. 37 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de
organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 38 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. 39 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. 40 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001 en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entendida esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”41.
24. Dicho lo anterior, se anticipa que, dado que la conducta y hechos investigados bajo el radicado N.° 1011-00084 coinciden con aquellos analizados dentro del trámite que se sigue ante esta jurisdicción frente al señor OLIVER LUIS MERCADO MUÑOZ (expediente Legali N.° 1500095-13.2021.0.00.0001), bajo el cual el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz aceptó su sometimiento en la Resolución 2668 de 31 de mayo de 2021, se traerán a colación algunas de las
consideraciones realizadas por ese despacho en su momento.
25. Con base en lo expuesto, se procederá a realizar el análisis competencial de la JEP en el caso sub examine frente. • Reseña fáctica del proceso penal N.° 1011-00084.
26. De conformidad con lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta, en el auto del 7 de mayo de 202142, los hechos se habrían desarrollado así43: 2.1 Según consta en el escrito de acusación, el 29 de mayo de 2007, miembros del Ejército Nacional que realizaban labores de registro y control observaron la presencia de personas que se movilizaban a caballo en dirección hacia ellos, a lo que uno de los miembros del operativo les hace un alto, lanza la proclama, y uno de los jinetes desenfunda un objeto plateado de su cinturón, presuntamente un arma de corto alcance, se lanza del corcel y emprende la huida en compañía de los demás. Se inicia una persecución que termina en un intercambio de disparos, iniciado por de las víctimas] y avanzar en la lucha contra la impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”.
41JEP. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 20 de 2018.
42 Mediante el cual se resolvió suspender el proceso penal ante la jurisdicción ordinaria respecto del señor BUENAVENTURA ARIAS. 43 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 94 – 106). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA ARIAS EXPEDIENTE SAJ: 0001457-61.2020.0.00.0001 los individuos que se encontraban huyendo, ante lo cual los miembros del ejército respondieron con fuego en dirección a la parte alta de la montaña, luego de lo cual continúan la persecución, y al llegar a la parte alta encuentran a una mujer de aproximadamente 34 años, pidiendo auxilio, quien momentos después fallece. 2.2. Los hechos descritos fueron calificados por la Fiscalía 63 Especializada – Unidad Nacional de DDHH y DIH de Barranquilla mediante Resolución del 27 de Noviembre (sic) de 2012, a los que adjudicó como nomen iuris HOMICIDIO AGRAVADO, conforme los Numerales 4° y 7° del Artículo
104 de la Ley 599 de 2000 […]44.
27. Recuérdese que, bajo el citado radicado, la defensa del compareciente y la Fiscalía 85 Especializada -DECVDH presentaron una solicitud de suspensión del proceso ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta, la cual fue negada en primera instancia mediante providencia de 19 de octubre de 2020 y concedida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta, mediante providencia de 7 de mayo de 202145.
En la misma decisión, el Tribunal resolvió, además, decretar la ruptura procesal en lo relacionado con el procesado SANDRO BUENAVENTURA ARIAS y exhortar al Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta a indagar ante la JEP el estado de la solicitud de sometimiento presentada ante esta jurisdicción el21 de febrero de 2021.
1. Sobre la competencia personal
28. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de
conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 44 Expediente Legali N.° 0001457-61.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 94 – 95).
45 La decisión fue recurrida por los mismos intervinientes (la defensa del señor SANDRO ALCIDES BUENAVENTURA y la Fiscalía 85 Especializada -DECVDH). Expediente Legali N.° 000145761.2020.0.00.0001. Pág. 58 a 106 (Anexos Pág. 104). 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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