JEP - Resolución SDSJ 1047 01 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1047 01 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., primero (01) de abril de 2025
Resolución No. 1047 de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VICTIMAS
1 Abelardo De Jesús Rivera Garcés C.C. 8.085.037 0001345-24.2022.0.00.0001
Jaime Andrés Quejada Palomeque y Hawin Parra Rentería 2 Jaime Alconide Aguirre Bedoya C.C.. 71.388.467 0001345-24.2022.0.00.0001 3 Wilinton De Jesús Duarte Durango C.C. 98.614.058 1501738-35.2023.0.00.0001 4 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga C.C. 79.648.859 9002694-11.2019.0.00.0001 5 Elixander Antonio Flórez Sepúlveda C.C. 70.434.331 0001342-69.2022.0.00.0001 6 Jesús Antonio Pérez Pérez C.C. 70.878.904 9001309-28.2019.0.00.0001
Sepúlveda C.C. 70.434.331 0001342-69.2022.0.00.0001 6 Jesús Antonio Pérez Pérez C.C. 70.878.904 9001309-28.2019.0.00.0001 7 Jhony Alberto David Taborda C.C. 70.420.260 9002637-90.2019.0.00.0001 8 Sair De Jesús Pérez Padilla C.C. 8.645.311 9000895-64.2018.0.00.0001 9 Marino Alberto Carvajal López C.C. 15.405.579 0001422-04.2020.0.00.0001
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP respecto de los hechos ocurridos el 27 de abril de 2007 en inmediaciones de la Vereda Manga Arriba del municipio de Girardota en el Departamento de Antioquia en los que fueron víctimas los señores: Jaime Andrés Quejada Palomeque y Hawin Parra Rentería. Estos fácticos fueron materia de investigación por la jurisdicción ordinaria y también por la2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, en los que , los vinculados que se analizará su sometimiento, se discriminan así:
Proceso penal con radicado
Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, en los que , los vinculados que se analizará su sometimiento, se discriminan así:
Proceso penal con radicado No.050016000206-2007-08014 Proceso disciplinario No. 02 -2009-271156/IUS 266905 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga Jhony Alberto David Taborda Jhony Alberto David Taborda Marino Alberto Carvajal López Marino Alberto Carvajal López Jesús Antonio Pérez Pérez Jesús Antonio Pérez Pérez Elixander Antonio Flórez Sepúlveda Elixander Antonio Flórez Sepúlveda Willinton de Jesús Duarte Durango Willinton de Jesús Duarte Durango Sair de Jesús Pérez Padilla Sair de Jesús Pérez Padilla Jaime Alconide Aguirre Bedoya Abelardo Rivera Garcés
I. HECHOS
1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado No.050003107002-2016-00120 de conocimiento de la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH -DIH) que coinciden con la investigación disciplinaria con radicado No. 02 -2009-271156/IUS 266905 de la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública con funciones de Viceprocuradora General de la Nación , corresponden a aquellos relacionados, en el acta de preacuerdo del proceso penal, suscrito por el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y la representación de la Fiscalía General de la
Nación, como a continuación se exponen:
“Sucesos del 27 de abril de 2007 - 200708014 (Numero Interno 4748), según los
Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y la representación de la Fiscalía General de la Nación, como a continuación se exponen:
“Sucesos del 27 de abril de 2007 - 200708014 (Numero Interno 4748), según los siguientes acontecimientos hechos, los cuales rodearon la muerte de JUAN ANDRÉS QUEJADA PALOMEQUE Y HAWIN PARRA RENTERÍA ocurridos el 27 de abril de 2007 en la vereda Manga Arriba del municipio de GirardotaAntioquia. Los hechos contados por JHONNY ALBERTO DAVID TABORDA, uno de los partícipes en los hechos señala que ese día como a eso de las 6:30 o 7:00 pm. Nos llamó el capitán GAMBA a la oficina de él, lo cual nos dijo que íbamos a realizar una misión táctica hacia el municipio de COPACABANA, lo cual nos formó ahí nos dijo que era una misión porque supuestamente iban a secuestrar a un señor, nosotros le dijimos que si era algo anormal no, tuvo una discusión con unos compañeros pero era una orden que nos estaba dando había que cumpliría,3
lo cual partimos del batallón, llegamos al municipio de Bello, hicimos un rato registro y control, presencia, luego más tarde nos ordenó el cabo que iba con nosotros el cabo PEREZ PADILLA, que nos dirigiéramos al municipio de COPACABANA hacia la vereda MANGA ARRIBA, el cual llegamos a la vereda, el vehículo nos dejó en cierta parte alta, nos desembarcamos y empezamos a caminar por la vía hacia abajo, cuando en cierto momento le entró la llamada al cabo PEREZ, lo cual él nos informó que era el capitán dic iéndole que
el vehículo nos dejó en cierta parte alta, nos desembarcamos y empezamos a caminar por la vía hacia abajo, cuando en cierto momento le entró la llamada al cabo PEREZ, lo cual él nos informó que era el capitán dic iéndole que supuestamente ya iban a pasar los extorsionistas lo cual seguimos hacia abajo y en una curva el cabo nos dijo que no ubicáramos ahí hacia debajo de la curva, lo cual nos ubicamos ahí y esperamos un rato lo cual había visibilidad sobre la vía subiendo aproximadamente unos 100 metros cuando vimos que paró un taxi y se bajaron tres personas, empezaron a subir y las personas subían armada s lo cual cuando las personas estaban pasando por el lado de nosotros el soldado SIERRA BENITEZ les dijo que esperar an ahí que e iba a coordinar con alguien lo cual en ese momento las personas que iban con SIERRA cargaron las armas, le dijo el uno al otro carguemos esto que esto está como muy peligroso lo cual en el momento que cargaron las armas el CABO PEREZ nos dijo que disparáramos lo cual yo cumplí la orden y disparé pues más tarde ya estaban los jóvenes muertos, él reportó, le dió al capitán que habían dos personas dadas de baja, lo cual el capitán nos dijo que montáramos guardia que ya íbamos a reportar al CTI para que fuera a hacer el levantamiento. Cuando llegamos al batallón nosotros hablamos con el soldado SIERRA de que porqué nos había llevado esas personas así y él nos dijo que esas personas eran delincuentes, yo los convidé a secuestrar un señor y ellos aceptaron.”
II. ANTECEDENTES PROCESALES PROCESO PENAL
que esas personas eran delincuentes, yo los convidé a secuestrar un señor y ellos aceptaron.”
II. ANTECEDENTES PROCESALES PROCESO PENAL
2. El 1 de marzo de 2016, la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario mediante auto ordenó la conexidad de las investigaciones adelantadas contra el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, con los demás comparecientes, advirtiendo:
(…) pues se les endilga la comisión de varios homicidios en persona protegida cuando hacía parte de las AFEUR 5 adscritas a la cuarta bridada en Medellín; y adicionalmente se puede predicar una conexidad probatoria, pues los antes mencionados incluyendo al MY. ALVARO ALFREDO GAMBA QUIROGA han aceptado su participación en varios casos, a en juicio y están dispuestos a colaborar con la justicia en el esclarecimiento de estos delitos.(sic)
3. El 16 de junio de 2017, la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario formuló imputación al señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga por los delitos de homicidio en persona protegida en4
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concurso heterogéneo con lesiones personales en persona protegida, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
4. El 31 de julio de 2017, el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga suscribió
heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
4. El 31 de julio de 2017, el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga suscribió con la representación de la Fiscalía General de la Nación, acta de preacuerdo de 8 hechos, del que se destaca el que, acaeció el 27 de abril de 2007 en la zona rural del municipio de Girardota, materia de decisión en el presente asunto.
5. En este asunto, se encuentran como indiciados los señores Jhony Alberto
David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Jesús Antonio Pérez Pérez, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte Durango, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelardo Rivera Garcés, Sair de Jesús Pérez Padilla, s in que , hasta la fecha tal como consta en el acta de inspección del radicado No.050016000206 -2007-08014, existan otras actuaciones trascendentes en ese proceso.
III. ANTECEDENTES PROCESO DISCIPLINARIO
6. La Viceprocuraduría General de la Nación, por los hechos atrás señalados, en el proceso con número de radicación 02 -2009-2-71156 / IUS 266905 , con decisión del 13 de enero de 20171 formuló pliego de cargos a los exmilitares: CS
(R) Sair de Jesús Pérez Padilla, SLP (R) Jaime Aguirre Bedoya, SLP (R) Abelardo de Jesús Rivera Garcés, SLP (R) Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, SLP (R) Jesús Antonio Pérez Pérez, SLP (R) Willinton de Jesús Duarte
Abelardo de Jesús Rivera Garcés, SLP (R) Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, SLP (R) Jesús Antonio Pérez Pérez, SLP (R) Willinton de Jesús Duarte Durango, SLP (R) Jhony Alberto David Taborda y SLP (R) Marino Alberto Carvajal López por infracción al Derecho Internacional Humanitario, con la calificación de falta gravísima a título de Dolo.
7. Concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 26 de septiembre de 2019 , previo a recordar los factores de competencia establecidos en la Ley Estatuaria de Administración de Justicia en la JEP - Ley 1957 de 2019, el ente disciplinario resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
1 Proceso Disciplinario Rad. 02-2009-2-71156 / IUS 266905. Cuad 2. Fl 206-257.5
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
8. Mediante la Resolución No.3292 del 27 de agosto de 2020 2, se aceptó por razones de competencia el proceso penal con radicado No. 050016000000201400136 del MY (R) Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, requiriendo de este compareciente la presentación de la propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición.
9. Por medio de Resolución No. 3619 de 17 de septiembre de 2020 3, el despacho asumió conocimiento del asunto y ordenó al señor Marino Alberto
aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición.
9. Por medio de Resolución No. 3619 de 17 de septiembre de 2020 3, el despacho asumió conocimiento del asunto y ordenó al señor Marino Alberto Carvajal López , entre otros , allegar su compromiso claro, concreto y programado de aportes a la justicia transicional (en adelante el CCCP).
10. Mediante Resolución No. 5115 de 2021 4, este Despacho resolvió aceptar y continuar el sometimiento del señor Jhony Alberto David Taborda por los procesos penales 05 -000-31-04-009-2010-000285 y 05 -000-31-04-009-2015-000938, 05-000-31-07-004-2012-000938 y 05 -000-31-07-004-2013. En esa decisión se le ordenó aportar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
11. Mediante Resolución No. 1595 del 16 de mayo de 2022 5, la Magistrada Heidy Patricia Baldosea Perea (QEPD), de esta misma Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió aceptar por razones de competencia, el sometimiento del señor Sair de Jesús Pérez Padilla por el proceso con radicado No. 2008-05934 seguido en su contra.
12. Con Resolución No. 160 del 22 de enero de 20246, se aceptó el sometimiento del señor Elixander Antonio Flórez Sepúlveda por el proceso penal con
No. 2008-05934 seguido en su contra.
12. Con Resolución No. 160 del 22 de enero de 20246, se aceptó el sometimiento del señor Elixander Antonio Flórez Sepúlveda por el proceso penal con radicado No. 050013104009 -2014-00352-01 (110016066064 -2004-0004327). En la misma decisión se le solicitó la presentación del régimen de condicionalidad
2 Expediente Legali No. 9002694-11.2019.0.00.0001. Fl 349-368. 3 Expediente Legali No. 0001422-04.2020.0.00.0001. Fl 7-19. 4 Expediente Legali No. 9002637-90.2019.0.00.0001. Fl 290-308.
5 Expediente Legali No. 9002515-77.2019.0.00.0001. Fl 184-204. 6 Expediente Legali No. 0001342-69.2022.0.00.0001. Fl 235-256.6
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como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
13. Con Resolución No.1039 del 13 de marzo de 2024 7, la Magistrada Heidy Patricia Baldosea Perea (QEPD), de esta misma Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió aceptar por competencia prevalente el proceso disciplinario
Patricia Baldosea Perea (QEPD), de esta misma Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió aceptar por competencia prevalente el proceso disciplinario No. 02-2009-2-71156 / IUS 266905 llevado en contra de Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelardo Rivera Garcés, remitido ante la JEP por la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá , requiriendo en ese entonces la presentación del régimen de condicionalidad.
14. Respecto del señor Willinton de Jesús Duarte Durango se aceptó su sometimiento con Resolución No. 1092 del 14 de marzo de 2024 8 en relación con el proceso penal 2017 -00556 y el proceso disciplinario IUS 2008 -237908/ IUC 2008-653-62247. En la misma decisión se le solicitó aportara el compromiso claro, concreto y programado.
15. En relación con e l señor Jesús Antonio Pérez Pérez, le fue aceptado el sometimiento por el proceso penal con radicado No. 110016066064-2002-0001692, mediante la Resolución No.1216 del 19 de marzo de 20249, en la que se ordenó la presentación de una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización delos derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre: i) resolver la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre: i) resolver la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos del proceso penal con número de radicado No. 050003107002 -2016-00120 y del proceso disciplinario No. 02-2009-2-71156/IUS 266905, a los que están vinculados
los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Jhony Alberto David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Jesús Antonio Pérez Pérez, Elixander Antonio
7 Expediente Legali No. 0001345-24.2022.0.00.0001. Fl 209-228. 8 Expediente Legali No. 9003281-33.2019.0.00.0001. Fl 805-871. 9 Expediente Legali No. 9001309-28.2019.0.00.0001. Fl 693-723.7
Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte Durango, Sair de Jesús Pérez Padilla, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelardo Rivera Garcés con excepción de los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelardo Rivera Garcés en el proceso disciplinario; ii) sobre el status libertatis de los comparecientes; iii) imponer régimen de condicionalidad; iv) sobre la participación de las víctimas y v) sobre otras disposiciones para continuar con el trámite de este asunto.
- De la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas
- De la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz 10, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz e stable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11.
18. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia12, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho13, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
19. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes14
son:
10 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
son:
10 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 13Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar8
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20. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
21. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 15, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 15, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
22. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
23. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones
administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que per mite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 5449
indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final16.
24. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos co munes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria.
El caso de los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Jhony Alberto David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Jesús Antonio Pérez Pérez, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte Durango, Sair de Jesús Pérez Padilla, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelard o Rivera Garcés , s obre el sometimiento a la JEP por l os hechos de la
Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte Durango, Sair de Jesús Pérez Padilla, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelard o Rivera Garcés , s obre el sometimiento a la JEP por l os hechos de la investigación penal No. No.050016000206-2007-08014 y el proceso disciplinario No. 02-2009-2-71156/IUS 266905.
25. Correspondería realizar el estudio pormenorizado de los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, sin embargo, los hechos por los cuales se estudiará el sometimiento fueron objeto de análisis por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No.1039 del 13 de marzo de 2024, en la que aceptó por los mismos hechos también corresponden a los del proceso disciplinario al que se encuentran vinculados lo s señores Abelardo Rivera Garcés, Jaime Alconide Aguirre Bedoya . De igual manera, se procede a examinar la competencia de la Jurisdicción Especial para conocer de ellas. Aún así, como se trata de otros miembros de la fuerza pública que habrían participado en los hechos se analizará los factores de competencia en relación con su participación.
26. Factor Personal: En relación a la calidad de exmiembro s de la fuerza pública se encuentra acreditada en las diligencias las diligencias adelantadas por parte de la Vice Procuraduría General de la Nación , en el resuelve del auto que formuló el pliego de cargos del 13 de enero de 2017, del que se destaca:
“PRIMERO: FORMULAR EL SIGUIENTE CARGO ÚNICO a los señores:
formuló el pliego de cargos del 13 de enero de 2017, del que se destaca:
“PRIMERO: FORMULAR EL SIGUIENTE CARGO ÚNICO a los señores:
16 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.10
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1.1.- SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 864511 de Barranquilla (Atlántico), en su condición de Cabo Segundo del Ejército Nacional y Comandante del Destacamento Zafiro (E) Afeur-5 (…)
1.2.- WILLINTON DE JESÚS DUARTE DURANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98614058 expedida en Uramita (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 d el Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.3.- JHONY ALBERTO DAVID TABORDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.70420260 de Bolívar (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.4.- JAIME ALCONIDE AGUIRRE BEDOYA, identificado con la cédula de
Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.4.- JAIME ALCONIDE AGUIRRE BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71388667 de Medellín (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.5.- ELIXANDER ANTONIO FLORES SEPÚLVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.70434331 de Cañas Gordas (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del B atallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.6.- MARINO ALBERTO CARVAJAL LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.15405579 de Antioquia, en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)
1.7.- ABELARDO DE JESUS RIVERA GARCÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No.8085037 de Frontino (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)11
1.8.- JESÚS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, identificado con la cédula de
Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)11
1.8.- JESÚS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.70878904 de la Estrella (Antioquia), en su condición de Soldado Profesional del Ejército nacional e integrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 del Batallón de Artillería No. 4 Bajes (…)17
27. Por su parte la condición de exmilitar del señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, a la fecha de los hechos se confirma en el acta de preacuerdo suscrito
en el proceso penal, del que se extrae:
Toda vez que son varios los hechos por los cuales se le formuló la imputación al Mayor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, esta delegada procede a relacionarlos de la siguiente manera:
(…)
3. Sucesos del 27 de abril de 2007 – 200708014 (Número Interno 4748), según los siguientes acontecimientos hechos (sic), los cuales rodearon la muerte de JUAN ANDRES QUEJADA PALOMEQUE Y HAWIN PARRA RENTERÍA, ocurridos el 27 de abril de 2007 en la vereda Manga Arriba del municipio de Girardota – Antioquia, (…) Nos llamó el capitán Gamba a la ofic ina de él
(…)
28. En consecuencia, es claro que los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga,
Jhony Alberto David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Jesús Antonio Pérez Pérez, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte
28. En consecuencia, es claro que los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga,
Jhony Alberto David Taborda, Marino Alberto Carvajal López, Jesús Antonio Pérez Pérez, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Willinton de Jesús Duarte Durango, Sair de Jesús Pérez Padilla, Jaime Alconide Aguirre Bedoya y Abelardo Rivera Garcés , para el 27 de abril de 2007; ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública.
29. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, como se advirtió en la Resolución No.3606 del 29 de septiembre de 2022 , proferida dentro de la investigación penal No. 050016000206-2007-08014 de la Fiscalía 74 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el proceso disciplinario No. 02 -2009-2-71156/IUS 266905 de la
17 Proceso disciplinario No. 02-2009-2-71156/IUS 266905 pliego de cargos. Cuad 2 Fl 251-256.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Procuradora Delegada para la Moralidad Pública con funciones de Viceprocuradora General de la Nación ; ocurrieron el 27 de abril de 200 7 en inmediaciones de la vereda Manga Arriba del municipio de Girardota en Antioquia (supra párrafo 2), por lo que se cumple con el requisito enunciado y otorga competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
30. Factor Material: Al respecto la Procuraduría delegada para la Defensa de
otorga competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
30. Factor Material: Al respecto la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá al momento de suspender y remitir el asunto, en el que señaló: Una vez definido el contexto jurídico que rodea la competencia de los hechos enmarcados de forma directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, debe recordarse que la presente actuación se adelanta en contra de los uniformados Cabo Segundo SAIR DE JESÚS PÉREZ
PADILLA, Soldado Profesional JHONNY ALBERTO DAVID TABORDA, Soldado Profesional WILLINTON DE JESÚS DUARTE DURANGO, Soldado Profesional Jaime Alconide Aguirre Becerra (sic), Soldado Profes
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