🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1044 13-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1044 13-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero 94.304.356 5/12/2018 9000217-49.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1044 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de la actuación que se adelanta en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Yulder Yesid García Guerrero, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien pertenecía al Batallón de Contraguerrillas N°37 “Macheteros del Cauca”

(BCG37) orgánico de la Vigésimo novena Brigada adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: compareciente perteneciente BCG37 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres

Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth N° cédula Acta de Resolución N° Nombre reparto Expediente Legali N° asume N°y fecha N°39 Resolución Slp. (r) Yulder Yesid 5/12/2018 SDSJ N°970 90002171 García Guerrero 94.304.356 de 49.2018.0.00.0001 14/03/20192

2. El compareciente al que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°2. Acta de sometimiento suscrita por el compareciente N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero 94.304.356 3025213 31/01/2018

3. El apoderado del compareciente a quien se ha reconocido personería

es: Tabla N°3. Apoderado del compareciente Abogado Comparecientes Resoluciones

Slp. (r) Yulder Yesid García Resolución SDSJ N°1659 del Pedro Steve Páez Pirazán Guerrero 12/04/20214

4. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que el compareciente fue condenado en el siguiente proceso que adelanta la justicia ordinaria: Tabla N°4. Situación jurídica del compareciente Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Compareciente y/o investigación judicial hechos

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Slp. (r) Yulder 19001-31-04-003-2007de Seguridad - 31/03/2004 Condenado Yesid García 00160 EPYMSde Guerrero Palmira (Valle del Cauca) 2 JEP. Expediente Legali N°9000217-49.2018.0.00.0001. Fls. 10-17. 3 Ibid. Fl. 476. 4 Ibid. Fls. 477-480. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

5. Con la información recaudada en la presente actuación, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP,

aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°5. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución

SDSJ N°4923

Slp. (r) Yulder Yesid García Concede PLUM del 18/09/20195 Guerrero 900021749.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ N°6910 de Concede LTCA 7/11/20196

6. El señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero allegó su propuesta de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla N°6. Propuesta de aporte a la verdad o CCCP Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP

Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero 16/10/20197

7. Con Resolución SDSJ N°4923 de 18 de septiembre de 2019 se pidió a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAadelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en el caso relacionado con el señor Slp.

(r) Yulder Yesid García Guerrero e indagar si tenían interés en participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales8. No obstante, no se ha recibido la información solicitada. CONSIDERACIONES 5 Ibid. Fls. 246-295. 6 Ibid. Fls. 330-347.

7 Ibid. Fls. 309-313. 8 Ibid. Fls. 246-295. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

8. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de

2024.

9. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento

anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

10. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas N°37 “Macheteros del Cauca” (BCG37) de la vigésimo novena Brigada adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Otras determinaciones

11. Será requerido el señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal

marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está

siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar

cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Cada uno de los solicitantes y comparecientes de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.

12. Se concederá al señor Slp. (r) García Guerrero un término improrrogable de diez (10) días hábiles para allegar el formulario F-1. Será advertido de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 2023 9, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un

mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth graduales a sus faltas, e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

13. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la

Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

14. En consideración al tiempo que ha transcurrido sin recibir la información solicitada en la Resolución SDSJ N°4923 de 18 de septiembre de 2019 a la UIA, será requerida para allegar los documentos e información en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. De lo anterior será informado el Director de la UIA para que adopte las medidas que estime pertinentes, a efectos de que se cumplan las decisiones sin dilaciones que perjudiquen el trámite de las actuaciones.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140.

Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su

falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

16. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e

impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero 94.304.356 5/12/2018 9000217-49.2018.0.00.0001 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el formulario F-1 por correo electrónico al señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero el cual será devuelto por el mismo medio una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

CUARTO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero Corredor que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos

67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.

QUINTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para allegar los documentos e información solicitadas en la Resolución SDSJ N°4923 de 18 de septiembre de 2019, en relación con adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en el caso relacionado con el señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero e indagar si tienen interés de acudir a esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. De lo anterior será informado el Director de la UIA para que adopte las medidas que estime pertinentes, a 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth efectos de que se cumplan las decisiones sin dilaciones que perjudiquen el

trámite de las actuaciones.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta

Corporación Judicial.

NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .F39314 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-7120009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...