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JEP - Resolución SDSJ 1046 01 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1046 01 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1046 Bogotá D.C., 1 de abril de 2025

ASUNTO

Procede este despacho a remitir el asunto correspondiente a los agentes de la Policía Nacional (r) Arturo Elías Velandia Narváez y (r) Luis Elías Toloza Arias, identificados con la s cédulas de ciudadanía n° 79.312.824 y n°5431467, respectivamente, al magistrado Pedro Elías Díaz Romero, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo,

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 6626 del 28 de octubre de 20191 este despacho aceptó el sometimiento de Arturo Elías Velandia Narváez por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 en Tibú, Norte de Santander, en que miembros de la Policía Nacional adscritos a la estación “Refinería” ejecutaron extrajudicialmente a siete

1 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 216 – 233.

Expediente SAJ: 9002517-47.2019.0.00.0001 9006208-69.2019.0.00.0001

Compareciente: Arturo Elías Velandia Narváez Luis Elías Toloza Arias Situación jurídica: Condenado – sentencia ejecutoriada

9006208-69.2019.0.00.0001

Compareciente: Arturo Elías Velandia Narváez Luis Elías Toloza Arias Situación jurídica: Condenado – sentencia ejecutoriada Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 17 de noviembre de 2023Página 2 de 5

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civiles en condición de indefensión, luego de ser señalados como auxiliadores de los grupos guerrilleros.

2. Por los mismos hechos, a través de Resolución 4801 del 4 de diciembre de 20202, el despacho de la magistrada Heid y Patricia Baldosea Perea aceptó el

sometimiento de Luis Elías Toloza Arias.

3. Por los hechos referidos, los comparecientes fueron condenados en el proceso penal No 540013107001200100166, pero les fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada. En el caso del señor Velandia Narváez le fue concedida el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Único del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá3, mientras que a Toloza Arias le fue otorgada el 20 de septiembre de 2018 por el mismo despacho judicial4.

4. Mediante Resolución 3224 del 26 de septiembre de 20235 el despacho de la magistrada citada ordenó la remisión del expediente del señor Toloza Arias a la

Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

4. Mediante Resolución 3224 del 26 de septiembre de 20235 el despacho de la magistrada citada ordenó la remisión del expediente del señor Toloza Arias a la

Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

5. El 17 de noviembre de 2023, mediante Acta de Reasignación N°90 de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso del señor Luis Elías Toloza Arias

(expediente Legali 9006208-69.2019.0.00.0001) al despacho del suscrito magistrado.

6. El 28 de marzo de 2025 le fue notificado al suscrito el contenido de la Resolución 936 del 21 de marzo de 20256 emitida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. En esta se resolvió, entre otros:

SOLICITAR al Magistrado Mauricio García Cadena, la remisión de los trámites de sometimiento a la JEP de los señores: i) Luis Elías Toloza Arias con expediente Legali No. 9006208-69.2019.0.00.0001 y ii) Arturo Elías Velandia Narváez con expediente Legali No. 9002200-49.2019.0.00.0001, en lo que corresponde a los hechos del 17 de julio de 1999 conocida como la masacre del municipio de Tibú (Norte de Santander) de acuerdo con las consideraciones antes expuestas.

2 Expediente Legali 9006208-69.2019.0.00.0001, folios 70 – 92. 3 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 216 – 233.

2 Expediente Legali 9006208-69.2019.0.00.0001, folios 70 – 92. 3 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 216 – 233. 4 Expediente Legali 9006208-69.2019.0.00.0001, folios 70 – 92. 5 Ibidem, folios 217 – 222. 6 Emitida dentro del Expediente Legali 9002473-28.2019.0.00.0001.Página 3 de 5

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7. Lo anterior, argumentó el despacho homologo, a fin de garantizar el principio de unidad procesal y precaver la duplicidad de trámites. En la decisión aludida también se convocó a los comparecientes mencionados a “Audiencia de Ajuste de Régimen de Condicionalidad ” para el 11 de abril de 2025 , respecto a los hechos acaecidos el 17 de julio de 1999 en Tibú, Norte de Santander.

CONSIDERACIONES

I. Remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo – despacho competente

8. A través de Auto 040 de 23 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción el listado de los comparecientes que habrían participado en los hechos agrupados

de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción el listado de los comparecientes que habrían participado en los hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Macrocaso 03, pero que no fueron seleccionados como máximos responsables de los crímenes atribuibles a la Brigada Móvil N° 15 (BRIM) y del Batallón de Infantería N° 15 “Franc isco de Paula Santander” (BISAN).

9. Por medio de Resolución PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. Adicionalme nte, se dispuso que las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión funcionarían con plena autonomía interna para “determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, ad emás de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar”.

10. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tienen la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción.Página 4 de 5

tienen la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción.Página 4 de 5

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11. Sobre esa base, el despacho que resuelve sobre la remisión de un caso para que este sea acumulado a otro, debe tener en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes y prevenir la congestión del Tribunal.

12. En este planteamiento, se debe destacar que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero en el Expediente Legali 9002473-28.2019.0.00.0001, adelanta actuación contra los señores Arturo Elías Velandia Narváez y Luis Elías Toloza Arias, entre otros, por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 cuando eran miembros de la Policía Nacional , misma situación fáctica que actualmente está conociendo e l suscrito magistrado bajo los Expedientes Legali 900251747.2019.0.00.0001 y 9006208-69.2019.0.00.0001.

13. En desarrollo de dicha causa, el despacho del magistrado Díaz Romero convocó a los señores Velandia Narváez y Toloza Arias, entre otros, a “Audiencia de Ajuste de Régimen de Condicionalidad” el día 11 de abril de 2025 . Entonces, se observa que el procedimiento adelantado por ese despacho se encuentra en una etapa más avanzada que el actualmente instruido por el suscrito.

de Ajuste de Régimen de Condicionalidad” el día 11 de abril de 2025 . Entonces, se observa que el procedimiento adelantado por ese despacho se encuentra en una etapa más avanzada que el actualmente instruido por el suscrito.

14. Siendo así, a fin de garantizar la eficacia y celeridad del proceso transicional, se dispondrá que por Secretaría se remita a l despacho del magistrado Díaz Romero los casos de los señores Arturo Elías Velandia Narváez y Luis Elías Toloza Arias, contenidos en los Expedientes Legali 900251747.2019.0.00.0001 y 9006208-69.2019.0.00.0001, respectivamente.

II. Otras determinaciones

15. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

16. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,Página 5 de 5

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RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

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RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los casos de los agentes de la Policía Nacional (r) Arturo Elías Velandia Narváez y (r) Luis Elías Toloza Arias, identificados con las cédulas de ciudadanía n° 79.312.824 y n°5431467, respectivamente, contenidos en los expedientes Legali 9002517-47.2019.0.00.0001 y 9006208-69.2019.0.00.0001, al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso

[de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y l a reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa , que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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