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JEP - Resolución SDSJ 1044 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1044 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 38

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1044 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Luis Eberto Diaz Molano 4.280.240 9000659-15.2018.0.00.0001 2 Javier Francisco Padilla Blanco 91.224.160 9002530-46.2019.0.00.0001 3 Yanquin Nolbert Mora García 3.185.635 9000214-94.2018.0.00.0001 4 Wilson Orlando Gualteros Molina 3.174.482 9000019-12.2018.0.00.0001 5 Juan Daniel Martínez González 80.154.422 9000117-60.2019.0.00.0001 9000206-20.2018.0.00.0001 6 Duban Salinas Pineda 75.065.117 9000206-20.2018.0.00.0001 7 Alison Aguirre Marín 75.091.013 8 Rubén Darío Cuellar Asprilla 79.063.384 9 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001 10 William Parada Durán 91.323.576 1501461-82.2024.0.00.0001

9 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001 10 William Parada Durán 91.323.576 1501461-82.2024.0.00.0001 11 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 12 Miguel Leal Torres 4.133.949 13 Oscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 14 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 15 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 16 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 17 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559 9003553-27.2019.0.00.0001 18 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.782 9003553-27.2019.0.00.0001 9000705-67.2019.0.00.0001 19 Oscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 20 Hilder Culma Acosta 93.451.321Página 2 de 38

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á 21 Rafael Orlando Galindo Roa 4.148.809 9002082-73.2019.0.00.0001 22 Jobany Hernando Rico Neusa 3.151.965 23 Diego Armando Valencia Cabezas 1.087.113.504 24 Gustavo Adolfo Muñoz Torres 19.620.647 25 Edwin Durango Macedo 15.879.553

22 Jobany Hernando Rico Neusa 3.151.965 23 Diego Armando Valencia Cabezas 1.087.113.504 24 Gustavo Adolfo Muñoz Torres 19.620.647 25 Edwin Durango Macedo 15.879.553 26 Edison Fernando Franco Porras 1.121.820.711 27 Miller Andrés Pantoja Canencio 1.085.244.098 28 Carlos Julio Cubides Cruz 91.133.161 29 Abel Jaimes Guerrero 1.098.602.158 0400257-51.2020.0.00.0001 30 José Correa Niño 4.252.736 1500179-09.2024.0.00.0001 31 Jamer Manuel Acuña Yepes 15.171.081 32 José Octavio Suica Reyes 74.130.351

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a pronunciarse sobre la participación de unas víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con quince hechos victimizantes a los que están vinculados 32 miembros de la fuerza pública , adscritos a l B atallón de Infantería N°1 General Simón Bolívar , Batallón de Infantería N°2 Mariscal José Antonio Sucre, Grupo Gaula Boyacá y Grupo de Caballería Mecanizado N°1 General Miguel Silva Plazas con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la

la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 38

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los

2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. Posteriormente, el 2 de mayo de 2025 4, el letrado Fernando Rodríguez Kekhan remitió el informe titulado "Boyacá: sembrando justicia, memoria y dignidad. Informe sobre graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por la Fuerza Pública entre 2001 y 2008", elaborado por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos , Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ,

Comisión Colombiana de Juristas , Movimiento Nacional de Víctimas de

2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se

recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001. folio 5463 a 5473.Página 4 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Crímenes de Estado y el Colectivo Vida Memoria y Dignidad, con el objetivo de que fuera tenido en cuenta por este despacho.

5. Una vez verificados los hechos v íctimizantes y las unidades militares incluidas en dicho informe, se observa que, en lo relacionado con el Batallón de Infantería N°1 “General Simón Bolívar”, el Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, el Grupo Gaula Boyacá y el Grupo de Caballería Mecanizado N°1 “General Miguel Silva Plazas”, con operación en Boyacá y Santander, este despacho ha recibido, entre otros, quince (15) hechos de

José Antonio Sucre”, el Grupo Gaula Boyacá y el Grupo de Caballería Mecanizado N°1 “General Miguel Silva Plazas”, con operación en Boyacá y Santander, este despacho ha recibido, entre otros, quince (15) hechos de competencia de la JEP, en los cuales se encuentran vinculados treint a y dos (32) comparecientes.

6. En cuanto a la acreditación de las víctimas relacionadas con las conductas cometidas por miembros de dicha s unidades militares, este despacho ha identificado que es necesario pronunciarse sobre la participación como intervinientes especiales ante la JEP de algunas víctimas indirectas, así como impartir algunas órdenes tendientes a consolidar su participación:

N.° Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados

Masacre de La Sarna (1 de diciembre de 2001, Aquitania, Boyacá)

1.Tania Leonor Correa Pidiache

Teofilo Correa Ríos, María Otilia Pidiache Durán, Duvier Leonardo Correa Pidiache y Nancy Correa Pidiache Luis Eberto Díaz Molano

2. Luis Arturo

Cárdenas Blanca Cecilia Montañez de Cárdenas, Mary Ruth Gómez Zambrano y Carlos Arturo Cárdenas Gómez

3. Isidro Alba Guio

Idaly Sánchez Galvis, Adriana María Alba Sánchez, Marisol Alba Fonseca, Nubia Esperanza Alba Fonseca, John Elbert Alba Fonseca y Edison Alba Fonseca

4. Hernando Gómez

Garavito

Adriana María Alba Sánchez, Marisol Alba Fonseca, Nubia Esperanza Alba Fonseca, John Elbert Alba Fonseca y Edison Alba Fonseca

4. Hernando Gómez

Garavito Gilma Soto Martínez, Fredy Alexander Gómez Soto, y Angie Tatiana Gómez Soto 5.Gonzalo Rincón Barrera Carmenza Figueredo Chaparro, Nubia Soraida Camacho Garavito, Juan Camilo Rincón Figueredo,Página 5 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á N.° Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Camila Andrea y Santiago Rincón Camacho y Ayde Rincón Barrera

6. Jairo Isidoro Peña

Cárdenas Ariel Mauricio Peña Blanco, Julieth Cristina Peña Blanco, Juan Manuel Peña Blanco y Diego Armando Peña Blanco 7.Herminda Blanco de Peña 8.John Fredy Poveda Bayona Rubio Ely Poveda Bohórquez y Blanca Sucel Bayona Rodríguez

9. José Bertulfo Noa

Rosas María Dioselina Chaparro de Noa, Yanet Noa Chaparro y Jairo Noa Chaparro

10. Luis Miguel Melo

Espitia Sin información

11. Abel Cudris

Rodríguez Ana Polonia Duarte Santos, José Daniel, Anabel, Ana Milena, José Samuel, Diana Carolina Cudris Duarte y Abel Antonio Cudris Martínez

12. Luis Alejandro

Pérez Fernández Francisco Pérez y María Aura Ligia Fernández de Pérez

13. José Antonio

Monguí Fernández

José Samuel, Diana Carolina Cudris Duarte y Abel Antonio Cudris Martínez

12. Luis Alejandro

Pérez Fernández Francisco Pérez y María Aura Ligia Fernández de Pérez

13. José Antonio

Monguí Fernández Bertha Herminda Riveros de Monguí, Yecid Fernely, Laura Alejandra y José Edybrand Monguí Riveros

14. Luis Ángel Gil

Orduz Luis Alejandro Gil Acero y Fany del Carmen Orduz de Gil

15. Mercedes Rivera

Gustavo Rivera Rivera, María del Carmen Sotaban Cely, Yarley Pérez, Thomas Santiago Rivera Pérez, Yeison Gerardo, Yenifer Daniela Rivera Pérez, Baltazar y Marco Antonio Rivera Sotaban 2. Gilberto Montañez (18 de noviembre de 2002, Nobsa, Boyacá) Sin información Luis Eberto Díaz Molano

3. Persona no identificada (27 de diciembre de 2002, Oicatá, Boyacá) Sin información 4. Homicidios selectivos ocurridos entre 2002 y 2003 en Tunja, BoyacáPágina 6 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á N.° Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados

1.H.A.M.H5

Eva Huertas Sánchez, Carlos Alejandro, Yenny Paola Fagua Huertas, Fredy Arnulfo y Jaime Ernesto Molano Huertas

2. Carlos Julio López

Ávila Sin información

3. Juan Francisco

Ortega Huertas

4. Teofilo Hernández

Callejas

Alejandro, Yenny Paola Fagua Huertas, Fredy Arnulfo y Jaime Ernesto Molano Huertas

2. Carlos Julio López

Ávila Sin información

3. Juan Francisco

Ortega Huertas

4. Teofilo Hernández

Callejas

5. Pedro Elías Pulido

Bohórquez 6.José Fernando Silva Valcárcel 5. Teófilo Ibáñez y Pedro Elías Pulido (25 de enero de 2003, Boyacá, Boyacá) Sin información 6. Ricardo Rosales Orozco (16 de febrero de 2003, Tunja, Boyacá) Luz Marina Bolívar Jiménez, Rafael Ricardo, Adriana Mariana, Johana Alexandra Rosales Bolívar y Álvaro Rosales Orozco Luis Eberto Díaz Molano y Gilberto Barón Alfonso 7. Homicidios selectivos ocurridos entre enero y marzo de 2003 en Tunja, Boyacá

1.Iván de Jesús Castro Sin información Luis Eberto Díaz Molano 2.Edwin Leonardo López 3.Jimmy Chaparro 4.Oscar Eliecer Moreno Moreno 5.Rusmira Celis García 6.Didier Alexander León Suárez 7.Juan Pablo Castro

8. Oscar Fernando

Molano Cifuentes y Sin información Javier Francisco Padilla Blanco y

5 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el

Padilla Blanco y

5 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 7 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á N.° Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Juan Carlos Vuelvas Almeida (12 de abril de 2003, San Luis de Gaceno, Boyacá) Luis Eberto Díaz Molano 9. José Daniel López (1 de febrero de 2004, Florián, Santander) Nelcy García Zambrano Yanquin Nolbert Mora García y Wilson Orlando Gualteros Molina 10. Homicidios del 7 de febrero de 2004, en Aquitania Boyacá

John Marco Avella Cristancho

Sandra Patricia Echeverria

Mora García y Wilson Orlando Gualteros Molina 10. Homicidios del 7 de febrero de 2004, en Aquitania Boyacá

John Marco Avella Cristancho

Sandra Patricia Echeverria Cristancho, Ligia Andrea Avella Cristancho, Marco Andrés Avella, Elizabeth Cristancho y Gemmy Edith Avella Avella Duban Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín y Rubén Darío Cuellar Asprilla Luis Francisco Preciado Rojas Tránsito Rojas Miguel Ángel Santiago

Concepción Santiago, Margarita Santiago, María Cristina Santiago, Jimmy Alexander Santiago López y Leonardo David Santiago

William Villalobos Alvarado Linda Isabel Villalobos Sierra 11. Homicidio de John Fredy Arcos González y Blanca Fabiola Medina Suárez (5 de abril de 2005, Tunja, Boyacá) Yuber Milton Arcos, Epimenio Arcos, Luis Felipe Medina y Dora Esperanza Medina Álvaro Ortiz González y William Parada Duran

12. Homicidio de Edgar Fabián Cuello Granados (5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Hemmy Granados Rojas, Edgar Cuello Valdeblaquez, Kelen María Cuello Meluk e Ivonne Arteaga Granados Javier León Pinto, Miguel Leal Torres, Oscar Darío Goyes Polo, Pedro José Pachón Contreras Omar Ricardo

Cuello Meluk e Ivonne Arteaga Granados Javier León Pinto, Miguel Leal Torres, Oscar Darío Goyes Polo, Pedro José Pachón Contreras Omar Ricardo González Contreras,Página 8 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á N.° Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados José Antonio Pinzón Jaime, Fredy Alexander Cely Prieto y Hernán Darío Ríos Alvarado 13. Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista (6 de junio de 2008, Duitama, Boyacá) Olivia Bautista Becerra, Pablo Emilio Beltrán Contreras y Alexander Beltrán Bautista Oscar González Verdugo, Hilder Culma Acosta y Omar Ricardo González Contreras 14. Homicidio de David Leonardo Osorio Hernández (2 de agosto de 2008, Campohermoso, Boyacá) Ana Rita Hernández Novoa, Orlando Osorio Qiuimbayo, Gina Tatiana Osorio Hernández, Juan Manuel Osorio Hernández y Julián Mauricio Osorio Hernández Rafael Orlando Galindo Roa, Jobany Hernando Rico Neusa, Gustavo Adolfo Muñoz Torres, Edwin Durango Macedo, Edison Fernando Franco Porras, Miller Andrés Pantoja Canencio y Diego Armando Valencia Cabezas 15. Homicidio de Alexander Quirama Morales y Nolbeiro Muñoz Gutiérrez (17 de septiembre de

Miller Andrés Pantoja Canencio y Diego Armando Valencia Cabezas 15. Homicidio de Alexander Quirama Morales y Nolbeiro Muñoz Gutiérrez (17 de septiembre de 2008, Chivor, Boyacá) Ruth Mahecha Cañón, Dilan Yerley Quirama Mahecha, Héctor Arley, Marleny Oscar de Jesús, Iván de Jesús Quirama Morales, Yaneth de Jesús Cardona Morales, Dorian Constanza García Vásquez, Joiner Alexis Peña García y Cristian Mauricio Peña García José Correa Niño, Jamer Manuel Acuña Yepes, José Octavio Suica Reyes Rafael Orlando Galindo Roa, Carlos Julio Cubides Cruz y Abel Jaimes Guerrero

7. Del mismo modo, se tiene que, respecto de los siguientes hechos, incluidos en el mencionado informe, no existe a la fecha solicitud de sometimiento por parte de ningún ciudadano , ni remisión de la actuación por parte de la justicia ordinaria, motivo por el cual se emitirán las órdenes correspondientes, en aras de obtener la información necesaria que permita adoptar alguna decisión:

1. Edgar Alberto Ramírez y persona no identificada (15 de noviembre de 2001, Tunja, Boyacá).Página 9 de 38

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

2. Guillermo Pita Fuquen (4 de agosto de 2003, Sogamoso, Boyacá).

3. Santos Bejarano Prieto (17 de enero de 2004, San Luis de Gaceno, Boyacá).

CA S O BO Y A C Á

2. Guillermo Pita Fuquen (4 de agosto de 2003, Sogamoso, Boyacá).

3. Santos Bejarano Prieto (17 de enero de 2004, San Luis de Gaceno, Boyacá).

4. José Gilberto Gómez (13 de abril de 2004, Socha, Boyacá).

5. María Anaire Niño Vargas, María Elvia Colmenares Fernández, Elizabeth Verdugo Niño, Miguel Guatibonza y tres personas no identificadas (8 de mayo de 2004, Labranzagrande, Boyacá).

6. Fabián Alberto Caro Ochoa (12 de octubre de 2005, La Uvita, Boyacá).

7. Hernán Ricardo López Gil (9 de noviembre de 2006, Santa María, Boyacá).

8. Pedro Jesús Vega y Carlos Eduardo Numpaque (10 de febrero de 2007 ,

Pajarito, Boyacá).

9. José Dídimo Córdoba Cifuentes y Edwin Daniel Peña (17 de mayo de 2007,

Norte de Boyacá).

10. Wilmer Alexander Cárdenas González y José Enrique Sánchez Murcia (31 de octubre de 2007, Chiquinquirá, Boyacá).

11. Luis Gabriel Penagos Rodríguez (15 de mayo de 2008 , Puente Nacional,

Santander).

12. Gabriel Lozano Galvis, María del Pilar González Ortiz , Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano (25 de julio de 2008 ,

Labranzagrande, Boyacá).

CONSIDERACIONES

8. Atendiendo lo expuesto , e ste despacho se pronunciará respecto a : (i) la participación de las víctimas ante la JEP ; (ii) la representación judicial de las

Labranzagrande, Boyacá).

CONSIDERACIONES

8. Atendiendo lo expuesto , e ste despacho se pronunciará respecto a : (i) la participación de las víctimas ante la JEP ; (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción; (iii) la respuesta a diversas solicitudes y, (iv) otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

9. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.Página 10 de 38

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

10. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

11. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la

las víctimas”.

11. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

12. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 6. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar

Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar

6 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 11 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

13. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 7, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción

de 2019 7, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 8 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 9. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 10. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos11. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”12.

14. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte

7 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem. 9 Ibidem.

que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem. 12 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite pru eba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero - abril de 2019, pp.

presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero - abril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 12 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

15. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos víctimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o

víctimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos13.

16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos;

13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 13 de 38

SUB3NS CA S O BO Y A C Á - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos víctimizantes, la víctima y los perpetradores”.

CA S O BO Y A C Á - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos víctimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia,

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