JEP - Resolución SDSJ 1045 15 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1045 15 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BLADIMIR CONTRERAS MENESES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de 2023
Expediente SAJ: 9006221-68.2019.0.00.0001
Compareciente: Bladimir Contreras Meneses
C.C. No. 13.411.929
Situac ión Jurídica: En LTCA Tipo de sujeto: Fuerza Pública Delitos: Homicidio agravado en concurso homogéneo.
Víctim as: José Enrique Gutiérrez Arias, Mario Alberto Camargo Baranoa, Yiner Alfredo Pérez Arias Fecha de reparto: 8 de marzo de 2019
Resolución SDSJ No. 1045 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de la señora Nabelys Eligna Arias Martínez, respecto de la víctima directa de homicidio señor José Enrique Gutiérrez Arias.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2635 de 31 de mayo de 2021 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas del homicidio de los señores José Enrique Gutiérrez Arias, Mario Alberto Camargo Baranoa y Yiner Alfredo Pérez Arias, y allegara prueba siquiera sumaria de su condición para proceder al estudio de la solicitud de
reconocimiento dentro de este asunto. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BLADIMIR CONTRERAS MENESES
3. En la Resolución 5575 del 25 de noviembre de 2021 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que, con base en el informe allegado el 14 de julio de 2021, contactara a las personas que manifestaron interés en participar en este asunto y les indicara que tendrían que allegar pruebas para ser reconocidas en el trámite como intervinientes especiales. Esta orden se reiteró en la Resolución 3861 del 19 de octubre de 2022.
4. La orden se cumplió mediante el informe presentado el 13 de febrero de 2023, al que se adosaron como pruebas de la condición de víctima indirecta de la señora Nabelys Eligna Arias Martínez las siguientes:
a. Constancia expedida por la Fiscalía 64 UNDH y DIH de Barranquilla, fechada el 31 de marzo de 2010, en la que se indica que la señora Nabelys Eligna Arias Martínez se presentó como madre de la víctima de homicidio José Enrique Gutiérrez Arias.
b. Registro civil de nacimiento de la víctima directa José Enrique Gutiérrez Arias en el que consta que su progenitora es la señora Nabelys Eligna Arias Martínez. c. Copia de la primera página de la providencia del 15 de septiembre de 2010 proferida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el que se menciona que la señora Nabelys Eligna Arias Martínez denunció que efectivos del Grupo Rondón Buenavista el causaron la muerte a su hijo José Enrique Gutiérrez Arias. d. Constancia de la constancia expedida por la diócesis de Valledupar en la que se indica que los restos del señor José Enrique Gutiérrez Arias se encuentran en el cementerio Campo de Paz, firmada, además, por la señora Nabelys Eligna Arias Martínez.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las
actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original). 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se
adelanta.
9. Bajo el anterior panorama, como quiera que la señora Nabelys Eligna Arias Martínez acreditó su parentesco con la víctima directa José Enrique Gutiérrez Arias, tal como se señaló en el párrafo 4 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales y solicitará al SAAD – Víctimas la designación de un abogado para su representación.
10. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que allegue la ubicación e identificación de las demás víctimas indirectas del homicidio de los señores Mario Alberto Camargo Baranoa y Yiner Alfredo Pérez Arias, y que pudieran tener interés en este asunto, en los términos de las Resoluciones 5575 del 25 de noviembre de 2021 y 3861 del 19 de octubre de 2022.
Otras disposiciones
11. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora Nabelys Eligna Arias Martínez, víctima indirecta del
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SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de la víctima mencionada en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días.
TERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación que allegue la ubicación e identificación de las demás víctimas indirectas del homicidio de los señores Mario Alberto Camargo Baranoa y Yiner Alfredo Pérez Arias, y que pudieran tener interés en este asunto, en los términos de las Resoluciones 5575 del 25 de noviembre de 2021 y 3861 del 19 de octubre de 2022.
Se concede el término de diez (10) días.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción
Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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