JEP - Resolución SDSJ-1045 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1045 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ No. _1045_ de 2024
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024
Expediente: 1500666-81.2021.0.00.0001 1501206-32.2021.0.00.0001
Solicitante: TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO
Identificación: C.C. 86.055.949
Solicitante: SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA
Identificación: C.C. 11.685.377
Calidad: Fuerza pública – Ejército Nacional – (1) Teniente coronel, (2) Sargento primero Situación jurídica: Investigados Asunto: Declara improcedente solicitud de desistimiento ante la JEP.
Delitos: Homicidio
I. ASUNTO Este despacho de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume conocimiento del asunto del señor teniente coronel (TC) CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.055.949 y el sargento primero
(SP) JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, identificado con cédula de ciudadanía número 11.685.377, ambos del Ejército Nacional; y se pronuncia acerca de la solicitud presentada por el apoderado para que se acepte el
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 desistimiento de la solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de sus prohijados, aduciendo no tener interés en acogerse a la misma.
II. COMPETENCIA
1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para pronunciarse respecto de la intención de sometimiento de agentes del estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU), terceros civiles que sin pertenecer a grupos organizados al margen de la Ley, hayan sido investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Esta competencia deriva, en primer lugar, de la interpretación sistemática de los artículos transitorios 5º, 6º, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50; de los artículos 2º, 9º, 28, 44, 56 y siguientes de la ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la ley 1922 de 2018 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.
III. ANTECEDENTES
A. Ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3. Con resolución de fecha 6 de enero de 2017, bajo el radicado número 9735, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga revocó el auto inhibitorio de fecha 11 de mayo de 2004 proferido por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, y en su lugar, ordenó proseguir con la investigación por la muerte del ciudadano Numael Velásquez Rangel por tropas del Batallón Especial Energético y Vil n.º 2, en hechos acaecidos el 2 de agosto de 2003 sobre la vía La Trocha del corregimiento de La Victoria de San Isidro comprensión municipal de la Jagua de Ibirico (Cesar), donde se encuentran involucrados el 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001
TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA. Los hechos de la siguiente manera: Hechos. De acuerdo al material probatorio recolectado por parte de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se allegaron testimonios de personas que conocían al occiso, se puede inferir que el día 2 de agisto de 2003, en la Vereda Estados Unidos del Corregimiento la Victoria de San Isidro del Municipio de la Jagua de Ibirico – Cesar, acaeció el N.N., que posteriormente sería identificado como NUMAEL VELASQUEZ RANGEL, quien presuntamente fue muerto a manos de tropas del Batallón Plan Vial y Energético No. 2 “BAEEV2” de Valledupar, del Ejército Nacional, cuando se dirigía a su residencia, luego de departir unos tragos con los señores JAVIER PÉREZ RINCÓN a quien le decían “MONACO” y “GUILLERMO MARCIALES, en la cantina de propiedad del señor LIDIER JOSÉ BARÓN1.
B. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
4. Mediante documento de fecha 24 de mayo2 y 25 de octubre3 de 2021, el señor TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el señor SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA expresaron su voluntad de someterse a la JEP, señalando que se encuentran en calidad de indiciados en la Fiscalía 90
Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Bucaramanga, bajo el radicado 9735, según hechos acaecidos el día 2 de agosto de 2003 en la vía La Trocha del corregimiento de La Victoria de San Isidro comprensión municipal de la Jagua de Ibirico (Cesar), donde resultó víctima Numael Velásquez Rangel.
5. Los asuntos de los interesados4 en comparecer fueron repartidos al magistrado del magistrado José Miller Hormiga Sánchez y a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la SDSJ, respectivamente. 1 Proceso penal 9735 de la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH de Bucaramanga. Folio 275. También visible en el Auto de fecha 2 de septiembre de 2015 por el Sal Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Proceso 11001010200020150195700.
Folio 2 2 Expediente Legali 1500666-81.2021.0.00.0001. Folios 2 y 3. 3 Radicado Conti 202101055544. 4 El asunto del TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO fue repartido a la SDSJ el día 11 de junio de
2021. El asunto del señor SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA fue repartido a la SDSJ el día 8 de noviembre de 2021. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001
6. Por medio de la Resolución n.º 5339 del 11 de noviembre de 2021 y la Resolución n.º 2886 de fecha 24 de agosto de 2023 los despachos a cargo asumieron el conocimiento del asunto de los aspirantes en comparecer y dispusieron requerir a diferentes autoridades judiciales y administrativas para obtener información relevante para el estudio de la solicitud.
7. Con la Resolución n.º 4183 del 16 de noviembre de 2022, el despacho de la magistrada a cargo recabó a la autoridades judiciales y administrativas el cumplimiento de la Resolución n.º 5339 del 11 de noviembre de 2021.
8. Por otra parte, la Presidencia de la SDSJ por medio de la Resolución PSDSJ n.º 21 del 13 de diciembre de 2023, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de proseguir y adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública. Cabe resaltar que, respecto de la Subsala Especial Primera, fue integrada por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez para conocer los casos en los departamentos de
la Costa Caribe.
9. Mediante el acta n.º 102/2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, la
Secretaría Judicial de la SDSJ, reasignó los asuntos de los señores TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya.
10. A través de la Resolución 818 del 28 de febrero de 2024, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, conforme a lo estipulado en la Resolución PSDSJ n.º 21 del 13 de diciembre de 2023, remitió el asunto del señor SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, correspondiéndole asumir el asunto a la
magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya.
11. Así mismo, conforme a la división de tareas entre los magistrados de la Subsala Primera Especial para conocer del universo de asuntos en la Costa Caribe colombiana, el asunto del señor TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO, quedó en conocimiento de la magistrada Claudia Rocío Montoya
Saldaña. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001
12. Por medio de documento radicado el 26 de febrero de 20245, el apoderado judicial del TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y del SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA solicitó que se aceptara el desistimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP de sus prohijados, aduciendo no tener interés en acogerse a la misma.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
13. Para fundamentar las determinaciones del presente pronunciamiento, este despacho expondrá: (i) las características de la comparecencia de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU) ante la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) el desistimiento de aceptación de sometimiento ante la JEP. Luego (iii) se pronunciará sobre la petición del compareciente en el caso concreto.
A. Las características de la comparecencia de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU) ante la JEP
14. El Acuerdo Final y las normas que lo implementan establecen que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 20166.
15. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema7.
Inicialmente su concepción originaria establecía que “[…] toda persona
5 Radicado Conti 202401016452. 6 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 7 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001
responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
16. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria8. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los exguerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
17. La comparecencia transicional de los AEIFPU a la JEP es integral por cuanto abarca la totalidad de los hechos de connotaciones delictivas relacionados con el conflicto que comprometan su responsabilidad. No solo los que hayan originado actuaciones ante la jurisdicción ordinaria, sino además todos los que sin haber ocasionado un decurso procesal ante las autoridades permanentes deban develarse en el escenario transicional de justicia.
18. Cabe precisar que la integralidad del sometimiento no implica que la JEP asuma competencia de todos las conductas que involucren al compareciente, por cuanto algunas de ellas pueden no satisfacer los factores competenciales de la Jurisdicción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los hechos no guardan relación con el conflicto o cuando únicamente constituyen manifestaciones de delincuencia común.
19. El carácter irrestricto de la comparecencia transicional de los AEIFPU se relaciona con las características de la competencia transicional, la cual es
preferente, exclusiva, excluyente y prevalente; de tal manera que al ejercerla sobre la totalidad de conductas relacionadas con el conflicto, ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016 y que involucran al compareciente, la JEP lo hace con autonomía jurisdiccional plena, bajo los límites únicos que impone el sistema normativo. 8 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001
20. Ahora, la naturaleza irreversible del sometimiento de AEIFPU a la Jurisdicción Especial para la Paz se ha consolidado de manera reiterada a lo largo de la línea jurisprudencial de la Sección de Apelación, el cual implica una obligación de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el
SIVJRNR tienen asignada competencia.
B. Desistimiento de aceptación del sometimiento ante la JEP
21. El órgano transicional de cierre ha precisado que la aceptación del sometimiento es el primero de los beneficios del sistema integral para comparecientes voluntarios y por lo tanto no es susceptible de ser concedido sin una contraprestación idónea, previa y proactiva, en términos de aportes a los derechos de las víctimas, en especial al esclarecimiento de la verdad; la competencia exclusiva y prevalente de la JEP para conocer, investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los hechos relacionados con el conflicto armado interno en los que este tipo de personas se encuentren involucrados se produce desde el momento en el que manifiestan su voluntad de comparecer ante el escenario transicional de justicia. En el ya referido Auto fundacional TP – SA 19 de 2018, la Sección expresó con claridad: […] una vez la solicitud de sometimiento es comunicada a las autoridades correspondientes, los comparecientes habrán contemplado un hecho jurídico que es contemplado por la Constitución Política y la ley como generador de la competencia exclusiva y prevalente de la JEP para investigar, juzgar y sancionar todos los delitos por ellos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia9.
22. De esta manera, cuando un tercero civil o un agente del Estado no integrante de la fuerza pública manifiesta su voluntad de comparecer ante la JEP, no le es dable desistir de tal intención, ni siquiera en la etapa previa al 9 Ibídem, consideración 7.21., página 35. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 pronunciamiento con el que se decide sobre la aceptación de su sometimiento. Mucho menos con posterioridad a tal determinación, por cuanto la Jurisdicción verifica allí el cumplimiento de los factores competenciales sobre los hechos que vinculan al compareciente voluntario, pero además establece el interés de la justicia especial sobre las conductas y la potencialidad de la comparecencia transicional para contribuir significativamente al esclarecimiento de la verdad y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
23. Como lo precisó la Sección de Apelación, la JEP no se limita a definir la situación jurídica de los comparecientes, ya que este modelo de justicia exige de ellos un compromiso con valores superiores que exceden su interés estrictamente
individual: 7.28. Es entendible que las personas que comparecen ante los estrados judiciales pretendan, como primera medida, resolver su situación individual y evitar, en la medida de lo posible, la privación o la restricción de su libertad. No obstante, desde una perspectiva institucional, la JEP está llamada a procurar la satisfacción de todos los mandatos que le fueron encomendados. La definición de la situación jurídica de los presuntos perpetradores es tan solo uno de esos propósitos. Su cumplimiento, por lo tanto, debe ser armonizado con las restantes finalidades. 7.29. La JEP exige a los comparecientes su contribución a una causa que es superior a la suya propia y, en ese sentido, les demanda revelar todo lo que saben y hacer todo lo posible por facilitar el tránsito del país hacia la paz. La asunción de este deber y su exigencia no es compatible con un sometimiento voluntario no integral. Las limitaciones que los terceros y los AENIFPU pretenden edificar al momento de comparecer los alejan de atender las necesidades del resto de la sociedad. La JEP no puede ser concebida desde un plano individualista como un espacio para obtener beneficios penales y reducir la esfera de la indagación hasta donde resulte funcional y útil al compareciente10. (Énfasis añadido).
24. Ahora bien, por el lado de los AEIFPU, la Sección de Apelación ha determinado que el desistimiento de solicitudes de sometimiento o de beneficios transicionales por parte de esta clase de comparecientes, incluidos los de carácter voluntario, no es posible en la justicia transicional. En términos 10 Ibídem, páginas 36 y 37.
8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 de la providencia TP-SA 725 de 2021, el Alto Tribunal para Paz señaló lo siguiente: [L]os comparecientes a la JEP pueden ser obligatorios, como es el caso de los exintegrantes de las FARC-EP y los miembros de la Fuerza Pública; o voluntarios, cuando se trata de agentes del Estado no integrante de las Fuerza Pública (AENIFPU) y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos11. Para los primeros, el desistimiento no es posible, dado que, en virtud de la Constitución y la ley, están sometidos a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP por delitos relacionados con el conflicto armado, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016. Por consiguiente, el sometimiento de los comparecientes forzosos es integral, irrestricto e irreversible. || La SA ha determinado que el sometimiento voluntario, al igual que el obligatorio, también es integral, irrestricto e irreversible desde su manifestación ante la JEP, de conformidad con el artículo 17
del AL 1/17. Así, esta Sección, en el auto TP-SA 019 de 2018, razonó que, según la disposición enunciada, el tratamiento especial de los AENIFPU debe ser equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico en relación con el que reciben los integrantes de las antiguas FARC-EP. “Si esto es así”, indicó la SA, “la comparecencia voluntaria de los primeros tiene los mismos efectos que el sometimiento obligatorio de los segundos”, es decir, integral, irrestricto e irreversible, “exceptuando, claro está, el carácter optativo del acto”12, lo cual vale también para los terceros civiles. || La integralidad y el carácter irrestricto del sometimiento consiste en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario ponga en conocimiento de esta Jurisdicción, sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial13.
25. Así, la justicia transicional abarca como uno de sus objetivos constitucionales la definición de la situación jurídica individual de los comparecientes, pero la trasciende hacia propósitos colectivos. Por ello, la renuncia al sometimiento o […] la figura del desistimiento se encuentra proscrita en la JEP para los comparecientes forzosos o voluntarios, pues, de llegar a aceptarse se podría eventualmente incurrir en un potencial riesgo de vulneración de los derechos y 11 Auto TP-SA 019 (párr. 7.17) de 2018. 12 Ibídem, párr. 7.18. 13 Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo 16-18.
9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 garantías que le asisten a las víctimas y se pondría en juego las finalidades del componente de Justicia del SIP14 (Sistema Integral de Paz).
C. El caso concreto
26. Como se relacionó en antecedentes, el TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, manifestaron su voluntad de someterse a la JEP.
27. Asignado el asunto a la SDSJ, esta Sala de Justicia asumió el conocimiento del asunto de los interesados y requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con la finalidad de obtener información relevante acerca de voluntad de sometimiento.
28. Con posterioridad, esto es, con fecha 26 de febrero del presente año, el apoderado judicial del TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y del SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, presentó escrito refiriendo que sus defendidos desisten de la voluntad de someterse ante la JEP, afirmando que no es de su interés acogerse a la misma.
29. Conforme a lo expuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para Paz, el desistimiento de la solicitud de sometimiento propuesto por los interesados en comparecer, no es posible en la justicia transicional; por lo que corresponde desestimar la solicitud de renuncia de los aspirantes en comparecer a su comparecencia ante la JEP.
30. Cabe recordar que, los señores TC LÓPEZ FIERRO y SP SOTO CERVERA, al manifestar su voluntad de acogerse a la JEP asumieron compromisos que se traducen en obligaciones con el esclarecimiento de la verdad y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Su vinculación transicional trasciende la definición de su situación jurídica individual y comporta objetivos superiores como contribuir a la verdad por los hechos acaecidos el 2 de agosto de 2003 sobre la vía La Trocha del corregimiento de La Victoria de San Isidro comprensión municipal de la Jagua de Ibirico (Cesar), 14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP – SA 1256 del 12 de octubre de 2022, párrafo 21, página 10. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 donde resultó víctima el señor Numael Velásquez Rangel por un presunto enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional, de la cual hacían parte los aquí mencionados.
31. En este punto, su comparecencia transicional reviste particular importancia, al observarse que sus aportes pueden contribuir de manera significativa al desarrollo del Macrocaso 03 de la SRVR.
32. El señor TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el SP JOSÉ FERNANDO SOTO CRVERA se encuentran obligados a cumplir con los compromisos derivados del SIVJRNR, en el entendido que la valoración que sobre sus aportes realice esta Sala de Justicia determinará las medidas que reciban del sistema transicional de justicia.
D. Otras disposiciones
33. Por medio de la Resolución 4183 del 16 de noviembre y la Resolución n.º 2886 del 24 de agosto de 2023, la SDSJ reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados, identificada con cédula de ciudadanía número 50.986.957 y portadora de la tarjeta profesional número 160.656 del C.S. de la J., para que actuara en representación del SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA y el TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO, respectivamente.
34. Mediante radicado Conti 202301074455 de fecha 21 de noviembre de 2023, la defensora Massiel Virginia Salomé Granados, manifestó renunciar al poder de representación de los aspirantes a comparecer, por solicitud de los
propios defendidos en atención al nombramiento de otro apoderado para el ejercicio de su defensa. En aras de lo anterior, este despacho acepta la renuncia presentada por la abogada Massiel Virginia Salomé Granados, por las razones expuesta en su memorial.
35. El día 23 de enero del presente año, se observa en el expediente legali de los interesados que el abogado Santiago Uribe Saldarriaga, identificado con cédula de ciudadanía número 1.216.722.356 y portador de la tarjeta profesional número 384.747 del C.S. de la J., presentó escrito mediante el cual le confieren poder especial, amplio y suficiente para representar al TC CARLOS 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 ALBERTO LÓPEZ FIERRO y al SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, con el fin de que sean representados en las actuaciones judiciales que se tramiten ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
36. En consecuencia, este despacho, mediante la presente resolución y en los términos del artículo 6º de la Ley 1922 de 2018, reconoce personería jurídica al
abogado Santiago Uribe Saldarriaga, identificado con cedula de ciudadanía y portador de la tarjeta profesional mencionados, para actuar en defensa y representación del TC LÓPEZ FIERRO y el SP SOTO CERVERA ante los diferentes órganos que componen la JEP; conforme con las facultades legales otorgadas para el efecto.
37. Por lo anterior, se autoriza a la Secretaria Judicial de la SDSJ entregar usuario y contraseña al abogado Santiago Uribe Saldarriaga, para que acceda a los expedientes Legali 1500666-81.2021.0.00.0001 y 1501206-32.2021.0.00.0001, pueda consultar el expediente, obtenga la información y los documentos que lo conforman En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA DE LA SUBSALA ESPECIAL
PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
VI. RESUELVE PRIMERO. - ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.055.949 y del señor SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, identificado con cédula de ciudadanía número 11.685.377; según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el desistimiento de la manifestación de sometimiento ante la JEP del señor TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.055.949 y del señor SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, identificado con cédula de
ciudadanía número 11.685.377; dentro del proceso penal bajo el radicado 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .313314 ogidóc le y 1000.00.0.1202.23-6021051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000946-75.2018.0.00.0001 número 9735, de la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga; conforme lo manifestado en la parte considerativa de esta resolución. TERCERO. - ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Massiel Virginia Salomé Granados, identificada con cédula de ciudadanía número 50.986.957 y portadora de la tarjeta profesional número 160.656 del C.S. de la J., quien venía representando judicialmente al señor TC CARLOS ALBERTO
LÓPEZ FIERRO y al SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA.
CUARTO. - RECONOCER personería jurídica al abogado Santiago Uribe Saldarriaga, identificado con cédula de ciudadanía número 1.216.722.356 y portador de la tarjeta profesional número 384.747 del C.S. de la J., con el fin de
que sean representados judicialmente el TC CARLOS ALBERTO LÓPEZ FIERRO y el SP JOSÉ FERNANDO SOTO CERVERA, en las actuaciones judiciales que se tramiten ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. - REQUERIR a la Secretaria Judicial de la SDSJ para que entregue usuario y contraseña al abogado Santiago Uribe Saldarriaga, para que acceda
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.