JEP - Resolución SDSJ-1046 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1046 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes Nros. reparto Expedient es Legali My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza 79.627.626 24/09/2019 Ss. (r) José Luis Amado Polo 7.626.663 24/09/2019 9000072-56.2019.0.00.0001 Slp. (r) Carlos Holmer Márquez Morales 76.357.026 24/09/2019 Sv. (r) Libardo Collazos 10.488.436 27/11/2018 9000500-72.2018.0.00.0001 Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez 11.227.574 30/04/2018 9001561-65.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1046 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiro -My. (r)- Neyib Fernando Gualdrón Daza, sargento segundo en retiro -Ss. (r)- José Luis Amado Polo, soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Carlos Holmer Márquez Morales, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Libardo Collazos y cabo primero en retiro -Cp. (r)- Javier Andrés Ríos Rodríguez, a
la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°7 “General José Hilario López” (BILOP) de la Vigésimonovena Brigada, Tercera División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes o comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería N°7 “General José Hilario López” (BILOP) N° cédula Acta de Resolución
N° Nombre Expediente Legali N° reparto asume My. (r) Neyib N°46 1 Fernando Gualdrón 79.627.626 24/09/2019 Daza Resolución SDSJ N°6236 90000722 Ss. (r) José Luis 7.626.663 N°46 de 56.2019.0.00.0001 Amado Polo 24/09/2019 8/10/20192 Slp. (r) Carlos N°46 3 Holmer Márquez 76.357.026 24/09/2019 Morales N°34 Resolución 27/11/2018 SDSJ N°2777 90005004 Sv. (r) Libardo 10.488.436 de 72.2018.0.00.0001 Collazos 28/12/20183 N°3 Resolución 90015615 Cp. (r) Javier Andrés 30/04/2018 SDSJ N°69 65.2018.0.00.0001 Ríos Rodríguez 11.227.574 de 3/05/20184
2. Los solicitantes y comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°2. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes o comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza 79.627.626 3040065 2/12/2019 2 Ss. (r) José Luis Amado Polo 7.626.663 3041146 7/03/2020
Slp. (r) Carlos Holmer Márquez 3 3040037 6/12/2019
Morales 76.357.026 4 Sv. (r) Libardo Collazos 10.488.436 3035068 5/07/2019 5 Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez 11.227.574 3005589 8/05/2017 2 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 21-30. 3 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 28-33. 4 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 697-698. 5 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 82. 6 Ibid. Fl. 107. 7 Ibid. Fl. 81 8 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fl. 164. 9 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fl. 701. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. La apoderada y apoderados de los solicitantes y comparecientes a
quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°3. Apoderados y apoderada de los solicitantes o comparecientes Abogados Comparecientes/Solicitantes Resoluciones My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza Luis Hernando Castellanos Resolución SDSJ N°6236 Ss. (r) José Luis Amado Polo Fonseca del 8/10/201910 Slp. (r) Carlos Holmer Márquez Morales Resolución SDSJ N°856 del Eugenio Vergara Aragón Sv. (r) Libardo Collazos 4/03/201911 Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez Resolución SDSJ N°3516 Luz Marina Achury Rocha del 15/07/201912
4. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes y comparecientes se encuentran indiciados, acusados, enjuiciados y condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica comparecientes/solicitantes
Radicado del Situación Autoridad Fecha de Solicitantes/Comparecientes proceso y/o jurídica judicial los hechos investigación My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza Juzgado Segundo Penal del 19532-60-00-618Ss. (r) José Luis Amado Polo Circuito 30/03 /2008 2008-00006 Especializado de Slp. (r) Carlos Holmer Etapa de Juicio Popayán Márquez Morales 2012-00015 Fiscalía 119 de la 25/08/2007 Acusado Dirección Especializada 2007-80456 8/09/2007 Acusado
contra las Violaciones a los Sv. (r) Libardo Collazos 2008-80224 6/01/2008 Acusado Derechos Humanos2008-80084 DECVDH. 8/02/2008 Indiciado Cp. (r) Javier Andrés Ríos 19100-31-89-001Juzgado 24 de 10/04/2006 Condenado13 Rodríguez 2009-00068 Ejecución de 10 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 21-30. 11 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 91-92. 12 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 579-580. 13 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 32-58. Sentencia condenatoria del 12 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca). 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Seguridad de Bogotá
5. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIP-, e impuso régimen de condicionalidad con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°5. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y
Comparecientes Expediente Decisión fecha Sv. (r) Libardo Collazos Resolución
9000500SDSJ N°7470
Acepta sometimiento 72.2018.0.00.0001 del 29/11/201914 Cp. (r) Javier Andrés Ríos Resolución 9001561Rodríguez SDSJ N°301 del Concede LTCA 65.2018.0.00.0001 25/05/201815
6. Los comparecientes allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad o CCCP, según fuera el caso, así: Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
Solicitantes/Comparecientes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 My. (r) Neyib Fernando Gualdrón 10/12/201916 16/03/202117 Daza Slp. (r) Carlos Holmer Márquez 13/12/201918 08/03/202119 Morales Sv. (r) Libardo Collazos 23/12/201920 No se ha solicitado Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez 30/07/201921 No se ha solicitado
7. Con Resolución SDSJ N°979 de 2 de marzo de 202122 fue requerido el señor Ss. (r) José Luis Amado Polo para que diligenciara y suscribiera el
14 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 200-245. 15 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 702-727. 16 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 85-88. 17 Ibid. Fls. 183-189. 18 Ibid. Fls. 90-93. 19 Ibid. Fls. 164-171. 20 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 246-251. 21 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 728-732. 22 JEP. Expediente Legali N°19532-60-00-618-2008-00006. Fls. 143-144. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la
verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019; no obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que hubiera dado cumplimiento a tal requerimiento, pese a que la decisión le fue efectivamente comunicada23.
8. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°7. Informes presentados por la UIA
Solicitantes/Comparecientes Expediente N °Informe Fecha My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza
9000072DAT3.INFORME
Ss. (r) José Luis Amado Polo 12/01/2022 56.2019.0.00.0001 N°0000003.202224 Slp. (r) Carlos Holmer Márquez Morales
9000500UIA-GETIJ-390825 17/10/2019
Sv. (r) Libardo Collazos 72.2018.0.00.0001 Cp. (r) Javier Andrés Ríos 9001561Oficio 202 F-1T-UIAJEP26 13/06/2019 Rodríguez 65.2018.0.00.0001
9. Con Resoluciones SDSJ números 69 del 3 de mayo de 201827, 2777 del 28 de diciembre de 201828 y 6236 del 8 de octubre de 201929, se solicitó a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con las
investigaciones y/o procesos en los cuales fueran investigados los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión. En cumplimiento de lo solicitado la UIA allegó la siguiente información: 23 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fl. 153. Resolución comunicada con oficio N°SDSJ3637-2021 del 3 de marzo de 2021 y anexo. Certificado de notificación electrónica. N°474733637. 24 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 45-66. 25 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 179-199. 26 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 733-735. 27 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 697-698. 28 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 28-33. 29 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 21-30. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°9. Víctimas identificadas por la UIA. Solicitantes/Comparecientes Fecha de Víctimas N° Informe y fecha los hechos directas My. (r) Neyib Fernando Ferney Gualdrón Daza Espitia Gutiérrez
DAT3.INFORME N°0000003.202230
30/03/2008 Ss. (r) José Luis Amado Polo 12/01/2022 James Andrés Slp. (r) Carlos Holmer Ordoñez Márquez Morales Orvein Marín Eder Obando Mestizo Luis Carlos 25/08/2007 López Hurtado
UIA-GETIJ-390831
Carlos Alberto 17/10/2019 Satizabal Porras Constantino Mosquera Albán 8/09/2007 Holmer Francisco Ordoñez Silva 6/01/2008 Carlos Andrés Banguero Lasso Nicolás Sv. (r) Libardo Collazos Alberto Cardona Quiceno 8/02/2008 Joel Ausecha Luis Antidio Oficio 202 F-1T-UIAJEP32 Cp. (r) Javier Andrés Ríos 10/04/2006 Macías 13/06/2019 Rodríguez Samboní
10. Con Resolución SDSJ N°1014 de 8 marzo de 202433, se informó a las víctimas indirectas ubicadas y contactadas por la UIA de la actuación adelantada en esta Jurisdicción respecto de los señores My. (r) Neyib
Fernando Gualdrón Daza, Ss. (r) José Luis Amado Polo y Slp. (r) Carlos 30 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 45-66. 31 JEP. Expediente Legali N°9000500-72.2018.0.00.0001. Fls. 179-199. 32 JEP. Expediente Legali N°9001561-65.2018.0.00.0001. Fls. 733-735. 33 JEP. Expediente Legali N°9000072-56.2019.0.00.0001. Fls. 362-365. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Holmer Márquez Morales, así como de su derecho a ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, el de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Adicionalmente, se solicitó a la UIA continuar con las labores de ubicación y contacto de las demás víctimas.
11. En relación con las víctimas indirectas de los hechos que dieron origen
a los procesos e investigaciones adelantadas en contra de los señores Sv. (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez no ha sido allegada información.
CONSIDERACIONES
12. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha.
En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
13. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la
orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°7 “General José Hilario López” de la Vigésimonovena Brigada Tercera División del Ejército Nacional y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0212023, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra de los señores My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza, Ss. (r) José Luis Amado Polo y Slp. (r) Carlos Holmer Márquez Morales, Sv. (r) Libardo
Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez. Otras determinaciones
15. Será requerido el señor Ss. (r) José Luis Amado Polo para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°979 de 2 de marzo de 202134 y allegue tanto el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, como su propuesta de aporte a la verdad plena.
16. Los señores Sv. (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez también serán requeridos para para diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de
2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma
34 JEP. Expediente Legali N°19532-60-00-618-2008-00006. Fls. 143-144. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar
sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Cada uno de los solicitantes y comparecientes de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrarán la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejercen tales actividades, los cuales deberán actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
17. Se concederá a los señores Ss. (r) José Luis Amado Polo, Sv. (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez un término improrrogable de diez (10) días hábiles para allegar el formulario F-1. Serán advertidos de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los
artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 2023 35, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a su expulsión de la JEP, para que continúen los procesos en la justicia ordinaria.
18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Ss. (r) José Luis Amado Polo, Sv. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la
justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante y/o los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
19. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Sv. (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días
hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los comparecientes a los cuales 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría
Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Solicitantes/Co mparecientes Cédulas Nros. Expedient es Legali My. (r) Neyib Fernando Gualdrón Daza 79.627.626 9000072-56.2019.0.00.0001 Ss. (r) José Luis Amado Polo 7.626.663 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .159314 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2700009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Carlos Holmer Márquez Morales 76.357.026 Sv. (r) Libardo Collazos 10.488.436 9000500-72.2018.0.00.0001 Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez 11.227.574 9001561-65.2018.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Ss. (r) José Luis Amado Polo, Sv. (r) Libardo Collazos, Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez y Ss. (r) José Luis Amado Polo para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores
y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Lo que se reitera al señor Ss. (r) Amado Polo, pues fue ordenado en la Resolución SDSJ N°979 de 2 de marzo de 2021, además debe allegar una propuesta de aporte a la verdad plena. Informarán a esta Sala con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Ss. (r) José Luis Amado Polo, Sv. (r) Libardo Collazos y Cp. (r) Javier Andrés Ríos Rodríguez el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los solicitantes y/o comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesaria
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