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JEP - Resolución SDSJ 1042 01 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1042 01 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 1 de abril de 2025

Resolución No. 1042 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Johanna Andrea Hernández Sánchez , mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima al señor Jhon Alexander Durán Pérez , sobreviviente de los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2016 en el municipio de Sardinata corregimiento las Mercedes Norte de S antander2, y el reconocimiento de personería jurídica para representar al señor Durán ante la JEP.

II. HECHOS

1. De conformidad con la información que obra en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene que la situación fáctica que dio lugar al proceso penal radicado No. 1712, adelantado en contra del compareciente Simón Castrillón

II. HECHOS

1. De conformidad con la información que obra en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene que la situación fáctica que dio lugar al proceso penal radicado No. 1712, adelantado en contra del compareciente Simón Castrillón Jiménez, se refiere a hechos presuntamente constitutivos de los delitos de

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Radicado CONTI 202401084940 y 202401084935 del 16 de octubre de 2024, folio 730 y 738 respectivamente.

Expediente Digital: 9003913-59.2019.0.00.0001

Compareciente: CT Simón Castrillón Jiménez

C.C. No. 1.036.946.814

Situación Jurídica: Procesado - En libertad Delito: Homicidio Culposo y otro Fecha de reparto: 14 de febrero de 20192

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

homicidio culposo por omisión y lesiones personales culposas, de conocimiento del Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta3, resumidos en decisión del 19 de julio de 2018 de la siguiente forma:

Se infiere del contenido de las presentes diligencias, que para el día 14 de mayo

del Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta3, resumidos en decisión del 19 de julio de 2018 de la siguiente forma:

Se infiere del contenido de las presentes diligencias, que para el día 14 de mayo de 2016 fallecieron los señores SLP. GARCÍA VIDUEÑEZ ARBEY, SLR. PACHECO BLANCO CARLOS ANDRÉS y resulto Lesionado (sic) el SLP. JHON ALEXANDER DURÁN PEREZ, cuando por orden del ST. SIMON CASTRILLON JIMENEZ se dirigieron en dos motos civiles a bajar una pancarta del ELN y estando en el lugar fueron hostigados [sic].

III. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Por medio de solicitud del 1 6 de octubre de 2024, la doctora Johanna Andrea Hernández Sánchez , solicitó reconocer la calidad de víctima al señor Jhon Alexander Durán Pérez, sobreviviente de los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2016 en el municipio de Sardinata corregimiento las Mercedes Norte de Santander, dentro del trámite que se adelanta en la JEP respecto del

compareciente CT Simón Castrillón Jiménez4.

3. En esta oportunidad, indicó que dicho ciudadano expresó su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, aportando copia del poder especial otorgado por la víctima, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica y el acceso al expediente digital del caso.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

pidiendo además el reconocimiento de personería jurídica y el acceso al expediente digital del caso.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos

3 Informe UIA 202103004056 del 17 de marzo de 2021, folio 134 – Cuaderno 5 folio 39. 4 Resolución No. 3636 del 30 de julio de 2021, folio 240.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la

oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

(…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Johana Andrea Hernández Sánchez , solicitó reconocer la calidad de víctima al señor Jhon Alexander Durán Pérez sobreviviente de los hechos ocurridos el 14 de mayo del

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Johana Andrea Hernández Sánchez , solicitó reconocer la calidad de víctima al señor Jhon Alexander Durán Pérez sobreviviente de los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2016 en el municipio de Sardinata corregimiento las Mercedes Norte de Santander, donde fue herido por parte de grupos al margen de la ley.

8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jhon Alexander Durán Pérez. • Copia del documento de Calidad Militar a nombre de Jhon Alexander Durán Pérez. • Informativo administrativo por lesiones emitido por el Ejército Nacional a

nombre de Jhon Alexander Durán Pérez.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

  • Poder especial otorgado por el señor Jhon Alexander Durán Pérez.

9. Pues bien, toda vez que el señor Jhon Alexander Durán Pérez, fue relacionado como víctima dentro del proceso No. 1712 que es adelantado por el Juzgado 85 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta (Norte de Santander) , por el cual se encuentra sometido a la JEP el compareciente CT Simón Castrillón Jiménez, y habiéndose acreditado en debida forma su calidad con la documentación aportada al trámite, considera el Despacho corresponde reconocer la calidad de víctima, dentro del expediente de su interés.

habiéndose acreditado en debida forma su calidad con la documentación aportada al trámite, considera el Despacho corresponde reconocer la calidad de víctima, dentro del expediente de su interés.

10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica a la doctora Johanna Andrea Hernández Sánchez, identificad a con C.C. No. 37.398.615 de Cúcuta

(Norte de Santander) y portador a de la Tarjeta Profesional No. 185.667 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como representante judicial de la mencionada víctima ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al expediente digital No. 9003913-59.2019.0.00.0001, enterándol a así del trámite surtido hasta la fecha.

11. La presente decisión será notificada al compareciente Castrillón Jiménez, así como a su apoderada judicial, doctora Magda Coronado Sepúlveda, y al delegado

del Ministerio Público.

Disposición adicional

12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz5, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

V. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER al señor Jhon Alexander Durán Pérez , identificado

con C.C. No. 1.036.946.814, sobreviviente de los hechos ocurridos el 14 de mayo del 2016 en el corregimiento Las Mercedes del municipio de Sardinata (Norte de Santander), como víctima en el marco del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente CT Simón Castrillón Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la doctora Johanna Andrea Hernández Sánchez, identificada con C.C. No. 37.398.615 de Cúcuta (Norte de Santander) y portador a de la Tarjeta Profesional No. 185.667 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, a la abogada Johana Andrea Hernández Sánchez, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital 9003913-59.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

La representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación al compareciente CT Simón Castrillón Jiménez, así como a su apoderada judicial, doctora Magda Coronado Sepúlveda, y al delegado del Ministerio Público

QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos de víctimas y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin6.

6 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.6

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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