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JEP - Resolución SDSJ-1043 13-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1043 13-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compar eciente Cédula N° reasignación Expedien te Legali Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría 10.305.151 24/09/2020 0001770-22.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1043 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Raúl Arcesio Astudillo Alegría, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien pertenecía al Batallón de Contraguerrillas N°91 (BCG91) “Mayor Wilson Enrique Beltrán Sánchez” orgánico de la Brigada Móvil N°14 adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: compareciente perteneciente al BCG91 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-0771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N° cédula Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° reasignación asume Reasignado Resolución Slp. (r) Raúl Arcesio el SDSJ N°4301 00017701 Astudillo Alegría 10.305.151 24/09/2020 de 22.2020.0.00.0001 05/11/20202

2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del miembro de la fuerza pública mencionado, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fue informado del derecho a ser asistido y representado por un apoderado, además se le solicitó diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, así como allegar su compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que hubiera dado cumplimiento a tales requerimientos, pese a que la decisión le fue notificada3.

3. La UIA presentó los informes parciales del compareciente relacionado en la Tabla N°1, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali que se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Compareciente Expediente N° Informe Fecha

UIA-GTV – INFORME

14/09/2022 Slp. (r) Raúl Arcesio 0001770N°DAT6.0000155.20224 Astudillo Alegría 22.2020.0.00.0001 UIA-GTV – INFORME 11/10/2022

N°DAT6.0000175.20225

4. Respecto de las víctimas indirectas de los hechos objeto del proceso adelantado en contra del señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría no ha sido allegada información, por lo que se solicitará a la UIA continuar con las labores de ubicación y contacto de ellas. 2 JEP. Expediente Legali N°0001770-22.2020.0.00.0001. Fls. 47-50. 3 Ibid. Fls. 124-125. Resolución notificada por el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad -CPAMSEJECAel 15 de septiembre de 2022. 4 Ibid. Fls. 109-122.

5 Ibid. Fls. 127-130. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El compareciente al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el compareciente N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo 1 3005206 08/05/2017

Alegría 10.305.151

6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el compareciente fue condenado con sentencia del 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán: Tabla N°4. Situación jurídica compareciente Radicado del Situación Beneficio Autoridad Fecha de los Compareciente proceso y/o jurídica judicial hechos investigación LTCA concedida por el Juzgado Segundo de Juzgado 4° Slp. (r) Raúl 19001-31-04EPYMS de Cali Penal del Arcesio 004-201014/10 /2005 Condenado con Auto

Circuito de Astudillo 00093 N°1300 de 14 Popayán Alegría de agosto de 20177

CONSIDERACIONES

7. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos 6 Ibid. Fl. 10. 7 Ibid. Fls. 1-8. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2024.

8. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

9. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas N°91 (BCG91) “Mayor Wilson Enrique Beltrán Sánchez” y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría.

Otras determinaciones

10. Será requerido el señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría para

dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°43018 del 5 de noviembre de 2020 y allegue tanto el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, como su propuesta de CCCP, para lo 8 8 Ibid. Fls. 47-50. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .949314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.22-0771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cual se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

11. Adicionalmente, en tales documentos, el señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría referirá con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto.

12. Será advertido el señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría que, en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20239, lo que puede dar lugar a sanciones

proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos o su expulsión de la JEP.

13. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp. (r) Raúl 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento

principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Arcesio Astudillo Alegría e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

14. Se informará al señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza.

En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos

1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Secretaría Ejecutiva que le asigne un abogado.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

16. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1. Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría 10.305.151 0001770-22.2020.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4301 del 5 de noviembre de 2020, por lo cual deberá diligenciar y suscribir el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la

verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, además de allegar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, para lo cual se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR al señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría para que en los documentos a que se refiere el ordinal anterior, informe a esta Sala con qué recursos económicos cuenta para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificará lugar de ubicación y datos de contacto.

CUARTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría, que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos o su expulsión de la JEP.

QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del señor Slp.

(r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes

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SEXTO: INFORMAR al señor Slp. (r) Raúl Arcesio Astudillo Alegría que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de

confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder se allegará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne un abogado.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.0202.22-0771000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

NOVENO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

DÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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