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JEP - Resolución SDSJ-1048 13-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1048 13-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Solicit antes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz 16.926.458 21/02/2020 9000153-68.2020.0.00.0001 Slp. (r) Jhon Jairo García Correa 16.893.563 30/06/2020 0001473-15.2020.0.00.0001 Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N° 1048 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°8 “Batalla de Pichincha”

(BIPIC) de la Tercera Brigada, Tercera División del Ejército Nacional, de las

cuales asumió conocimiento así: 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°1: Solicitantes pertenecientes al BIPIC N° cédula Acta de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° reparto asume N°5 Resolución 21/02/2020 SDSJ N°2098 90001531 Slp. (r) Jhon Fredy de 68.2020.0.00.0001 Segura De la Cruz 16.926.458 23/06/20202 N°7 Resolución 30/06/2020 SDSJ N°2577 00014732 Slp. (r) Jhon Jairo de 15.2020.0.00.0001 García Correa 16.893.563 17/07/20203

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó a los solicitantes del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA presentó los informes solicitados en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA

Comparecientes Expediente N° Informe Fecha UIA-GETIJ-N°16914 13/08/2020 9000153Slp. (r) Jhon Fredy Segura UIA-GETIJ-N°345 24/01/2022 68.2020.0.00.0001 De la Cruz UIA-GETIJ-N°1880-236 16/06/2023

4. Uno de los solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante

N°cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Jhon Jairo García Correa 16.893.563 3044017 19/10/2020 2 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 10-12.

3 JEP. Expediente Legali N°0001473-15.2020.0.00.0001. Fls. 9-11. 4 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 24-41. 5 Ibid. Fls. 54-79. 6 Ibid. Fls. 94-107. 7 JEP. Expediente Legali N°0001473-15.2020.0.00.0001. Fls 47-50. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

5. En el caso del señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz, con Resolución SDSJ N°641 del 22 de febrero de 2022 fue requerido para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP, sin que a la fecha haya dado cumplimiento, pese a que fue notificado de la citada decisión con oficio SDSJ N°3789-2022 de 23 de febrero de 2022 y cuenta con constancia de recibido de la misma fecha8.

6. La apoderada de uno de los solicitantes, a quien se ha reconocido

personería es: Tabla N°4. Apoderada del solicitante

Abogada Solicitante Resoluciones Ana Sofía Bendek Quevedo Slp. (r) Jhon Jairo García Correa Resolución SDSJ N°4630 del 26/12/20229

7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa se encuentran en calidad de investigados en las investigaciones que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica de los solicitantes Radicado del proceso Autoridad Fecha de los Situación jurídica Solicitante y/o investigación judicial hechos

Fiscalía Sexta de la Dirección Especializada Slp. (r) Jhon 19-698-60-00633-2007contra los Investigado Fredy Segura 3/08/2007 80728 Derechos De la Cruz HumanosDECVDHde Popayán Slp. (r) Jhon Fiscalía Sexta 19-698-60-00633-2007Jairo García DECVDH de 3/08/2007 Investigado 80728 Correa Popayán

8. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada requirió a los interesados en comparecer para que 8 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fl. 93 y anexo. Consta en el certificado de notificación electrónica N°120252 del 23 de febrero de 2022.

9 JEP. Expediente Legali N°0001473-15.2020.0.00.0001. Fls. 63-64. 3 bew anigáp al a adecca

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth diligenciaran y suscribieran el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019; no obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que hubieran dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que las decisiones les fueron comunicadas: Tabla N°6. Resoluciones que requieren presentación del formato F-1: Resolución y Fecha de Solicitante Expediente Decisión fecha presentación Resolución

SDSJ N°641

9000153Suscripción de de 22 de No se allegó Slp. (r) Jhon Fredy 68.2020.0.00.0001 febrero de formulario F-1 Segura de la Cruz 202210 Resolución

SDSJ N°256

0001473Suscripción de No se allegó del 24 de Slp. (r) Jhon Jairo 15.2020.0.00.0001 enero de formulario F-1 García Correa 202411

9. En el caso del señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz, con

Resolución SDSJ N°2098 del 23 de junio de 202012, se solicitó a la UIA ubicar y contactar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en su contra, además de consultarles si tenían interés de acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. En cumplimiento a lo solicitado la UIA allegó la siguiente información: Tabla N°7. Víctimas identificadas por la UIA. Solicitante Fecha de los Víctimas N° Informe y fecha hechos directas Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Robinson Pereira Cruz Hurtado UIA-GETIJ-N°1880-2313 3/08/2007 16/06/2023 Duberney Betancourt 10 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fl. 93 y anexo. Decisión comunicada con oficio N°SDSJ3789-2022 de 23 de febrero de 2022. Certificado de notificación electrónica N°120252 del 23 de febrero de 2022. 11 JEP. Expediente Legali N°0001473-15.2020.0.00.0001. Fls. 134-135 y anexo. Decisión comunicada con oficio N°SDSJ2280-2024 de 25 de enero de 2024. Certificado de notificación electrónica N°300504 del 25 de enero de 2024. 12 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 10-12. 13 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001 Fls. 94-107.

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Wilson Geovanny Pasajes Cepeda

10. Con Resolución SDSJ N° 1015 de 8 marzo de 202414 se informó a las víctimas indirectas ubicadas y contactadas por la UIA de la actuación que adelanta esta Jurisdicción en relación con el señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz, así como de su derecho a ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, además de ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CONSIDERACIONES

11. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En

ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión -SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

12. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii)

14 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 150-152. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaría Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°8 “Batalla de Pichincha” (BIPIC) de la Tercera Brigada, Tercera División del Ejército Nacional y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes Legali que se adelantan en contra de los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa.

Otras determinaciones

14. Será requerido el señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°2098 de 23 de junio de 202015 para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

15. Serán requeridos los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y

Jhon Jairo García Correa para dar cumplimiento a lo ordenado con Resoluciones SDSJ números 641 de 22 de febrero de 202216 y 256 de 24 de enero de 202417, por lo cual deberán diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión. 15 JEP. Expediente Legali N°9000153-68.2020.0.00.0001. Fls. 10-12. 16 Ibid. Fls. 80-81. 17 JEP. Expediente Legali N°0001473-15.2020.0.00.0001. Fls. 120-122. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión,

remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa, el formulario F-1. Y adicionalmente, el acta de sometimiento al señor Slp. (r) Segura De la Cruz. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los solicitantes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

17. Serán advertidos los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 18, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de

abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en

relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth competencia prevalente.

18. Se informará a los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad

con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el profesional del derecho deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los solicitantes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados.

19. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegar los documentos e información solicitadas en la Resolución SDSJ N°2577 de 17 de julio de 2020, en el caso relacionado con el señor Slp. (r) Yulder Yesid García Guerrero. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles

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21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.

22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del

régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, las actuaciones que se enuncian a 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: N° Cédulas Solicit antes Expedient es Legali números

1. Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz 16.926.458 9000153-68.2020.0.00.0001

2. Slp. (r) Jhon Jairo García Correa 16.893.563 0001473-15.2020.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz para dar cumplimiento a lo ordenado con Resolución SDSJ N°2098 de 23 de junio de 2020, por lo que deberá suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa para dar cumplimiento a lo ordenado con Resoluciones SDSJ números 641 de 22 de febrero de 2022 y 256 de 24 de enero de 2024, por consiguiente, deberán diligenciar y suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tal documento informarán a esta Sala con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que

se comunique la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa el formulario F-1. Adicionalmente, el acta de sometimiento al señor Slp. (r) Segura De la Cruz. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth QUINTO: ADVERTIR a los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa que en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente.

SEXTO: INFORMAR a los señores Slp. (r) Jhon Fredy Segura De la Cruz y Jhon Jairo García Correa que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder se allegará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los solicitantes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne un abogado.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegar los documentos e información solicitadas en la Resolución SDSJ N°2577 de 17 de julio de 2020, en el caso relacionado con el señor Slp. (r)Jhon

Jairo García Correa. Para el cumplimiento de lo dispuesto se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala incorporar la presente decisión en cada uno de los expedientes Legali de los solicitantes antes referidos. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022,

respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

UNDÉCIMO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta corporación judicial.

DUODÉCIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A59314 ogidóc le y 1000.00.0.0202.86-3510009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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