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JEP - Resolución SDSJ 1046 2026 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1046 2026 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Resolución No. 1046 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre la solicitud de salida del país del compareciente Carlos Andrés Forero Medina , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.880.134, programada para el lapso comprendido entre el once (11) al veintisiete (27) de junio de dos mil veintiséis (2026).

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE

1. A la fecha, el compareciente se encuentra sometido ante este Despacho por siete (7) procesos penales y una (1) investigación disciplinaria, cuya información

se relaciona a continuación:

No. Procesos sometidos a la JEP Fecha y lugar de los hechos Víctima Beneficio transicional

1. Penal

540013107001-2011-00461 7/6/2007 El Carmen Gerardo Quintero Jaimes LTCA Sometimiento

hechos Víctima Beneficio transicional

1. Penal

540013107001-2011-00461 7/6/2007 El Carmen Gerardo Quintero Jaimes LTCA Sometimiento

2. Penal 18/6/2007 LTCA

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

Expediente Digital: 9002595-41.2019.0.00.0001 0000561-76.2024.0.00.0001

Compareciente: Carlos Andrés Forero Medina

C.C. No. 79.880.134

Situación Jurídica: Condenado – En libertad LTCA Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 09 de agosto de 20192

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540013107002-2015-00215 El Carmen Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana Sometimiento 3. Disciplinario

IUS E-2021-026352 / IUC D2021

Sometimiento

4. Penal

540013107002-2015-00211 30/6/2007 El Carmen Javier Peñuela LTCA Sometimiento

5. Penal 110016066064-2007-0004869

2/5/2007 El Carmen Diosemiro Chinchilla Contreras Sometimiento

6. Penal 110016066064-2007-0010048

12/3/2007 Ocaña Ericedider Peñaranda

El Carmen Diosemiro Chinchilla Contreras Sometimiento

6. Penal 110016066064-2007-0010048

12/3/2007 Ocaña Ericedider Peñaranda Ascanio Sometimiento

7. Penal 110016066064-2007-0008286

9/9/2007 El Carmen Álvaro Guerrero Melo Sometimiento

8. Penal 110016066064-2007-0004927

19/7/2007 El Carmen Wilfredo Duran Ríos Sometimiento

III. LA SALIDA DEL PAÍS

2. Mediante radicado 202601019966 del 12 de marzo de 2026 , su representante judicial indicó que el propósito de la salida del país es que el compareciente asista a la conferencia “European Conference on Information Systems – ECIS 2026”, que se llevará a cabo en Milán (Italia) entre el 12 y el 18 de junio de 2026, evento en el cual fue aceptado -de manera condicional - para presentar el artículo académico “ The role of leader’s AI literacy when appropriating AI”, desarrollado en el marco de sus estudios de doctorado (PhD) en Information Systems en la Victoria University of Wellington (Nueva Zelanda). Asimismo, informó que del 20 al 25 de junio de 2026 su representado espera realizar una visita académica a la Universidad de Marburgo (Alemania) , a la que fue invitado por el profesor Michael Leyer, con el fin de intercambiar ideas de investigación, fortalecer la colaboración académica internacional y avanzar en el estudio de su investigación doctoral sobre liderazgo y colaboración humano-inteligencia artificial.

a la que fue invitado por el profesor Michael Leyer, con el fin de intercambiar ideas de investigación, fortalecer la colaboración académica internacional y avanzar en el estudio de su investigación doctoral sobre liderazgo y colaboración humano-inteligencia artificial.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de autorización de salida del país

3. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.3

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4. De esta forma, se profirió la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual dicho trámite fue reglamentado, fijando además los requisitos que para ello se deben acreditar2, y estipulando en su artículo 1 que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes ” las peticiones de permiso de salida del país que sus comparecientes presenten.

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública según lo establecido en el punto 5.1.2.,

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública según lo establecido en el punto 5.1.2.,

(numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y los artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

6. Así mismo, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que además de los compromisos señalados, quienes hayan sido puestos en libertad por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser monitoreados hasta el momento en que es ta resuelva su situación jurídica de forma definitiva, situación que habilita que la Sala ejerza control y vigilancia al cumplimiento de estas obligaciones, siempre que la persona se encuentre a disposición de la JEP.

7. Es por lo anterior que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018, en esta Sala se centra la competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública, bajo su competencia.

2. De los requisitos establecidos para la autorización de la salida del país

8. La Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, en su artículo 3, definió los requisitos formales que deben cumplirse para conceder la autorización de salida

2. De los requisitos establecidos para la autorización de la salida del país

8. La Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, en su artículo 3, definió los requisitos formales que deben cumplirse para conceder la autorización de salida del país.

2 A saber: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso d e presentación personal el siguiente día hábil al regreso; y (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.4

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9. En relación con las razones que debe manifestar quien solicita la autorización de salida del país, la Corte Constitucional a través de la Sentencia 007 de 2018, señaló que, para la concesión de este tipo de autorizaciones, el peticionario debe justificar q ue el viaje tiene “(…) un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas (...)”3.

10. En este sentido, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia

demás derechos de las víctimas (...)”3.

10. En este sentido, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral4.

11. Por su parte , la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la PazSIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes5.

3 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 4 Ibidem. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegura r primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le prese nte. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada5

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12. Así las cosas, la Sección de Apelación, ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”, sino si la autorización de salida del pa ís puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En

solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”, sino si la autorización de salida del pa ís puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP.

13. En todo caso se aclara que la decisión que se adopte en cuanto al permiso solicitado no supone definir su situación jurídica particular, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente.

3. Sobre el caso concreto

14. Atendiendo a los lineamientos fijados por la SA, se evaluará si la solicitud de salida del país del señor Carlos Andrés Forero Medina cumple los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución N.º 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP, así como el cumplimiento de sus compromisos de aporte

de salida del país del señor Carlos Andrés Forero Medina cumple los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución N.º 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP, así como el cumplimiento de sus compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición y la eventual incidencia de su ausencia temporal en el avance del proceso y en los derechos de las víctimas. Con este propósito, se verifica lo siguiente:

(i) Justificación del viaje: Académico. (ii) Lugar de destino: Milán, Italia, y Marburg, Alemania. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso: del 11 al 27 de junio de 2026.

y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.6

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(iv) Copia de la invitación , si fuera del caso: allegó correo electrónico remitido por la organización del evento académico ECIS en el que consta la aceptación del compareciente para participar en la conferencia, así como carta de invitación del docente Michael Leyer, académico de la Universidad de Marburgo. (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: aportó el correo electrónico de la organización del evento académico ECIS (ecis26a@precisionconference.com). Asimismo, indicó que el docente Michael Leyer puede ser ubicado a través del correo: michael.leyer@wiwi.unimarburg.de

electrónico de la organización del evento académico ECIS (ecis26a@precisionconference.com). Asimismo, indicó que el docente Michael Leyer puede ser ubicado a través del correo: michael.leyer@wiwi.unimarburg.de (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad: aportó copia del pasaporte. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: indicó que, debido al esfuerzo económico que implica la compra de dichos tiquetes y ante la incertidumbre sobre la decisión respecto de su solicitud de salida del país, el compareciente no los ha adquirido. No obstante, manifestó que, en caso de que se aut orice la salida, procederá a comprarlos a la mayor brevedad y a allegar al despacho el respectivo soporte para su verificación. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: anexó acta de declaración extrajuicio No. 665 del 11 de marzo de 2026, rendida ante la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, mediante la cual se compromete a presentarse en las instalaciones de la Jurisdicción el 27 de junio de 2026. (ix) Adicionalmente, el parágrafo dispone que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada el 12 de marzo de 2026, cumpliendo el término previsto en el parágrafo de la Resolución 011 de 2018.

4. Del cumplimiento de los compromisos transicionales del compareciente en la JEP. Los aportes a la verdad plena y eje de reparación

previsto en el parágrafo de la Resolución 011 de 2018.

4. Del cumplimiento de los compromisos transicionales del compareciente en la JEP. Los aportes a la verdad plena y eje de reparación

15. El 25 de abril de 2017 el compareciente suscribió el acta formal de sometimiento a la Jurisdicción No. 300456.

6 Expediente digital No. 0000561-76.2024.0.00.0001, fl. 2-3. Párrafo 13.7

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16. A través de Auto interlocutorio No. 774 del 25 de octubre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas de Facatativá concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco de los procesos penales con radicados No s. 540013107001 -2011-00461, 5400131070022015-00215 y 540013107001-2015-002117.

17. Posteriormente, m ediante la Resolución No. 682 de 2024 se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción del compareciente Forero Medina respecto de los procesos penales radicados Nos. 540013107001 -2011-00461, por el asesinato del señor Gerardo Quintero Jaimes; 540013107002-2015-00215, por el asesinato de los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana; y 540013107001-2015-00211, por el asesinato del señor Javier Peñuela 8.

señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana; y 540013107001-2015-00211, por el asesinato del señor Javier Peñuela 8. Posteriormente, mediante la Resolución No. 1123 de 2024 se aceptó su sometimiento respecto de la investigación disciplinaria No. IUS E -2021-026352 / IUC D-2021-1720756, relacionada con el asesinato de los señores Samuel Rincón Quintana y Eduardo Villegas Botello, así como de los procesos penales radicados Nos. 110016066064 -2007-0004869, por el asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, y 110016066064 -2007-0010048, por el asesinato del señor Ericedider Peñaranda Ascanio9. Más adelante, mediante la Resolución No. 3287 de 2025 se aceptó su sometimiento en el proceso penal con radicado No. 110016066064-2007-0008286, adelantado por el delito de homicidio agravado por el asesinato del señor Álvaro Guerrero Melo 10. Finalmente, mediante la Resolución No. 278 de 2026 se aceptó su sometimiento respecto del proceso penal con radicado No. 110016066064 -2007-0004927, adelantado por el homicidio del señor Wilfredo Durán Ríos11.

18. En atención a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en dichas resoluciones se requirió al compareciente para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad como requisito propio de esta justicia transicional y del Sistema Integral para la Paz. En

Legislativo 01 de 2017, en dichas resoluciones se requirió al compareciente para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad como requisito propio de esta justicia transicional y del Sistema Integral para la Paz. En cumplimiento de lo anterior, el compareciente ha presentado diversas propuestas de régimen de condicionalidad, identificadas con los radicados Nos.

7 Expediente digital No. 9002595-41.2019.0.00.0001, fl. 2764-2786. 8 Expediente digital No. 9002595-41.2019.0.00.0001, fl. 2764-2786. 9 Ibidem, 4212-4259. 10 Ibidem, fl.6826-6841. 11 Ibidem, fl 33001 - 330258

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20230100538212, 20240100093513, 20240105384814, 20240106520215, 20250105267916, 20250105971617, 202501064863 18, 202501087758 19, 202501087819 20 y

20260100700021. Asimismo, ha asistido a las audiencias a las que hasta el momento ha sido convocado por el Despacho.

19. Una vez verificados los requerimientos efectuados por esta Jurisdicción al compareciente, se advierte que, hasta el momento, ha dado cumplimiento a las diligencias y actividades en el proceso transicional

5. De la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país

20. Conforme a la agenda de este Despacho, no existen diligencias judiciales

diligencias y actividades en el proceso transicional

5. De la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país

20. Conforme a la agenda de este Despacho, no existen diligencias judiciales programadas para el mes de junio de 2026 en las que esté convocado el compareciente Carlos Andrés Forero Medina; en consecuencia, la salida del país cuya autorización solicita no afecta sus compromisos con la Jurisdicción.

Asimismo, se advierte que dicha solicitud no representa riesgos para el cumplimiento de sus obligaciones ni de fuga, en tanto el compareciente h a atendido los requerimientos efectuados por este Despacho y ha manifest ado su compromiso de presentarse el día siguiente a su regreso al país. Adicionalmente, se considera que este tipo de espacios contribuyen al fortalecimiento de los lazos familiares y a los procesos de resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala, lo cual puede favorecer su disposición para contribuir con los fines del Sistema Integral para la Paz.

21. En virtud de lo anterior, es procedente autorizar su salida del país entre el 11 y el 27 de junio de 2026. En consecuencia, el compareciente deberá presentarse personalmente el 28 de junio de 2026 e informar nuevamente la actualización de sus datos de ubicación y contacto para efectos de ser convocado por esta Jurisdicción, información que será incorporada a los expedientes digitales 9002595-41.2019.0.00.0001 y 0000561-76.2024.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

12 Ibidem, fl. 1051 – 1062. 13 Ibidem, fl. 1419-1436.

9002595-41.2019.0.00.0001 y 0000561-76.2024.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

12 Ibidem, fl. 1051 – 1062. 13 Ibidem, fl. 1419-1436. 14 Ibidem,Fl. 4441-4449 15 Ibidem, fl. 4582-4614 16 Ibidem, fl. 6005-6026 17 Ibidem, fl. 6058-6062. 18 Ibidem, fl.6096-6163 19 Ibidem, fl 6982-6887. 20 Ibidem, fl 6978-6981 21 Ibidem, fl. 33059-33062.9

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6. Disposición adicional

22. Esta decisión será comunicada al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa de Migración Colombia, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al delegado del Ministerio Público, y notificada al compareciente y a su apoderada Dra. Rocío Del Pilar Bonilla Liévano, enviando una copia de ella a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del señor Carlos Andrés Forero Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.880.134, entre el once (11) y el veintisiete (27) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.880.134, entre el once (11) y el veintisiete (27) de junio de dos mil veintiséis (2026).

SEGUNDO: FIJAR como fecha límite para el regreso al país del señor Carlos Andrés Forero Medina el domingo veintiocho (28) de junio de dos mil veintiséis (2026), sin posibilidad de prórroga , salvo que se configure una situación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportada.

TERCERO: DILIGENCIAR el formato “Autorización de salida del país sin restricciones”, incorporado en el Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) por el enlace de Integración con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para el registro de la decisión y los demás fines pertinentes.

CUARTO: ORDENAR al compareciente Carlos Andrés Forero Medina presentarse personalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz el lunes veintinueve ( 29) de junio de dos mil veintiséis (2026), advirtiéndole que un eventual incumplimiento a esta orden será valorado como el incumplimiento de los compromisos adquiridos ante la Jurisdicción.

QUINTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y al delegado del Ministerio Público, remitiendo una copia de ella a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente10

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

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Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente10

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin22.

SEXTO: NOTIFICAR esta resolución al compareciente Carlos Andrés Forero Medina y a su apoderada judicial, doctora Rocío Del Pilar Bonilla Liévano, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: OFICIAR al compareciente para que, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha prevista para su salida del país, esto es, el once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), allegue a este Despacho copia de los tiquetes aéreos correspondientes a los trayectos de ida y regreso. ADVERTIR que el incumplimiento de esta carga dará lugar a la revocatoria de la autorización concedida.

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

22 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

22 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

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