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JEP - Resolución SDSJ 104 20 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 104 20 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 43

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 104 Bogotá, D.C., 20 de enero de 2025

Número expediente Legali: 1500107-27.2021.0.00.0001

Compareciente:

Yon Alexander Díaz Gómez (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado con sentencia ejecutoriadaBeneficiado PLUM

Delitos:

Fecha de reparto: Homicidio en persona protegida y secuestro agravado 12 de abril de 2024

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), al señor Yon Alexander Díaz Gómez , identificado con cédula de ciudadanía n úmero 74.321.832, en su calidad de miembro de la fuerza pública , así como a adoptar otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. El 8 de agosto de 2019 1, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, revocó la sentencia absolutoria proferida el 16 de enero de 2013 2, en el marco del proceso con radicado 156933107001 -2011Rosa de Viterbo, Boyacá, revocó la sentencia absolutoria proferida el 16 de enero de 2013 2, en el marco del proceso con radicado 156933107001 -20111 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 111-142. 2 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 87-110.Página 2 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 00019, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de ese municipio y, en su lugar, condenó al señor Yon Alexander Díaz Gómez a 480 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro agravado , amb os en concurso homogéneo, por los hechos ocurridos el 22 de junio y 17 de julio de 2004, en el municipio de Chita, Boyacá, en los que perdieron la vida el menor L. O. H.3 y el señor Jhon Fredy

Niño Carreño, respectivamente.

2. Contra esa determinación, el defensor del señor Díaz Gómez presentó recurso extraordinario de casación. Mediante decisión SP -4702 del 25 de noviembre de 2020 4, radicado 56784, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar dicha sentencia.

recurso extraordinario de casación. Mediante decisión SP -4702 del 25 de noviembre de 2020 4, radicado 56784, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar dicha sentencia.

3. El 19 de enero de 2021 5, el señor Yon Alexander Díaz Gómez solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. A través de la Resolución 753 del 23 de febrero de 2021 6, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió conocimiento del asunto y decretó la práctica de pruebas.

5. El 29 de marzo de 2021 7, la UIA presentó un informe parcial de las labores adelantadas, en el que indicó que en el sistema SPOA figuran en contra del solicitante los siguientes procesos penales: (i) 156936000218-201200124; (ii) 157596000223 -2007-02163; (iii) 157596000000 -2016-00017; (iv) 157576000221-2007-00063, y (v) 157596000223-2007-01375.

3 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de l menor víctima con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de la intimidad, la confidencialidad de la información y, en este caso, los derechos fundamentales de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra

protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T -904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 4 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 6-65. 5 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 1-69. 6 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 70-73. 7 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 181-246.Página 3 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1

6. Con la Resolución 2219 del 6 de mayo de 2021 8, el despacho sustanciador (i) aceptó el sometimiento del señor Yon Alexander Díaz Gómez, respecto del proceso penal con radicado 156933107001-2011-00019;

(ii) negó la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura , y (iii)

Gómez, respecto del proceso penal con radicado 156933107001-2011-00019; (ii) negó la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura , y (iii) requirió al compareciente aportar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.

7. El 6 de julio de 2021 9, el compareciente remitió el CCCP que le fue exigido.

8. Por medio de la Resolución 3644 del 30 de julio de 2021 10, el despacho de la magistrada citada (i) concedió al peticionario el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar (PLUM), exclusivamente por los hechos relacionados con el proceso penal 156933107001 -2011-00019, y (ii) requirió al compareciente para que ajustara su CCCP.

9. El 2 de agosto de 2021 11, el compareciente suscribió el acta de sometimiento n° 304937 y el 29 de noviembre del mismo año 12, aportó el ajuste a su régimen de condicionalidad.

10. A través de la Resolución 1465 del 4 de mayo de 2022 13, se reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro , integrante del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) para representar los intereses del compareciente.

11. Mediante la Resolución 1613 del 17 de mayo de 2022 14, la magistrada sustanciadora (i) negó la revocatoria o sustitución de la medida de

11. Mediante la Resolución 1613 del 17 de mayo de 2022 14, la magistrada sustanciadora (i) negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al señor Díaz Gómez; (ii) comisionó a la UIA para rendir un informe sobre los antecedentes penales, penales militares, fiscales y disciplinarios del solicitante, y las víctimas relacionadas en los mismos; (iii)

8 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 252-285. 9 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 308-316. 10 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 318-343. 11 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 344-346. 12 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 437-443. 13 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 490-493. 14 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 499-517.Página 4 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 ordenó correr traslado del escrito de CCCP presentado por el compareciente, junto con sus ajustes, a la Procuraduría Delegada con Funciones de

ordenó correr traslado del escrito de CCCP presentado por el compareciente, junto con sus ajustes, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP , y (iv) comunic ó la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

12. Con escrito de l 31 de mayo de 2022 15, el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro solicitó copias del proceso y una constancia dirigida a FONDETEC en la que se acredite el estado actual del trámite y que se desempeña como defensor del señor Díaz Gómez. Esta petición fue reiterada el 22 de diciembre de 202216.

13. El 15 de agosto de 2022 17, el prenombrado abogado pidió que se le corra traslado “de los informes donde se señale o vincule de alguna manera al compareciente”.

14. Con memorial del 12 de septiembre de 2022 18, el letrado en mención solicitó copias de las actuaciones adelantadas contra el señor Díaz Gómez .

Esta petición fue reiterada el 14 de diciembre de 2022 19 y 14 de marzo de 202320.

15. El 14 de junio de 2023 21, el Ministerio de Defensa Nacional remitió un oficio contentivo de “un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”, a fin de que se estudien sus casos y se adopten las medidas que sean pertinentes . Dentro de dicho listado se encuentra incluido el señor Yon Alexander Díaz Gómez.

16. A través de memorial del 15 de septiembre de 2023 22, el abogado Mario

las medidas que sean pertinentes . Dentro de dicho listado se encuentra incluido el señor Yon Alexander Díaz Gómez.

16. A través de memorial del 15 de septiembre de 2023 22, el abogado Mario Enrique Matus Castro aportó el ajuste del CCCP del compareciente en formato de vídeo.

15 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 518-520. 16 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 692-694. 17 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 614-615. 18 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 616-636. 19 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 689-691. 20 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 697-699. 21 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 718-723. 22 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 733-740.Página 5 de 43

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17. En razón de la Resolución 784 del 23 de febrero de 2024 23, el despacho sustanciador negó por segunda vez la revocatoria o sustitución de la medida

17. En razón de la Resolución 784 del 23 de febrero de 2024 23, el despacho sustanciador negó por segunda vez la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al señor Yon Alexander Díaz Gómez.

18. Mediante la Resolución 797 del 26 de febrero de 2024 24, la magistrada Baldosea Perea ordenó remitir el caso del señor Díaz Gómez a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NSFP), en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SDSJ mediante la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023, adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.

19. El 28 de febrero de 2024 25, el letrado Matus Castro solicitó que se informe si su defendido tiene algún pendiente respecto de su compromiso claro, concreto y programado, y, en el evento en que se requiera alguna adición, sea escuchado en “versión voluntaria”, comoquiera que “en la mayoría de las oportunidades es más sencillo […] expresarse de forma oral”.

En relación con esta última petición, el defensor ha solicitado que su representado sea citado a rendir versión voluntaria en escritos del 25 de octubre de 202226, 14 de marzo27 y 11 de mayo de 202328.

Igualmente, pidió e mitir un pronunciamiento sobre la aplicación de la renuncia al ejercicio de la acción penal “o por lo menos se indique el tiempo que el encartado (sic) tendrá que realizar actividades de contenido reparador

Igualmente, pidió e mitir un pronunciamiento sobre la aplicación de la renuncia al ejercicio de la acción penal “o por lo menos se indique el tiempo que el encartado (sic) tendrá que realizar actividades de contenido reparador y restaurador”. Sobre esto último, señaló que el compareciente tiene interés en participar en los proyectos exploratorios desarrollados por la JEP.

20. Con oficio 422 del 20 de marzo de 2024 29, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJEYO” solicitó “un pronunciamiento de fondo” en relación con el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar (PLUM) que fue

23 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 790-810. 24 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 860-878. 25 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 853-856. 26 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 682-684. 27 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 697-699. 28 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 707-712. 29 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 901-903.Página 6 de 43

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29 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 901-903.Página 6 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 concedido a varias personas , entre ellas, el compareciente Yon Alexander Díaz Gómez, así como las obligaciones adquiridas por ellos ante la JEP.

Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el día 14 de marzo, alrededor de las 7:20 a.m., hasta el día 16 de marzo de esa misma anualidad, hacia las 11:00 a.m., dichos comparecientes participaron en una “huelga de hambre”, durante la cual se negaron a entablar diálogo alguno con el personal del establecimiento y expresaron su deseo de comunicarse únicamente con funcionarios de esta Jurisdicción. Esta situación, señaló el director, alteró el orden y la disciplina en el lugar.

21. Posteriormente, el caso fue reasignado al suscrito mediante acta n°58 del 12 de abril de 202430.

22. El 18 de junio de 2024 31, el abogado del compareciente informó que su representado decidió participar en el “TOAR organizado por FONDETEC , que tiene como objetivo […] construir un parque emblemático, como eje principal de paz y reconciliación […] en el municipio de Yopal”.

23. A través de escrito del 31 de octubre de 2024 32, el prenombrado defensor

que tiene como objetivo […] construir un parque emblemático, como eje principal de paz y reconciliación […] en el municipio de Yopal”.

23. A través de escrito del 31 de octubre de 2024 32, el prenombrado defensor solicitó que se informe si su representado tiene “algún pendiente” que el impida acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y se remita “el acta de sometimiento para lo respectivo de parte del compareciente”.

24. Seguidamente, el 12 de diciembre de 2024 33, el profesional del derecho en mención solicitó la LTCA en favor del señor Yon Alexander Díaz Gómez.

A dicho memorial anexó certificación del tiempo de detención 34. Esta petición fue reiterada el 7 de enero de 202535.

30 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 909-926. 31 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 944-946. 32 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 958-959. 33 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 976-979. 34 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 980-982. 35 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 997-1004.Página 7 de 43

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CONSIDERACIONES

25. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al compareciente, ii) el régimen de condicionalidad , iii) la participación de las víctimas ante la JEP; iv) respuesta a solicitudes ; y, finalmente, v) la adopción de otras determinaciones.

I. Procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, en relación con el proceso penal con radicado número 2011-00019

26. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció, entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

27. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que

vigor del Acuerdo Final.

27. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellas, la presentación del CCCP. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no implica la resolución de su situación jurídica definitiva.

28. El artículo transitorio 21 del A. L. 01 de 2017 señala que los miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado recibirán un tratamiento “simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”. Uno de los componentes diferenciales es el reconocimiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada,Página 8 de 43

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29. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera”. Se aplicará a los

posteriormente.

29. De acuerdo con el artículo 51 de las referidas leyes, la finalidad de este beneficio es construir “confianza, facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera”. Se aplicará a los agentes del Estado que, para el momento en el que entró en vigencia la referida norma, estén detenidos o condenados y hayan manifestado su sometimiento a la Jurisdicción. Su otorgamiento “no implica la definición de la situación jurídica” del compareciente en el marco de la JEP. No obstante, para el caso de los miembros activos de la fuerza pública que están siendo investigados, este reconocimiento “implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones”, salvo que la investigación esté relacionada con los delitos de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la misma ley36.

30. Por su parte, el artículo 52 de las normas citadas, establece los presupuestos que deben cumplir los agentes del Estado que pretendan el reconocimiento de este beneficio: (i) haber sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (ii) que el delito no se trate de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, desplazamiento forzada, “salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a

desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, desplazamiento forzada, “salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años”; (iii) que solicite o acepte libre y voluntariamente someterse al sistema de la JEP y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no

36 El parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 señala: “[p]ara el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años. Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley o de los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años […]”.Página 9 de 43

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privativa de la libertad de 5 o más años […]”.Página 9 de 43

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31. Adicionalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia37 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 38, establecieron tres presupuestos más derivados de los artículos 2°, 3° y 51 de la Ley 1820 de 2016, que no señala la anterior disposición: (v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos 39; (vi) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado 40 y, finalmente, (vii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1° de diciembre de 2016 -fecha en la que entró en vigor el Acuerdo Final-.

32. Según la Sección de Apelación, estos presupuestos son de dos tipos: de carácter sustancial y compromisorios de tipo especial y concreto 41. Los primeros tienen esta denominación porque su incumplimiento, además de impedir la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, restringe la competencia de la JEP. Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza públicaimpedir la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, restringe la competencia de la JEP. Entre estos están: que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado miembro de la fuerza públicafactor personal-, que haya sido condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado – factor materialy antes del 1° de diciembre de 2016 –factor temporal -. Por su parte, los segundos están directamente

37 A propósito, ver la sentencia del 21 de junio de 2017, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado número 49470 -AP3947-2017. 38 El Auto TPSA 031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señala: “[d]e esta manera se ratifica el precedente de la SA señalando que el otorgamiento de la LTCA incluye la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. Y se agrega que además de estos requisitos se deben contemplar otros, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran contenidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, y en el inciso 2° del artículo 51 de la norma en comento”. 39 Este requisito está contemplado en el inciso 2° del artículo 51 de la Ley 1820. 40 Ibidem. 41 El Auto TPSA 031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señala: “[l]a Sección ha declarado que los requisitos legales

40 Ibidem. 41 El Auto TPSA 031 del 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, señala: “[l]a Sección ha declarado que los requisitos legales definidos para el otorgamiento de este beneficio son de dos tipos: i) aquellos de carácter sustancial, que están consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la precitada norma, los cuales poseen este carácter pues se erigen sobre asuntos decisivos que afectan la competencia misma de la JEP; ii) requisitos compromisorios de tipo especial y concreto, establecidos en los numerales 3 y 4 de la norma en comento, y de los cuales depende de manera general el otorgamiento y la valoración de los múltiples beneficios desarrollados en la Ley 1820 de 2016, permitiendo acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas.”Página 10 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 relacionados con el beneficio pues condicionan su reconocimiento a que el interesado solicite su sometimiento a la JEP, se comprometa a contribuir con la verdad y que esté privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco años, si el delito por el que es procesado o fue condenado está en la lista taxativa del numeral 2° del artículo 51 de la Ley 1820.

Caso concreto

cinco años, si el delito por el que es procesado o fue condenado está en la lista taxativa del numeral 2° del artículo 51 de la Ley 1820.

Caso concreto

33. A partir de estas premisas, se analizará si el señor Yon Alexander Díaz Gómez cumple con los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1957 de 2019 para la concesión del beneficio de LTCA en relación con el proceso penal 2011-00019.

a) Sobre los factores de competencia respecto del radicado 2011-00019requisitos (i), (v), (vi) y (vii)

34. Mediante la Resolución 2219 del 6 de mayo de 2021 42, el entonces despacho sustanciador verificó el cumplimiento de los presupuestos de carácter sustancial requeridos para aceptar el sometimiento del compareciente a esta Jurisdicción, respecto del proceso penal con radicado número 2011-00019. En esta decisi ón, se citó como marco fáctico el

siguiente43:

Caso 1. Radicado 109.372. El 22 de junio de 2004, en horas de la mañana, en inmediaciones de la vereda Monserrate, zona rural de municipio de Chita (Boyacá), [L. O. H.], de 17 años de edad, salió de su casa a laborar en un lote de su familia, encontrándose por el camino con integrantes del Ejército Nacional que se desplazaban por el lugar a reprimir la presencia de algunos miembros de las FARC, grupo armado que se alojaba en la casa de los padres del joven; los militares lo retuvieron y le exigieron regresar a su

por el lugar a reprimir la presencia de algunos miembros de las FARC, grupo armado que se alojaba en la casa de los padres del joven; los militares lo retuvieron y le exigieron regresar a su residencia, donde lo obligaron a uniformarse con vestido de camuflado, para luego propinarle cuatro disparos con arma de fuego que le ocasionaron su muerte, siendo presentado posteriormente como guerrillero abatido en combate, afirmando que tenía en su poder un fusil galíl calibre 7.62 mm.

42 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 252-285. 43 De acuerdo con la identificación de los hechos jurídicamente relevantes efectuada por la Sala de Casación Penal en la sentencia SP-4702 del 25 de noviembre de 2020, radicado 56784.Página 11 de 43

SO L I C I T A N T E: YO N A L E X A N D E R D ÍAZ GÓ M E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S AJ: 1 5 0 01 0 7-2 7 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1

De la mencionada residencia los militares sustrajeron documentos personales de Pilar Hormaza, madre del occiso, así como que causaron daños en el tejado de la vivienda con disparos de arma de fuego.

Caso 2. Radicado 109.373. La noche del 17 de julio de 2004 , Jhon Fredy Niño Carreño , fue retenido por miembros del Ejército Nacional en el casco urbano del municipio de Chita (Boyacá) y

Caso 2. Radicado 109.373. La noche del 17 de julio de 2004 , Jhon Fredy Niño Carreño , fue retenido por miembros del Ejército Nacional en el casco urbano del municipio de Chita (Boyacá) y llevado a la Estación de Policía, en la que permaneció hasta los primeros minutos de la madrugada del día siguiente, cuando fue dejado en libertad, sin embargo, unidades militares le exigieron subirse a un vehículo de la Alcaldía Municipal (sic), siendo conducido hasta la vereda “la Cortadera”, donde fue obligado a descender y cuando se alejaba los uniformados le propinaron varios disparos con arma de fuego que le ocasionaron su muerte, siendo posteriormente presentado como un terrorista abatido en combate, afirmando que tenía una granada de fragmentación y un revólver calibre 38.

En los dos aparentes combates participaron los mismos militares, la escuadra No. 2 “Bisonte 2” del Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, esto es, el teniente Julio Alejandro Valencia Salazar, el cabo Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza y los soldados profesionales José Alirio Barinas Merchán, Alberto García Montiel, Mauricio Alarcón Espinel, HUGO HERNANDO

FONSECA MARTÍNEZ y YON ALEXANDER DÍAZ GÓMEZ”.

35. Así las cosas, en la mencionada decisión, el despacho encontró acreditados los factores de competencia temporal y personal en este asunto, pues los hechos ocurrieron el 22 de junio y 17 de julio de 2004, y el

compareciente era soldado profesional, integrante de la escuadra No. 2

acreditados los factores de competencia temporal y personal en este asunto, pues los hechos ocurrieron el 22 de junio y 17 de julio de 2004, y el compareciente era soldado profesional, integrante de la escuadra No. 2 “Bisonte 2” del Batallón Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso.

36. A su vez, precisó que:

De otra parte, de acuerdo con los hechos descritos anteriormente se puede establecer, de manera preliminar, que las conductas delictivas desplegadas

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